Ensayo Ley 1333 de 2009

OPINION PERSONAL ACERCA DE LAS DEBILIDADES Y FORTALEZAS EN LA LEY 1333 DE 2009 (JULIO 21) “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL P

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OPINION PERSONAL ACERCA DE LAS DEBILIDADES Y FORTALEZAS EN LA LEY 1333 DE 2009 (JULIO 21) “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORO AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

MARTIN ALONSO OSORIO OSPINA

ENSAYO DE LA LEY 1333 DEL 2009

TEOFILO CUESTA BORJA INTRODUDDION A LA PROFECION

TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA FACULTAD DE INGENIERIA MEDELLIN- COLOMBIA 2020

RESUMEN: En cuanto al estado colombiano, al ser este considerado, uno de los estados con la constitución ambiental más consagrada de la historia en dichos tema, se tiene como disposición la Ley 1333 de 21 de Julio de 2009, “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, esta expresa temas como; infracciones en materia ambiental, atenuaciones, agravación y responsabilidad, caducidad y perdida de fuerza ejecutora; procedimientos para la imposición de medidas preventivas, objeto, iniciación, flagrancia y continuidad; procedimiento sancionatorio, indagación, iniciación, notificación, intervención, remisión, verificación, formulación, entre otros; medidas preventivas y sanciones, agentes y bienes, costos, levantamientos, tipos de medidas, amonestación, decomiso, suspensión y sanciones; disposición final de fauna y flora silvestre restituidos; del ministerio público ambiental y portales de información para el control de la normatividad ambiental. Así dando cabida a un estudio de las fortalezas y debilidades que se encuentran dentro de dicha normativa, al ser interpretadas desde una opinión. Esta presenta en primera instancia, que se aplique medidas preventivas, antes de pasar a acciones legales, así como las autoridades competentes que pueden aplicar la normatividad, y también aquellas debilidades encontradas como los son terminología, que conlleve a una buena interpretación. El normalizar el estatuto sancionatorio ambiental y presentar un tipo de interés por parte del Estado, frente a las acciones cometidas por empresas y personas naturales, se pretende reducir los impactos negativos generados, lo cual es de gran avance frente a la sociedad.

PALABRAS CLAVES: Régimen sancionatorio, Disposición, RUIA, PIFS, CAV, Restitución.

ABSTRACT: As for the Colombian state, as this is considered one of the states with the most established environmental constitution in history on these issues, Law 1333 of July 21, 2009 is available as a provision, “by which the procedure is established environmental sanction and other provisions are issued ”, this expresses issues such as; environmental offenses, mitigations, aggravation and liability, expiration and loss of enforcement force; procedures for the imposition of preventive measures, object, initiation, flagrancy and continuity; sanctioning procedure, inquiry, initiation, notification, intervention, referral, verification, formulation, among others; preventive measures and sanctions, agents and assets, costs, lifting, types of measures, reprimand, confiscation, suspension and sanctions; final disposal of restored wild fauna and flora; of the environmental public ministry and information portals for the control of environmental regulations. Thus, giving way to a study of the strengths and weaknesses found within said regulations, when interpreted from an opinion. This presents in the first instance, that preventive measures are applied, before moving to legal actions, as well as the competent authorities that can apply the regulations, and also those weaknesses found such as terminology, which leads to a good interpretation. The normalization of the sanctioning environmental statute and the presentation of an interest rate by the State, compared to the actions committed by companies and

natural persons, are intended to reduce the negative impacts generated, which is a great advance in society. KEYWORDS: Penalty regime, Disposition, RUIA, PIFS, CAV, Restitution.

INTRODUCCION:

Gracias a la aprobación del régimen sancionatorio ambiental, el país cuanta hoy con las herramientas necesarias para sancionar las acciones que atentan contra el medio ambiente, los recursos naturales o la salud humana. La ley 1333 del 21 de julio del 2009 establece el procedimiento sancionatorio ambiental y la titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental, para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias que necesita el país. Dando un punto de vista personal, en cuanto alas fortalezas y debilidades que se pueden apreciar dentro del estudio de dicha ley, teniendo en cuenta las disposiciones, que contienen algunas fayas o argumentos más fáciles de entender por parte del estado, hacia el lector o aquella persona que busque la interpretación de estas o el debido entendimiento critico personal. Al entrar en la lectura de una política constitucional colombiana, en la mayor parte de los casos, las personas naturales no alcanzan a tener una opinión de ellas, frente a las verdaderas necesidades del pueblo, o frente a dichas normativas, llevando esto a un vago entendimiento de las disposiciones o estatutos de las cuales se encuentran conformadas dichas leyes, pretendiendo de esta manera plantear fortalezas y debilidades que se encuentran dentro de la ley a tratar (Ley 1333 de 2009).

FORTALEZAS O ASPECTOS POSITIVOS ENCONTRADOS DENTRO DE LA LEY: 

El actuar, frente a los procedimientos a efectuar, para derivar las sanciones ambientales, en donde como primera instancia, son impuestas medidas preventivas, antes de llevar a acabo las multas o sanciones. En donde es claro el paso a paso de cómo se lleva la diligencia por el ente ambiental.



Se presentan dentro de esta, los elementos que dan lugar al delito, así como los métodos de investigación para el estudio de las medidas o sanciones a tomar.



La definición de cuyos entes pueden realizar, labor de inspección y regulación dentro de la normatividad ambiental, como lo son “Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), las Corporaciones Autónomas de Desarrollo Sostenible (CADS), las unidades ambientales de grandes centros urbanos (Areametropolitana), los establecimientos públicos ambientales (UMA) y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales del país (UESPNN)”.



Es claro también, la forma en la que se llevan los procedimientos a trata la incautación de especies de flora y fauna, y la disposición de centros especiales para la atención de estas especies, cuya labor asegura que las especies incautadas, sean manejadas y dispuestas de forma correcta y que estas no queden desprotegidas.



Otro aspecto positivo es la creación de portales en la web como el Portal de Información de Fauna Silvestre Y el Registro Único de Infractores Ambientales. Este último, informa al público de aquellas empresas con sanciones en el ámbito ambiental y no comprometidas con el medio ambiente, lo cual resulta beneficioso para otras empresas que requieran de sus servicios.



Es importante, resaltar el carácter preventivo que presenta la norma, ya que antes de pasar a las sanciones, se establecen medidas preventivas, se estipulan tiempos y criterios para el cumplimiento de la normatividad y de las medidas impuestas en esta.

DEBILIDADES O VACIOS ENCONTRADOS EN CUANTO A LA LEY: 

La disposición de la ley frente a nuevas autoridades competentes en el ámbito ambiental, para los seguimientos y registro de infractores.



En el Art. 6 el punto dos, debiese de estar dirigido a personal o entidades competentes para resarcir los daños implicados por el infractor, así evitando daños mayores.



En el Art. 7 punto dos, se dispone “Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o ala salud humana”, este término de “daño grave” dentro del artículo, puede tender a confusiones y generar permisividad, si no se define con claridad el concepto.



Se expresa muy bien sobre la disposición en cuanto a flora y fauna. Pero dentro de la ley, se descarta el interés que se debe tener frente a los sistemas abióticos (Agua, Suelo, Aire) o al menos, el mostrar el objetivo principal, y ampararlo frente a la ley que le compete a cada uno de los sistemas abióticos, con puntos específicos dentro de estos (Artículos). ¿O será que no se consideran importantes?, pero al estar subjetivamente incorporados en la ley, pueden quedar vacíos o tender a confusiones.



La ley no es clara en cuanto a la aplicación de las acciones o conductas anteriores a la fecha, si se emplean sanciones o medidas preventivas.



En cuanto ala Licencias Ambientales otorgadas por el Estado, si estos infringen la ley por parte de las empresas, debiese de existir una responsabilidad solidaria, ya que, al ser otorgado por parte del Estado, estas cumplen con todos los conductos regulares. Por lo tanto, las afectaciones que surjan dentro del proyecto debiesen tener algún tipo de corresponsabilidad, y en el caso de que esto sea afirmativo, ¡Cual sería la proporción de la sanción? Además, el Estado seria Juez y partidario de todas las actuaciones.



En caso de que no se paguen las multas o las sanciones, falta especificar otras medidas mas determinantes como la cárcel o sucesión ambiental.



Frente al seguimiento de las acciones correctivas impuestas, también se debiese agregar frente a la ley, el tiempo para el cumplimiento de estas y sus regulaciones.



No es claro cuando existe reincidencia en el delito, que acciones se deberían tomar.



En el mismo caso del no nombramiento de contaminación del sistema abiótico, ¿Dónde queda la contaminación auditiva?

La ley es validad, siempre y cuando se cumpla, lastimosamente en el país falta incentivar y generar conciencia en cuanto al tema ambiental, además las autoridades carecen de control y de personal calificado para realizar las visitas e inspecciones, de los lugares intervenidos como a intervenir. Se puede decir también, que el echo de normalizar el sancionatorio ambiental y presentar un tipo de interés por parte del Estado, frente a las acciones cometidas por empresas y personas naturales, se pretende reducir los impactos negativos generados, lo cual es de gran avance frente ala sociedad, ya que por nuestras acciones el cambio climático

se vuelve mas traumático y la conciencia ambiental frente a una cultura como la nuestra, que necesariamente, se ve implícita a un cambio por medio de sanciones y multas que afecten la estabilidad económica, para así poder ser parte del cambio necesario frente a la conservación y protección ambiental.

REFERENCIA: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (2010). Ley 1333 de Julio del 2009. Por la Cual se Establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se Dictan Otras Disposiciones.

Min-ambienté.

http://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/404-plantilla-bosquesbiodiversidad-y-servicios-ecosistematicos-9