Ley Federal Del Trabajo

Ley federal del trabajo El derecho y la protección del trabajo están presentes en la Constitución desde su promulgación

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Ley federal del trabajo El derecho y la protección del trabajo están presentes en la Constitución desde su promulgación en 1917, fue hasta el 18 de agosto de 1931 que se entregó al Ejecutivo la Ley Federal del Trabajo y se publicó en el Diario Oficial del 28 de agosto de 1931, entrando en vigencia a partir de su publicación. Contiene 16 títulos los cuales contienen artículos donde se habla o se estipula cada derecho, obligación que se tiene que llevar a cabo. Titulo primero: Principios generales abarca los artículos del 1 al 9 Se refiere al trabajo, a las leyes generales de la capacitación y al adiestramiento de los trabajadores, todo trabajador tiene derecho a recibir capacitación laboral, toda empresa tiene la obligación de brindar capacitación dentro de las horas del trabajo. Clausulas que indiquen la capacitación de nuevos empleados.

Titulo segundo: Relaciones individuales de trabajo abarca los artículos del 20 al 55 Nos habla de las relaciones de trabajo y la existencia de un contrato al obtener un empleo, hace mención de la prohibición de dar trabajo a los menores de 14 a 16 años que no hayan terminado su educación obligatorita, aunque no exista contrato el trabajador tiene derechos. El patrón deberá cubrir todas las necesidades a sus trabajadores, así como todas sus prestaciones. Todo convenio o liquidación debe ser por escrito.

Titulo tercero: Condiciones de trabajo abarca los artículos del 56 al 131 Por cada 6 días de trabajo el trabajador tiene derecho de un día libre con goce de paga, debe existir un acuerdo entre el patrón y el trabajador de cuando se tomará el descanso semanal. En los reglamentos de esta ley se procura que el día de descanso sea el domingo

Titulo cuarto: Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones abarca los artículos del 132 al 163 Los trabajadores que tengas mas de 1 año de servicio disfrutaran de un periodo vacacional pagado, en ningún caso deberá ser menor a 6 días laborales y aumentara en dos días laborales hasta llegar a 12 por cada año trabajado. Después del 4to año el periodo de vacaciones aumentara en 2 días por cada 5 de servicios

Titulo quinto y quinto bis: Trabajo de las mujeres y de los menores abarca los artículos del 164 al 180 Habla de los derechos y obligaciones que como mujer y menor de edad te corresponden por ley y que ningún patrón debe de excluirte.

Titulo sexto Trabajos especiales abarca los artículos del 181 al 353 El tipo de salario, los derechos y obligaciones que te corresponden dependiendo de la ocupación o posición en el trabajo.

Titulo séptimo Relaciones colectivas de trabajo los artículos del 354 al 439 La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones, A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él

Título octavo Huelgas artículos 440 al 471 huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, habla de las condiciones y las normas que debe de cumplir para que esta sea efectiva. Titulo noveno Riesgos de trabajo artículos 472 al 515 Habla de que los riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo y cuáles son las medidas o derechos que le corresponden para poder mejorar su salud. Titulo decimo Prescripción artículos 516 al 522 Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. la prescripción en materia laboral, es el plazo necesario para extinguir la acción, que permite la defensa de los derechos nacidos de la ley, de los convenios colectivos y de los laudos arbitrales, transformándose la obligación en natural

Titulo onceavo Autoridades del trabajo y servicios sociales artículos 523 al 624 Corresponde a la junta federal de conciliación y arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones. Titulo doce Personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje artículos 625 al 647 Habla del personal de las juntas de la conciliación y arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, auxiliares, secretarios generales y presidentes de la junta especial. Titulo trece: Representantes de los trabajadores y de los patrones artículos 648 al 684 Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada seis años de conformidad con las disposiciones establecidas a lo largo de este capítulo. Titulo catorce Derecho procesal del trabajo artículos del 685 al 938 Nos establece que el proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Titulo quince Procedimientos de Ejecución artículos del 939 al 991 Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas. Título dieciséis Responsabilidades y Sanciones artículos 992 al 1010 Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.