Ley Federal Del Trabajo

1. Ley Federal del Trabajo La ley federal del trabajo es la máxima ley de derecho laboral en méxico y solo está por enci

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1. Ley Federal del Trabajo La ley federal del trabajo es la máxima ley de derecho laboral en méxico y solo está por encima de ella la constitución política. Aunque el derecho y la protección del trabajo están presentes en la constitución desde su promulgación en 1917 la ley vigente actual entró en vigor a partir del 1 de mayo de 1970. 

ARTICULO 3

Condiciones que aseguren la vida y salud de los trabajadores. 

ARTICULO 132

Obligaciones de los patrones: >Cumplir las disposiciones a las normas de trabajo >Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo >Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores >Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas, y demás lugares en que deban ejecutarse las labores >Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos 

ARTICULO 134

Obligaciones de los trabajadores: >Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables >Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes >usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón >Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior 

ARTÍCULO 153 F:

Capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nuestra tecnología en ella 2. Ley del IMSS El Instituto Mexicano del Seguro Social cada vez extiende más su acción en el país. Pero esto de ninguna manera invalida las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por el contrario

sigue vigente el régimen sobre los riesgos profesionales establecidos por la ley federal del trabajo. 

ARTULO 41: Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo



ARTICULO 42: Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o

perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo  ARTICULO 43: Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo  ARTICULO 46: La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.  ARTICULO 54: El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.  ARTICULO 55: Los riesgos de trabajo pueden producir: o Incapacidad temporal; o Incapacidad permanente parcial; o Incapacidad permanente total, o Muerte. 3. LEY DEL ISSSTE La ley del issste se constituía en méxico como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los Trabajadores 





ARTICULO 55: Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los Trabajadores y, como consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones de las Dependencias o Entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ARTICULO 56: Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. ARTICULO 61: El Trabajador que sufra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: o Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; o Servicio de hospitalización; o Aparatos de prótesis y ortopedia, y o Rehabilitación.



ARTICULO 67: Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del

trabajo, los familiares señalados en la sección de Pensión por causa de muerte de seguro de invalidez y vida en el orden que establece, gozarán de una Pensión equivalente al cien por ciento del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador  ARTICULO 59: No se considerarán riesgos del trabajo: >Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez >Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico; >Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; >Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y >Las enfermedades o lesiones que presente el Trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando el Trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas, al sufrir un riesgo del trabajo. 4. LEY GENERAL DE SALUD Esta ley fue publicada en el diario oficial de la federación el día 7 de febrero de 1984. Fue modificada por últimas veces el 7 de mayo de 1997, 26 y 31 de mayo del 2000 y 5 de mayo del 2001. Consta de 18 capítulos y 472 artículos. 







ARTICULO 56: De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales aplicables, los agentes del Ministerio Público q ue reciban informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimientode salud más cercano. ARTICULO 57: La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población ARTICULO 77: Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos ARTICULO 164: La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los

gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.  ARTICULO 165: La Secretaría de Salud dictará, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de  conformidad con las Leyes que rijan los riesgos de trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas para la prevención de accidentes  Articulo 166: Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias Leyes y las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud. 5. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE Es la máxima ley de derecho ambiental en méxico que regula lo relativo al cuarto párrafo del artículo 4° de la constitución política y el artículo 25 fue promulgada el 28 de enero de 1988 





ARTICULO 28: La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. ARTICULO 30: Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate,