Legislacion

CUESTIONARIO 4 – 6: 4.- ¿Que entiende por garantía preferida y cuáles son? Se considera como garantías preferidas, aquel

Views 129 Downloads 0 File size 211KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CUESTIONARIO 4 – 6: 4.- ¿Que entiende por garantía preferida y cuáles son? Se considera como garantías preferidas, aquellas que reúnan todos los siguientes requisitos:    

Se trata de dinero o de bienes que permiten su conversión en dinero, con el cual se puede cancelar la obligación garantizada, sin costos significativos. Cuenten con documentación legal adecuada. No presenten obligaciones previas que pudieran disminuir su valor o de alguna manera impedir que la empresa acreedora adquiera clara titulación. Su valor esté permanentemente actualizado. Las garantías preferidas son las siguientes:  Garantías preferidas.  Garantías preferidas de muy rápida realización.  Garantías preferidas auto liquidables.

5.- ¿Que bienes en garantía solo pueden ser valuados por peritos inscritos en el Repev? Los bienes dados en garantía serán valuados por profesional idóneo debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de es la Superintendencia. Dicho requisito es obligatorio para las garantías preferidas:   



Primera hipoteca sobre inmuebles. Productos y mercadería de fácil realización, afectados mediante warrants endosados conforme a Ley. Joyas y metales preciosos con desposesión del bien. Si dichas garantías no se encuentran inscritas en los registros correspondientes se aplicará un descuento del 1% sobre el valor de dichas garantías. (Siempre y cuando no se encuentren tasadas por un perito inscrito en el REPEV, se aplicará un descuento del 1% sobre el valor de tales garantías). Primera garantía mobiliaria sobre medios de transporte terrestre, naves, aeronaves, así como sobre bienes, de fácil realización, destinados a la explotación agropecuaria, industrial y minera.

También está sujeta a dicho requerimiento, la fiducia en garantía constituida sobre los bienes antes mencionados.

6.- ¿Cualquier perito sin estar inscrito en el Repev puede efectuar valuaciones para el sistema Financiero? Según el artículo 1 del Reglamento de los peritos valuadores que prestan servicios a las empresas del sistema financiero, mencionan: 

Para la valuación de los bienes recibidos en garantía de las empresas del sistema financiero y demás casos previstos en las normas emitidas por esta Superintendencia, se requiere que los peritos que realicen dicha valuación se encuentren inscritos previamente en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV). La inscripción de los peritos valuadores en dicho registro no implica certificación de la idoneidad técnica de éstos.

Es decir; que, si no se encuentran inscritos en Repev, no podrán efectuar valuaciones en las Empresas del Sistema Financiero.