Ley Federal de Trabajadores (Triptico)

JORNADA LABORAL La jornada es el tiempo durante el cual el empleado está a disposición de patrón para prestar una determ

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JORNADA LABORAL La jornada es el tiempo durante el cual el empleado está a disposición de patrón para prestar una determinada actividad. Dichos sujetos podrán poner horarios según su conveniencia siempre y cuando sin exceder los máximos legales. Modalidades de jornada: Diurna: Ocho horas de trabajo, máximo. Nocturna: Siete horas de trabajo como máximo. Mixta: (combinación de las anteriores) Siete horas y media como máximo. En caso de que los horarios se excedan se les pagara el ciento porciento más; y en caso de exceder de nueve horas se le pagara un doscientos porciento más (horas extraordinarias).

DIAS DE DESCANSO Por cada seis días laborados el trabajador disfrutara de un día de descanso con goce de sueldo. El trabajador no está obligado a prestar sus servicios en día de descanso, en caso de que lo laborara el patrón deberá pagarle un salario doble, más el salario que le corresponda por su descanso. Días de descanso obligatorio: I. II.

Primero de enero. Primer lunes de febrero (5 de Febrero). III. Tercer lunes de marzo (21 de marzo). IV. Primero de mayo. V. Dieciséis de septiembre. VI. Tercer lunes de noviembre (20 de noviembre). VII. Primero de diciembre (año electoral). VIII. Veinticinco de diciembre. IX. Y días determinados por leyes federales o locales.

VACACIONES Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, no podrán ser inferior a seis días laborales, y que aumentara en dos días laborales hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicio. Después de cuatro años de servicio aumentara dos días por cada cinco años de servicio. - Trabajadores descontinuos se les asignaran vacaciones con respecto a sus días laborados. - Las vacaciones no son recompensadas con remuneraciones. - Los trabajadores tienen derecho a una prima no menor al 25% de los salarios que les correspondan durante un periodo de vacaciones.

SALARIO Es la retribución que el patrón debe pagar por el trabajo prestado. El salario se puede fijar por tiempo, obra , comisión, etc. El salario nunca debe ser menor al establecido por L.F.T y se fija según la cantidad y calidad del trabajo. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especia y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo. En el salario por obra la retribución será igual que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas.

SALARIO MINIMO Es la cantidad menor monetaria que un trabajador beber percibir por su jornada de trabajo. Este debe ser lo suficiente para cubrir las necesidades básicas (comida, educación etc.)

LEY FEDERAL DE TRABAJADORES

Los salarios mínimos podrían ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación que puede excederse a una o varias entidades federativas o profesionales. AGUINALDO Todos lo trabajadores tendrán derecho a esta prestación que deberá pagarse antes del días veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos. Si un trabajador dejo de laborar antes de esta fecha se le deberá dar un aguinaldo proporcional a los días trabajados.

Profesor: Cuauhtémoc Mavita E. Alumno: Alexis Ayala Amavizca. Gillian Domínguez Claudia Hernández