Ley Dura y Ley Blanda

INTRODUCCION A LOS MEDIOS DE SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS. Las relaciones internacionales entre los sujetos del Derec

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INTRODUCCION A LOS MEDIOS DE SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS. Las relaciones internacionales entre los sujetos del Derecho Internacional Público son de índole económicas, políticas, sociales, culturales, religiosas. En muchas ocasiones estas relaciones presentan marcadas diferencias que son necesarias controlar y conciliar para que la comunidad internacional cumpla con sus fines comunes de garantizar "la paz y seguridad internacional". En este sentido, debe acotarse que han sido precisamente las diferencias irreconciliables interestatales las que en muchas oportunidades contribuyen a que el ser humano pierda su sensatez, y por ello surgen los conflictos internacionales lo cual resquebraja el normal desenvolvimiento de las relaciones internacionales entre sus miembros. Cuando se origina un conflicto internacional siempre se teme por las consecuencias que se desencadenan, entre las cuales se encuentra la violación de los derechos humanos, como la más frecuente y trascendente. Conflicto Internacional: La doctrina internacional define los Conflictos Internacionales como desacuerdos o divergencias sobre temas determinados, toda vez que cuando exista una contraposición, yuxtaposición de intereses u opiniones diferentes sobre un mismo tópico que genere una polémica puede culminar en un Conflicto Internacional. De igual modo debe señalarse que para que exista un conflicto es necesario la presencia de, por lo menos, dos entes (sujetos de Derecho Internacional Público), de lo contrario resultaría absurdo pensar que pudieran tener cabida conflictos unipersonales, es decir, con un solo ente, puesto que no podría surgir nunca el desacuerdo en cuestión. LEY DURA Y LEY BLANDA EN EL DERECHO INTERNACIONAL. El concepto de modelos jurídicos es altamente explicativo, en base a lo que ocurre actualmente en el Derecho Internacional, en cuyo ámbito, en función de las nuevas dimensiones de la segmentación del poder en un sistema descentralizado pero globalizado, prevalece una normatividad relativa. Ésta es fruto de la disolución de la diferencia entre las aspiraciones jurídicas de la “Ley Blanda” y las normas de derecho de la “Ley Dura” y tiene una de sus razones en la carencia de una jerárquica pirámide normativa formalmente explicitada. La Ley Blanda se presenta en aquellas nuevas situaciones y fenómenos que reclaman para sí, un tratamiento jurídico; mientras que la ley dura como aquellos instrumentos o prácticas generales de carácter obligatorio, cuyo

incumplimiento puede ser exigido por las vías institucionales de solución de conflictos y derivar en la responsabilidad internacional del Estado. Muchos autores consideran, que a la distinción entre Ley Blanda y Ley Dura pudiera atribuírsele algunos beneficios, tales como: ✓ Estimular una mayor conciencia jurídica. ✓ Contribuir a asegurar la mayor presencia de valores éticos, en el proceso de positivación del derecho. ✓ Reflejar la diversidad de la comunidad internacional. Este término se ha usado para distinguir entre proposiciones de lege data (es el latinismo usado cuando se hace referencia a lo que dispone la ley vigente.) y de lege ferenda ("cosas a legislar en el futuro") y no para distinguir un fenómeno complejo que supone la existencia de variaciones normativas que van desde lo no vinculante hasta lo vinculante, del “no derecho” al derecho, de lo blando a lo duro. Con la expresión Ley Blanda se trataba de describir enunciados formulados como principios abstractos, presentes en todo ordenamiento jurídico, que ocurrían operativos a través de su aplicación judicial. Así mismo la expresión Ley Blanda busca describir la existencia de fenómenos jurídicos caracterizados por carecer de fuerza vinculante aunque no carentes de efectos jurídicos o al menos con ciertas relevancias jurídicas. El hecho de que muchos autores, no reconozcan la diferencia entre normas jurídicas y “no -normas” no necesariamente incide en la práctica de los Estados en tanto que éstos continúan percibiendo claramente tal diferencia. Desde esta perspectiva, la relativización de la normativa internacional puede derivar también en la relativización de los derechos y obligaciones internacionales, lo que supone un evidente riesgo de minimizar las obligaciones internacionales y difuminar los sujetos obligados.