Ley 1333

Ingeniería Ambiental Legislación ambiental Ley No. 1333 – Reglamento para actividades con sustancias peligrosas Análisis

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Ingeniería Ambiental Legislación ambiental Ley No. 1333 – Reglamento para actividades con sustancias peligrosas Análisis del problema ambiental en Bolivia.En la actualidad Bolivia cuenta con normas y reglamentos que controlan y restringen el uso de pesticidas, cuyo principal uso en los cultivos, y en menor proporción en granjas, pero desafortunadamente aunque dichas normas y reglamentos existan, actualmente su aplicación es casi nula, y esto se puede ver en el hecho de que una persona, puede ir libremente a una agropecuaria o cualquier otro negocio de expendio de fertilizantes y pesticidas, y comprar libremente y casi sin restricciones las productos que allí se comercializan, incluso existen vendedores ambulantes que libremente venden pesticidas, en especial raticidas a cualquier persona que se acerque a comprar los mismos, sin saber el uso que le darán, cuando estos deberían venderse únicamente en agropecuarias y con estricto control, para no poner en riesgo la salud de los compradores, que en la mayoría de los casos no saben cómo emplearlos. Otro problema actual en relación a los pesticidas es la señalización, algunos dueños de campos de cultivos hacen uso de potentes pesticidas, pero no colocan letreros para avisar a las personas que no se acerquen a los mismos poniendo en riesgo la salud de los pobladores. Capítulos y artículos de la ley 1333 que son aplicados en la actualidad.La mayoría de los capítulos y artículos, difícilmente son aplicados rigurosamente, pero acá se presentaran los capítulos y artículos, que son baja, mediana o altamente cumplidos Título II – Del marco institucional Capitulo II – De la autoridad a nivel departamental Articulo 11.Únicamente se cumple el inciso a), pero únicamente en fechas festivas como carnaval y San Juan. Capítulo III – De los gobiernos Municipales Articulo 12.a) De las acciones que se toman contra los infractores únicamente se toman en cuenta las multas como máxima penalidad. c) Recientemente se están tomando medidas contra desastres ambientales tales como ser, los problemas ocurridos en la laguna alalay y en la represa de la angostura donde hubo una gran muerte de los peces. Capítulo VI – De los organismos sectoriales competentes Página 1

Ingeniería Ambiental Articulo 13.c) Actualmente se está llevando un plan de enseñanza en el uso y manejo de los pesticidas y fertilizantes en las poblaciones más alejadas debido al poco conocimiento que ahí existe (fuente: MDRMT) Capítulo V – Del programa de acción intersectorial para sustancias peligrosas Articulo 14.- En la actualidad se está comenzando el control de sustancias controladas, que deban tener registro por parte de las autoridades competentes, pero al no ser un control muy riguroso, ni tampoco tengas fechas específicas de altas demandas de productos, los comerciantes siguen burlando estos controles. Título III – De los procedimientos técnico administrativos Capítulo I – Del registro y la licencia Articulo 15.- Si bien existen varios establecimientos que expendan sustancias controladas, previa adquisición de la licencia de funcionamiento como es el caso de las agropecuarias, también existen los comerciantes ubicados en zonas como la cancha, que a vía libre venden productos tóxicos como ser: raticidas, matamoscas, entre otros, sin ningún control. Artículo 17.- Son contados los establecimientos que cumplen el reglamento y códigos de salud, la mayoría evita los controles. Articulo 18.- Si existe un control a la hora de importar por parte de la aduana nacional, aunque no se puede evitar el ingreso de alguno que otro producto ilegal. Artículo 21.- Este articulo si están bien controlados por impuestos internos, pero únicamente aquellos negocios, que tienen su licencia de funcionamiento. Título IV – De las actividades con sustancias peligrosas Capítulo I – Del manejo y la generación Aunque existen varios artículos en este capítulo, su ejecución es casi nula debido al poco o casi inexistente recurso humano para realizar los controles respectivos Capitulo II – De la optimización Igualmente, actualmente existe pocas, medidas de prevención por parte de las empresas, pero si se puede rescatar el impulso por pequeños productores en el reciclaje de los residuos. Capítulo V – Del transporte Articulo 45.- Es obligatorio informar a las autoridades competentes de cualquier actividad de importación que se vaya a realizar Página 2

Ingeniería Ambiental Artículo 51.- Únicamente se cumplen si se trata de importaciones, ya que a nivel nacional o en departamentos como es el caso de Beni, al existir muchas avionetas, el control es casi nulo. Título IV - De las infracciones y sanciones administrativas Actualmente la única ley existente para penalizar las sustancias controladas es la ley 1008, pero cuando se trata de sustancias de grado menor como es el caso de pesticidas y fertilizantes, no hay una ley que penalice rigurosamente las infracción, y las penalizaciones actuales varían de un sector a otro, que en el peor de los casos queda con una clausura y una multa para los infractores.

Comentario crítico.Recientemente se está empezando a tener conciencia del problema ambiental, y un mayor control de los centros de expendios, pero aún falta mucho, para generar un cambio no solo en relación a los pesticidas, sino al tema medioambiental, si bien Bolivia en un país rico en ecosistemas, pero poco a poco vamos mermando los mismos ya siendo el aumento de la población, la contaminación de los ríos por los desechos químicos ( lo que se está convirtiendo en un problema creciente), también está la infertilidad de las tierras, las cuales dejan de ser útiles por el exceso de fertilizantes y pesticidas que se usan en los mismos. Pero unos de los mayores problemas, es el poco recurso humano destinado al control y cumplimiento de estos artículos, poco podemos exigir ya que en nuestro país, incluso para frenar la delincuencia existen pocos uniformados. Lo que se debería hacer es una socialización no solo de la ley 1333, sino de los efectos que causa el excesivo uso de fertilizantes y pesticidas, así como del correcto uso de los mismos, en qué casos hacer uso de los fertilizantes, ya que muchos solo los usan al ser estos una vía rápida de deshacerse de las pestes, y la aplicación de multas y sanciones (la Autoridad Competente debería analizar la aplicación de las multas ya que son las encargadas de imponer las sanciones), y realizar el control únicamente después de haber ter minado la fase de socialización Bibliografía www.plagbol.org.bo www.paginasiete.bo www.iniaf.gob.bo www.ruralytierras.gob.bo www.mmaya.gob.bo www.revistasbolivianas.org.bo

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