Ley 1751 de 2015

La Ley 1751 de 2015 mejor conocida como Ley Estatutaria en salud, trae diferentes beneficios para los usuarios, uno de e

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La Ley 1751 de 2015 mejor conocida como Ley Estatutaria en salud, trae diferentes beneficios para los usuarios, uno de ello es que la salud para los colombianos de ahora en adelante es un derecho fundamental, es decir, a nadie se le puede negar el acceso al servicio de salud y tienen derecho a un servicio oportuno, eficaz y de calidad.

CAPITULO 1 - Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes 

Obligatoriedad del Estado

La Ley 1751 de 2015 obliga al Estado a garantizar y proteger el debido cumplimiento del derecho a la salud de los colombianos, mediante la adopción de decisiones que no conlleven al deterioro de la salud de la población y de acciones que resulten un daño en la salud de los pacientes. Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologia ́ se instituciones de salud Aceptabilidad. Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas, minoria ́ s étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales Accesibilidad. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad fiś ica, la asequibilidad económica y el acceso a la información; Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida; Equidad. El Estado debe adoptar polit́ icas públicas dirigidas especif́ icamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección; Libre elección. Las personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación; Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal; Protección a los pueblos indígenas y demas minorias ( afros, raizales, palenqueras). Para los pueblos indig ́ enas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indig ́ ena de Salud Propio e Intercultural (SISPI); 

ART 10. Deberes y Derechos de los Pacientes

Dentro de la Ley Estatutaria se establece los deberes y derechos de los pacientes para la prestación del servicio, es la primera vez que los pacientes cuentan con este tipo de beneficios que busca garantizar el derecho fundamental a la salud

DERECHOS Acceso a servicios de salud

DEBERS Acceso a servicios de salud

Atencion de urgencias

Atencion de urgencias

Obtener info clara respect a padecimientos curso de enfermedad tratamiento y pronostico.

Obtener info clara respect a padecimientos curso de enfermedad tratamiento y pronostico.

Decisiones libres y respeto de su voluntad

Decisiones libres y respeto de su voluntad

Trato digno

Trato digno

Historia clinica confidencial

Historia clinica confidencial

Asisrencia de calidad

Asisrencia de calidad

Intimidad

Intimidad

A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general,

A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general,

A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento

A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento

Parágrafo 1°. Los efectos del incumplimiento de estos deberes solo podrán ser determinados por el legislador. En ningún caso su incumplimiento podrá ser invocado para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos. 

Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, nina ̃ s

y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, vić timas de violencia y del conflicto armado, la poblaCión adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica