Legislacion Empresarial

UNIDAD III SESIÓN 9 - 13 DERECHO DEL TRABAJO, DERECHO FUNDAMENTAL DEL TRABAJO El Derecho al trabajo El Contrato de Tra

Views 43 Downloads 2 File size 4MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIDAD III SESIÓN 9 - 13

DERECHO DEL TRABAJO, DERECHO FUNDAMENTAL DEL TRABAJO El Derecho al trabajo El Contrato de Trabajo Elementos del Contrato Laboral Suspensión y extinción del Contrato laboral. Los Beneficios Sociales.

Importancia: Es importante conocer los derechos de los trabajadores. Ante la existencia de un contrato laboral, este genera una serie de obligaciones y derechos que debe estar claramente comprendido, por parte del trabajador y también por parte del Empleador. .

SESIÓN 10 y 11

El Contrato de Trabajo. Elementos del Contrato Laboral Contrato a plazo Determinado e Indeterminado

UTILIDAD

Logro de la sesión. • Al término de la sesión el estudiante identifica al contrato de trabajo como materia esencial en la relación laboral dentro de una empresa y distingue las diferentes modalidades según la necesidad de la empresa para afrontar su futuro entorno laboral.

https://gestion.pe/blog/economiaparatodos/2019/08/como-esta-el-empleo-en-el-peru-en-2019.html/

Concepto. Elementos. Clases de contratos.

El contrato de trabajo

TRANSFORMACIÓN

Art. 4: ley de productividad y competitividad laboral

Es la relación que existe entre el empleador y el trabajador , en donde en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

El contrato individual de trabajo debe celebrarse libremente por tiempo indeterminado(verbal o escrita) o sujeto a modalidad (según lo determine la ley – de preferencia escrita). También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.

El Contrato de Trabajo Es el acuerdo de voluntades entre dos partes, en este caso el empleador y el trabajador, por la cual una de ellas, entiéndase el trabajador, se obliga a prestar sus servicios en forma personal y subordinada; mientras que la otra parte, el empleador, se obliga al pago de la remuneración correspondiente a dicha prestación de servicios.

• El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.

Art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

El contrato de trabajo se convierte en el título jurídico del que se deriva la atribución patrimonial de los frutos del trabajo al empleador. La relación laboral determina el pago de una serie de beneficios laborales, como seguro de vida , gratificaciones semestrales, vacaciones anuales pagadas, compensación por tiempo de servicios, participación en utilidades, indemnización por despido arbitrario, remuneración mínima vital, asignación familiar, entre otros.

El empleador

El trabajador

El empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración .

El trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo , a cambio de una remuneración.

Elementos Genéricos

Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico los siguientes requisitos • Agente capaz. • Objeto físico y jurídicamente posible, • Fin Lícito. • Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales: •

Prestación personal de servicios.

• Subordinación. • Remuneración.

Elementos Esenciales

Elementos Esenciales a. Sujetos:

Elementos Esenciales b. Remuneración

• Íntegro de lo que el trabajador recibe por los servicios prestados a favor del empleador como contraprestación, en dinero o en especie. c. Subordinación • El trabajador se encuentra sujeto al poder de dirección del empleador, quien tiene todas las facultades para establecer la forma en las que el trabajador deberán prestar sus servicios y para sancionar a los trabajadores. d. Prestación personal • Obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puede ser delegada a tercero.

Elementos esenciales 1 Prestación de servicios

El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa.

El Art. 5º del D.S. Nº 003-97-TR expresa: “Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

Elementos esenciales 2 SUBORDINACION

La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador.

El Art. 9º del D.S. Nº 003-97-TR expresa considera que “ por la subordinación el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad,…..

Elementos esenciales 3

REMUNERACION

Es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene carácter contra prestativo, en cuanto retribución por el trabajo brindado

Constituye remuneración para todo efecto legal el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie cualesquiera sean la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición.

Elementos Típicos

• • • •

La duración de la relación La duración de la jornada El lugar de prestación del servicio. El número de empleo (o empleadores) que tiene el trabajador.

¿Dónde? ¿Cuánto tiempo?...

CONSENSUAL Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes

ONEROSO Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador) y la remuneración (empleador).

TRATO SUCESIVO Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de prestaciones que se ejecutan permanentemente.

BILATERAL Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación.

CONMMUTATIVO Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneración (empleador).

Formalidad

Periodo de prueba

PRÁCTICA

Aplicamos lo aprendido Una empresa decide contratar a tres trabajadores para cubrir el puesto de asistente de gerencia, ingresaran para evaluar su desempeño durante los seis primeros meses. Uno de los trabajadores tienen tiene a la fecha 17 años.

• ¿Qué formalidades se deben cumplir para la contratación del personal? • ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para ser contratados?

Derecho fundamental del trabajo A continuación reconoceremos las características y elementos de la jornada laboral que se derivan de las relaciones laborales.

Caso de introducción Margarita, asistente administrativo de la empresa XYZ, viene desempeñándose en el puesto desde hace 12 meses y 7 días, su horario de trabajo es de lunes a viernes de 8am a 5 pm, está bastante cansada luego de la campaña tributaria, periodo en el que ha debido hacer muchas horas extras y le ha solicitado a su jefe unos días de descanso, solicitud que él ha denegado aduciendo sobre carga laboral. • ¿Tendrá Margarita alguna norma que la asista para poder obtener el descanso solicitado? • ¿Qué le recomendarías?

TRANSFORMACIÓN

Jornada Laboral

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce una jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho horas (48) semanales como máximo. Pudiendo establecerse una jornada menor por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo. De extenderse las labores más allá de la jornada máxima permitida, los trabajadores tienen derecho al reconocimiento de las horas extras con las respectiva sobretasa.

Jornada Laboral Especial Trabajadores que tienen ciertas características especiales que no se encuentran comprendidos dentro de esta jornada máxima.

Los trabajadores o personal de dirección.

Los trabajadores que presten servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

Los trabajadores que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata.

Los trabajadores de confianza no sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.

Tipos de Jornada Laboral Jornada Ordinaria • No puede ser mayor a ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) a la semana. Jornada Acumulativa o Atípica • Las actividades se generan durante jornadas consecutivas, seguidas de un tiempo prolongado de descanso. Jornada de Tiempo Parcial • Jornadas que no cumplen con el requisito mínimo de cuatro (04) horas diarias de labor. Jornada Nocturna • Aquella que se da entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. Horas extra o en Sobretiempo • Se dan fuera de la jornada ordinaria, previo acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador.

Descansos Remunerados

Descanso Semanal

• el trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso remunerado en cada semana, el que se otorgará preferentemente el domingo. • La remuneración percibida el día de descanso es equivalente a la de una jornada ordinaria.

Feriados

• Los trabajadores también tienen derecho a gozar de descanso remunerado en los días feriados • De trabajar un día feriado no laborable sin ser sustituido, el trabajador percibirá la remuneración correspondiente al trabajo efectuado más una sobretasa del 100%.

Descanso Vacacional

• Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de labores, el mismo que será remunerado. • La oportunidad del descanso vacacional deberá ser fijada por las partes de común acuerdo

MODALIDADES DE CONTRATO

Leamos el siguiente caso……. La Empresa Los Pinos S.A. ve incrementada la demanda por incremento en sus ventas, desean contratar una persona para el apoyo de la producción. •¿Qué características debería tener el contrato adecuado para esta situación? •Señale las características del contrato elegido.

Según la legislación empresarial peruana, existen tres clases de contratos de trabajo: • Contratos a Tiempo Indeterminado • Contratos a Tiempo Parcial • Contratos Sujetos a modalidad

Contratos a plazo indeterminado y determinado

Contratos a plazo indeterminado y determinado

Modalidades de contratos determinados

Según el artículo 53° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR,

Contrato según modalidad Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar

Contratos de naturaleza temporal

Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad

Contrato por necesidades del mercado

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años.

Se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado. Duración máxima 5 años.

Contrato por reconvención Empresarial Celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción… Duración máxima 2 años.

Contratos de naturaleza accidental

Contrato ocasional

Contrato de suplencia

El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.

El objetivo de este contrato es que que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

Contrato de emergencia El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duración coincidirá con la emergencia.

Contratos de obra o servicio

Contrato especifico

Contrato intermitente

Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto del contrato.

Contratos que buscan cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

Contrato de temporada Se establecen con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.

Contrato a extranjeros



Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.

No se consideran en las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros en los siguientes supuestos: • Al extranjero con cónyuge , • Al extranjero con vía de inmigrante. • Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. • Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicios internacional de transporte. • Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales. • Al personal extranjero que, en virtud de convenios prestare sus servicios en el país. • Los artistas, deportistas durante un período máximo de tres meses al año

Contrato a extranjeros Los empleadores podrán solicitar exoneración de los porcentajes limitativos, en los casos siguientes: • Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado. • Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial. • Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas. • Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, institucionales o empresas del sector público. • Cualquier otro caso que establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación

La falta de empleo en el Perú no es un problema reciente, sino que se viene dando hace muchos años. Este problema ha generado diversas actitudes en la población: • La migración. • Creación de MYPEs que dan empleo a muchas personas mediante la creación de pequeñas empresas.

Condiciones favorables para hacer empresa: • Factor sociocultural, relacionado con el espíritu creativo del peruano. • Elementos de índole económica, como una mayor apertura de mercado. • Los acuerdos comerciales que disminuyen las barreras de entrada. • Los positivos resultados macroeconómicos sostenidos en los últimos años, que permiten crear confianza en el futuro. • Procesos de integración regional • El estado está dejando de lado su papel paternalista para convertirse en promotor del desarrollo económico. • Competitividad generada por la apertura de productos importados. • Políticas gubernamentales. • Educación y capacitación • Investigación y transferencia tecnológica.

Condiciones desfavorables para hacer empresa: • La mayoría de empresarios pertenecen a la micro y mediana empresa • Escasas capacidades operativas • Limitadas capacidades gerenciales • Problemas de información • Informalidad • Desarticulación empresarial • Uso inadecuado de tecnología • Dificultad de acceso a financiamiento.

Regímenes Especiales

Régimen Minero

Trabajadoras del Hogar

MiPyMe

Construcción Civil

PRÁCTICA

Aplicación práctica: Una empresa decide contratar a tres trabajadores para cubrir los siguientes puestos: • Sustituir a un trabajador que se encuentra con descanso médico por una fractura en una pierna. • Un Ingeniero de sistemas para instalar un nuevo software. • Un vendedor para afrontar el incremento en las ventas durante la temporada navideña. Indique qué tipo de contrato de trabajo sería el más indicado en cada caso.

Leamos el siguiente caso….. Luis, recién egresado de la carrera de Ingeniería Industrial ha ingresado a trabajar como asistente en una empresa de alimentos, no tiene un contrato firmado pues su empleador le ha señalado al estar en proceso de formación se beneficia con el aprendizaje y por ende no recibirá salario, sin embargo debe de cumplir un horario de trabajo y las ordenes del empleador. • ¿Qué podrá hacer Luchito para exigir el pago de su sueldo? • ¿Existe vínculo laboral en este escenario? ¿cómo podrá probarlo?

Práctica • Poner dos ejemplos para cada tipo de contrato. • Analizar el índice de desempleo en el Perú. • Explicar los tipos de desempleo.

CIERRE

¿Qué hemos aprendido hoy?

CIERRE

Conclusiones • Hemos comprendido que la relación laboral entre trabajador y empleador, genera una serie de obligaciones y derechos. • El contrato de trabajo puede ser indeterminado o determinado dependiendo la necesidad de las empresas u organizaciones. • El contrato puede ser escrito o verbal. Solo se debe demostrar la relación laboral.