Las Escuelas Penales

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LAS ESCUELAS PENALES Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones. Por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método particular y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales. Antes del siglo XVII solo existían opiniones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, es a fines de siglo XVIII por el año de 1774 que surge el libro de Becaria, siendo considerado el precursor de la dogmática jurídico-penal moderna. Bajo estas condiciones, surge toda una nueva corriente del pensamiento en Europa, que se vio favorecida con la aparición de los Códigos Penales producto del movimiento codificador, con lo cual se asentaron las bases iniciales de la dogmática jurídico-penal entendida como ciencia cuyo objeto de estudio es el Derecho Penal. En Italia no solo se busco un método de análisis, sino también se cuestionaron cual debía ser el objeto de estudio de la ciencia jurídicopenal; con la aportaciones de los autores italianos del siglo XIX se fundaron dos grandes escuelas de las cuales nos ocuparemos a continuación, señalando los trazos más sobresalientes y fundamentales. 5.2.1. La Escuela Clásica. Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal. Lo apelativo de “clásico” fue asignado por los positivistas y particularmente por Ferri, siendo en un sentido “peyorativo” queriendo significar con dicho título lo viejo y lo caduco. Sus principales representantes fueron Francesco Carrara, Giandomenico Romagnosi, Giovanni Karminagi, Pellegrino Rossi en Italia; Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier, Berner, Hälschner, Birkmeyer, Binding en Alemania; Ortolan y Tissot en Francia; F. Pacheco y A. J. Montes en España; siendo su principal exponente Francesco Carrara. Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como 1

se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o tipos de los delitos. El delito, según Carrara, no es un acontecimiento cualquiera, es la relación de la contradicción entre el hecho del hombre y la ley; debía estar constituido por dos fuerzas: una moral consistente en la voluntad inteligente del agente y la alarma causada entre los ciudadanos y otra física que es el movimiento corporal y el daño material causado por el delito. Luego entonces, para que el delito exista es preciso que el sujeto sea moralmente imputable, que el acto tenga un valor moral, que de él provenga un daño social y que se halle prohibido por una ley positiva. Por lo tanto, se definía al delito como: la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Para esta escuela, el derecho positivo era su objeto de estudio, y su análisis tenía como fin encauzarlo hacia un derecho ideal racional; por ello, la escuela clásica no se conformaba con analizar al derecho positivo conforme a la razón, sino que además buscaban encontrar el derecho natural que lo sustentaba, es decir, buscaban desentrañar la ley eterna de la armonía universal que le da fundamento, y para conseguirlo emplearon el método racionalista, abstracto y deductivo. Dicha escuela se valió del “método lógico-abstracto” racionalista y deductivo, como principales características tenemos las siguientes: Método lógico abstracto y deductivo; el delito no es un simple hecho, es un ente jurídico; la responsabilidad penal se basa en el libre albedrío; la pena como castigo es la retribución de un mal con otro mal. Como directrices conceptuales básicas ó postulados se establecen: 1.- El objeto, al señalar que el punto cardinal es el delito, hecho objetivo y no el delincuente (hecho subjetivo. 2.- Como método a usar es el deductivo (que va de lo general a lo particular) y especulativo. 2

3.- En cuanto a la pena, señalan que solo puede ser castigado quien realice un acto previsto por la ley como delito y sancionado con una pena. 4.- En cuanto a la responsabilidad, señalaban que la pena sólo puede ser impuesta a los individuos moralmente responsables, es decir que tengan libre albedrío (escoger entre el bien y el mal). 5.- La represión penal pertenece al estado exclusivamente; pero en el ejercicio de su función, el estado debe respetar los derechos del hombre y garantizarlos procesalmente (tutela jurídica). 6.- La pena debe ser estrictamente proporcional al delito (retribución) y señalada en forma fija. 7.- El juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley por cada delito. Las principales críticas que Ferri realizó contra la Escuela Clásica fueron las siguientes • Aumento continuo de la criminalidad y de la reincidencia con formas o asociaciones de delincuencia habitual y profesional en los centros urbanos o en los latifundios aislados; • Aumento progresivo de la delincuencia de los menores y de las mujeres; • Prisiones con frecuencia más cómodas que las casas de los pobres y honrados; • Agravación financiera de los contribuyentes; • Defensa ineficaz a los criminales más peligrosos; • Pérdida de muchos condenados menos peligrosos, que podrían haber sido reutilizables como ciudadanos aptos para la vida honrada del trabajo. 5.2.2. La Escuela Positiva. También conocida como “positivismo criminológico”, aparece a mediados del siglo XIX como una reacción en contra de la Escuela Clásica, se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. 3

Sus principales representantes fueron: César Lombroso, Rafael Garófalo, G. Fioretti, y su principal exponente fue Enrique Ferri. A diferencia de la Escuela Clásica que utilizó el método lógico abstracto, la escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo-experimental; se inició con una tesis antropológica de César Lombroso, en la que predomina el estudio del hombre y el empleo de las ciencias naturales; vino después la antítesis sociológica de Enrique Ferri con predominio del estudio de las causas del delito, conformándose con él la sociología criminal; para culminar con la síntesis jurídica de Rafael Garófalo en que se conjugan ambas teorías sobre la génesis del delito, con todas sus consecuencias, y se trata de trasladar al campo del derecho los principios de dicha escuela. Esta escuela tiene a realizar un estudio mucho más profundo y completo de delito, porque a diferencia de la clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico, sino como fenómeno antropológico, sociológico y jurídico al mismo tiempo. Sin embargo el camino seguido desemboco en el alejamiento del positivismo jurídico, para transformarse en un positivismo de carácter sociológico, sicológico y antropológico, cuyo fin era constituirse como una ciencia de carácter causal-explicativa. Quienes desarrollaban la ciencia penal se alejaron de la dogmática jurídico-penal como ciencia normativa que estudia al derecho penal, siendo tal su distanciamiento, que terminaron por cambiar de objeto de estudio, pues se cambio el análisis normativo del delito por su estudio como fenómeno social, y con ello fue necesario sustituir el método racionalista-abstracto y deductivo por el método experimental (basado en la observación de la realidad empírica), tal y como se aplica en las ciencias naturales; el resultado no fue una nueva dogmática jurídico-penal, sino una nueva ciencia: la criminología clásica. Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen: 1.- En cuanto al objeto se establece que el punto de mira de la justicia penal es el delincuente, pues el delito no es otra cosa que un sistema revelador de un estado peligroso. 2.- En cuanto al método que se utiliza es el inductivo (que va de lo particular a lo general) y experimental.

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3.- En cuanto a la pena, la sanción penal, para que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al “estado peligroso” y no a la gravedad objetiva de la infracción. 4.- En cuanto a la responsabilidad, todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal; niegan el libre albedrío, ya que establecen que la voluntad está determinada por influencias del orden físico, psíquico y social. 5.- La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a la vida social, y la segregación de los incorregibles. 6.- La pena tiene una eficacia muy restringida, importa más la prevención que la represión de los delitos y por lo tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas. 7.- El juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso. Las diferencias metodológicas entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva, de entrada pueden observarse las siguientes: Lo que diferencia a las dos tendencias metodológicas es el objeto que eligen: si el positivismo jurídico reclama como exclusivo objeto de la Ciencia Jurídica el Derecho Positivo, la escuela clásica orienta su atención hacia un derecho ideal racional, hacia el Derecho Natural. En este sentido, el racionalismo de la escuela clásica no se agota, como en el positivismo jurídico, en el recurso a la razón como instrumento para desentrañar el sentido del Derecho positivo, sino que cumple, en primer lugar, la función de descubrimiento del propio objeto de análisis: el Derecho natural revelado por la razón. Escuela Clásica Positivismo Método Lógico-Abstracto (Propio de las Ciencias Culturales). Método Inductivo (Propio de las Ciencias Naturales). Imputabilidad, que debe basarse en el libre albedrío y la culpabilidad moral. Responsabilidad social, que es en sí la negación del libre albedrío y basa la responsabilidad en hechos objetivos.

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Delito, que debe verse como un ente jurídico no como una entelequia de hecho; es una injusticia que sólo el derecho puede y debe castigar. El delito es un fenómeno natural y social que produce el hombre y como consecuencia debe ser un fenómeno natural y social. La pena, es un mal; se debe actuar como un medio de tutela jurídica y debe ser proporcional al delito, debiendo estar señalada tal pena. La pena, no debe ser un castigo, sino un medio de defensa social. 5.2.3. Escuelas Eclécticas. Derivado de la lucha de escuelas (entre la Clásica y la Positiva) fueron pareciendo principalmente en Italia y Alemania algunas posiciones intermedias o eclécticas, las más importantes son: 5.2.3.1. Terza Scuola o Tercera Escuela o Escuela del Positivismo Critico (Italia). Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las Escuelas Clásica y Positiva, ya que ni la Escuela Clásica con sus postulados idealistas ni la Escuela Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la delincuencia tuvieron éxito; de ahí que se adoptara una posición ecléctica, es decir, combinaron los postulados de las dos escuelas creando la llamada Tercera Escuela, cuyo método resulto de la fusión del idealismo con el naturalismo. Buscaron encontrar los principios del derecho natural, que sustentaban la norma penal aplicable y a su vez se atendía a la realidad material tanto del delito como del delincuente. Los caracteres de esta escuela son: a) Afirmación de la personalidad del Derecho Penal contra el criterio de la dependencia que propugnaba Ferri; b) Exclusión del tipo criminal, y c) Reforma social como deber del Estado. Los representantes de esta escuela son Emmanuel Carnavalee, Bernardino Alimena y Juan B. Impallomeni; es medianera entre el Positivismo y el Clasicismo, y como tal, acogió del clasicismo el principio de la responsabilidad individual y la distinción entre responsables e irresponsables; del Positivismo tomó en préstamo la génesis natural del delito y el determinismo psicológico. La máxima de la tercera escuela se resume en la idea de que, a través del derecho penal, se obtenga el máximo de defensa social, con el 6

mínimo de sacrificio individual. Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen: 1.- El libre albedrío. Acepta este y señala que existen delincuentes imputables e inimputables. 2.- El delito como fenómeno individual y social. En lo individual cabe su estudio científico, la preocupación del conocimiento del delincuente; en lo social el estudio de la criminalidad. 3.- Pena y medidas de seguridad. La pena para los imputables con una finalidad de defensa social, no de retribución al mal causado, y para los inimputables la aplicación de medidas de seguridad, por la peligrosidad social que pueden desplegar los delincuentes. 4.- Nítida distinción entre disciplinas jurídicas y disciplinas empíricas, las primeras necesitadas de un método lógico-abstracto y deductivo, las segundas de un método experimental, causal-explicativo. 5.- Desde el punto de vista etiológico, el delito se concibe como hecho complejo, como fenómeno social causado naturalmente y producto de factores tanto endógenos como exógenos. 6.- Rechazo de la “tipología positivista” (del concepto de “delincuente nato” y de las “clasificaciones” positivistas), aceptando tan solo la existencia de delincuentes “ocasionales”, “habituales” y “anormales”. 7.- Dualismo penal que permite conciliar el uso simultáneo de consecuencias jurídicas distintas: las “penas” y las “medidas de seguridad”. La Terza Scuola se opone por ello, al monismo de la Escuela Clásica (sustitución de la pena por la medida). 8.- Filosóficamente, no opta por el determinismo radical del positivismo ni por el libre albedrío absoluto del clasicismo. Conserva la idea de la “responsabilidad moral” como fundamento de la pena, y la “temibilidad” o “peligrosidad”, compatible con aquella, que autoriza la imposición de medidas de seguridad. 9.- La finalidad de la pena no se agota en el castigo del culpable. Requiere, también, su corrección y readaptación social, objetiva que trasciende el mero afán prevencionista o las metas defensitas y expiacioncitas.

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