Las Penas Alternativas a La Pena Privativa de La Libertad

Introducción El artículo 28 del Código Penal reconoce como clases de pena a la privativa de libertad (temporal y cadena

Views 55 Downloads 0 File size 391KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Introducción El artículo 28 del Código Penal reconoce como clases de pena a la privativa de libertad (temporal y cadena perpetua), a la restrictiva de la libertad1 (expulsión), a la limitativa de derechos (prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación), y a la multa. Esta regulación del sistema de penas ha sido modificada en varias ocasiones. Así por ejemplo, mediante la Ley N° 29460, del 27 de noviembre de 2009, se eliminó la pena de expatriación. Y, por su parte, mediante la Ley N° 29499, del 19 de enero de 2010, se incorporó la pena de vigilancia electrónica personal. La pena privativa de libertad supone la restricción de la libertad ambulatoria del condenado. Se restringe coactivamente su libertad de movimiento mediante el internamiento de este en un establecimiento penal. Hoy en día la aplicación de la pena privativa de la libertad viene siendo criticada, pues; se ha comprobado que no cumple a carta cabal con el objeto del régimen penitenciario consistente en reeducar, rehabilitar y reincorporar al penado a la sociedad. Asimismo; la ejecución de esta pena conlleva a males aún mayores de los que han generado su asignación, pues las cárceles se convierten en verdaderas escuelas del delito, donde se proliferan males como el hacinamiento, promiscuidad, tráfico y consumo de drogas, SIDA, etc. Además, produce en la persona una fuerte estigmatización que limita en muchos casos su readaptación social y laboral. Según lo expuesto, podemos afirmar que la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva genera una gran nocividad, es por ello que ante la comisión de delitos de poca significancia y en atención a las condiciones personales del agente, se haya diseñado en un catálogo de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad. El presente trabajo tiene por propósito desarrollar las medidas alternativas a la pena privativa de la libertad. En la primera parte desarrollaremos nociones relevantes como el concepto así como algunos alcances generales del tema. En la segunda parte abarcaremos de manera breve las principales medidas alternativas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico penal y en la legislación internacional. Finalmente esbozaremos algunas conclusiones sobre el referido tema. 1

Originalmente la redacción del Código Penal establecía también como clase de pena a la restrictiva de libertad con sus dos modalidades la expatriación y la expulsión.

I. Nociones relevantes

1. Concepto

Las medidas alternativas a la pena privativa de la libertad son también llamadas en la doctrina y en el derecho comparado sustitutivos penales o subrogados penales. Podemos definirlas como aquel conjunto de procedimientos y mecanismos normativos menos perjudiciales para el condenado, que tienen como función común eludir o limitar la aplicación o la ejecución de penas privativas de libertad, de corta o mediana duración2. 2. Cuestiones generales La adopción de esta corriente desprisionalizadora

- Medidas alternativas a la pena

privativa de la libertad - en el vigente Código Penal ha tenido como modelo al Código penal Brasilero de 1984 y tienen lugar cuando concurran dos supuestos importantes, esto es; cuando se trate de delitos de poca significancia y en los casos en los que las condiciones personales del agente así lo justifiquen3. Las medidas alternativas, tienen como fundamento neutralizar el acceso a la prisión por breves periodos de tiempo. Sobre todo en atención a que la experiencia criminológica demuestra que este tipo de encarcelamientos breves, resultan estigmatizantes y negativos para el condenado. Y además al contrariar toda expectativa de prevención general o especial resienten las exigencias del principio de humanidad4.

2

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad, Capítulo V, Academia Nacional de la Magistratura. Pp.61. 3

HUGO VIZCARDO, Silfredo, “Derecho Penitenciario Peruano”, edición 2004, pp.61.

4 Cfr. M. Cobo del Rosal - T - S. Vives Antón. Derecho Penal. Parte General. 2da Ed. Tirant Lo Blanch. Valencia, 1987, p. 633 Cfr. M. Cobo del Rosal - T - S. Vives Antón. Derecho Penal. Parte General. 2da Ed. Tirant Lo Blanch. Valencia, 1987, p. 633.

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 3

En el caso de tratarse de delitos graves con penas privativas de la libertad elevadas no es posible la aplicación de las medidas alternativas por lo que "La Comisión Revisora, a pesar de reconocer la potencia criminógena de la prisión, considera que la pena privativa de libertad mantiene todavía su actualidad como respuesta para los delitos que son incuestionablemente graves. De esta premisa se desprende la urgencia de buscar otras medidas sancionadoras para ser aplicadas a los delincuentes de poca peligrosidad, o que han cometido hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad. Por otro lado, los elevados gastos que demandan la construcción y el sostenimiento de un centro penitenciario, obligan a imaginar formas de sanciones para los infractores que no amenacen significativamente la paz social y la seguridad colectivos5" 3. Principales Características

3.1. Características positivas Como características positivas más resaltantes de este tipo de medidas tenemos: 

Permiten al individuo no perder contacto con la sociedad, en especial con su familia y trabajo.



Evita el hacinamiento en las cárceles, y por ende gasto al Estado en la manutención de los presos.



Contribuyen a cambiar la imagen del delincuente, haciendo notar que se trata de personas recuperables para la sociedad.



Evita la estigmatización social que importa el paso por la cárcel.

3.2. Características negativas Como características negativas tenemos que: 

Estas no ejercen un efecto relevante sobre el acceso a los centros carcelarios, ni sobre su descongestión.



Asimismo, se afirma que estos procedimientos han extendido de modo desmesurado el control penal fuera de la cárcel, y que lo han delegado a agencias extra-penales que actúan con ausencia de garantías para los condenados.



Por último, se cuestiona también que la proyección de los sustitutivos sobre formas leves de criminalidad, configura un instrumento de reafirmación y de

5 Ver en la Exposición de Motivos el apartado "Las Penas"

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 4

relegitimación de la cárcel, no apoyando en nada las propuestas superadoras de la prisión, que son enarboladas desde la criminología crítica y el abolicionismo. 

En otros términos: el uso de medidas alternativas tendría un signo reaccionario y simbólico, serían más que alternativas "complementos" de la cárcel.6

6

(Cfr. Elena Larrauri. Las paradojas de Importar Alternativas a la Cárcel en el Derecho Penal Español, en Derecho Penal y Criminología Nº 43, 1991, p. 139 y ss.).

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 5

II. Medidas alternativas a la pena privativa de la libertad

Las medidas alternativas a la pena privativa de la libertad alcanzan reconocimiento nacional e internacional. La principal norma interna que contiene a las medidas alternativas en nuestro vigente Código Penal. En el nivel supranacional el principal instrumento jurídico que desarrolla y promueve la aplicación de estas medidas son las Reglas Mínimas sobre las Medidas no Privativas de Libertad, también conocidas como Reglas de Tokio.

Las reglas mínimas de Tokio tienen por propósito incentivar la imposición de medidas alternativas que no priven a la persona del máximo bien jurídico del cual dispone que es la libertad ambulatoria, y lo más importante reconocen que es posible castigar y rehabilitar a una persona sin que ello implique tener que mandarlo a la cárcel.

1. Medidas alternativas contenidas en el Código Penal

A continuación pasaremos a analizar brevemente las principales medidas alternativas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico penal.

Según Víctor Prado Saldarriaga, encontramos cinco modalidades de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad: a) Sustitución de Penas Privativas de Libertad. - Prestación de servicios a la comunidad - Limitación de días libres b) Conversión de Penas Privativas de Libertad. - Multa

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 6

- También opera para la prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres c) Suspensión de la Ejecución de la Pena. d) Reserva del fallo condenatorio. e) Exención de Pena. Es importante precisar que, además de las clases de penas contenidas como tales en el artículo 28 del Código penal, existe la pena de vigilancia electrónica personal que también puede aplicarse como medida alternativa a la pena privativa de la libertad. 1.1. Sustitución de Penas Privativas de Libertad.

1.1.1. Prestación de servicios a la comunidad Esta pena, puede imponerse de manera independiente7, como regla especifica en los regímenes de probation o condena condicional o como una alternativa de sustitución a la pena privativa de la libertad8, se encuentra regulada en el art. 34 del Código Penal, y consiste en que el condenado deberá realizar voluntariamente trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos u otras instituciones similares u obras públicas. El cumplimiento de la medida deberá realizarse en atención a las aptitudes del condenado sin perjudicar su trabajo, en jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos, pudiendo cumplirse también los días útiles de la semana, computándosele la jornada correspondiente. La extensión de la pena puede ser de 10 a 156 jornadas de servicios semanales. La ley deberá establecer los procedimientos para la asignación de los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación del servicio. Los beneficios penales de esta clase de pena son destacados por la doctrina, así tenemos que en opinión de Prado Saldarriaga, la prestación de servicios a la comunidad contribuye con el fin resocializador de la pena y disminuye los efectos estigmatizantes. 7

Se aplica de manera autónoma e independiente cuando se encuentra específicamente señalada en la ley penal para cada delito. Por Ejemplo; el delito de injuria tipificado en el artículo 130 del Código penal que sanciona con prestación de servicios a la comunidad de 10 a 40 jornadas… 8

A criterio del Juez la pena privativa de libertad podrá ser sustituida cuando la sanción no sea superior a cuatro años de pena privativa de la libertad conforme al artículo 52 del Código Penal.

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 7

Por otro lado, también se han formulado críticas, como aquellas que sostiene que los servicios o trabajos prestados adolecen de eficiencia y productividad por derivar de personas improvisadas; o incluso que el trabajo del penado puede ser una forma de competencia negativa para las fuentes del trabajo del ciudadano libre. De igual forma se cuestiona los problemas logísticos para su aplicación y su tinte infamante9. El último párrafo del artículo 32 de la Constitución política de nuestro País prescribe que “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento”. Este precepto normativo no contradice la aplicación de la pena de prestación de servicios a la comunidad pues pese a que el penado deberá cumplir su pena realizando trabajos gratuitos ello no significa que se esté vulnerando su derecho constitucional ya que la realización de la labor proviene de un mandato judicial como consecuencia de su actuar ilícito, de igual forma no estaríamos ante un trabajo forzado porque no existiría explotación económica alguna, se basa en connotaciones de solidaridad social, y además no irrumpe dentro del horario de labores normales del condenado, sino que se adecua al mismo. Conforme

a los artículos 119 al 121 del Código de Ejecución Penal,

corresponde a la Administración Penitenciaria coordinar con las instituciones asistenciales y sociales a efectos de conocer las necesidades de las mismas para asignar la prestación de servicios, tomando en cuenta las aptitudes, ocupación, oficio, edad y estado de salud del penado. La prestación de servicios se realizará preferentemente en el lugar del domicilio del condenado. La supervisión de la ejecución de esta pena está a cargo de la Administración Penitenciaria, la cual deberá de informar al juez que conoció del proceso así como al representante del Ministerio Público. La ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad se encuentra regulada por la ley N° 27030, publicada con fecha 30 de diciembre de 1998. 1.1.2. Limitación de días libres

9

HUGO VIZCARDO, Silfredo, “Derecho Penitenciario Peruano”, edición 2004, pp.63.

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 8

Esta pena también constituye una pena alternativa y sustitutiva a la pena privativa de la libertad. También es conocida con el nombre de arresto domiciliario, arresto de fin de semana o semidetención. De conformidad con el artículo 35 del Código Penal consiste en la permanencia del condenado en un establecimiento organizado con fines educativos y sin las características de un centro carcelario los días sábados, domingos y feriados por un mínimo de 10 y un máximo de 16 horas en total por cada fin de semana. Esta pena puede extenderse de 10 a 156 jornadas de limitación semanales. Esta pena al igual que la anterior contribuye con el fin resocializador, pues no aparta al condenado de su entorno familiar, social y laboral. La aplicación objetiva de esta pena se regula en los artículos 122 al 124 del Código de Ejecución Penal. La crítica más resaltante en contra de esta pena tiene que ver con la falta de recursos, infraestructura y un reglamento que hacen imposible la implementación real y efectiva de este tipo de pena, sin embargo a la fecha se ha implementado la ley 27030, que contiene normas para la aplicación de esta modalidad. Cabe precisar que ambas medidas sustitutivas a la pena privativa de la libertad deberán de ser elegidas por el Juez en función a las condiciones personales del condenado y al tipo de delito cometido. Su elección debe, pues, ser debidamente motivada. No cabe aplicar reglas de conducta u obligaciones complementarias al condenado. Este únicamente queda comprometido a cumplir la pena sustituta. 1.2. Conversión de la pena privativa de la libertad

1.2.1. Multa Esta pena es un medio más de conversión de las penas privativas de la libertad. Se encuentra regulada en los artículos 41 al 44 del Código Penal y consiste en el pago de una cantidad de dinero que el condenado debe entregar a favor del Estado, por haber sido autor o partícipe de un hecho punible, en días multa.

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 9

De modo similar, BRAMONT ARIAS precisa que ella consiste “en la obligación impuesta al

penado

de

satisfacer

al Estado

determinada suma de dinero en calidad de pena” El día multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza. Existe un límite para ejecutar el día multa y consiste en que no se podrá obligar al condenado al pago inferior al 25% ni superior al 50% de su ingreso cuando esté viva exclusivamente de su trabajo. Al momento de establecer el monto de la multa se debe fijar el plazo perentorio para el pago y el apercibimiento de conversión en caso de incumplimiento. La pena de multa tendrá una extensión de un mínimo de 10 días multa a un máximo de 365 días multa, salvo disposición distinta. El pago de esta pena deberá de realizarse a los 10 días de impuesta, pudiendo pagarse en cuotas, cuando el condenado lo haya solicitado y de acuerdo a las circunstancias. La multa podrá ser descontada de la remuneración del condenado cuando se aplica aisladamente o cuando se aplica acumulativamente con pena limitativa de derechos o fuera concedida la suspensión condicional de la pena. El descuento no debe incidir sobre los recursos indispensables para el sustento del condenado y se familia. Según Prado Saldarriaga”…la pena de multa no ha cumplido un rol importante en el país. Varios factores han determinado su fracaso, pero el principal se relaciona con la baja renta per cápita de nuestra población y con el galopante proceso inflacionario…” en ese sentido se afirma que un efecto tangencial de la inflación monetaria es desplazar a la multa del catálogo de penas y fomentar las penas privativas de libertad. Una cuestión positiva de esta pena es que no genera ningún gasto para el estado al contrario contribuye con el incremento del tesoro público, además con esta sanción el condenado no pierde su trabajo ni pierde contacto con su familia.

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 10

1.3.

Suspensión de la ejecución de la pena Se le conoce bajo distintas denominaciones, pero las más admitidas en el Derecho Penal comparado son condena condicional, suspensión de la ejecución de la pena y probation. Consiste en un tratamiento de libertad que suspende el cumplimiento de la pena en prisión, quedando sometido el sujeto a un estadio de control y vigilancia por parte de la autoridad judicial, como afirma el Dr. Hurtado Pozo es una modalidad de ejecución de la pena y, si se tiene en cuenta sus fines, constituye un medio para resocializar al condenado10. Esta medida se encuentra recogida en el artículo 57 del Código Penal y precisa tres requisitos que el Juez debe tomar en cuenta para su aplicación: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena implica que el condenado deberá de cumplir determinadas reglas de conducta, las cuales son detalladas en el artículo 5811 del Código Penal y que deberán de ser cumplidas cabalmente por el sujeto,

10

Jurisprudencia vinculante citada en el Código Penal de 1991. Suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo, Anuario de Derecho Penal N° 99. Pp. 237. 11

Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso: 1. Prohibición de frecuentar determinados lugares; 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; 3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; 4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo; 5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; 6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol; 7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o, 8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado."

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 11

pues; de no ser así se procederá a su revocación, no pudiendo ser dejada en suspenso nuevamente. Tales reglas y obligaciones deben ser observadas por el condenado durante un plazo de tiempo que se expresa en la ley o en la sentencia, y que se le denomina período de prueba. Si el plazo mencionado se vence sin que haya mediado incumplimiento de reglas o comisión de nuevo delito, se da por extinguida la pena y se suprime la condena de los registros judiciales correspondientes. Caso contrario, procederán a aplicarse al condenado mayores restricciones o se le revocará la suspensión, debiendo, en consecuencia, de cumplir en su totalidad la pena privativa de libertad que se le impuso en la sentencia. Conforme al artículo 59 del Código Penal, si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez podrá, según los casos: 1. Amonestar al infractor12; 2. Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años;13 o, 3. Revocar la suspensión de la pena14. La revocación de la suspensión en la ejecución de la pena privativa de la libertad se encuentra regulada en el art. 60 del Código Penal y opera cuando durante el periodo de prueba el condenado vuelve a cometer un delito doloso con pena superior a tres años de pena privativa de la libertad, en cuyo caso se ejecutara la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el segundo hecho punible.

1.4.

Reserva del Fallo Condenatorio

12

La que puede materializarse en acto público y con concurrencia del condenado a la sede del Juzgado o, también, por intermedio de una notificación judicial. 13

Ello quiere decir que en su extremo máximo, si el plazo de prueba inicial fue de tres años esté con la adición límite que establece el artículo 59º podría alcanzar los seis años. Ahora bien, la cuantificación y determinación de la prórroga deben ser decididos por el Juez en atención a las necesidades y características de cada caso. 14

Se trata de la sanción más severa, por lo que su uso debe ser excepcional y luego de haberse aplicado las sanciones precedentes de amonestación o de prórroga. En todo caso, su uso debe limitarse, en lo posible, al hecho de que el sentenciado haya cometido nuevo delito, mereciendo por ello otra condena

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 12

La Reserva del Fallo Condenatorio fue otra de las innovaciones que en el ámbito de las medidas alternativas introdujo en el derecho peruano, el Código Penal de 1991. Para ello el legislador nacional se guió por el modelo que incluía el Anteproyecto de Código Penal Español de 1983. Es decir; Juez deja en suspenso la condena y el señalamiento de una pena para el sentenciado. En términos concretos la medida supone que en la sentencia se declara formalmente la culpabilidad del procesado, pero éste no es condenado ni se le impone, por tanto pena alguna. El fallo de condena queda de momento suspendido y se condiciona su pronunciamiento a la observancia de reglas de conducta durante un régimen de prueba, dentro del cual el sentenciado deberá abstenerse de cometer nuevo delito y tendrá que cumplir las reglas de conducta que le señale el Juez. Si el período de prueba concluye sin infracción de las reglas impuestas, ni comisión de nuevo delito, el juzgamiento se deja sin efecto. Pero si, por el contrario, se incurre en infracción o se vuelve a delinquir, el Juez puede disponer la revocatoria de la reserva y el consiguiente pronunciamiento del fallo condenatorio con el señalamiento de la pena que deberá cumplir el sentenciado. Ahora bien, el efecto procesal de la reserva del fallo es que no genera antecedentes al sentenciado, puesto que el no haber condena, no cabe inscripción en el Registro Judicial correspondiente. Conforme al artículo 62º la reserva del fallo condenatorio, procede cuando concurren los siguientes presupuestos: a) Que el delito esté sancionado con una pena conminada no superior a tres años de pena privativa de libertad o con multa; o con prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres que no excedan a 90 jornadas semanales; o con inhabilitación no superior a dos años. b) Que el Juez en atención a las circunstancias del hecho y a la personalidad del agente, asuma un pronóstico favorable de conducta futura del imputado. Como en el caso de la suspensión condicional de la pena, la Reserva del Fallo es una medida de uso facultativo para el Juez. El, por consiguiente, al aplicar la medida debe estar convencido que en el caso concreto, por razones de prevención especial, no es necesario condenar al procesado, pese a que en el proceso se ha acreditado su culpabilidad.

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 13

La revocatoria de la reserva del fallo condenatorio también procede, si el agente comete nuevo delito doloso durante el período de prueba (Art. 66º). Sin embargo, la ley considera dos supuestos: Primero, la revocatoria será facultativa cuando por el nuevo delito cometido se imponga pena privativa de libertad inferior a tres años. Y, segundo, la revocatoria será obligatoria si el nuevo delito cometido por el sentenciado tiene pena conminada superior a tres años. Ahora bien, la Reserva del Fallo Condenatorio ha tenido una tímida acogida en la Magistratura Penal nacional. Por fuerza de la costumbre y falta de información, esta importante medida alternativa fue inicialmente relegada por la aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena. No obstante, con el transcurso del tiempo su utilización jurisdiccional se ha hecho más frecuente, sobre todo en delitos como la usurpación de inmuebles, la violación de la libertad de trabajo, el abuso de autoridad innominado, la receptación simple, y en las faltas.

1.5.

Exención de Pena La Exención de pena es una condena sin pena. Ella implica, por tanto, una declaración de culpabilidad pero además una renuncia del Estado, a través del Juez, a sancionar el delito cometido. La aplicación de esta medida alternativa consiste en la facultad conferida por ley al órgano jurisdiccional a efectos de que dispense la sanción al autor del hecho punible. Para la procedencia de la exención de pena deben cumplirse dos requisitos. Uno, cualitativo, que está en función del tipo de pena conminada en la ley para el delito cometido. Y el otro, valorativo, que toma en cuenta el grado de culpabilidad del autor o partícipe. El primer requisito señala que la medida es procedente si la pena prevista para el delito cometido es privativa de libertad no mayor de dos años o se trata de pena de multa o de pena limitativa de derechos. El segundo requisito alude a que la culpabilidad del agente sea mínima. (casos de imputabilidad relativa, de concurrencia de un error de prohibición vencible o de un error de comprensión culturalmente condicionado vencible, o del cómplice secundario). Si bien la exención de pena no alude a la reparación civil, resulta fácil inferir que su concesión no excluye el señalamiento de responsabilidades indemnizatorias. Por tanto, el Juez debe fijar en la sentencia la reparación civil que corresponda.

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 14

La sentencia condenatoria que aplique la exención de pena no debe ser inscrita en el Registro Judicial. Como éste sirve para dar testimonio de la pena impuesta a un condenado, al no existir sanción deviene en innecesaria la inscripción.

1.6.

Pena De Vigilancia Electrónica Personal Una de las penas que también consideramos importante mencionar por tratarse de una alternativa a la pena privativa de la libertad es la pena de vigilancia electrónica personal. Fue introducida por la Ley 29499 del 19 de enero de 2010 al Código penal regulándose en el artículo 29-A, si bien hasta el momento no ha sido reglamentada, presenta al juez (y al condenado) una alternativa a la prisión efectiva como mecanismo de sanción. Es considerada un mecanismo de control, que permite a las autoridades monitorear el desplazamiento de determinados sujetos, ya sean éstos procesados o condenados. Las personas sujetas a esta medida deberán llevar un brazalete u objeto similar que no se podrán quitar, a fin de monitorear que no salgan del espacio geográfico al que se ha limitado su posibilidad de desplazamiento. Así, el propio artículo 1º de la citada norma precisa más adelante que, dependiendo de la situación del destinatario de la medida –procesado o condenado- ésta tendrá distintos fines. La vigilancia Electrónica puede ser empleada de tres maneras: como medida cautelar personal en un proceso penal, como pena, y como complemento de beneficios penitenciarios. Según el artículo 29-A, entre los requisitos especiales para su aplicación, destacan que el condenado no haya sido sujeto de previa sentencia condenatoria por delito doloso; que acredite con un informe técnico aspectos de su vida familiar, laboral y social que resulten compatibles con su condición de pena no privativa de libertad; y que se fije su domicilio – u otro lugar afín - como el lugar de ejecución de la pena. Asimismo, se prevé que esta pena es principalmente aplicable, entre otros, a personas mayores de 65 años, o a quienes padezcan de enfermedades graves, a mujeres gestantes y discapacitados, finalmente se requiere la aceptación expresa del condenado. En tanto falte esta aceptación, esta pena será convertida a privativa

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 15

de libertad. De acuerdo con el artículo 4º de dicha norma, el cual incorpora el artículo 29º A al Código Penal, cabe señalar que “. El cómputo de la aplicación de la vigilancia electrónica personal será a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal. Los requisitos básicos para su aplicación se encuentran regulados en el artículo 3º de la norma en cuestión precisa en su literal b) que la vigilancia electrónica personal procede “b) Para el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayor a seis (6) años.” ¿Qué sucede si el condenado sale del radio de acción que le fue asignado? El artículo 10º de la ley en cuestión precisa que “Si el procesado o condenado incumple alguna de las obligaciones o restricciones impuestas al concederle la medida o pena de vigilancia electrónica personal, el juez, de oficio o a petición del fiscal, ordenará su internamiento en un establecimiento penitenciario.” Finalmente, ¿la pena de vigilancia electrónica puede aplicarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 29499? La respuesta es NO. A modo de última aclaración, se debe precisar que la primera disposición final de dicha norma señala que su entrada en vigencia será de forma progresiva en los diferentes distritos judiciales según un calendario que sea aprobado mediante decreto supremo; debiendo agregar que en su segunda disposición final se establece que se deberá elaborar un reglamento en un plazo de 90 días.

2. Medidas alternativas contenidas en la legislación internacional El catálogo de medidas alternativas que actualmente existen en el derecho penal comparado, es muy extenso y variado en tipos y características. En todo caso, para alcanzar una clasificación más o menos exhaustiva de sus diversas manifestaciones, conviene referirnos a dos importantes documentos de la materia. En primer lugar, el Informe General de la Secretaría General de las Naciones Unidas, presentado al Segundo Congreso O.N.U. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado el Londres en agosto de 196015 y las Reglas mínimas sobre las alternativas a la pena privativa de la libertad o también llamadas reglas de Tokio.

15

Citado por José María Rodríguez Devesa - Alfonso Serrano Gómez. Derecho Penal Español. Parte General. Ed. Décimo Séptima. DYKINSON. Madrid, 1994, pp. 906 y 907.

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 16

2.1. Informe sobre la Prevención del Delito y tratamiento del delincuente Según dicho informe, pueden operar como sustitutivos de la pena privativa de libertad los mecanismos y procedimientos que a continuación se detallan: - Suspensión Condicional de la pena. - Aplicación de Libertad Vigilada en Régimen de Prueba. - Multa. - Arresto Domiciliario. - Prestación de Trabajos o Servicios al Estado o Instituciones Oficiales Semioficiales. - Reparación de los Daños causados. - Asistencia Obligatoria a Centros de Educación. - Promesa con Fianza o sin ella de observar buena conducta en un período de tiempo. - Amonestación o Represión Judicial o Administrativa a puerta cerrada o en sesión pública. - Obligación de comparecer durante un corto tiempo periódicamente ante una autoridad determinada. - El perdón Judicial. - La Revocación temporal o definitiva del permiso de conducir. - Prohibición de ausentarse del país durante un tiempo no mayor de seis meses, sin previa autorización judicial o administrativa. - Obligación de someterse al cuidado o asistencia de un servicio social con el fin de seguir un tratamiento como paciente externo durante cierto período.

2.2. Reglas de Tokio En segundo lugar, debemos citar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad o Reglas de Tokio, aprobados por la Asamblea General de la O.N.U. en diciembre de 1990. El artículo 8.1 de dichas Reglas señalan como medidas alternativas las siguientes: - Sanciones Verbales, como La Amonestación, La Represión y La Advertencia. - Liberación Condicional. - Penas Privativas de Derechos o Inhabilitaciones. - Sanciones Económicas y Penas de Dinero, como Multas y Multas sobre los ingresos calculados por días. - Incautación o Confiscación. - Mandamientos de Restitución a la víctima o de Indemnización.

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 17

- Suspensión de la Sentencia o Condena Diferida. - Régimen de Prueba y Vigilancia Judicial. - Imposición de Servicios a la Comunidad. - Obligación de acudir regularmente a un centro determinado. - Arresto domiciliario. - Cualquier otro régimen que no entrañe internamiento. - Alguna combinación de las sanciones precedentes.

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 18

Conclusiones 

Las penas alternativas resultan ser medidas menos gravosas que la pena privativa de la libertad y contribuyen a la no estigmatización de los condenados por delitos no graves,



Son mecanismos o procedimientos normativos que contribuyen con el cumplimiento de los fines resocializadores de la pena.



Son aplicables a los condenados por delitos con pena de corta curación, en la mayoría de los casos, penas inferiores a los 4 años de pena privativa de la libertad.



Las penas alternativas consideradas en el Código penal como tales según la doctrina son: penas sustitutivas (prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres), penas de conversión de la pena privativa de la libertad (multa y las dos penas anteriormente mencionadas), penas de suspensión en su ejecución (reglas de conducta), reserva del fallo condenatorio y exención de la pena. Sin embargo también se debe considerar que la reciente pena de vigilancia electrónica personal también constituye una alternativa a la pena privativa de la libertad.



A nivel internacional, las medidas alternativas a la pena privativa de la libertad se hallan reguladas en las Reglas Mínimas sobre las medidas no privativas de la libertad o Reglas de Tokio.

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 19

FUENTES Libros 

HUGO VIZCARDO, Silfredo, “DERECHO PENITENCIARIO PERUANO, lecciones de Derecho Penal”. Lima-Perú. Año 2004. Pp. 61-68



HURTADO POZO, José y Víctor PRADO SALDARRIAGA. Manual de Derecho Penal Parte General. 4ta Edición. Tomo II. Lima. Idemsa, agosto 2011. P.261 – 321.

Lincografia 

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, encontrado el

10

de

octubre

de

2014,

disponible

en:

https://www.google.com.pe/?gws_rd=ssl#q=0_29_09_40ALTERNATIVAS+A+LA+PE NA+DE+PRISION+. 

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, encontrado el

11

de

octubre

de

2014,

disponible

en.

http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_pen_proce_penal/aplica_pena/6175.pdf.  Legislación 

Código Penal.



Código de Ejecución Penal.

Medidas alternativas a la Pena Privativa de la Libertad

Página 20