Las Excepciones en Materia Laboral

LAS EXCEPCIONES Es aquel medio de defensa que el demandado invoca ante el órgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio

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LAS EXCEPCIONES Es aquel medio de defensa que el demandado invoca ante el órgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto de paralizar, modificar o destruir la acción intentada en su contra la manera más común de clasificar a las excepciones en DILATORIAS, PERENTORIAS Y MIXTAS. EXCEPCIONES DILATORIAS O PROCESALES Son las defensas que postergan la contestación de la demanda, para depurar el proceso y evitar nulidad ulterior por vicios en la constitución de la relación procesal. Depurar y no retardar ni obstaculizar es el objeto de esas defensas que muy a menudo se desnaturalizan por la malicia de los litigantes y sus asesores. Son excepciones sobre el proceso y no sobre el derecho. De conformidad con el artículo 342 de Código de Trabajo, en la audiencia señalada para juicio, se interponen antes de contestar la demanda o reconvención, pudiendo darse las situaciones siguientes: a) Si hay allanamiento, se dicta el auto que las resuelve; b) Si la otra parte se opone en la audiencia, en el acto se reciben las pruebas, y se dicta resolución; esta que se pone fin al juicio es apelable, pero sino le pone fin al juicio no es apelable; c) Si a quien le corresponde oponerse a la excepción en la audiencia se acoge a las veinticuatro horas que le confiere la ley para oponerse, así lo manifiesta, se suspende la audiencia y dentro de las referidas 24 horas tendrá que para la recepción de las pruebas, luego se dicta la resolución.

Excepciones en el Procedimiento Ordinario de Trabajo Guatemalteco Excepción de incompetencia La jurisdicción es una función del estado que consiste en administrar justicia por medio de determinados órganos; lo cual, constituye la función jurisdiccional. Función que comprende tanto la creación de los órganos encargados de administrar justicia, como la determinación de sus facultades y fijación de las reglas para la tramitación de los juicios. En Guatemala, la función jurisdiccional está encomendada al Organismo Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la que se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que la ley establezca. La competencia es la atribución a un determinado órgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con preferencia a los demás órganos de la jurisdicción en un caso determinado; de donde se llega a establecer que habrá incompetencia, cuando se atribuya el conocimiento de un asunto a juez distinto del indicado por la ley.

Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un asunto determinado. Excepción de Demanda Defectuosa x

Excepción de Demanda Defectuosa

Excepción de falta de personalidad

El Código de Trabajo en su artículo 332 establece los requisitos que debe contener una demanda, los cuales pueden considerarse como requisitos de forma. Algunos litigantes y jueces del ramo laboral sostienen el criterio de que, si en la demanda se omite alguno de dichos requisitos, entonces procede la excepción de demanda defectuosa, sin embargo, las Salas han aplicado los principios que informan el Derecho Procesal del Trabajo, siendo flexibles al analizar casos concretos y sosteniendo tesis tutelares para los trabajadores. Ese criterio obedeció a que los autores del proyecto de Código Procesal del Trabajo, presentado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social al Congreso de la República en el capítulo III relacionado con la ACTITUD DEL DEMANDADO excepciones previas, ya no contemplan a la excepción de Demanda Defectuosa, lo cual está acorde con lo normado en el artículo 334 del Código de Trabajo vigente, que ordena al juzgador que cuando la demanda no contiene los requisitos enumerados en el artículo 332, de oficio debe ordenar al actor que subsane los efectos, puntualizándolos en forma conveniente; y mientras no se cumplan los requisitos legales no se les dará trámite. Por lo que, de aplicarse, no sería necesaria la existencia de la excepción de demanda defectuosa. Excepción de falta de capacidad legal

La capacidad legal en Guatemala está determinada en el Código Civil y se adquiere a los dieciocho años, pero en relación al campo laboral se dan casos de excepción pues, todo trabajador de 14 años, el insolvente o fallido es capaz para contratar trabajo, recibir su remuneración y comparecer personalmente ante los tribunales a reclamar sus derechos. Tanto litigantes como juzgadores han interpretado el artículo 31 del Código de Trabajo, en el sentido de que dicha norma es específica para los trabajadores menores de edad, insolventes o fallidos y que en consecuencia en relación a los patronos se tiene que estar a la capacidad genérica o sea haber cumplido 18 años. Un ejemplo de la procedencia de la relacionada excepción de falta de capacidad legal, sería si una persona menor a 14 años ha laborado en determinada empresa y se da por terminado su contrato de trabajo a ejercitar su derecho a las prestaciones de indemnización, vacaciones, etc., caso en el que procedería la relacionada excepción pues, por ser menor de 14 años no puede ejercer su acción personalmente, sino que tiene que ser por medio de su representante legal, que sería el padre o la madre, conjunta o separadamente. Excepción de falta de personalidad Se entiende por falta de personalidad, no tener la cualidad necesaria para exigir ni responder de la obligación que se demanda, o sea que procede esta excepción en los casos en que falta la identidad entre la persona favorecida por la ley laboral (legitimatio ad processum activa) o que falta la identidad entre la persona del demandado y la obligada por la ley (legitimatio ad processum pasiva). El Lic. López Larrave se menciona al respecto: “Procederá declarar con lugar esta excepción cuando se establezca que el actor no tiene la calidad de trabajador con derecho a la reclamación que pretende (falta de personalidad en el demandante), o cuando se establezca que el demandado no tiene la calidad de patrono o persona que la ley señala como obligado a responder de las pretensiones laborales hechas valer (falta de personalidad en el demandado)”. Excepción de falta de personería Procede en los casos en que una persona alegue o se atribuye tener título de representación sin tenerlo, o bien, cuando teniéndolo este sea defectuoso o insuficiente. La legislación laboral guatemalteca exige que la representación que se ejercite debe acreditarse en la primera gestión o comparecencia así como establece los casos cuando se puede otorgar la representación, personas que pueden ejercitarla y medios para otorgarla, al establecer en su artículo 323: “Las partes pueden comparecer y gestionar personalmente o por mandato judicial cuando la cuantía no exceda de

Q300.00 el mandato podrá extenderse por medio de carta-poder firmada por el propio interesado, pero si no pudiere o no supiere firmar, deberá hacerlo por acta levantada ante el secretario del respectivo tribunal. Sólo los abogados, los dirigentes sindicales en la forma prevista en el inciso h) del artículo 223 de este Código y los parientes dentro de los grados de ley, circunstancia que acreditarán ante el tribunal, podrán actuar como mandatarios judiciales. Por tanto, procederá declarar con lugar la excepción de falta de personería cuando: A) No exista título de representación. B) Si el título adolece de defectos. C) Si el título se otorga a favor de persona que no sea abogado, pariente o dirigente sindical. Como ejemplo de los casos señalados se puede indicar: a) Que un dirigente sindical comparezca a un tribunal en nombre de un afiliado a dicho sindicato, sin que éste hubiere requerido la intervención. b) Cuando se ha otorgado su representación por medio de un mandato judicial a un Abogado o a un pariente en escritura pública por exceder la cuantía de lo reclamado de la cantidad de Q300.00 y no se registra el testimonio de la escritura pública en el archivo de protocolos; c) Cuando se otorga la representación de parte del trabajador a una persona que no es abogado, y; d) Cuando se otorga a una persona familiar, pero no se acredita el parentesco con las certificaciones extendidas por el Registro Nacional de las Personas. Excepción de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer Excepción de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer Excepción de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer Excepción de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer; caducidad Excepción de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el

derecho que se haga valer; caducidad Excepción de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer; caducidad Excepción de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer; caducidad. Atendiendo a que el Derecho Procesal del Trabajo y específicamente en el ordenamiento jurídico guatemalteco, es difícil que se presenten casos en los cuales pueda promoverse las referidas excepciones, avalando dicha apreciación, el hecho de que el proyecto de Código Procesal Laboral que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social le presentó al Congreso de la República como iniciativa de ley, no contempla dichas excepciones, si no únicamente se concreta a señalar las de INCOMPETENCIA, LITISPENDENCIA, FALTA DE CAPACIDAD LEGAL, FALTA DE PERSONALIDAD Y FALTA DE PERSONERÍA. Sólo remotamente puede darse en el juicio ordinario de trabajo el caso de una pretensión de naturaleza laboral sujeto al cumplimiento de un término y nunca podrá darse un caso de procedencia de caducidad.

Esquema del trámite de las excepciones dilatorias Interposición Al contestar la demanda o reconvención

Contradicción

Pruebas

Dentro de la En audiencia junto propia audiencia o con la prueba dentro de las 24 ofrecida sobre el horas siguientes fondo de la litis de la audiencia

Resolución Sentencia que es susceptible de apelación

EXCEPCIONES PERENTORIAS O SUSTANCIALES: Son las defensas que atacan el fondo del asunto, tratando de hacer ineficaz el derecho sustancial que se pretende en juicio. Por eso se dice que atacan el derecho y no al proceso. Consisten en la alegación de cuanto medio extintivo de obligaciones existe, por lo que no pueden enumerarse taxativamente. Estas se pueden plantear al contestar la demanda o reconvención dentro de la propia audiencia o dentro de las 24 horas siguientes de la audiencia se

hace la posición a tales excepciones, proponiendo para el efecto la prueba que versa sobre el fondo del litigio; y, se resuelve en sentencia. Son aquellas que persiguen desvirtuar el fondo de las pretensiones expuestas por el actor en la demanda para que se declare la inexistencia del derecho que se invoca o bien, para obtener su extinción. Precisamente, por perseguir el desvirtuar el fondo de las pretensiones expuestas por el actor en la demanda, es que su efecto no es la suspensión del proceso. Características: a) No suspenden la tramitación del proceso y por ello se tramitan en la pieza principal del juicio) Su carácter es innominado, esto quiere decir que salvo las tradicionales, que se relacionan en el artículo 342 del Código de Trabajo, que son: el pago, la prescripción, la cosa juzgada y la transacción el nombre de cada una de estas excepciones debe dárselo el profesional del derecho que asesora al demandado de acuerdo al aspecto que desea atacar en relación al fondo del derecho que se busca desvirtuar, así podrán tomar el nombre de hechos extintivos, de circunstancias que puedan producir el nacimiento de una obligación o bien hacer referencia a la inexistencia de la obligación y de los propios hechos en que se funda el derecho que se invoca en la demanda. Un ejemplo de cómo denominar una excepción perentoria sería el de una que se pretenda hacer valer dentro de un juicio ordinario laboral que haya sido removido por despido injustificado y pago de indemnización por tiempo de servicio. En dirección de que lo que se intenta desvirtuar es el fondo de las pretensiones expuestas por el actor en la demanda, en el caso de ejemplo habría que invocar hechos que tiendan hacer inexistente el derecho que se reclama, por consiguiente, las excepciones perentorias a promover podrían ser: la inexistencia de obligación de pagar al actor indemnización por tiempo de servicio por haberse fundado la determinación del contrato de trabajo en justa causa.   b) Su objeto es buscar desvirtuar el fondo de las pretensiones expuestas por el actor en su demanda y con ello obtener que se declare la inexistencia del derecho o la extinción del mismo. c) Al atacar el fondo de las pretensiones expuestas por el actor su resolución debe producirse en la sentencia conjuntamente con el asunto principal del juicio; d) La resolución en la que se resuelven estas excepciones, que es precisamente la sentencia, es apelable, tanto en relación al asunto principal como en lo relativo a las excepciones. Trámite:

a) Estas excepciones deben interponerse en la primera comparecencia de las partes a juicio oral, conjuntamente con la contestación de la demanda, esto implica que, en el mismo acto de la contestación de la demanda, sea ésta presentada en forma oral o escrita, debe contenerse también la interposición de las excepciones perentorias. b) Una vez interpuestas las mismas la contestación u oposición por parte del actor, puede darse en la misma audiencia, o bien dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición; esto derivado de que se aplica lo dispuesto en relación a la oposición y ofrecimiento de pruebas para contradecir las excepciones perentorias en el artículo 344 del Código de Trabajo. De lo anterior se infiere que si el actor lo desea puede oponerse a las excepciones perentorias dentro de la misma audiencia en cuyo caso posterior a la oposición, se continuará diligenciando las etapas del juicio o bien, puede oponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la audiencia en que se interpusieron. c) La prueba de las excepciones perentorias será recibida dentro de las mismas audiencias de prueba del juicio, pues el trámite del proceso como ya se relacionó no se encuentra suspendido, debiéndose observar únicamente el orden en la recepción de los medios de prueba que iniciará con la prueba propuesta por el demandado en la contestación de la demanda y concluirá con la recepción de la prueba ofrecida en la interposición y oposición de las excepciones perentorias. d) Finalmente serán resueltas en la sentencia conjuntamente con el asunto principal.   Por último y en relación a la forma de impugnar la resolución (sentencia) que resuelve las excepciones perentorias, que tiene carácter definitivo será mediante la interposición del recurso de apelación que originará el examen y revisión no solo de lo resuelto en relación a las excepciones sino en relación a todo lo juzgado dentro del proceso. MIXTAS Son las defensas que, funcionado procesalmente como dilatorias, provocan en caso de ser acogidas, los efectos de las perentorias. Es decir que se resuelven previamente como las dilatorias para evitar llegar a un juicio inútil, pero, aunque no atacan el fondo del asunto como las perentorias producen iguales efectos al hacer ineficaz la pretensión.

PRIVILEGIADAS

Se plantean después de contestada la demanda, se contradicen dentro de las 24 horas de notificada la resolución de trámite, conjuntamente con el ofrecimiento de la prueba sobre el fondo del litigio o en auto para mejor proveer, se resuelven en sentencia. Para establecer algunas de las excepciones, el Código de Trabajo tiene estipulado lo relativo a las excepciones en los artículos 312, 342, 343 y 344. Siendo escueto teniendo que recurrir de forma supletoria al Código Procesal Civil y Mercantil siendo entre otras las que no se señalan en el Código de Trabajo podemos citar las que se encuentran en el Código Procesal Civil y Mercantil en su art. 116: Incompetencia, Litispendencia, Demanda Defectuosa, Falta de Capacidad Legal, Falta de Personalidad, Falta de Personería, Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer, Caducidad, Prescripción, Cosa Juzgada y transacción.