Resumen de La Ley 1333

Materia: GESTION AMBIENTAL LEY No. 1333 LEY DEL MEDIO AMBIENTE PROMULGADA EL 27 de Abril de 1992 Publicada en la Gaceta

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Materia: GESTION AMBIENTAL

LEY No. 1333 LEY DEL MEDIO AMBIENTE PROMULGADA EL 27 de Abril de 1992 Publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

 TITULO I OBJETO DE LA LEY Tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. DESARROLLO SOSTENIBLE Es el proceso mediante el cual se satisface las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras.

 TITULO II MARCO CONSTITUCIONAL  

Créase la Secretaría Nacional del Medio Ambiente (SENMA) Créase los Consejos Departamentales del Medio Ambiente (CODEMA) en cada uno de los Departamentos del país

 TITULO III CALIDAD AMBIENTAL

Es deber del Estado y la sociedad, garantizar los derechos que tienen todos los seres vivos de gozar de un ambiente sano y agradable, su control es de necesidad pública e interés social. EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES Son estudios que permiten estimar los efectos de un proyecto o actividad que puedan causar sobre el medio ambiente

 TITULO IV RECURSOS NATURALES EN GENERAL            

R. naturales renovables R. suelo Bosques y tierras forestales Flora y fauna silvestre Área protegidas Actividad agropecuaria R. agua Recursos hidrobiológicos Aire y atmosfera R. no renovable R. minerales R. energéticos

Es deber del Estado y la sociedad la preservación y conservación

Es deber del Estado y la sociedad mantener en sus condiciones; fomentar el uso sostenible Son recursos que contribuyen en el desarrollo sostenible del país

 TITULO V POBLACION Y MEDIO AMBIENTE Es deber de los gobiernos municipales realizar planes de ordenamiento urbano, para así poder permitir un acceso de la población a las zonas; se deben incluir variables ambientales

 TITULO VI SALUD Y MEDIO AMBIENTE El Estado a través de sus organismos ejecutará acciones de prevención, control y evaluación de la degradación del medio ambiente que en forma directa o indirecta que atente contra la salud humana, vida animal y vegetal.

 TITULO VII LA EDUCACION AMBIENTAL

El Ministerio de Educación y Cultura incorporará la temática ambiental y carácter obligatorio en los programas en todos los grados niveles ciclos y modalidades de enseñanza del sistema educativo.

 TITULO VIII CIENCIA Y TECNOLOGIA Es obligación del estado promover y fomentar la investigación científica y tecnológica en materia ambiental.

 TITULO IX FOMENTO E INCENTIVO A LAS ACTIVIDADADES DEL MEDIO AMBIENTE Créase el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA)

 TITULO X PARTICIPACION CIUDADANA Toda persona tiene derecho a la participación de la gestión ambiental, así como también a su protección y conservación.

 TITUTLO XI MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS AMBIENTALES En caso de que existiera alguna infracción, la persona tiene la obligación de denunciar ante la autoridad; y así merecerá alguna sanción que fija la Ley.

 TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Todas las actividades que se desarrollen y se encuentren comprometida con la Ley, deberán ajustarse a los términos de la misma.

REGLAMENTACIONES DE LA LEY N° 1333 (LEY DEL MEDIO AMBIENTE)  

Reglamento General de la Gestión Ambiental Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica

  

Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Reglamento de Prevención y Control Ambiental

REGLAMENTO GENERAL DE GESTION AMBIENTAL  TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Es el que regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido por la ley n°1333. La gestión ambiental es un conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible.

 TITULO II MARCO CONSTITUCIONAL  

 

El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente es la Autoridad Ambiental Competente a nivel nacional. El Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA) es la entidad responsable del manejo y administración de los fondos recaudados para implementar los planes, programas y proyectos propuestos por el MDSMA o las Prefecturas Departamentales. El MDSMA es responsable del tratamiento de los asuntos ambientales al interior del Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA). El CODENA es responsable del tratamiento de los asuntos ambientales dentro el Gabinete Ministerial.

 TITULO III INFORMACION AMBIENTAL Es obligación de la Autoridad Ambiental Competente difundir información de carácter ambiental a la población en general. Asimismo, dicha Autoridad deberá informar a la ciudadanía sobre las medidas de protección y/o de mitigación, cuando se produzcan sucesos imprevistos que puedan ocasionar daños al ambiente, a los recursos naturales y a los bienes. Toda persona, tiene derecho a obtener información sobre el medio ambiente. Cada 5 años, el MDSMA elaborará, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental, el Informe Nacional sobre el Estado del Medio Ambiente y presentará cada año el informe correspondiente a la gestión.

 TITULO IV PLANIFICACION AMBIENTAL Para su planificación se considera los sgts: I. Planes:     

Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República; Plan Nacional de Ordenamiento Territorial; Plan de Acción Ambiental Nacional; Planes de Desarrollo Departamental y Municipal; Planes Departamentales del Uso del Suelo y de la Tierra.

II. Sistemas:    

Sistema Nacional de Información Ambiental; Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; Sistema de Control de Calidad Ambiental; Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

 TITULO V INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA GESTION AMBIENTAL El MDSMA conformará y convocará, para la determinación de los instrumentos de regulación directa de alcance general, es decir la ficha ambiental, licencias y permisos ambientales. La ficha ambiental es un documento técnico que marca el proceso de E.I.A

 TITULO VI INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE REGULACION AMBIENTAL El MDSMA propondrá los instrumentos económicos de regulación ambiental que conformaran el sistema de instrumentos económicos de regulación ambiental; también propondrá a los organismos sectoriales públicos y privados la formulación de incentivos financieros, legales e institucionales. Podrá suscribir acuerdos sectoriales con las asociaciones o gremios de los sectores productivos

 TITULO VII PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL

La autoridad ambiental competente promoverá la participación ciudadana en la gestión ambiental, también las OT´s podrán contribuir con los procesos de decisión general.

 TITULO VIII CONTROL AMBIENTAL La autoridad ambiental competente realizara actos de inspección y vigilancia en las obras y proyectos, sus servidores públicos deberán contar con un credencial oficial. Se levantará un acta circunstanciada de la inspección ocular, será firmada por el funcionario que intervino en la inspección.

 TITULO IX FRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, AMBIENTALES Y SUS PROCEDIMIENTOS

DE

LOS

DELITOS

A efectos de calificar la sanción administrativa:      

Daños causados a la salud pública valor de los bienes dañados costo económico y social del proyecto o actividad causante del daño Beneficio económico y social obtenido como producto de la actividad infractora Reincidencia Naturaleza de la infracción.

La Autoridad Ambiental Competente podrá suspender la ejecución, operación o etapa de abandono de la obra, proyecto, o actividad hasta que se cumpla el condicionamiento ambiental. Los delitos ambientales serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por la LEY, el Código Penal y su Procedimiento.

 TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Mientras dure el proceso de capitalización, el tratamiento técnico y económico de los pasivos ambientales en las empresas sujetas a dicho proceso se regirá por los contratos respectivos y las disposiciones legales sobre medio ambiente.

REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA

 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento se aplicará a toda persona, cuyas actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico. Todos los cuerpos de agua ya sean superficiales o subterráneos tienen distintos lineamientos y con sus diferentes parámetros.

 TITULO II MARCO INSTITUCIONAL Los Gobiernos Municipales, para el ejercicio de las atribuciones y competencias que les reconoce la ley en la presente materia, deberán, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial.

 TITULO III PROCEDIMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS La Autoridad Ambiental Competente realizará inspecciones sistemáticas de acuerdo con el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. Las inspecciones incluirán monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas para verificar si los informes de caracterización a los que hace referencia el presente Reglamento son representativos de la calidad de las descargas. Las obras, proyectos y actividades que estén descargando o planeen descargar aguas residuales a los colectores del alcantarillado sanitario de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o de parques industriales.

 TITULO IV MONITOREO, EVALUACION, PREVENCION, CONSERVACION DE LA CALIDAD HIDRICA -

-

PROTECCION

Y

El monitoreo serán efectuados semestralmente por el MDSMA y el prefecto con el personal de los laboratorios autorizados; en caso de que uno o más parámetros excedan los límites establecidos en el presente reglamento, se procederá a la toma de una segunda muestra en similares condiciones y con la intervención del representante legal. Para la prevención y control se encargaran los responsables y deberán subsanar los efectos que puedan ocasionar.

 TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Según la ley se establecen las siguientes fracciones:   

Alterar o modificar las plantas de tratamiento Descargar sustancias radioactivas, agua residuales, crudas o tratadas en los íos No cegar los pozos que no sean utilizados

 TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Mientras se nomine los laboratorios autorizados, los informes de caracterización de aguas residuales, referidos en este Reglamento, deberán ser elaborados por laboratorios registrados en la Subsecretaría de Medio Ambiente, por el lapso de 5 años.

REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS  TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Son consideradas sustancias peligrosas aquellas que presenten o conlleven, entre otras, las siguientes características intrínsecas:      

corrosividad explosividad inflamabilidad patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar.

Para su cumplimiento compete al poder ejecutivo en su conjunto al MDSMA, en observancia a la ley N° 1493 y su DS N°23660, esta se aplicara a para todas las personas que desarrolle trabajos donde implique sustancias peligrosas. Toda persona podrá confinar desechos peligrosos que impliquen la degradación del ambiente.

 TITULO II

MARCO CONSTITUCIONAL El marco constitucional tendrá:   

Funciones, atribuciones y competencias Gestión de las actividades con sustancias peligrosas Programa de acción intersectorial

 TITULO III PROCEDIMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS 

Registro y la licencia.- Toda persona que realice actividades con sustancias peligrosas, deberá presentar mediante memorial dirigido a la Autoridad Ambiental Competente, luego se evaluara la documentación en un máximo de 10 días hábiles.

 TITULO IV ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS Para el manejo de sustancias peligrosas comprende las siguientes actividades:       

Generación Optimización Reciclaje Recolección Transporte Almacenamiento Tratamiento y confinamiento

Toda persona que utilice, comercialice, importe o exporte deberá cumplir con las normas técnicas, contratar un seguro que cubra los posibles daños, registrar sus actividades en el ´cuaderno de registro´. En caso de que ocurra algún accidente se deberá informar dentro de las 24 hrs, la AAC registrará los hechos y ordenara la adopción de medidas necesarias como ser de rehabilitación o regeneración en casos de productos químicos y biológicos. Las sustancias peligrosas deben ser almacenadas en lugares y ambientes que tengan las condiciones y garantice su seguridad.

 TITULO V

INSPECCION Y VIGILANCIA La inspección y vigilancia se regirá por el R. general de gestión ambiental y PCA

 TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Se considera infracciones administrativas a los sgts:   

Importar o exportar sin autorización No implementar medidas correctivas No renovar licencia

 TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS En tanto se formulen las listas y normas para el manejo de sustancias peligrosas, se adoptaran las disposiciones recomendadas por las naciones unidas.

 TITULO VIII DISPOSICION FINAL El reglamento no exime d obligaciones respecto a otras obligaciones legales; las empresas que realicen actividades con sustancias peligrosas deberán cumplir con el art. 15 del presente reglamento.

REGLAMENTO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS

 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Respecto a los residuos sólidos, considerados como factor susceptible de degradar el medio ambiente y afectar la salud humana. Tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la gestión de los residuos sólidos, fomentando el aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos. La gestión de los residuos sólidos: agrícolas, ganaderos, forestales, mineros, metalúrgicos, y también los específicamente designables como residuos sólidos peligrosos, los residuos en forma de lodos, así como todos los que no sean asimilables a los residuos.

 TITULO II MARCO CONSTITUCIONAL El MDSMA, es el encargado de la formulación, definición y cumplimiento de las políticas y planes sobre la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables del país. El MDSMA, prefecturas, gobiernos municipales tendrán funciones, atribuciones y competencias.

 TITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Las alcaldías municipales efectuarán el servicio de aseo urbano mediante contrato con personas legalmente constituidas para tal fin y debidamente calificadas, también se deberá fomentar iniciativas sobre los residuos sólidos, busquen la generación de recursos que apoyen al presupuesto de los servicios de aseo urbano.  TITULO IV PROCEDIMIENTOS TECNICOS Los gobiernos municipales tienen que elaborar un plan para la gestión de residuos sólidos, la cual tendrá plazos para la reducción de los residuos sólidos, también deberá contar con planes de mantenimiento. Para su almacenamiento deben estar bien ventiladas y protegidas. Para el barrido de áreas públicas se harán en horarios y rutas establecidos. Toda persona generadora de residuos deberá instalar plantas de tratamiento.  TITULO V PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS  Prohibiciones.- arrojar y abandonar residuos, abandonar animales muertos o residuos en áreas pública, quemar los residuos sólidos, etc.  Fracciones.- botadores clandestinos, botar residuos en lugares no autorizados, incumplimiento del reglamento, etc.  Sanciones.- son para personas públicas o privadas el gobiernos los multara.  TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los residuos hospitalarios peligrosos deberán ser almacenados, para su manejo y transporte, en bolsas de polietileno de color rojo, de capacidad adecuada,

conforme a las cantidades producidas, luego almacenarlos temporalmente en áreas separadas del paciente. Los residuos de animales muertos deberán ser cubiertos con una solución de calagua 1:3 en volumen, depositándolos en bolsas de polietileno. REGLAMENTO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS  TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Se aplicaran en:  (EIA) proyectos públicos y privados, en la etapa de inversión, implementación o ampliación.  (CCA) proyectos públicos y privados, en la etapa de operación mantenimiento y abandono. Serán considerados proyectos, aquéllos establecidos expresamente por el Art.14 de la ley 1551 como de competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales y que estén en el ámbito de su jurisdicción territorial.

 TITULO II MARCO CONSTITUCIONAL  

Nivel departamental (prefecto) Gobiernos municipales (alcalde)

Tendrá funciones y atribuciones, en el ámbito de su jurisdicción territorial

El MDSMA establecerá convenios con instituciones y organismos públicos o privados, para facilitar su participación en los procesos de prevención y de control ambiental

 TITULO III EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Como objetivo tiene identificar y predecir los impactos ambientales, así como también aplicar estrategias preventivas. Estudio de EIA:  

Analítico integral.- grado de incidencia en todo el ecosistema Analítico especifico.- grado de incidencia en algunos de los ecosistemas

Ficha ambiental.- refleja: información general, descripción del proyecto (duración, tecnología, inversión, etc.), generación de residuos, matriz de IIA.

 TITULO IV PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL     

Registro de consultoría ambiental Categorización Medidas de mitigación y plan de aplicación y seguimiento ambiental Implementación Inspección y vigilancia

 TITULO V CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL Tiene como objeto preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente. También restringir actividades que conlleven efectos nocivos. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, será la referencia para efectuar el monitoreo en la fuente de impacto, en el ambiente circundante y en el receptor. Se preverá además un monitoreo de exposición cuando un proyecto pueda afectar a los seres humanos vía ingestión, inhalación o contacto con la piel, y/o cuando dañe o pueda dañar a la biota.  TITULO VI PROCEDIMIENTOS TECNICOS-ADMIISTRATIVOS CALIDAD AMBIENTAL  Consultoría del CCA  Aprobación del manifiesto ambiental  Plan de aplicación y seguimiento ambiental  Inspección y vigilancia

DEL

CONTROL

DE

 TITULO VII PARTICIPACION CIUDADANA Toda persona, podrá tener acceso a información, podrá tomar contacto con el equipo profesional encargado de dichas tareas, para requerir o brindar informaciones y datos sobre el ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.  TITULO VIII IMPACTOS TRNASFRONTERIZOS Si un proyecto se localiza en las zonas fronterizas del país y ocasione o pudiera ocasionar impactos o riesgo inminente sobre el ambiente de un Estado vecino, así como sobre recursos naturales compartidos con otros Estados, el REPRESENTANTE LEGAL debe considerar esas circunstancias en el EEIA.

 TITULO IX INFRACCIONES Y SNCIONES ADMINISTRATIVAS Las infracciones serán sancionadas por la AAC establecido por la Ley y el reglamento general de gestión ambiental.  TITULO X RECUSOS DE APELACION Toda persona que se considere afectada por la categorización, el rechazo del EEIA o del MA por parte de la Autoridad Ambiental Competente, puede apelar para ante el superior jerárquico en un plazo de cinco (5) días a partir del día hábil siguiente de su legal notificación. Vencido el plazo señalado anterior, la Autoridad Ambiental Competente dictará la Resolución fundamentada correspondiente, en los diez (10) días siguientes.  TITULO XI DISPOSICIONES TRNASITORIAS FINALES Serán los Organismos Sectoriales Nacionales quienes efectúen las tareas que en función de lo dispuesto por el Art. 26 de la LEY, les asigna el presente Reglamento. Los proyectos, obras o actividades existentes y en plena ejecución, operación o etapa de abandono que tienen efectos sobre el ambiente, deberán adecuarse conforme al plazo establecido en el Art. 116º de la LEY.