Pena Privativa de Libertad

Pena privativa de libertad Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como

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Pena privativa de libertad Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes: Prisión. Arresto domiciliario. Destierro. Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se la conoce como cadena perpetua. Diferencia con otras figuras La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránisto al individuo sentenciado. Se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia firme y no de una medida transitoria (medida cautelar) como sucede con aquélla. Además, su fin es distinto: la pena privativa de libertad tiene como fin castigar (penar) al condenado por el delito que ha cometido así como la reinserción social del individuo que trasgrede la norma, mientras que la prisión preventiva tiene la finalidad de evitar una posible fuga del acusado o la posible destrucción de pruebas. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo). Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Críticas y alternativas a la pena privativa de libertad La pena de prisión nace en España en el siglo XVI, como sustituto de galeras o como trabajos forzados. En el siglo XVIII el objeto de las penas cambia debido a dos razones principalmente: el exceso de mano de obra de la revolución industrial y el pensamiento ilustrado de la época que

creía en la rehabilitación del delincuente. Es de esta manera como se legaliza la pena y se empieza a imponer en tribunales, y a orientarla hacia la prevención. En la actualidad, a pesar de los intentos por endurecer las penas privativas de libertad, hay corrientes que ven la pena de prisión como un método obsoleto e inhumano. Vemos por qué: Desigualdad: La grandísima mayoría de los reos pertenecen a clases bajas y no altas, que se ven obligados a delinquir para mejorar sus precarias condiciones de vida. Estigmatización: La pena de prisión “deshonra” al reo frente a la sociedad una vez que sale de la cárcel. Marginación: derivada de la estigmatización. Aislamiento de la sociedad: que produce la cárcel cuando su pretensión es resocializar. Subculturas carcelarias: dentro de la propia prisión rigen unos códigos entre los presos. Por todos estos motivos, se intenta llevar a cabo una sustitución de la pena de prisión, que tienda a una verdadera reinserción y resocialización del reo. Algunas de las medidas alternativas son las siguientes: Multa. Soluciones procesales: El fiscal y el abogado defensor llegan a un acuerdo. No apta para delitos graves. Trabajos en beneficio de la comunidad. Prisión abierta: Que otorgan más libertad de movimiento para los presos. Regímenes de prueba: el juez no emite sentencia condenatoria, sino que establece unas condiciones que el delincuente debe cumplir en un determinado periodo de tiempo. Pasado ese tiempo, el juez decide condenar o dejar sin efectos el procedimiento. Vigilancia electrónica: A través de pulseras o collares para obtener constantemente la localización de su portador.

Duración de las penas privativas de libertad Con respecto a la duración de las penas privativas de libertad, el artículo 36 del Código Penal español establece su duración, planteando como límite mínimo 3 meses y como límite máximo los 20 años, excepto en determinados casos. El límite mínimo de los 3 meses fue introducido por la Ley Orgánica 15/2003, modificando el límite de 6 meses anterior. Esta modificación ha sido criticada porque se considera que no ayuda a la resocialización del condenado. Con respecto a la

duración máxima de la pena, la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio amplia las penas máximas hasta 40 años, a pesar de que una reforma anterior establecía el límite máximo en 30. El artículo 76 establece los máximos de pena excepcionales, a saber: 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos y alguno de ellos esté condenado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años. 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos y, al menos, dos de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos de terrorismo de la sección 2ª del Capítulo V, Título XXIII del libro II del Código Penal español y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena superior a 20 años. También dice que la pena total no podrá exceder del triple del tiempo de la pena más grave o no podrá exceder los 20 años. Por lo que si el ese triplo excede los 20 años, la pena máxima será 20 años (siempre que no estemos ante una excepción de las anteriormente mencionadas).

I.2 Breve Reseña Histórica de la Pena Privativa de Libertad En este punto se hará una breve aproximación histórica del momento y las condiciones que favorecieron la aparición de la pena privativa de libertad. Con ello se busca evidenciar que la concepción generalizada de que dicha pena es atemporal, es decir, que siempre fue así, es totalmente errónea7. Por lo tanto, no se dará mayor hincapié a las formas punitivas del Antiguo Régimen8. Sólo se pasará a analizar la pena dentro del marco del Estado Moderno. EN EUROPA Fines del S. XVII-S. XIX La aparición de esta pena se encuentra enmarcada dentro del surgimiento delEstado Moderno. Este Estado se gestó en base a la Teoría del “Contrato Social”. En otras palabras -para esta Teoría-, como la sociedad tuvo su origen en el consenso, cualquier ataque a los acuerdos sociales sería un ataque contra esta sociedad. Por lo tanto, lesionar la propiedad privada, la libertad para contratar, la integridad física, etc., sería un claro signo de apartamiento de dicho contrato. El Estado será ahora el encargado de velar que los acuerdos se cumplan, por lo tanto también asumirá de forma exclusiva el ius puniendi, es decir, tendrá el monopolio del castigo.

En la Baja Edad Media se construyeron grandes lazaretos para aislar a los enfermos de lepra, como prácticas de naturaleza policial e higiénica. Pero se caracterizó por la aplicación de penas pecuniarias y penas de naturaleza corporal. En este punto RUSCHE-KIRCHHEIMER13 son claros al señalar que la aparición del Derecho penal tenía como clara intención una aplicación selectiva que afectase de manera preponderante a las clases más bajas. En Europa, durante la Edad Media, se pueden apreciar evidencias de la pena privativa de libertad, entre ellos tenemos los centros de Bridewel (1552), construido en Londres -House of Correction-, Rasphuis (1595) en Holanda, entre otros. En estos lugares -conocidos como Casas de Trabajo- se impartía una educación a los internos basada en el trabajo riguroso, aunque aquellos lugares no eran propiamente cárceles. Estos lugares luego se extendieron por todo Europa14 a una velocidad vertiginosa. Otro antecedente de la pena privativa de libertad lo constituye el sistema inquisitorial. La Inquisición dentro de su normatividad establecía un procedimiento muy breve, también tenía dentro de sus instituciones la prisión preventiva o procesal. Pero lo más significativo, es que se conocía la pena privativa de libertad. Se hablaba de reclusión perpetua para aquellos casos en los que había un arrepentimiento, sustituyéndoseles la pena capital. Estaba regido este sistema penalpenitenciario inquisitorial por la presunción de culpabilidad, el cual era muy riguroso, sobretodo en el caso de herejías. Las Instrucciones de 1561 establecían una normatividad de carácter especial para el caso de enfermos, así como asistencia médica. Esto resulta incluso sorprendente para la época15. Ya durante los últimos años del siglo XVIII, HOWARD16 realiza un recorrido por diversas instituciones segregatorias de gran parte de Europa, en dicho peregrinaje constató la crisis que ya existía en la política del internamiento de aquellos años. Define aquellos centros de reclusión como lugares de concentración indiferenciada de toda marginalidad social, en donde se puede observar cuerpos sufrientes, abandonados a la pudrición, enfermedades; una de las cuales fue contraída por el propio Howard que finalmente le ocasionó la muerte

I.2 La Aparición de la Pena Privativa de Libertad en el Perú y su Evolución Histórica La República del Perú termina su proceso de independencia de España en 1824, cuando se produce la última batalla en la gesta independentista. Al firmarse el protocolo de Ayacucho (9 de diciembre de 1824), acabó el Virreinato Peruano, y comenzó el proceso de formación de la República. Dicho proceso duro muchos años, en los cuales reinaba la inestabilidad política y las luchas internas por el poder. Fue recién durante el primer gobierno de Ramón Castilla en que el Estado alcanzó un cierto orden, ya que anteriormente aun no se había comenzado con esa labor. Castilla entra al poder por elecciones populares en 1845, y comienza también la organización jurídica, porque aun nos regían leyes que provenían de las reales ordenanzas de la Corona Española. El Perú de estos años se adscribe en lo que respecta a su sistema jurídico, a un tipo de sistema jurídico de influencia Europea Continental. Esta influencia no sólo se produce en el campo

normativo, sino también en el aspecto económico, ya que el país se orienta hacia un sistema de producción capitalista -no muy desarrollado sino muy por el contrario incipiente-. La fuerte influencia en el marco jurídico definitivamente es producto de una tradición heredada de España, la misma que tiene su origen en el sistema jurídico de Europa Continental. Fue en el segundo gobierno de Castilla (1856) en que se empieza el proceso de creación del primer Código Penal Peruano. Este proceso fue aplazado por la Nueva Constitución Liberal que se estaba preparando. Tal constitución no tuvo éxito, así que tuvo que ser cambiada por la Constitución Conservadora de 1860 (la de más larga data en la historia republicana del Perú, ya que se mantuvo vigente hasta 1920). Fue durante el gobierno de Ramón Castilla que se promulgó el Primer Código Penal Peruano en el año de 1862. Fue en este cuerpo normativo en donde se hace referencia a la pena privativa de libertad. Dentro de la “Sección Cuarta” bajo el acápite “De las Penas”, en el “Titulo 1º”, se hace referencia a las penas previstas en aquel Cuerpo Normativo y su duración. En su artículo 23º se hace mención en primer lugar, a las penas graves, y dentro de estas se incluyen la de penitenciaria, la de cárcel, la de reclusión, la de confinamiento, y la de arresto mayor27. En segundo lugar, se hace mención a las penas leves, y dentro de estas la que interesa destacar es la de arresto menor. Asimismo, este Código deja muy claro en su artículo 25º que ni la detención ni la prisión de los procesados durante el juicio se reputará como pena. Del análisis del artículo 28º se puede apreciar que entre la penitenciaria, la cárcel, la reclusión, el confinamiento, el arresto mayor y el arresto menor, sólo los diferencia el tiempo de la pena, y el lugar en el que se ejecuta la pena.