Impacto de La Ley Estatutaria de La Salud - Ley 1751 de 2015

1 Impacto de la ley estatutaria de la salud – ley 1751 de 2015. Paola Johanna Jara Paola Esperanza Silva. Lilibeth Solo

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1 Impacto de la ley estatutaria de la salud – ley 1751 de 2015.

Paola Johanna Jara Paola Esperanza Silva. Lilibeth Solorzano Juan Carlos Trujillo Enero 2020

Fundación universitaria del área andina. Gerencia en seguridad y salud en el trabajo. Legislacion en salud y sistema general en seguridad social.

2 Contenido Pag. Contenido...................................................................................................................................................... 2 Introducción ............................................................................................................................................. 3 Progresividad del derecho ............................................................................................................................ 4 Explicación del concepto según ley estatutaria 1751 de 2015. .................................................................... 4 Definir y ejemplificar los determinantes sociales de salud........................................................................... 4 Mapa conceptual .......................................................................................................................................... 5 Figura 1. Criterios donde se prohíbe la destinación de los recursos públicos asignados a salud. ........................................................................................................................................................ 5 Autonomía profesional. ................................................................................................................................ 5 Retos de la implementación de la ley estatutaria ........................................................................................ 6 ¿Puede constituirse esta ley en una solución de transformación estructural? ............................................ 8 Referencias.................................................................................................................................................... 9

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Introducción

La siguiente actividad contempla inicialmente la revisión de diversos conceptos en torno a la ley estatutaria 1751 de 2015, para generar un análisis crítico grupal, frente a cada uno de ellos, los cuales nos permitan conocer y entender a fondo el panorama que actualmente vive la sociedad y el estado colombiano frente a la implementación y aplicabilidad de dicha ley en el ejercicio del derecho fundamental a la salud, buscando al mismo tiempo, promover la capacidad argumentativa e interpretativa del equipo de trabajo.

4 Impacto de la ley estatutaria de la salud – Ley 1751 de 2015

Progresividad del derecho En el artículo 6 numeral 2° literal g de la ley 1751 de 2015 dice: “El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud” (Minsalud, 2015)

Explicación del concepto según ley estatutaria 1751 de 2015. Según lo anterior la Progresividad del derecho, hace referencia a que el goce de los derechos sociales, económicos y culturales no se puede lograr en un periodo corto de tiempo. El estado Colombiano, ha asumido un compromiso con lo más vulnerables, quienes actualmente, no puede gozar de un adecuado servicio de salud; siendo así este principio, la base para crear oportunidades igualando las condiciones en la prestación de dicho servicio sin distinción, buscando a través de éste garantizar mayor ampliación y cobertura en aras de brindar mejor atención a la población. Aunque ya han pasado cinco años de entrar en vigencia la mencionada ley aún no se ve significativamente la progresividad de la misma, consideramos que se ha quedado corta para lograr su objetivo, falta trascendencia en campo social en especial en la Colombia profunda. Las estadísticas aun no arrojan los resultados esperados, pues en gran cantidad de situaciones, en las que se vulnera este derecho fundamental y aun es necesario recurrir a acción es de tutela, esperando que puedan ser reconocidos ciertos tratamientos o procedimientos en beneficio del bienestar y salud del paciente.

Definir y ejemplificar los determinantes sociales de salud

Dentro de la ley estatutaria 1751 de 2015 los determinantes sociales de salud están definidos como “aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos”. (Parágrafo del artículo 9 ). De acuerdo con lo anterior los determinantes sociales se podrían describir como situaciones negativas dentro de un contexto social, los cuales repercuten directamente sobre los individuos que se encuentran en constante interacción con éste, propiciando un ambiente poco favorable para el desarrollo de la salud de las personas,

5 desencadenando la aparición de ciertas enfermedades que afectan el bienestar de los individuos dentro de una sociedad. Podríamos decir que los factores socio – económicos y culturales son principalmente los que generan mayor desigualdad en la calidad de vida de las personas. Según (Álvarez Castaño, 2009), las desigualdades injustas en la distribución de los bienes sociales como ingreso, riqueza, empleo estable, alimentación saludable, hábitos de vida saludables, acceso a servicios de salud, educación, recreación entre otros, se manifiestan generando diferencias injustas en el estado de salud de los grupos sociales. En Colombia hay gran inequidad social, informalidad laboral, viviendas que no cumplen con los estándares mínimos de salubridad para considerarlas dignas. Contrarrestar estas determinantes de salud, es de los más difíciles retos que tiene la ley estatutaria, pues se enfrenta a dificultades de fondo para darle cumplimiento a cada uno de sus principios, en razón a que no solo pretende mejorar el sistema en la atención en salud, sino que además busca ir a las fuentes de las enfermedades o más bien al entorno donde se podría ocasionar la enfermedad y tendría que abarcar acciones que generen verdaderos cambios en el campo laboral, habitacional y de salubridad

Mapa conceptual Figura 1. Criterios donde se prohíbe la destinación de los recursos públicos asignados a salud.

Autonomía profesional.

6 “Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica”. (Ver articulo 17 ley 1751 de 2015). Dentro de esta ley se le otorga al profesional médico total libertad e independencia en el ejercicio de su profesión para la toma de decisiones en cuanto al tipo de atención, procedimientos y/o tratamientos a implementar con los pacientes que requieren de sus servicios y que, de acuerdo con su criterio y uso de conocimientos científicos, asume la responsabilidad de apoyar y velar por el bienestar de las personas. Hoy en día esta ley promulga brindar un respaldo al profesional en cuanto a la ejecución de las decisiones tomadas que vayan en pro de la salud de los individuos, confiando que éstas sean ejercidas bajo los principios morales y éticos de dicha profesión por parte de los expertos siempre en beneficio de los pacientes. Basados en la autonomía que tiene y representa el profesional frente a sus decisiones, también se hace explicito dentro de esta ley, la prohibición de cualquier tipo de situaciones que puedan ocasionar imposiciones o limitaciones de parte de otros actores hacia el personal médico, el cual pueda influir en el tratamiento de sus pacientes y que en consecuencia repercuta en la atención y/o recuperación de éstos; dejando claro además que la transgresión de lo establecido dentro de dicha ley, generara sanciones por parte de las autoridades competentes. De igual forma también será sancionado en el área de la salud, el consentimiento de prebendas en busca de beneficios particulares que atenten contra lo establecido dentro de la norma. A pesar de todas las garantías que plantea la ley para que se logre una verdadera autonomía médica, es muy poco lo que se cumple, pues el profesional lleva sobre los hombros toda la responsabilidad de ser costo-efectivo, como se espera por las prestadoras de servicios de salud. Se enfrenta diariamente a evaluaciones por costos, tiene límite de paraclínicos que puede ordenar diariamente, se le impide escalonar pacientes con patologías complicadas a mayores niveles de atención, bloqueando su capacidad de remitir. No hay autonomía médica, ni siquiera en el tiempo que tiene para dedicar a cada paciente, pues está limitado por el cumplimiento de una agenda, que en la mayoría de los casos, no respeta las consideraciones de la Resolución 5261 de 1994, que regula la duración mínima de la consulta médica. “No sólo el recurso financiero es limitado, también el talento humano, la infraestructura y el equipamiento, especialmente en las zonas rurales de Colombia” (Bernal & Barbosa, 2015).

Retos de la implementación de la ley estatutaria

Las leyes estatutarias se constituyen como un conjunto de leyes especiales que regulan deberes y derechos fundamentales de la población, de esta manera se obliga al Estado a garantizarlo de manera prioritaria. La ley 1751 de 2015 nace con ese

7 objeto, garantizar el derecho a la salud, consagrándolo como derecho fundamental, regularlo y establecer sus mecanismos de protección (Ley Nº 1751, 2015) La ley 1751 de 2015 enfrenta retos muy difíciles para su implementación, tal vez el más complejo tiene que ver con la conformación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud, es muy ambicioso pensar que esto va a permitir que los pacientes sean atendidos de manera integral y desaparezcan las barreras de acceso y los problemas que acarrea el sistema de salud actual. Las RIPSS como viene sucediendo van a ser conformadas por las EPS, logrando con esto la monopolización de la atención en salud, el sistema se va a hacer insostenible dado que las EPS no van a querer liberar población asignada y las esperas en urgencias y consulta externa van a ser igual de prolongadas. Ahora bien existen Departamentos en donde las Ips de 2º y 3º nivel de atención se concentran en la capital, con una insuficiente oferta de especialistas, con una demanda de servicios represada de muchos meses, demostrando que los recursos del sistema son absorbidos en su gran mayoría por las grandes IPS, que no dan abasto para atender sus pacientes, y el primer nivel que es donde se deben fortalecer las acciones de promoción y prevención los recursos cada vez son menores, llevando las ESE e IPS privadas al borde de la quiebra. Otro ítem de la ley estatutaria que presenta grandes interrogantes en cuanto a su puesta en marcha obedece a la implementación de sistemas de salud propios para población étnica, en el país existen diferentes comunidades indígenas, raizales, afrodescendientes, palenqueros, que tienen costumbres propias en salud,denominadas salud tradicional, no existe claridad en la manera de implementación de un sistema de salud propio, como quiera que en la ley de contratación estatal no se permite la vinculación de personal de salud sin las debidas credenciales profesionales. Se está trabajando en un Sistema Integrado de Salud Propia Indígena (Minsalud, Decreto N° 1848, 2017) en el cual se pretende brindar las condiciones para que los pueblos indígenas cuenten con salud tradicional con apoyo financiero del estado, pero no se ha logrado concertar de qué manera y en donde se va a atender a los pacientes, así mismo como se va a articular un sistema de salud tradicional con el sistema de salud occidental que manejamos y si se pretende cancelar honorarios por los tratamientos completos, esto como se haría con dichas comunidades si no está reglamentado una lista de precios por servicios, hay un vacío muy grande en este ítem. Otro reto al que se enfrenta la ley estatutaria son las determinantes sociales en salud, donde se vinculan aspectos como el nutricional, ocupacional, ambiental, la educación, los servicios públicos, en un país con grandes deficiencias en saneamiento básico y agua potable, con una informalidad laboral creciente, con uno de los peores sistemas educativos del continente, y en la ley se pretende incrementar la equidad social para disminuir los factores determinantes en la aparición de la enfermedad, como vamos a cambiar décadas de inoperancia del estado en favor de la salud de los colombianos. En el artículo 10 de la ley se establecen los derechos y deberes de las personas relacionados con el servicio a la salud, si bien se denotan grandes bondades de la misma, también lleva consigo una carga al paciente que no es mesurable, ni controlable, como garantizar que no se convierte en excusa las EPS la falla en tratamientos, atribuyéndolas a los deberes del paciente, así mismo la denominada

8 contribución solidaria en la financiación de acuerdo a su capacidad de pago a que se refiere?, cuando la población del régimen subsidiado tiene derecho a su salud gratis, a cargo del estado como su obligación. Otro reto muy grande será el evitar el surgimiento de nuevos carteles de enfermedades de alto costo, como quiera que en la ley se pretende facilitar el acceso a tratamientos y atención especializada de dichos pacientes, lo que es muy bueno, pero con tan altos niveles de corrupción en el país, ¿cómo evitar el desangre al sistema? Uno de los retos más grandes tiene que ver con la integración de la información del paciente, que en teoría permitiría el acceso a la historia clínica en cualquier momento, unificada. En estos momentos aún se maneja historias clínicas físicas en mucha IPS públicas y algunas privadas, y las que tienen software integrado en salud no comparten el mismo con otras IPS, hay gran variedad de sistemas informáticos, ¿cómo se articularán los mismos?, o el estado va a implementar un software único de distribución general, ahora bien esto no se constituiría en una violación a la intimidad y el principio de reserva de la historia de cada institución, si las IPS son de nivel 1 y no hay nivel 2 o 3 en el municipio, ¿cómo garantizar la red y la integralidad de la información? ¿Puede constituirse esta ley en una solución de transformación estructural? No se constituye en una solución de transformación estructural, su implementación deja más vacíos que beneficios, mientras no se elimine la intermediación y las entidades territoriales no asuman un rol determinante en la garantía del acceso al derecho a la salud no habrá un verdadero cambio en el sistema.

9 Referencias Álvarez Castaño, L. S. (2009). Los determinantes sociales de la salud: más allá de los factores de riesgo. Revista Gerencia y Políticas de Salud, vol. 8, no 17, p. 72-73. Bernal, O., & Barbosa, S. (2015). La nueva reforma a la salud en Colombia: El derecho,el aseguramiento y el sistema de salud. Salud pública de México, Vol. 57, N° 5, p 437. Minsalud. (2015). Ley N° 1751 del 16 de febrero de 2015. En M. d. Social, Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Ministerio de Salud y Protección Social. Bogota D.C. Colombia: Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf. Minsalud. (2015). Resolucion N° 5596 del 24 de Diciembre de 2015. En M. d. Social. Por la Cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de Pacientes en los servicios de urgencias "Triage". Ministerio de Salud y Protección Social. Bogota D.C. Colombia: Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%205596%20de %202015.pdf. Minsalud. (2017). Decreto N° 1848 del 8 de Noviembre de 2017. Ministerio de salud y proteccion social. Bogota D.C. Colombia: Recuperado de http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201848%20DEL%208%2 0DE%20NOVIEMBRE%20DE%202017.pdf.

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