Historia de La Pena Privativa de La Libertad

Historia de la pena privativa de libertad Presenta: Celina Rodríguez Almanza El proceso histórico de la pena privativa

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Historia de la pena privativa de libertad Presenta: Celina Rodríguez Almanza

El proceso histórico de la pena privativa de libertad comienza en el siglo XVI. Pero en el sentido actual, no se consolida hasta el siglo XVIII. Hasta entonces, el internamiento no tenía un carácter de pena, sino que se le atribuían medidas de custodia para quien esperaba ser juzgado. El internamiento era similar a la actual prisión preventiva. Esta reclusión iba acompañada de torturas como medida de investigación o de declaración.

Como antecedentes, en Grecia, se retenía a los deudores como medio para que pagaran las deudas. En Roma, la prisión se concebía para retener a las personas encausadas. En la península ibérica, una ley autorizaba la privación de libertad por deudas usando cuevas.

En la edad media la prisión dependía del arbitrio de los príncipes gobernantes. Se imponía en función al estamento al que se pertenecía, pudiendo compensar la prisión con dinero. Aparece en esos tiempos la prisión de estado, y la prisión eclesiástica. En la de estado, estaban los enemigos, los acusados de delito de traición, y tenían dos finalidades: o la espera del castigo, o la detención temporal y perpetua. La eclesiástica era una prisión destinada a los clérigos, y respondía a la idea de redención de la iglesia. El internamiento era una medida de penitencia-castigo para los monjes rebeldes.

Las penas eran otras: mutilación, trabajos forzados, destierro, muerte. La pena de prisión era excepcional, y solo en la jurisdicción canónica.

En la edad Moderna se remarcó el desarrollo de las penas privativas de libertad, y las vías de aprovechamiento de la fuerza de trabajo de los delincuentes. Aquí ya se edifican centros con la finalidad de corregir a ladrones, esto supuso un gran avance.

A partir del siglo XVII, con el crecimiento de las ciudades, nuevas rutas Asia-América, se necesitaba mano de obra, dificultada por el escaso crecimiento demográfico y por la disminución del crecimiento debido a las grandes guerras religiosas.

Estas circunstancias, y también por la difusión de una actitud de valoración del trabajo, que fue altamente positiva, se determinó la aparición de las casas de corrección, las penas de galeras, los trabajos forzados, y las penas de deportación a colonias de ultramar. Estas fueron básicamente las penas que conformaron las vías de aprovechamiento de la fuerza de trabajo de los delincuentes de la época. A partir del siglo XVII-XVIII se supera la idea de prisión preventiva, y se piensa en el trabajo de los presos como medio de financiación. Es una visión más utilitarista.

Así, a mitad del siglo XVIII, surgió la cárcel, como el espacio segregativo más importante para el tratamiento de las desviaciones, como un instrumento que al tiempo que humanizaba las penas (al sustituir el castigo corporal por la privación de la libertad), se adecuaba a los cambios en el proceso productivo e incorporaba elementos disciplinares para la moralización de las clases subordinadas

Como bien se manifestó, los delincuentes antiguamente no eran confinados en cárceles, sino sometidos a penas corporales o pecuniarias, por lo que el concepto de penas privativas de la libertad es relativamente moderno

Los centros penitenciarios aparecen con la civilización y con las nuevas estructuraciones de la sociedad, en las que comenzó a surgir una intensa preocupación por anular el crimen por medio de la utilización de la prisión entendida como detención y no como castigo

El primer establecimiento penitenciario en el que se desarrollaban tareas o trabajos por parte de los reclusos fue “The House of Correction of Bridewell”, en la ciudad de Londres.- A partir de allí, otras ciudades inglesas y europeas abrieron “casas de trabajo” para recluir a los acusados por delitos menores, pero sin un fin resocializador o transformador del sujeto.

El origen del Derecho Penitenciario se remonta al año 1777, con la obra titulada “The state of prisions of England and Wales” de John Howard.En dicho tratado se describe el horroroso estado de las prisiones europeas, que Howard había visitado a través de sus viajes. Asimismo, propugna una reforma al sistema penitenciario, sosteniendo que en los establecimientos carcelarios se deberían garantizar ciertas condiciones fundamentales para la vida humana y el desarrollo de los presos, tales como:

a.- encontrarse limpias, para evitar enfermedades y epidemias; b.separar a los condenados por delitos mayores, de los condenados por delitos menores; c.-incentivar el trabajo de los detenidos; d.- adoptar del sistema celular, el aislamiento del condenado en una celda, de manera que se evite la promiscuidad y la corrupción moral de los presos.

Por su atención, gracias …