Nulidad en Materia Laboral

ESPE. LEGAL EXPEDIENTE CUADERNO ESCRITO SUMILLA : : : : : Dra. Rosmery Quispe Vilca 01803 - 2008 Principal 03 Solicito

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ESPE. LEGAL EXPEDIENTE CUADERNO ESCRITO SUMILLA

: : : : :

Dra. Rosmery Quispe Vilca 01803 - 2008 Principal 03 Solicito Nulidad de Acto Procesal e imposición de multa por negligencia en subsanar la contestación de la demanda fuera del plazo

SEÑOR JUEZ PRIMER JUZGADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.ALICIA BENITO BENITO, en los seguidos en contra de la empresa MAQUINARIAS JAAM S.A. sobre pago de beneficios sociales; A Ud. Respetuosamente digo: I.

PETITORIO:

Que, dentro la oportunidad etablecida en el Art. 176 del C. P. C. y de conformidad con lo dispuesto en los

Arts. 171º y s.s. del C. P. C. FORMULO NULIDAD DE LA

RESOLUCIÓN Nº 05 DE FECHA

11 DE MARZO DE 2009 Y DE LA

RESOLUCIÓN Nº 04 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2009, por haber sido dictadas Contraviniendo el Ordenamiento Jurídico Procesal Civil y Laboral, a fin se anule lo actuado, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: II. HECHOS QUE CONFIGURAN LA CAUSAL DE NULIDAD 1. DEL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO Que, a la parte demandada se le corre traslado de la demanda incoada en su contra, por disposición del Juzgado mediante la resolución Nº 02 de fecha 27 de noviembre de 2008, para que conteste la demanda en el plazo de 10 días hecho que realiza la parte demandada el 29 de diciembre de 2008 y obra en folios 56 a 74, 2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al contestar el demandado la demanda, el juzgado la admite Provisionalmente mediante la Resolución Nº 03 de fecha 16 de Enero de 2009, otorgándole el

plazo de 5 días para que subsane las omisiones anotadas del defecto referido; Bajo apercibimiento de tener por no contestada la contestación de la demanda. Cuyos defectos son: Que no adjunto arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas, No firmo el escrito el representante legal y no acompaño los anexos referidos en la misma (escrito de contestación de la demanda), además

se le recomienda presentar tantos juegos como partes

existen en el proceso. 3. DE LA PRIMERA SUBSANACIÓN NO ACATADA LA PARTE DEMANDADA PRESENTA EL ESCRITO DE SUBSANACIÓN de las Omisiones advertidas en el punto anterior PERO SIN SUBSANAR las omisiones, acompañando dos cedulas para notificación. Así NO presento la tasa por ofrecimiento de pruebas como tampoco presento los anexos ni firmo su representante el, por lo que en aplicación de la Resolución Nº 03 de fecha

16 de enero de 2009 correspondía aplicar el

apercibimiento de “ tener por no contestada la demanda”, sin embargo contradiciéndose a sí mismo y contraviniendo lo preceptuado en el C. P. C. correspondía

declarar el apercibimiento y consecuentemente el estado de

rebeldía de la parte demandada, de conformidad al Art. 442º inciso 1) referido al 424º último párrafo del C.P.C. y al Arts. 16º, 17º, 22º, y al 24º de la ley procesal de Trabajo al no contestar dentro del plazo incurre en rebeldía, pues no subsano a tiempo. 4. DE LA IRREGULAR SUBSANACIÓN DE SUBSANACIÓN Sin embargo el Ad Quo , expide la resolución Nº 04 de fecha 30 d enero de 2009, JUSTIFICANDO EL HECHO DE NO HABER SUBSANADO las omisiones que advirtió y que lo dicto bajo apercibimiento, RESOLVIENDO CONCEDER A LA PARTE DEMANDADA UN NUEVO PLAZO DE SUBSANACIÓN DE DOS DÍAS, es decir el juzgador fue tan complaciente con el demandado que le concedió la subsanación de la subsanación, HECHO QUE NO ESTA CONTEMPLADO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO y seguramente si no hubiese subsanado le hubiese seguido concediendo otra subsanación de las subsanaciones omitidas. HECHO QUE VULNERA

EL

DEBIDO

PROCESO,

EL

PRINCIPIO

DE

IMPARCIALIDAD E IGUALDAD Y

EL DE GARANTÍA DE LAS

FORMALIDADES Y REQUISITOS PREVIAMENTE ESTABLECIDAS PARA POSTULAR AL PROCESO CONTENIDAS EN EL ART 424º ULTIMO PÁRRAFO QUE ES APLICABLE DE CONFORMIDAD AL 442º INCISO 1), ES DECIR SE ROMPIÓ TODA GARANTÍA PROCESAL que señala que los plazos se aplicará tal como señala el código teniendo estos el carácter de inmodificables. 5. DE LA INDEVIDA MODIFICACIÓN D E LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La parte demandada, gozando de estos favores por parte del juzgado subsana la demanda presentando el escrito el 27 de enero, PERO NO SOLAMENTE SUBSANA LA DEMANDA SINO QUE LA MODIFICA Y EL AD QUO, ADMITE ELLO EVIDENCIANDO UNA TOTAL PARCIALIDAD pues dicta la Resolución Nº 05 de fecha 11 de marzo de 2009 en la que resuelve entre otros….tener por contestada en los términos que se expresan, ES DECIR ACEPTO LA MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO NO TIENE EL DEMANDADO AMPARO PARA REALIZAR TAL HECHO, con ello el Ad Quo vuelve a vulnerar el Art. 428º del C. P. C.

Que, expresa que,

únicamente tiene esta facultad el demandante cuando aún no se notifico la demanda al demandado y solamente el demandado tiene igual derecho cuando formula reconvención caso que no es el de autos. Entonces este hecho de admitir la modificación no solamente de los fundamentos sino cambiando los medios ofrecidos en el acto de postulación deviene en ilegal al estar contra de lo que establece la norma Art 26º de la ley 26636, por tanto son NULOS los actos enunciados. Por lo que la conducta del Juzgador resulta ser demasiado complaciente y hasta su actitud en que ampara sus resoluciones son prevaricantes al resolver en contra de lo que expresa la norma jurídica. 6. DE LA APLICACIÓN DEL ART. 24º DE LA LEY PROCESAL DE TRABAJO Que, de acuerdo a la Ley Procesal de Trabajo Art .24º al no haber subsanado tal como se le hizo saber y requirio a la parte demandada mediante la Resolución Nº 03 de fecha 16 de enero de 2009, la que estuvo con el debido apercibimiento

“de tener a la parte demandada en caso no subsane como que no contesto”, correspondía aplicar el apercibimiento y tenerlo como que no lo hubieren contestado por tanto correspondía declararlos rebeldes y si se incomparan al proceso como tales la aplicación de la última parte del indicada artículo, hecho que no ha aplicado el juzgador

III.

INTERES PARA PEDIR LA NULIDAD:

La recurrente tiene interés para pedir la Nulidad por los actos ilegales que han conllevado a admitir la contestación de la demanda expuestos los cuales constan en las piezas enunciadas, hecho que esta al margen de la legalidad y vulneran el debido proceso, el principio de igualdad de trato y oportunidad, lo que ha causado en el recurrente perjuicio cierto e irreparable, así como siendo la parte demandante tengo interés propio y especifico ante la pretensión que sigo y se ve amenazada con el irregular proceso.

que por cuya negligencia no ha respetado las formalidades

establecidas en la participación en el proceso, así como el acto negligente de no subsanar la demanda tal como se le apercibió y dentro del plazo constituye la dejación de participar en el proceso en la etapa postulatoria, y los actos que nulidifíco afecta el derecho al debido proceso, a las garantías mínimas de igualdad de trato y el derecho a tener un juicio imparcial con todas las garantías del caso. IV.SUSTENTO DEL PEDIDO DE NULIDAD: El siguiente pedido de nulidad se sustenta en las siguientes normas legales: -

Art. I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, conforme al cual toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o interés, con sujeción a un debido proceso.

-

Art. 171º del Código procesal Civil, según en cual la nulidad se sanciona por causa establecida por ley o cuando no cumple las formalidades de ley.

-

La postulación al proceso contenido en el Código Procesal Civil, que prescribe los requisitos y plazos para acceder a la función jurisdiccional y calificación de inadmisibilidad. Arts. 424º, 425º, 426º, 442º

de su

-

Art. 428º del C. P. C. que prohíbe al demandado modificar la contestación de la demanda.

-

Ley procesal de trabajo que trata de los requisitos de postulación al proceso y en el caso de no contestar la demanda debe ser considerado como rebelde. Arts 16º, 17º, 22º, 24º.

ANEXO:. -

Copias simple de las resoluciones emitidas en el proceso. POR TANTO:

Al Juzgador, solicito se sirva tener por planteada la presente nulidad y, en su oportunidad, declararla fundada, anulando todo lo actuado Arequipa, 2009 Marzo 18