LEGISLACION EMPRESARIAL EN VENEZUELA.doc

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República Bolivariana de Venezuela Universidad de Oriente Núcleo de Monagas Maestría en Ciencias Administrativas Mención Finanzas Corte XI

ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL TEMATICA “LEGISLACION EMPRESARIAL”

Prof.: Domingo Bruzual

Realizado por: Javier Valladares V – 11.773.498

Maturín Junio – 2.007.

CONTENIDO

PAG.

1. INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACION EMPRESARIAL.

2

2. LA LEY Y LA NORMA.

3

3. LAS FUENTES DEL DERECHO.

5

4. EL CONTRATO, DEFINICION Y CARACTERISTICAS.

7

5. LEGISLACION MERCANTIL.

9

6. LEGISLACION TRIBUTARIA.

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7. LEGISLACION LABORAL.

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8. OTROS ASPECTOS LEGALES.

25

7.1 7.2 7.3 7.4

INCE. LPH. SEGURIDAD SOCIAL. LOPCYMAT.

9. BIBLIOGRAFIA.

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1. INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACION EMPRESARIAL La convivencia humana produce la conciencia de lo jurídico. Pero no basta únicamente el conocer las reglas del derecho, “recluidas en los códigos como en una vitrina”. Es necesario observar el obrar humano, ver cómo se comportan los hombres en sociedad. Por lo cual también será necesario “conocer a la sociedad, en que esas leyes tienen que vivir”. La ciencia jurídica es una de las más elevadas, necesarias y nobles del conocimiento humano, pues sin la existencia de su objeto, es decir, el ordenamiento jurídico, no sería posible otra actividad individual o colectiva. “La dignidad del derecho, como objeto de conocimiento de la ciencia jurídica, ha sido señalada acertadamente cuando se afirma que sin el derecho ninguna realización humana sería posible porque nada humano sería posible en la anarquía. El derecho es un orden que se expresa mediante normas que constituyen un sistema con una forma invariable; que regulan la conducta humana de manera bilateral, externa y coercible; cuyas normas son creadas por órganos de poder institucionalizado, y que hacen referencia a contenidos variables, facultando a un sujeto pretensor para exigir a otro sujeto obligado conductas que se consideran obligatorias para lograr fines colectivos, cuyo cumplimiento se pugna por realizar valores sociales. La empresa, como figura jurídica, es un concepto problemático. No existe, de hecho, una definición legal que la englobe en su complejidad. Nuestra legislación empresarial no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como una unidad económica.Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos (por ejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las patentes, etc.) Se ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, como unidad económica, jurídicamente. La empresa o negociación mercantil es una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al Derecho. La cantidad de elementos y circunstancias que pueden concurrir o no en la empresa si pueden, en su particularidad expresarse a través de figuras y conceptos jurídicos. Todos las operaciones, actos, contratos y demás actividades que sustentan la actividad de una Empresa debe de estar dentro enmarcadas dentro de un conjunto de Normas y Leyes que se rigen de acuerdo al marco de legislación vigente. El presente trabajo tiene como objetivo fundamental conocer las leyes que regularán las principales actividades de la empresa.

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2. LA LEY Y LA NORMA. La Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinadas materias se podrán denominar Códigos. Las Normas Jurídicas la constituyen el principio arquitectónico del Derecho, lo que le da su forma y su sentido, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de que éstos se ajusten a las exigencias y necesidades de la comunidad. Características de las Normas 

Bilateralidad



Generalidad



Abstracción



Legitimidad



Imperatividad



Coercibilidad

Jerarquía de las normas jurídicas

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Clasificación de las Normas Jurídicas. Por el Sistema al cual pertenecen: 

Nacionales



Extranjeras



De Derecho Uniforme

Por la fuente de procedencia: 

Legislativas



Jurisprudenciales



Consuetudiniarias

Por su Jerarquía: 

Constitucionales



Ordinarias



Reglamentarias



Individualizadas

Por el ámbito de validez 

Espacial Generales Locales



Temporal De vigencia determinada De vigencia indeterminada

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3. LAS FUENTES DEL DERECHO. En la terminología jurídica, la palabra fuente tiene tres acepciones que es necesario distinguir. Se habla, en efecto de fuentes formales, reales e históricas. Se entiende por fuentes reales “a los factores y elementos que determinan el contenido de la norma. Por fuente formal: los procesos de creación de las normas jurídicas y por fuente histórica, a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes”. FUENTES FORMALES La doctrina reconoce que las fuentes formales directas o inmediatas del derecho son la costumbre y la ley. La jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad son también fuentes formales, pero mediatas o indirectas. 

La costumbre Se compone de dos elementos: uno objetivo y otro subjetivo. El primero consiste en “la llamada inveterata consuetudo, o sea la repetición social constante de un hecho, el segundo, en la opinio juris seu necessitatis” esto es, que esa inveterata consuetudo es obligatoria. A menudo existen confusiones en el término costumbre, pues se emplea como sinónimo de derecho no escrito. En la actualidad se entiende generalmente por costumbre, fuente de derecho, los hábitos “creados por la repetición de actos semejantes, realizados de un modo constante por el pueblo, como espontánea creación de los miembros de una comunidad social. Es el derecho nacido por natural iniciativa de la sociedad”. No toda costumbre es jurídica, sólo aquella que “rige en una colectividad y es considerada por la organización política, es decir, por el Estado, como jurídicamente obligatoria”. En suma, la costumbre es la práctica “efectiva y repetida de una determinada conducta”. La repetición de esta conducta “da nacimiento al derecho no escrito, el derecho consuetudinario”.



La Ley En un sentido corriente, es “una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo y sancionada por el jefe de estado, o más bien promulgada por él, por la vía de decreto”. La ley se manifiesta por medio de palabras escritas. La legislación en este sentido es derecho escrito.

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No debe confundirse a la ley con el derecho, aun cuando aquélla sea una parte o porción del mismo. La ley y derecho no son términos sinónimos, aun cuando a veces se utilicen como si lo fuera. La ley es, pues, una norma racional “no, arbitraria ni caprichosa; encaminada al bien general, no al provecho exclusivo de una persona o un grupo determinado y dictada por autoridad legítima”. 

La jurisprudencia Fue entendida en el derecho romano como ciencia del derecho, inclusive este término ha sido utilizado a lo largo del tiempo, todavía hasta el siglo pasado y parte del presente, para identificar a los centros de estudio del derecho, esto es, a las escuelas o facultades, con el nombre de jurisprudencia. En la actualidad, el vocablo tiene otra connotación; se aplica al contenido de las decisiones de los tribunales, pronunciadas en igual sentido al resolver cuestiones semejantes. También se define como “el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un Estado, que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores”. Por jurisprudencia no debe entenderse cualquier aplicación del derecho en forma aislada, sino la repetida y constante, uniforme, coherente, de tal modo que revele un criterio o pauta general, de aplicar las normas jurídicas. La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.



La doctrina La constituyen los trabajos de “investigación, sistematización e interpretación que llevan a cabo los jurisconsultos en sus obras”. También da este nombre a los estudios de “carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. La doctrina se reduce a un flujo de opiniones individuales, pero no por ello es menos importante. La define como “el estado de las concepciones sobre el derecho y el conjunto de las soluciones positivas en la forma como las reflejan las obras de escritores de asuntos jurídicos”.

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4. EL CONTRATO, DEFINICION Y CARACTERISTICAS. El contrato, es el acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada y a las que el derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento establece. Según el Código Civil Venezolano en el Art. 1.133 el contrato se define como: “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar, transmitir o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Elementos Del Contrato: 1. La Capacidad 2. El Consentimiento 3. El objeto Lícito 4. La Causa Lícita Contratos y Obligaciones en el Código Civil Venezolano En nuestra legislación esta contemplada de manera clara en el Código Civil los diferentes tipo Contratos y Obligaciones. Los Contratos:     

Unilateral: Según el Art. 1133 Bilateral: Art. 1134 Oneroso: Art. 1135 Gratuito: Art. 1136 Aleatorio: Art. 1137

Son Obligaciones Condicionales:      

Suspensivas: Art. 1197 Causales: Art.1199 Imposibles: Art. 1200 Resolutorias: Art. 1201 A Tiempo Determinado: Art. 1203 Sometidas a un acontecimiento: Art. 1204

Son Obligaciones a Termino:  

A Plazo Estipulado: Art.1211 A Plazo o Termino Fijo: Art.1212. Art. 1213

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Son Obligaciones Alternativas: Según los Art. 1216 al 1216 Son Obligaciones Solidarias: Según los Art. 1221 al 1225 Son Obligaciones Divisibles: Art. 1250 Son Obligaciones Indivisibles: Art. 1251 Son Obligaciones con Cláusula Penal: Según los Art. 1257 al 1263 La Fuerza Obligatoria de los Contratos. Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley. Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligar no solamente a cumplir lo expresado en ellos sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos (Art. 1.159 y 1.160 del C.C.V.).

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5. LEGISLACION MERCANTIL La Legislación Mercantil o Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio” “La Legislación Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones” “La Legislación Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión” El comercio es el conjunto de actividades que efectúan la circulación de los bienes entre productores y consumidores. Es una negociación que se lleva a cabo al vender, compra o permutar servicios o mercancías. Los actos de comercio se definen como “Los que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen”. Se podría definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes. El código de comercio es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles en Venezuela, luego le siguen leyes especiales, normas y reglas generales del derecho común o civil. El código del comercio no abarca toda la legislación mercantil, sino que la mayor parte de las disposiciones mercantiles se encuentran en las leyes especiales, ya que las empresas y sus actividades evolucionan muy rápidamente y son cambiantes. El código de comercio rige todas las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Obligaciones y derechos de la empresa: Uno de los objetivos de la empresa es obtener beneficios y para ello, posee libertad de actuar para obtenerlos; pero esto no excluye que el empresario tenga una responsabilidad social, y por tanto, existan una serie de normas a las que debe adaptarse en su actuación: normas contables, la competencia y la publicidad, a la propiedad industrial y los consumidores y las del registro mercantil. 

Normas contables.

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El empresario debe llevar una contabilidad ordenada, que permita un seguimiento cronológico de todas las operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Y sin perjuicio de lo establecido en las leyes y disposiciones legales, un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario la contabilidad la llevarán directamente los empresarios o las personas debidamente autorizadas. Las sociedades mercantiles tienen que llevar, además, un libro − o libros− de actas donde constarán, como mínimo: los acuerdos adoptados en las juntas generales y especiales y por otros órganos colegiados de la sociedad; un resumen de los asuntos tratados; las intervenciones de las cuales se haya pedido constancia; y los resultado de las votaciones. 

Competencia. Con la finalidad de garantizar la competencia en los mercados y conseguir que se produzca de forma leal, se han creado leyes de defensa de la competencia desleal. La ley de competencia sanciona conductas que puedan impedir, restringir o falsear la competencia del mercado nacional. Algunas de estas conductas son la fijación de precios al margen de la ley de oferta y la demanda, o el reparto de mercados o de fuentes de aprovisionamiento con el objetivo de dominar el sector.



Publicidad y Propaganda. La ley prohíbe: la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad subliminal.



Propiedad industrial. El estado ha creado unas normas que amparan la propiedad industrial con el fin de proteger a los creadores de nuevos inventos y técnicas que se pueden aplicar a procesos industriales, así como al productor, fabricante o comerciantes, con la creación de signos espaciales. Estos signos distinguen al producto de los demás y protegen de la explotación ajena.



Protección al Consumidor. El consumidor también esta protegido mediante la ley para la defensa del consumidor y usuarios. La ley reconoce el derecho de consumidores y usuarios a ser indemnizados por daños perjuicios demostrados en el consumo de productos o en la utilización de bienes, y establece una serie de sanciones administrativas para las empresas que incumplan las normas de consumo



Registro mercantil

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El registro mercantil es un organismo del estado, que tiene como finalidad la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos Éste tiene como objetivo: o Inscribir a las empresas en el momento de su constitución o Legalizar los libros de empresas o Inscribir a los apoderados nombrados por las empresas Pasos para el reconocimiento legal de una Empresa: 

Contratar los servicios de un abogado y escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).



Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.



Registrar el nombre en el Registro Mercantil e iniciar los trámites para el registro de las marca, denominación o lema comercial ante la Oficina de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio (antiguo de Fomento).



Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, donde se deberá ingresar por lo menos el 20% del capital subscrito.



Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital subscrito y desembolsado, la estructura del accionariado (como mínimo, dos socios), la formación del consejo de administración, etc., firmados por un abogado. Asimismo, deberá presentar un poder notarial para un ciudadano venezolano o persona residente en el país que le autorice a registrar la compañía ante el Registro Mercantil y demás organismos competentes en la materia; de igual forma, deberá presentar una prueba documental de que la aportación de capital extranjero ha sido vendida en un banco nacional. Por último, deberán presentarse los documentos que acrediten que los bolívares originados en la anterior acción han sido depositados en una cuenta a nombre de la compañía; en el caso de que la contribución no se realice en aportación de capitales sino en forma de equipos, otros bienes o tecnología, es necesario presentar en su lugar una copia de los documentos de importación.



Contratar los servicios de un comisario o agente fiscal, que debe ser un contador público colegiado de nacionalidad venezolana; éste deberá aceptar el cargo mediante una carta a la que unirá una copia de su cédula de identidad.

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Cancelar los impuestos correspondientes.



Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables son el diario, el mayor y el inventario (artículo n.º 32 del Código de Comercio).



Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario nacional.



Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.



Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.



Obtención del número de identificación fiscal, denominado en Venezuela "RIF".



Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.



Inscribir la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.



Inscribir la empresa en el seguro social.

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6. LEGISLACION TRIBUTARIA La legislación tributaria contemplan las Actividades Financieras del Estado. Las finanzas públicas estudian el proceso de Ingreso-Gasto del Estado, los Ingresos están representados por los recursos públicos, estos son toda riqueza devengada a favor del Estado y acreditada como tal por su Tesorería; y los Gastos son las erogaciones con la finalidad última de garantizar el bienestar de la población. Desde el punto de vista jurídico se clasifican en Recursos de derecho privado y de derecho público. Desde el punto de vista económico se clasifican en ingresos corrientes, que son percibidos por el estado como resultado de la aplicación de su poder de imperio y deben destinarse a la financiación de las actividades del mismo; y en ingresos de capital que son los provenientes del uso del crédito publico, de la venta de bienes en poder del estado y en general todos los recursos que signifiquen una modificación patrimonial; estos ingresos deberán usarse para financiar los gastos o inversiones de capital. También se los suele clasificar en recursos ordinarios y extraordinarios, según sean percibidos en forma regular y continua o no; y en recursos racionales e irracionales, según estén originados en un estado de derecho o en un gobierno de facto. Dentro de los irracionales podemos nombrar las tallas, las presas, la vejación y la bancarrota. De acuerdo con su finalidad podemos distinguir entre recursos con finalidad financiera, dentro de los cuales encontramos recursos tributarios y no tributarios, y los de finalidad extrafinanciera, dentro de los cuales caben los impuestos de ordenamiento y las multas. CATEGORIZACIÓN DE LOS RECURSOS SEGÚN SU ORIGEN 

Recursos provenientes de liberalidades: Son aquellos que el estado percibe gratuitamente y sin hacer uso de su poder de imperio, ya sea de las economías de los particulares (donaciones, legados, etc.) o de las economías de los entes públicos (subvenciones, ayudas, etc.).



Recursos Originarios: Son los que provienen de los bienes patrimoniales del estado o de actividades productivas del mismo, tienen su origen en las relaciones del estado con los particulares, pero con la característica de que no surgen de la aplicación del poder de imperio del mismo.



Recursos Derivados: Son aquellos que el estado percibe mediante reclamos a las economías de los particulares. Dentro de ellos encontramos a los Tributos, Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales.



Recursos provenientes del Crédito Público: Se dividen en dos clases, deuda pública y empréstito público.

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EL IMPUESTO El impuesto es un tema muy amplio solamente he mencionado en este informe los siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado, Impuesto al Débito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las características, declaraciones, alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los aspectos que destacan en cada uno de ellos. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, (ISRL) Impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001. Los aspectos relevantes de la Ley de ISLR van estructurados de la siguiente manera con un total de 119 artículos, agrupados en diez (10) capítulos, que corresponden a los siguientes aspectos: 

TITULO I: corresponde a las disposiciones fundamentales, el Objeto de la Ley y las Exenciones comprenden los artículos 1 al 14.



TITULO II: corresponde a la Determinación del Enriquecimiento Neto, el Ingreso Bruto, los Costos y la Renta Bruta, las Deducciones y la Renta Neta y Renta Presunta; comprende los artículos 15 al 49.



TITULO III: corresponde a las Tarifas, su aplicación y los Impuestos proporcionales y comprende los artículos 50 al 55.



TITULO IV: corresponde a las Rebajas de Impuesto y a los desgravámenes a las Personas Naturales, comprende del artículo 56 al 63.



TITULO V: corresponde a las Ganancias Fortuitas y de Capital, comprende desde el artículo 64 al 79.



TITULO VI: se refiere a la Declaración, Liquidación y Recaudación del Impuesto, comprende desde el artículo 80 al 89.



TITULO VII: corresponde a la Fiscalización y a las reglas de Control Fiscal, comprende desde el artículo 90 al 170.



TITULO VIII: a las Contravenciones y la autorización para liquidar planillas, comprende desde el artículo 171 al 172.

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 

TITULO IX: a Ajuste y Reajuste por Inflación, abarca desde el artículo 173 al 193 TITULO X: corresponde a las disposiciones transitorias y finales, comprende desde el artículo 194 al 199.

Ámbito de aplicación: 

Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no.

En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos: 

Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.



Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.



Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija.

Se estipulan dos alícuotas proporcionales: 

Veinte por ciento quedan sujetas a ella 1) las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones en la parte correspondiente a los socios comanditarios. 2) las asociaciones civiles y fundaciones 3) las sociedades de economía mixta, por parte de utilidades no exentas. En los casos 1 y 2 se exige a las sociedades hayan sido constituidas en el país y en cuanto al caso 2 se aclara asimismo que la sujeción a este régimen es en tanto no corresponda por ley, otro tratamiento impositivo; 4) las entidades y organismos a que se refiere no comprendidos en los apartados procedentes, en cuanto no corresponda otra tratamiento impositivo en virtud de los establecido de dicha ley.



Treinta y seis por ciento deben pagar esta alícuota los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros, o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, siempre que pertenezca a: 01) asociaciones, sociedades o empresas de cualquier tipo constituidas en el extranjero; 2) personas físicas residentes en el exterior. Algunas aclaraciones: a) empresa estable, significa la ejecución de actividades lucrativas desarrolladas en forma habitual y continuada, con instalaciones permanentes (no, por ejemplo, exposiciones, ferias o instalaciones desmontables) y con plantel directivo permanente; b) el concepto de “residencia en el exterior” debe ser el que surge según la ley ante la falta de cualquier tipo de declaración al respecto.

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La última parte del artículo 696 de la ley establece que no están comprendidas en este inciso (en el que grava con alícuota del 36%) las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación del artículo 14 Determinación del Impuesto (Términos utilizados) 

Ingreso Neto Gravable: es el ingreso que tienen las empresas por el desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las deducciones o desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.



Desgrávamenes o Deducciones: son todos aquellos gastos o costos considerados por el estado como de necesidad para el desarrollo de las actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o rebaja.



Renta Gravable: es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el cálculo del impuesto.



Unidad Tributaria: la unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria equivalente a Bs. 24.700,00.



R.I.F.: Registro de Información Fiscal, este es el número de información que tienen que tener las personas naturales como también las personas jurídicas.



N.I.T.: este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las personas jurídicas

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien. No obstante no es consumidor, por lo general el sujeto pasivo desde el punto de vista jurídico, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor (por ejemplo, el productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo que sucede es que estos sujetos pasivos tratarán de englobar el impuesto pagado en el precio de la mercancía, para que la carga sea soportada por el consumidor. Esta traslación, casi siempre es

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extraña a la regulación jurídica de tributos, aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el legislador al establecer sus impuestos. La última modificación de la Ley del IVA del año 2.007 fue decretada mediante G.O. 38.632 del 26 de Febrero del 2007. A quien es aplicable la ley: Contribuyentes Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas: 

Las personas naturales y las herencias yacentes. En el caso de las residentes o domiciliadas en el país, tributarán quienes obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. y las herencias yacentes, cuando los herederos no hayan entrado en posesión de la misma y obtengan el mismo nivel de enriquecimiento o ingresos brutos. Las personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país, tributarán cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o ingresos de fuente venezolana;



Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;



Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las irregulares o de hecho;



Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados;



Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas; y,



Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Se entiende por establecimiento permanente, la posesión en el territorio venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por base fija, cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las profesiones independientes. Contribuyentes ordinarios:

Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes y servicios y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios demás personas que como parte de su giro objetivo u ocupación, realicen las actividades, negocios u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende como industriales a los fabricantes, los productores, a los ensambladores,

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los embotelladores y los que habitualmente realizan actividades de transformación de bienes. Contribuyentes formales: Son contribuyente formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria mediante Providencia Nro. SNAT/2002/1.677 DE FECHA 14/03/2003 publicada en gaceta Oficial Nro.37.677, de fecha 25 de abril de 2003. Contribuyentes Ocasionales: En el IVA también existe la figura contribuyente ocasionales son aquellos sujetos que realizan importaciones habituales de bienes y cancelan el impuesto en las aduanas correspondientes por cada importación realizada. Responsables: La obligación de pago recae sobre los adquirientes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el País así como los adquirientes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto IMPUESTO DE ACTIVOS EMPRESARIALES. Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas. El IAE no es deducible a los efectos de determinar los enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial N° 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993. Contribuyentes Son sujetos activos del IAE, todos los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta, entre los cuales se pueden mencionar: 

Personas naturales comerciantes, que obtengan enriquecimientos netos anuales superiores a 1.000 U.T.



Personas jurídicas.



Comunidades.



Sociedades de hecho o irregulares.

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Arrendatarios financieros.



Establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

IMPUESTOS ADUANEROS Una Aduana es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal . Circunscripción Aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Zona Primaria: Área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Funciones de las Gerencias de Aduanas Principales: De conformidad con lo establecido en el Artículo 118 de la Resolución Nº 32 del Ministerio de Hacienda, las funciones de las Gerencias de Aduanas Principales son: 

La aplicación de las normas y disposiciones que regulan las obligaciones de la renta aduanera, los procesos de administración, recaudación, control, liquidación de los tributos aduaneros dentro de la circunscripción que le corresponda, en el ejercicio de la potestad aduanera de acuerdo con la normativa vigente;



El cumplimiento de las funciones administrativas, relacionadas con los asuntos del servicio regional de administración tributaria y las unidades adscritas a su región administrativa que garanticen el funcionamiento y logro de los planes, programas y demás instrucciones que establezca el SENIAT;



La aplicación de los sistemas administrativos y financieros, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por el nivel central o normativo y demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico;



Las demás que se les atribuyan por Resolución

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Clasificación de las Aduanas Por su Jerarquía: 

Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.



Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.



Aduana Habilitada: La autorizada por el Ministerio de Finanzas, para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y servicios aduaneros.

Por su Tráfico: 

Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización.



Aduana de Destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.



Aduana de Paso: Toda oficina aduanera a través de la que transitan las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero.



Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

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7. LEGISLACION LABORAL CONCEPTO. Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva. DEFINICIÓN. Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. “No se presume la gratitud del trabajo”. TERMINOLOGÍA. La terminología más adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO. 

Uno de sus fines es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección.



Su desarrollo esta ligado al movimiento trabajador. Su conocimiento es un deber, incluso para los independientes y los campesinos. En menor medida para los empresarios.



La historia del hombre también ha sido la historia por conseguir mejores condiciones de trabajo.



La prosperidad de una empresa también lleva a conseguir mejores salarios. Aunque no siempre es así.



Los Sindicatos también tienen el poder de representación, en los convenios colectivos de trabajo y puede exigir el cumplimiento de los contratos individuales de trabajo.

LEGISLACION LABORAL VENEZOLANA El texto legal que regula actualmente las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo, es la Ley Orgánica del Trabajo, promulgada por el Congreso de la República de Venezuela el 10 de Junio de 1.997 y publicada en Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario del 19 de Junio del mismo año.

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Esta Ley brinda protección tanto al trabajo realizado en forma dependiente como al realizado en forma independiente. SUJETOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO Los sujetos individuales en el Derecho del Trabajo son: 

El Trabajador.



El Patrono o Empleador.



El Contratista.



El Intermediario.

El trabajador es la persona natural que realiza una labor de cualquier clase. Lo caracterizan lo siguientes elementos: 

Es una persona natural.



La labor que realiza es por cuenta ajena.



La actividad realizada debe efectuarse bajo la subordinación o dependencia de otro.



Ha de percibir una remuneración.

CONTRATO DE TRABAJO Se entiende por contrato de trabajo aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra, bajo su dependencia y mediante una remuneración. Sus elementos típicos son: 

Prestación personal de un servicio.



Obligarse a ejecutar una obra o prestar un servicio para un patrono.



La prestación de los servicios tenga lugar bajo dependencia ajena.



Que se perciba una remuneración.

El contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él deriven según la Ley, los convenios colectivos y laudos arbitrales, los acuerdos colectivos, los reglamentos y prácticas internas de la empresa, la costumbre, el uso local, la buena fe y la equidad. EL SALARIO

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La LOT en su artículo 133, TITULO III, define el salario como “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”. El salario normal es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de servicios. El salario se estipula libremente entre las partes contratantes, pero en ningún caso, puede ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente. El salario deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. PRESTACIONES DINERARIAS 

Prestación de antigüedad Es un beneficio que concede el legislador a los trabajadores para recompensar su antigüedad en el servicio. El derecho al beneficio nace después del tercer mes ininterrumpido de labores y se va acumulando paulatinamente mientras dure la relación laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la LOT, por consiguiente, todos los trabajadores tendrán derecho al beneficio de prestación de antigüedad. Según la LOT, después del tercer mes ininterrumpido, el trabajador tendrá derecho al abono o depósito de una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. La prestación de antigüedad debe ser calculada para ser abonada en una cuenta a favor del trabajador.



Participación en los beneficios o Utilidades Las empresas deben distribuir entre sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual. Se tiene como límite para el pago de las utilidades como mínimo 15 días de salario y como máximo 4 meses.



Vacaciones Cuando el trabajador presta un servicio en forma ininterrumpida durante un año para un mismo patrono, tendrá derecho a disfrutar de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) hábiles.

TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO. La relación se trabajo se extingue por: 

Despido o voluntad unilateral del patrono.

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 

Retiro o voluntad unilateral del trabajador. Mutuo disenso o voluntad común de las partes.



Causa ajena a la voluntad de las partes.

PROTECCION A LA MATERNIDAD Y FAMILIA. Le está prohibido al patrono exigir a la mujer aspirante a someterse a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar el embrazo. La LOT procura, con esta regulación proteger a la aspirante quien podría verse discriminada en sus derechos. La mujer trabajadora en estado de gravidez está exenta de realizar tareas que sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto. La trabajadora embarazada no podrá ser transferida de su lugar de trabajo a menos quE se requiere por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Esto implica que no puede ser despedida, trasladada ni desmejorada en sus condiciones de trabajo, sin que previamente sea autorizado el despido, traslado o desmejora por el Inspector del trabajo.

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8. OTROS ASPECTOS LEGALES. INCE. LPH. SEGURIDAD SOCIAL. LOPCYMAT. INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) El Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Educación. Fue creado por ley el 22 de Agosto de 1959 y reglamentado por decreto el 11 de Marzo de 1960. En 1990 se reforma el reglamento de la Ley del INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del país y al proceso de reconversión industrial. Desde su creación ha actuado en el campo de la formación profesional, contribuyendo al desarrollo, a través de acciones de capacitación sistemática dirigida a futuros trabajadores y a trabajadores en servicio, de los diferentes niveles ocupacionales. Realiza también acciones de asesoría y servicios técnicos mediante la transmisión de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes positivas para el proceso productivo. Su misión es: lograr bajo la tutela del Estado y con la colaboración de los patronos y trabajadores de los sectores productivos de bienes y servicios, una eficiente formación y capacitación continua de la fuerza laboral, complementando la educación recibida en el sistema formal. Sus fines son: 

Promover, ejecutar y hacer ejecutar la eficiente formación y capacitación profesional de la fuerza laboral del país y contribuir a su especialización mediante programas y cursos, en los más variados oficios y a distintos niveles.



Complementar el sistema de educación formal venezolano, con el propósito de que la formación y capacitación impartidas por el Instituto representen opciones válidas dentro de las alternativas educativas disponibles en el país.



Establecer con el Ministerio de Educación un sistema de equivalencias que le permita a los egresados del Instituto incorporarse a los programas de educación formal.



Impulsar la formación y capacitación de la población proveniente de sectores de escasos recursos, mediante programas de formación profesional acelerada dirigidos a personas desempleadas y subempleadas, a los fines de canalizar el

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deseo de emprender y la posibilidad del autoempleo, incorporando esta población al proceso productivo del país. 

Orientar el diseño de los programas de capacitación y entrenamiento de los trabajadores hacia el logro de las metas económicas y sociales del país.



Organizar, desarrollar y fomentar, con la cooperación de los patronos, el aprendizaje de los jóvenes trabajadores mediante el establecimiento y mantenimiento de escuelas o centros de capacitación y de programas de prácticas dentro de las empresas.



Contribuir con la capacitación agrícola de los egresados de escuelas rurales, con el objeto de formar agricultores aptos para una eficiente utilización de la tierra y de los otros recursos naturales.



Colaborar en la lucha contra el analfabetismo y contribuir al mejoramiento de la Educación del País, en cuanto favorezca a la formación profesional.

Toda empresa que genere empleo para cinco (05) o más trabajadores en su establecimiento, está en la obligación de contribuir con el aporte al INCE del dos por ciento de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagadas al personal. El aporte de los trabajadores está constituido por el medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales que la empresa le paga. Es obligación del patrono retener ese aporte y enterarlo al INCE a través de las entidades financieras recaudadoras. Para el control de aportes del 2% y ½%, del Programa Nacional de Aprendizaje y para las solicitudes de deducciones, los patrones deberán inscribir la empresa en el INCE. EL INSTITUTO NACIONAL DE SOCIALISTA (INCES)

CAPACITACIÓN

Y EDUCACIÓN

Es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por Ley el 22 de Agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de Noviembre, se reforma el reglamento de la Ley del INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del país y al proceso de reconversión industrial, proceso que enmarca posteriormente su concepción y visión, dentro del ámbito de un socialismo abierto y participativo, promoviendo un cambio de ideales enarbolados en su nueva denominación como Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

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Misión 

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, líder de la Formación Profesional en diferentes oficios de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla acciones dirigidas a formar y capacitar a la población económicamente activa que demandan los sectores productivos de la sociedad y el estado, viabilizando su participación social en la generación de bienes y servicios, y contribuyendo al desarrollo económico y tecnológico del país, expresado en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

Visión 

Institución destacada por la calidad de su servicio educativo, proporcionado a través del Sistema de Formación Profesional y caracterizado por la diversidad de oportunidades de participación en procesos de formación y capacitación continuos, actualizados tecnológicamente, erigiéndose como elemento dinamizador de cambios en la estructura social y económica, otorgándole a la población económicamente activa las herramientas necesarias para el crecimiento sostenido del país, en el marco del nuevo modelo de desarrollo endógeno.

LEY DE POLITICA HABITACIONAL (LPH) Con la promulgación de la Ley de Política Habitacional el 14 de septiembre de 1.989, se estableció un ahorro obligatorio para todos los empleados y obreros, tanto del sector público como del sector privado. Posteriormente, el Ejecutivo Nacional, facultado por la Ley Habilitante, con el objeto de desarrollar los principios que materia de vivienda estableció la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, dictó el decreto que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Esta Ley tiene por objeto regular la obligación del Estado venezolano de garantiza el derecho a vivienda y hábitat dignos y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual o colectivo de una vida y ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado que humanice las relaciones vecinales, familiares y comunitarias. Es un sistema de ahorro obligatorio establecido por la Ley de Política Habitacional, con la finalidad de brindarles a todos los venezolanos que laboran en una empresa legalmente constituida la posibilidad de adquirir su vivienda principal.

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BENEFICIARIOS DE LA LEY 

Venezolanos.



Extranjeros residentes con permanencia en Venezuela por más de 5 años ininterrumpidamente.



Contribuyentes del Ahorro Habitacional en asociaciones y cooperativas inscritas en CONAVI.



Quienes se acojan voluntariamente a las normas de recaudación de la Política de Ahorro Habitacional.



Contribuyentes activos del Ahorro Habitacional por un período superior a 12 meses.



Personas que no poseen vivienda principal demostrado.

Los empleadores y trabajadores del sector público como del sector privado, tienen la obligación de efectuar aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. El aporte mensual a ser depositado en la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador es el equivalente al tres por ciento (3%) del ingreso total mensual del trabajador, de acuerdo con la siguiente distribución: un tercio (1/3) del aporte mensual, esto es, el uno por ciento (1%) corresponde al trabajador, y los restantes dos tercios (2/3) del aporte mensual, esto es, dos por ciento (2%) corresponde al empleador. Los trabajadores independientes pueden incorporarse al sistema de ahorro habitacional depositando, en instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y por las normas de operaciones, el 3% de su ingreso promedio mensuales o aportando el 3% del salario mínimo establecido. El Ahorro Habitacional devenga intereses sobre saldos mensuales. También es remunerado semestralmente la cuota parte de los rendimientos obtenidos de los Fondos Fideicometidos. (Art. 19 L.P.H. Art. 79 Normas de Operación L.P.H). SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas

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de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado. El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos. En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios". En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias. Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

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AMBITO DE APLICACIÓN Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente. ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo. El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control. Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones: 

Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social integral.



Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social.



Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.



Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social.



Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes;



Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.

Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

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El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y la historia provisional de los asegurados. El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente: 

Subsistema de Pensiones.



Subsistema de Salud.



Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral.



Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.



Subsistema de Recreación.

SUBSISTEMA DE PENSIONES El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes. Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas. Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

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SUBSISTEMA DE SALUD El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial. El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria. En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo. SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral. Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS. SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales. Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema. Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores. SUBSISTEMA DE RECREACION

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El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral. La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios: 

Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.



Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.



Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.



Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.



Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.



Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.



Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

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BREVE RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (MISION) El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISION). Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-21944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias. En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República. LEY DEL SEGURO SOCIAL La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario.

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El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación. Aplicará el régimen del Seguro Social Obligatorio a los trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales. Establecerá el Seguro Social Facultativo para los trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, AMBIENTE (LOPCYMAT)

CONDICIONES

Y

MEDIO

Esta Ley fue publicada el 26 de Julio de 2.005 en la G.O. N° 38.236, regula los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; y desarrolla lo referente al Regimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la LOSSS.. En su artículo 39, la LOPCYMAT contempla la obligación de los empleadores, así como de las cooperativas y las otras formas asociativas de carácter comunitario o de servicio, de organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo. En el artículo 44 se establece el deber del empleador de proporcionar a los dlegados de prevención y las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Igualmente debe facilitar un área de formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. En el artículo 56, dispone que son deberes de los empleadores adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la LOPCYMAT, a tales efectos deberán: 

Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos.



Consultar a los trabajadores y a sus organizaciones y al Comité de Seguridad y Salud laboral, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo.



Informar por escrito a los trabajadores los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres.



Informar por escrito de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan

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causar daño a la salud de acuerdo los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. 

Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológicamente o moralmente a los trabajadores.



Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una politica destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo contra los trabajadores y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores.





Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores.



Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualquier otra condición patológica que ocurriera dentro del ámbito laboral.



Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laboral de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.



Documentar las Políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En el artículo 60 establece que el empleador deberá adecuar los métodos de trabajo, así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas. En el artículo 65 se establece la obligación del empleador de registrar todas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición fisicoquímica pudieran afectar la salud de los trabajadores. En el artículo 73, se prevee la obligación del empleador de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales. En el artículo 100, dispone que finalizada la discapacidad temporal, el empleador deberá incorporar o reingresar al trabajador para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad, antes de la contingencia. La LOPCYMAT también impone al trabajador lo siguiente: 

Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.

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Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa.



Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal.



Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico.



Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene.



Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.



Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.



Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la Empresa.



Informar de inmediato cuando tuvieren conocimiento de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros.



Participar en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.



Abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Regimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A los efectos de la protección de los trabajadores, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: 

Asegure a los trabajadores el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y las personas con discapacidad o con necesidades especiales.



Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas, procedimientos utilizados en la ejecución de tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a la características de los trabajadores y cumpla con los requesitos establecidos en las normas de salud, higiene seguridad y ergonomía.



Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.



Facilite la disponibilidad del tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como la capacitación técnica y profesional.

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Impida cualquier tipo de discriminación.



Garantice el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.



Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas y en las áreas adyacentes a los mismos.

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9. BIBLIOGRAFIA 

Barrientos, Fernando. (2001). Análisis del proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. L.O.S.S.S.I. (Marzo). Venezuela.



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