Las Escuelas Penales

Las Escuelas Penales    ¿Qué Es Una Escuela? Sistematización de las diversas teorías para constituir un solo cuerpo

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Las Escuelas Penales   

¿Qué Es Una Escuela? Sistematización de las diversas teorías para constituir un solo cuerpo de doctrina. ¿Qué Es Una Escuela Penal? A) El conjunto de doctrinas, cada una ellas ordenadas bajo un sistema y un metodo, que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el delincuente, y el fin de la pena. B) "Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones". (JIMÉNEZ DE AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II, pagina, 29) C) Escuela penal. "Dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos penales". (SAINZ CANTERO, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España, Bosch, 1990, pagina 123) Importancia De Las Escuelas Penales Hoy en día la importancia de las escuelas penales es solo didáctica. Esta falta de importancia se da por la imposibilidad de sistematizar o de "encajonar" en esta o aquella escuela una variedad de conceptos e ideas. Distinción Entre Escuelas. ¿Cómo se Distingue una escuela de otras? Se distinguen entre ellas por la dirección de las ideas respecto: por la concepción de la naturaleza del delito, de la pena, y por el método que usan, por ejemplo, la pena, para la Escuela Clásica es un mal, pero para la Escuela Positiva la pena es una cura. El método de la Escuela Clásica es el Deductivo o Lógico-abstracto; mientras de la Escuela Positiva utiliza el Inductivo o Experimental. Y por la naturaleza del delito. Es decir ¿Qué es el delito para las diferentes escuelas? Por ejemplo para la Escuela Clásica el delito es un ente jurídico. Pero para la Escuela Positiva el delito es un fenómeno fáctico y jurídico. La Escuela Positiva se caracteriza por considerar primero al delincuente y sólo luego al delito. Es una reacción contra la Escuela Clásica. ¿Por qué Aparecen Las Escuelas Penales? Porque quieren responder a las preguntas siguientes: 1. ¿Porque se impone una sanción a un "delincuente"? 2. ¿Cuál es el organismo llamado a imponerlo? 3. ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o de desvalor de una conducta humana? 4. ¿Cuál es la finalidad de la sanción? 5. ¿Para que sirve .la sanción? A estas preguntas responden los Fundamentos Del Ius Puniedi o Derecho De Castigar del Estado.

Escuela Clásica En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces.༢> Conceptos fundamentales del a Escuela clásica penal Las propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse así: La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas. Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard. El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras. Entonces las leyes están en este orden: 1º. Las leyes de Dios, 2º. Las leyes del hombre. 3º. Las leyes sancionatorias. Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado. Principios La doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y el escarmiento. Delito:

Es una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la fuerza material, movimiento muscular, acción. En el delito se distinguen la cualidad, constituida por los caracteres que diferencian un hecho de otro y determinan el delito-tipo; la cantidad, que los hace más o menos graves, y el grado, que torna al delito plenamente o menos plenamente imputable. El Delincuente Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal. La imputabilidad: es la relación del hecho con su autor, siendo éste la causa eficiente del mismo. En la doctrina de esta escuela se clasifica en: a) Moral: violación de una regla de conducta no incriminada, la falta de caridad. b) Política: es la que hace responsable al sujeto ante la sociedad. c) Civil: es la violación de un derecho privativo de los particulares. d) Física: es la imputación de un hecho involuntario, como un homicidio causal. e) Legal: es la transgresión de una prohibición de la ley. La importancia de esta clasificación consiste en que corresponde a los legisladores determinar la imputabilidad política, esto es, los hechos delictuosos, los actos dañosos a la sociedad; y a los jueces determinar las demás, aplicando la ley al conocer de cada caso concreto. Responsabilidad: exige en el autor del hecho la voluntad de cometerlo, supone el conocimiento suficiente del bien y del mal y el libre arbitrio de escoger este último. La responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral. El hecho cometido se presume voluntario y sólo se justifica cuando el agente obedece a una autoridad superior, o no puede resistir fuerza insuperable, o no ha podido determinarse libremente a ejecutarlo. Las excepciones mas señaladas son los casos de los menores, de los ebrios y de los locos, distinguiéndose según que los primeros obren con o sin discernimiento, o que la embriaguez sea completa, y la perturbación mental, absoluta o relativa. La pena Es un mal infligido al delincuente, prescrito por la ley y aplicado por el juez. Tiene su fundamento en la necesidad de l ley, o en el deber del Estado de defender los derechos y las libertades de los ciudadanos. Su fin es el restablecimiento del orden externo por medio de la corrección del delincuente, de la confianza que debe inspirarse a los buenos y de la advertencia a los mal intencionados Ventajas La Escuela Penal Clásica propone la dulcificación de las penas en modo general. No se puede sancionar sin previo proceso público. Defensa de garantías individuales. Impone el respeto al Principio De Legalidad. No se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo NO establece como tal. Desventajas No acepta las medidas de seguridad. La Escuela clásica penal no acepta las medidas deseguridad54, porque concebían al autor del delito igual y con las mismas capacidades dados a todos los hombres por Dios. No concebían la existencia de diferentes personalidades. No estudia al delincuente. Para los clásicos el autor del delito es un ente abstracto, porque todos los autores de delitos son iguales, no se los sanciona por su personalidad, además el delito es la contradicción entre un hecho humano y la ley: es solo la infracción de la ley. Esta Escuela Clásica tiene por postulados: 1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural. 2. Un respeto absoluto al principio de legalidad. 3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico. 4. El libre albedrío 5.ࠌa aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables. 6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho. 7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. 8. La retribución debe ser exacta. 9. "LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS, CIERTAS, EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, CERTEZA, PRONTITUD, FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y EN SU EJECUCION DEBEN SER CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES". 10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por elࠌelincuente. 11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica.

12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad. 13. Se considera que el método debe ser logico-abstracto, silogístico y deductivo. Representantes de la Escuela Clásica Juan Domingo Romagnosi Juan Domingo ROMAGNOSI, basa el Derecho Penal en el ius naturalismo iluminista. Las relaciones sociales entre los hombres están reguladas por leyes naturales insertas en la propia naturaleza humana las cuales se debe conocer a través de la razón. El delito es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal la sociedad y el derecho deben eliminar la impunidad. En Génesis del Derecho penal (Genesis Del Diritto Penale, 1837) Reunió en tres clases las causas del delito: 1. defecto de subsistencia, 2. defecto de educación, 3. defecto de la justicia. Dijo que el verdadero delincuente: es "la sociedad", demostrando matemáticamente, con infinidad de hechos, el conocido aforismo. Aforismo de Adolfo Quetelet: "La sociedad prepara los delitos; el delincuente los ejecuta.". El derecho a castigar (ius puniendi) es el derecho de defensa contra la amenaza permanente. Así entonces, el Derecho penal es el derecho de defensa fundamentado en la conservación de la felicidad. La pena es el contra impulso al impulso –que es el delito—. Pellegrino ROSSI, (1787-1848) Asesinado por su pensamiento político. Discípulo de Romagnosi consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos ordenes debían aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones. Giovanni CARMIGNANI, en Elementos de Derecho Criminal (Elementa iuris criminalis) explica que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos. Se opone a la pena de muerte, como Carrara. Antonio ROSINI en Filosofía del Derecho (Filosofía del Diritto, 1839) dice que el fundamento del derecho de castigar o ius puniendo es el eterno principio de la justicia. Es decir que la capacidad de juzgar le pertenece a Dios pero no niega que todo hombre como ser inteligente con sus limitaciones pueda hacer de juez Asienta las bases de la Escuela Clásica, con su obra Filosofía Del Diritto (1839). La teoría de Francisco CARRARA (1805 - 1888), tuvo a antecesores en Carmigniani, Romagnosi y Feuerbach y sostiene que el Derecho es connatural en el hombre, porque Dios lo dio a la humanidad desde su creación. En Programa del Corso di Diritto Criminale (1859) llevo a su verdadera esencia jurídica al Derecho Penal. Dice que la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad. Por eso para Carrara el delito es "la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso". Carrara declara "no me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre" y es sobre esta base que construyó la ciencia del delito. Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular (al individuo que se le va a aplicar la pena). El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la violación de un derecho. Considera delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Sólo son delitos las acciones que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad libre e inteligente y un hecho exterior, lesivo del derecho, peligroso para el mismo. Funda la imputabilidad en el principio del libre albedrío ("elección entre el bien y el mal de un hombre inteligente", san Agustín el cual acepta como verdad inconcusa, firme, sin duda ni contradicción. La pena debe proteger el orden jurídico. La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad. El rito procesal o proceso penal solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir los delincuentes y también los preserva de caer en errores judiciales; y ayuda, además, a los mismos culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo que se exceda la justa medida. Manuel de LARDIZÁBAL Y URIBE en 1782 publica Discurso Sobre Las Penas: Contraído A Las Leyes Criminales De España Para

Facilitar Su Reforma donde dice que: las penas se fundan en el contrato y que presupone la superioridad de quien la aplica persiguiendo la utilidad pública para una Prevención general, una Prevención especial y el Mejoramiento del delincuente. Nota – No confundir con su hermano menor Miguel de Lardizábal y Uribe, (1744-1824) político que por criticar la ilegitimidad de las cortes fue desterrado. Ambos crecieron en México para trasladarse mas tarde a España. Luis LUCHINNI introduce toda la teoría que Carrara desarrolla en el código penal de Italia. Cayetano FILANGIERI en La ciencia de la Legislación (La Science de la Legislation) del siglo XVIII y XIX. Partidario, lo mismo que Beccaria, de un Estado de Derecho, en que al ejecutivo le sea imposible toda arbitrariedad. Fundamenta el moderno Derecho penal en el principio contractualista. En La ciencia de la Legislación ya se nota la Parte general y la Parte Especial. Del derecho penal destaca el concepto de acción. Exige que esta sea conducida por la voluntad. Hay ausencia de acción cuando esta es anulada por una fuerza exterior. La imputabilidad es la capacidad de querer, la cual no se da por falta de edad o por desorden de su mecanismo—falta de uso de razón o pérdida de éste—- Distingue las formas de culpabilidad: entre dolo y culpa, los resultados del último no se deben castigar. La pena es aquella parte de la ley que ofrece al ciudadano la elección entre el cumplimiento de y un deber social o la perdida de un derecho social. Su fin es retrotraer al individuo del delito. Participa de la idea de que las cárceles no son un castigo sino el depósito que asegura al que deba recibirlo, ya que la generalización de las penas privativas de libertad estaba en ese entonces en sus comienzos. Filangieri juntamente con Voltaire, fundan la moderna filosofía procesal y penal, en defensa de procedimientos garantizados y de penas equilibradas y racionales, lejos de las penas crueles, inhumanas y degradantes del viejo derecho penal y procesal de la monarquía absoluta. Propone que se debe "tratar al acusado como ciudadano, hasta que resulte enteramente probado su delito" (FILANGIERI, Cayetano, La Ciencia De La Legislación, Madrid, España, 1821, t. III, pagina 81). El derecho debe determinarse sobre la base de las mejores técnicas legislativas. La finalidad del derecho es la felicidad de los ciudadanos Joaquín Francisco Pacheco Joaquín Francisco PACHECO, en Lecciones de Derecho Político-Constitucional, rechaza la tesis del contrato social y el concepto utilitarista de la pena. Afirma que el fin de la pena es la expiación, la intimidación y la reforma. Influyó en el Código Penal español de 1848 Mario Francisco Pagano Mario Francisco PAGANO, dice que el Derecho Penal, se dirige principalmente a establecerla tranquilidad pública, que es el principal objeto de la sociedad. Pagano, juntamente con el pensamiento iluminista dice que el objeto del delito debe ser necesariamente un derecho subjetivo natural de la persona: comprendidos en esta expresión los bienes fundamentales indicados por Locke como aquellos para cuya tutela se constituye el Estado, esto es "la vida y cuanto contribuye a su conservación, como la libertad, la salud, los miembros del cuerpo o los bienes". En cuanto al Principio De Lesividad Pagano, ve en el daño causado a terceros, las razones, los criterios y la medida de las prohibiciones y de las penas. Este principio surge ya en Aristóteles y Epicuro.(FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón, Trotta.1997, pagina, 466) Franck Enrique Pessina Para Franck Enrique PESSINA, el Derecho Penal es el conjunto de principios relativos al castigo del delito. Respecto al delito Pessina, en Elementos De Derecho Penal afirma: "que el delito era una negociación del derecho o un ataque al orden jurídico", aunque advertía "...Que en realidad no puede ser definido por la Ley," éste solo... da lugar a las especies delictorumn," o sea los delitos en particular. Pessina apoya el Principio De Legalidad y apartándose de las posiciones positivistas del estado peligroso, opinó que "公 estado peligroso podrá servir como criterio de mensuración, pero no fundamenta la aplicación de una sanción, que por mandato constitucional se impone al sujeto por su acción contradictoria del derecho." En el siguiente cuadro se presentan los principales postulados de esta escuela.

Escuela Positiva ESCUELA POSITIVA DE LA CIENCIA CRIMINAL O POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO. El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente (L䵯mo delincuente) de Ezequiel Cesar Lombroso, como reacción hacia la Escuela Clásica (la denominación de "clásica" lo puso Enrico Ferri en forma peyorativa para referirse a "lo viejo", a "lo caduco", "lo antiguo"). En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a titulo de defensa social. Los positivistas parten de la concepción determinista del hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente (Concepción sintomática). El medio social determina la comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa de lito es el medio social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes. Utiliza el MÉTODO. Inductivo-experimental, que lo caracteriza. La Escuela Positiva, aplica el método inductivo-experimental al estudio del delito y del delincuente. Uno de sus representantes como Enrico Ferri hace uso de este método inductivo—experimental en el estudio del delito y del delincuente y dio un impulso a la Sociología criminal. Otro de sus representantes como Rafael Garofalo dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal. El DELITO Es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. El DELINCUENTE Es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. Busca su readaptación. A través de los Sustitutivos Penales. Los Sustitutivos Penales para Ferri son las medidas de orden económico, político, administrativo, educativo, familiar, etc., distintas de la pena que debe adoptar el Estado, actuando sobre las causas de delincuencia para hacerlas disminuir. Actualmente se define a los sustitutivos penales como medios de prevención social, se basan sobre el mismo fundamento que la Política criminal y constituyen uno de sus medios de acción. Sustituye el concepto de PENA por el de sanción. La sanción es indeterminada y proporcional al delito (no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales), el delincuente debe estar en la cárcel hasta su rehabilitación. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. La pena no tiene otro fin que la defensa social, es decir, fines preventivos, de prevención general y de prevención especial. Pero los positivistas ponían el acento en esta última, pues al admitir la existencia del delincuente nato no creían en la eficacia intimidante de la pena. Mediante la pena se trata de conseguir la readaptación social del delincuente, por medio de su segregación por tiempo indeterminado. Así el aforismo de Enrico Ferri decía:"un enfermo está en el hospital hasta sanarse". La sanción no se impone porque se delinque sino para que no se delinca. Los postulados de esta escuela son:

- La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico. - El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. - Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela. - Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. - El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho. - El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. - La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. - Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. - La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. - El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social. - Más importante que las penas son los substitutivos penales. - Se acepta "tipos" criminales. - La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. - El método es inductivo - experimental. Diferencias con la Escuela clásica. Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil. La Escuela Clásica no habla de utilidad. La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal. La escuela clásica solo ve el delito, y sanciona, no ven al delincuente. La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito. La escuela clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío. La Escuela Positiva algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad; la escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos. Representantes Cesare Ezequiel Lombroso Es el principal expositor de la Escuela Positiva italiana juntamente con Enrico Ferri (Sociólogo) y Rafael Garófalo (jurista). Lombroso, Cesare Ezequiel, Principal expositor de la Escuela Positiva italiana. Utiliza con el método experimental inductivo mediante la observación. En su enfoque antropobiológico establece que: los delincuentes con delitos graves se asemejan ya que tienen taras genéticas como: protuberancia en la frente y en el cráneo, pómulos salientes y ojos achinados. El criminal nace con diferencias del sujeto "normal" por causas genético hereditarias. Rompimiento de los frenos inhibitorios. Los individuos determinados para el delito sobrepasan los frenos inhibitorios que tienen las personas normales. Establece una tipología—no obstante que la Escuela Positiva no la acepta tipologías—de delincuentes: Atávico o nato, Epiléptico, Habitual, Loco, Locomoral, Ocasional, Pasional y Profesional Ferri, Enrico Enrico Ferri como fundador de la Escuela Sociológica, en su obra Sociología Criminal da una oración fúnebre al Derecho Penal clásico. Indica que el Derecho Penal solamente investiga el delito, es decir, solo hace Criminalística y castiga al delincuente con lo que dice el Código Penal, no examina las causas del delito. Debe buscar las causas por las cuales se cometen delitos. Hace del Derecho Penal un capítulo de la Sociología Criminal. El Derecho Penal pierde totalmente su autonomía. Tomo como propias el método inductivo experimental. Utiliza este método para llegar a establecer las causas del delito, en consecuencia ataca al hombre como causa fundamental. Niega el libre albedrío. El hombre no es libre, sus libertades están restringidas al marco jurídico establecido por el Estado Explica la etiología del delito por medio de su Teoría de los Motivos Determinantes del Crimen. Los motivos están en 3 factores: El Factor Antropológico (constitución orgánica, psíquica y biosociales del delincuente). Factor Cosmotelúrico (el clima, naturaleza del suelo, la estación). El Factor Social o Mesológico (densidad de población, migración campo ciudad, alcoholismo, socialización imperfecta, moral, la familia, costumbres). El delito es resultado de factores sociales que lo determinan a infringir lo jurídicamente establecido, por eso Ferri basa el delito en la responsabilidad social y no en la responsabilidad moral como la Escuela Clásica. El hombre es respon-sable sólo por el hecho de vivir en sociedad. En el delincuente actúa poderosamente el Factor Social, por más que individualmente sea considerado como producto de fuerzas interiores (voluntad, carácter, inteligencia, sentimientos, etc.) recibe de la sociedad un conjunto de modos de obrar que determina sus actos futuros.

Crea la Teoría de la Peligrosidad, esta se determina atendiendo a la cualidad mas o menos antisocial del delincuente y no a la del acto ejecutado. El Estado Peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia. Utiliza el método experimental y la Estadística. Establece una tipología: delincuente nato, alienado, ocasional, habitual y pasional. Establece su Teoría de los Substitutivos Penales, estas son medidas de carácter económico, social, político que se aplican a las causas del delito para su disminución. Aconseja implantar otra clase de penas: las Medidas de Seguridad. Las cárceles no re Garofalo, Rafael Acuña por primera vez el término de Criminología. Plasma las ideas de Cesare Ezequiel Lombroso en fórmulas jurídicas. Entre los discípulos que la creciente fama de C. LOMBROSO agrupa en torno a su cátedra, figura RAFAEL GAROFALO quien aporta a la escuela su profundo conocimiento del Derecho, que sirve para plasmar en fórmulas jurídicas, asequibles a teóricos y prácticos, las nuevas ideas. Este conocimiento jurídico faltaba, en el período de iniciación de la tendencia positiva, no sólo a LOMBROSO sino también a FERRI que, aunque más tarde realizara una grandiosa elaboración jurídica, era entonces mero filósofo del Derecho. El Delito El delito. Es la violación de los sentimientos de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por una sociedad determinada. Los sentimientos pueden ser: Fundamentales como: el de piedad y de probidad; Cuando se ataca la vida o la integridad corporal se está violando el sentimiento de piedad, y cuando se desconoce la propiedad el de probidad. Secundarios como el patriotismo, la religión, el honor, el pudor. Sus principales postulados doctrinarios se resumen en el siguiente cuadro:

EL NEOPOSITIVISMO. Las doctrinas positivistas, según tuvimos oportunidad de observar en lo anterior, se remozaron por el decisivo influjo de los nuevos principios filosóficos y biológicos; Y por otra parte, gracias a la orientación jurídica impresa a la escuela por los propios positivistas, ha podido influenciar en la formación del nuevo derecho penal. Entre lo mas destacado neopositivistas tenemos a Eugenio Florián y Felipe Grispigni.

Escuelas Intermedias o Eclécticas Escuelas Eclécticas Las críticas contra las escuelas clásicas y positivista han dado nacimiento a escuelas eclécticas que mantienen principios de la clásica y toman otros de la positivista, situándose en un término medio, sin incurrir en las exageraciones de esta última y apartándose de muchos postulados arcaicos del dogmatismo. Estas escuelas se caracterizan por el dualismo de sus concepciones. Diferencian el Derecho Penal, al que asignan un método lógico – abstracto, de la Criminología, Penología y Política Criminal, que siguen una sistematización experimental. El crimen es un fenómeno complejo, producto de factores individuales y de factores exógenos. La condición del delincuente no debe exagerarse hasta hacer de él un tipo especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero si debe admitirse una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.

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La pena debe ser afianzada con medidas de seguridad. Y respecto a la responsabilidad se conserva el viejo concepto de libre arbitrio, de responsabilidad moral, pero admitiéndose la peligrosidad, temibilidad o estado dañoso para algunos delincuentes. Esta tendencia dualista de los penalistas críticos o neoclásicos ha influido en la confección de todos los códigos penales promulgados en lo que va transcurriendo del siglo XX. Recogen en una labor de compromiso, lo mejor de las dos escuelas positiva y clásica y asi fundar sistemas prácticamente útiles, capaces de influir de un modo efectivo en la formación del nuevo derecho penal codificado

La escuela del Positivismo Crítico o Terza Scuola TERZA SCUOLA La Tercera Escuela, Terza Scuola, escuela critica o escuela del positivismo critico, tiene su aplicación precisamente por la pugna existente entre las escuelas clásica y positiva. Tercera escuela la principal surge en Italia (terza scuola), cuyos principales representantes son Alimena y Carnevalle. En Alemania hubo una tercera escuela, que coincide con los postulados de la italiana. La tercera escuela sustenta los siguientes postulados ( Negación del libre albedrío ( El delito es un hecho individual y social ( Se interesa por el delincuente, mas que por el delito ( Señala las ventajas del método inductivo ( Adopta la investigación científica del delincuente ( Considera la responsabilidad moral ( Distingue entre imputables e inimputables ( Plantea la reforma social como deber del Estado. Naciendo la tercera escuela en virtud de la pugna establecida entre las escuelas clásica y positiva, a dado lugar a estimar y con razón, que la tercera escuela esta formada con bases de ambas escuelas. La critica dirigida a esta tercera escuela, estriba en sostener, que no contiene características propias para formar una escuela. "Nos parece que si la llamada tercera escuela puede presumir de titulo de vida en el periodo de los orígenes, es decir, que respondía a una necesidad, hoy, dados los nuevos desarrollos, de índole jurídica también, de la escuela criminal positivista, dadas las distinciones y diferenciaciones que se han efectuado en el seno mismo de la escuela clásica, esta tendencia carece de características propias lo bastante relevantes yt distintas para formar una escuela. Por lo demas, su mismo fundador, Carnevale, repetia tambien que lla escuela surgio por "una necesidad de distinción aunque fuera transitoria". ¿Qué se conoce como la Terza Scuola? Movimiento ecléctico italiano, admite algunos principios clásicos y algunos positivistas. Mira al Derecho Penal como ciencia independiente. Combate la teoría del delincuente nato de Lombroso; por primera vez clasifica a los sujetos activos del delito en Imputables e Inimputables y sostiene que el castigo (penas) es solo para los primeros y a los segundos les viene a efectos de la defensa social una medida de seguridad. Su precursor fue Eugenio Carnevale (1891). También: Bernardino Alimena, Giambatista Impaliomeni. ¿Cómo mira el delito la Terza Scuola? Consideran el delito como un fenómeno complejo, el cual tiene su origen en causas sociales. Se debe combatir arreglando la problemática social, mientras no se solucione el problema que genera el delito, el delito seguirá existiendo. El delito no es entonces, un simple ente jurídico, su origen esta en el desorden social. ¿En la Terza Scuola cómo se mira el Derecho Penal? El Derecho Penal, para ellos, se compone de tres elementos: sociológicos, sicológicos, y jurídicos. ¿Qué es para la Terza Scuola la pena? La pena tiene el carácter de coacción sicológica a la que los asociados deben temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatorio de los sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevención). ¿Cómo clasifican los de la Terza Scuola la sanción? Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto hay penas para los primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas son aflictivas las medidas de seguridad no lo son.

Escuela de la Política Criminal Alemana FRANZ VON LISZT: EN LA ESCUELA ALEMANA No se le escapo que la diferencia entre las escuelas, es más de forma que de fondo, lo que conduce a la autentica posición al afirmar, acerca del efecto de la disposición y del medio ambiente en el surgimiento del clima ya que concibe el delito como un todo producto de influencias ambientales y de disposiciones individuales cuya interacción van a variar según sea la categoría del delincuente y con respecto al problema planteado.

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FRANZ VON LISZT: Preconiza el reconocimiento de la imputabilidad como base de la responsabilidad para los delincuente s normales, y a su vez proclama el estado peligroso para fomentar aquellas medidas de seguridad sobre lo delincuentes anormales. Es VON LISZT el primer sistematizador del concepto de delito en un plano estrictamente jurídico. Si bien, como en todo terreno, se señalan precursores o antecesores, la verdad es que ninguno había desarrollado con el rigor científico de VON LISZT el estudio de la ciencia del delito. Apenas si se había avanzado mas allá de señalar que el delito era acción, esto es, que las legislaciones, después del pensamiento humanitarista de BECCARIA, ya no sancionaban actos puramente internos, ideas o propósitos, sino siempre hechos externos del hombre. Aparte de este primer elemento esencial, repara VON LISZT en que solamente son sancionados los hechos que aparecen prohibidos por el derecho, y que además se castiga únicamente a los individuos que tienen con su acto un vínculo interno, voluntario, que hace que moralmente se les pueda reprochar. Pero para VON LISZT hay otros actos humanos externos, prohibidos por la ley y realizados voluntariamente, que no son delitos, porque la ley no ha querido sancionarlos con pena, y concluye afirmando que la amenaza penal es la nota específica del delito, que define así: delito es el acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena¿.Qué se conoce como Escuela Sociológica o Escuela Político – Criminal? Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia y las sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto de vista jurídico y social. Luego cambia y dice que el delito y los mecanismos para la lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica y antropológicamente, y estudiarse el delincuente, la delincuencia, las causas que la generan y los instrumentos o medios para, en forma científica, combatirla. Esta Escuela no contempla como la Clásica el libre albedrío (libre escogimiento entre el bien y el mal), señalo que el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social, individual, físico y político. También diferenció entre imputables e inimputables. Su representante Fran Von Lizst (1881). Esta Escuela dio gran desarrollo al Derecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas y no por sus efectos. Es VON LISZT el primer sistematizador del concepto de delito en un plano estrictamente jurídico. Si bien, como en todo terreno, se señalan precursores o antecesores, la verdad es que ninguno había desarrollado con el rigor científico de VON LISZT el estudio de la ciencia del delito. Apenas si se había avanzado mas allá de señalar que el delito era acción, esto es, que las legislaciones, después del pensamiento humanitarista de BECCARIA, ya no sancionaban actos puramente internos, ideas o propósitos, sino siempre hechos externos del hombre. Aparte de este primer elemento esencial, repara VON LISZT en que solamente son sancionados los hechos que aparecen prohibidos por el derecho, y que además se castiga únicamente a los individuos que tienen con su acto un vínculo interno, voluntario, que hace que moralmente se les pueda reprochar. Pero para VON LISZT hay otros actos humanos externos, prohibidos por la ley y realizados voluntariamente, que no son delitos, porque la ley no ha querido sancionarlos con pena, y concluye afirmando que la amenaza penal es la nota específica del delito, que define así: delito es el acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena. ¿Qué se conoce como Escuela Sociológica o Escuela Político – Criminal? Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia y las sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto de vista jurídico y social. Luego cambia y dice que el delito y los mecanismos para la lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica y antropológicamente, y estudiarse el delincuente, la delincuencia, las causas que la generan y los instrumentos o medios para, en forma científica, combatirla. Esta Escuela no contempla como la Clásica el libre albedrío (libre escogimiento entre el bien y el mal), señalo que el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social, individual, físico y político. También diferenció entre imputables e inimputables. Su representante Fran Von Lizst (1881). Esta Escuela dio gran desarrollo al Derecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas y no por sus efectos. Enunciados No confundir derecho penal con sociología criminal Imputabilidad moral fundado en normalidad psíquica Sus postulados son los siguientes: A) El Derecho penal es una ciencia independiente de la sociología criminal. B) Mantenimiento simultaneo de los conceptos de imputabilidad moral, basada en la normalidad Psíquica y rechaza el libre albedrío. C) Consideración del delito como fenómeno natural y social y como ente jurídico al mismo tiempo. D) La lucha contra la criminalidad debe emprenderse utilizando conjuntamente las penas y las medidas de seguridad que no se excluyen sino que se complementan

Escuela Dualista El último postulado de la política criminal, se ha llegado a concebir una tendencia dualista que propicia, la descomposición de las legislaciones penales en dos codigos: Uno Penal de índole retributiva y el otro preventivo que contendría las medidas de seguridad.

La idea fue esbozado en alemania por el prof. Carlos Von y sus demas representantes que son Ernesto Beling y en Italia por Silvio longhi

Escuela Humanista Fundad en Italia por Vicente Lanza y concibe el delito como una violación de la moral social con la cual se confunde. Sostiene que no pueden ser sancionados como tales aquellos hechos que no importan una violación de nuestros sentimientos morales. La pena es una medida de orden educativo, y solo son imputables los delincuentes susceptibles a ser educados .Para los inimputables se reservan las medidas de seguridad. Según la teoría humanista, se forma en la vida social una conciencia colectiva como producto de la constante relación entre los individuos. Esta conciencia social es moral. Los fenómenos sociales son la forma de esta conciencia moral colectiva. Así, el Estado no es un Estado jurídico, sino moral, sus deberes son morales; y el Derecho tiene su génesis también en la conciencia moral colectiva, surge de la exteriorización consciente de determinada idealidad; es, pues, pura forma, una parte de la idealidad colectiva. El delito: es un ilícito moral, y por esta circunstancia, todas las acciones contrarias al sentimiento moral deben ser erigidas en delitos y deben ser borrados de los delitos todos los actos prohibidos por el derecho más no por la moral. La imputabilidad: se prescinde del libre arbitrio y del determinismo y establece que el hombre es imputable porque es educable. La imputabilidad se funda en la educabilidad. La pena: debe consistir en la educación del criminal, debe ser pena educativa, impuesta por el Estado educador, que debe desenvolver sus actividades educadoras para convertir en un magisterio pedagógico las instituciones del sistema carcelario actual. No se admite la doctrina de la peligrosidad.

Escuela Técnico-Jurídica o neoclásica Desde fines del siglo XIX se diseña el movimiento neoclasico que en Italia alcanza su maximo esplendedor con la escuela tecnico-juridico. A ella pertenecen Manzini, Rocco, Carnellutti, Pannain, Maggiore, Petrocelli. En alemania puede contarse entre su partidarios a Carlos Binding. La escuela tecnica-juridica depura al derecho penal de las infiltraciones filosoficas con que los clasicos lo lo desvirtuaron, y de las concepciones biosociologicas de los positivistas, Que incluso lo hicieron perder su autonomia, y reduce el objeto de la ciencia penal a la elaboración de la dogmatica, a la exegesisi y a la critica del derecho positivo, a los estudios de los delitos y de las penas en el aspecto juridico como hechos o fenómenos regulados por la ley; en otros terminos al contenido de los textos legales vigentes. Paste de la base de que las normas juridicas son debidas a un proceso de abstracción y de generalización que constituye el metodo logico-abstracto, absolutamente diverso del de las ciencias naturales y sociales. Elimina el libre albedrío como fundamento de la imputabilidad, que sustituye por la normalidad psiquica; y distingue entre imputables, sometidas a las penas, e inimputables, sujetos a medidas de seguridad. El delito es concebido como fenómeno juridico. Corresponde a otras ciencias(Antropología y sociología criminal) estudiarlo como fenómeno individual y social. No niega las raices antopologicas y sociologicas del hecho delictivo; pero se empeña en conservar el carácter estrictamente juridico del derecho penal. La pena tiene el carácter de reacción juridica contra el delito y esta reservada solo alos imputables se destinan las medidas de seguridad que pertenecen el derecho administrativo. Se critica esta tendencia que se estricta adhesión a las formulas juridicas la conduce a un estudio formal del delito y a desentenderse de los problemas de fondo. Postulados Algunos de los postulados más destacados de esta escuela son los siguientes: a) Eleva a primer grado el derecho positivo b) Destaca que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios c) Al derecho penal le debe interesar el conocimiento científico de los delitos y las penas d) La pena funciona para prevenir y readaptar e) La responsabilidad penal de debe basar en la capacidad para entender y querer f) Rechaza el planteamiento de problemas filosóficos

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Anexos

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En el siguiente anexo hemos puesto información adicional que encontramos y que consideramos que es importante anexar dicho informe en este trabajo. Los anexos consisten en: Escuelas del derecho penal que tambien dieron un informe en la historia del derecho penal. Un cuadro comparativo entre la Escuela Positiva y la Escuela Clásica gracias al autor Nicolás Cusicanqui Morales. El concepto del Delito. Teoría de la pena. Teorias Absolutas, Relativas, y Mixtas. Un cuestionario de todo el trabajo elaborado. ESCUELA SOCIAL Esta apoyada por el filosofo DURKHEIM, esta escuela no tiene su fundamento en el contrato sino en la dialéctica. Esta escuela tiene antecedentes en la Lyon, en especial en Lacassagne, en la cartográfica y en la de intersicologia con Tarde. Son famosas las sentencias lapidarias de Lacassagne: "Las sociedades tienen los criminales que se merecen y el medio social es el caldo del cultivo de la criminalidad mientras que el microbio es el criminal". Para la escuela social, el presupuesto operante es el de la desigualdad material y la división del trabajo, y no el de la igualdad del contrato.ࠌ/font> La responsabilidad penal es individual, pero requiere una depuración de las fuerzas sociales. El sistema jurídico busca ante todo una justicia social y tiene un criterio político que busca la comprensión y mejoras sociales. Tratándose del delincuente, la escuela social realiza los estudios de estos bajo un enfoque sociológico, la patología se desplaza del campo individual al social.ࠌsta escuela introduce el estudio de la motivación en el delincuente y hace la medición punitiva con base en factores objetivos y subjetivos, desde luego la lista de factores subjetivos la amplia, y a mas de esto, no solo reconoce la atenuación punitiva derivada de ambas factores sino que llega también a admitir la exclusión de responsabilidad. La escuela social fue la primera en hacer la distinción entre lo patológico y lo no patológico, con énfasis en lo no patológico.ࠌ/font> La clasificación de delito y delincuente, Esta escuela nos dice que es normal, quedando a salvo la anormalidad biológica y sicología del delincuente. Tiene una interpretación legal sicosociojuridica. Esta escuela permite un fuerte avance de la criminología, y con el favorece la maduración de la misma hacia una ulterior integración, todavía inexistente, con el derecho penal. El mérito principal de la escuela social radica en introducir el concepto de "función social del derecho", en el cual, la ley aparece como el mejor mecanismo para lograr una justa composición y un equitativo desarrollo de la sociedad. Este concepto de función social a su vez introdujo cambios de la mayor importancia en el derecho privado y en el derecho publico, por ejemplo, con las figuras del abuso del derecho y de la expropiación, respectivamente y dio comienzo a la eliminación de la arraigada separación tajante entre lo privado y lo publico, división sobre la cual se basan todos los sistemas jurídicos. 1. Los sociólogos juristas , explican diciendo que el derecho surge por: a. Una manifestación de solidaridad entre los hombres b. Que el Derecho tienen función social c. Que el derecho es una realidad. 2. El derecho constituye un medio del que dispone el estado para el cumplimiento de sus fines por que es: a. Ordenado por el Legislativo b. Fuente de orden y paz c. Medio coercitivo 3. Las características fundamentales del Derecho Penal son: a. Castigador. b. Consecuente y permisivo c. Normativo, valorativo y sancionador ESCUELA ANÓMICA. Su fundamento teórico esta basado en la anomia, situación en la cual el desarrollo social desborda al control institucional. El presupuesto operandi esta fundamentado en la desigualdad material y una mayor división del trabajo. Sigue la responsabilidad en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla. La finalidad del sistema jurídico esta basado en el hallazgo del nivel natural en la meritocrasia.ࠌl enfoque es sociológico y se dirige a la contracultura, pero no a la cultura.ࠌolo el proletario aparece representado en las estadísticas de criminalidad. Desde luego la escuela anomica no hace caso omiso de la motivación en el delincuente, pero, en verdad, tampoco hace de este aspecto su principal punto de meditación, puesto que la motivación importante no esta en el individuo sino en la sociedad. Al centrar el foco eruptivo de la delincuencia en la sociedad y no en el individuo, la medición punitiva en si pierde importancia pues resulta de poca utilidad en el tratamiento de la delincuencia mantenida erróneamente

dentro de rigurosos esquemas individuales.ࠌmpieza otro tipo de cuestionamiento en derredor de la facultad punitiva. EL principal aporte fue el punto víctima de las peores criticas y rechazos: interpretación de la delincuencia proletaria, estadísticamente muy representada en las cifras policiales de criminalidad. ESCUELA ECOLÓGICA. Su fundamento teórico es el que la formación de la sociedad es orgánica y no contractual.ࠌl presupuesto operandi esta basado en la desigualdad material y muy grande división del trabajo. Su responsabilidad deja de ser individual y se convierte en social y grupal. El hallazgo del equilibrio biotico-social es la finalidad del sistema jurídico. El principal aporte de esta Escuela Ecológica, con sede en Chicago y producto de las inmigraciones incontroladas de europeos, es la interpretación de la delincuencia de la mafia. Abolicionismo. Las doctrinas abolicionistas no encuentran justificación alguna en el derecho penal y propugnan su eliminación porque consideran que las ventajas proporcionadas por el derecho penal son inferiores a sus perjuicios. Creen beneficiosa la abolición de la forma jurídica penal de la sanción punitiva y su sustitución por medios pedagógicos e instrumentos de control informal o inmediatamente social. Proponen la sustitución de la forma penal de la reacción punitiva por tratamientos terapéuticos informales pero siempre institucionalizados, coercitivos y no meramente social. El abolicionismo penal sienta sus bases en la negativa de cualquier clase de justificación por parte del Estado. Las corrientes abolicionistas, si bien presentan como fin común la abolición del sistema penal como modo de control social y medio de resolución de conflictos, no alcanzan univocidad en cuanto a los métodos a ser empleados frente a la desaparición de dicho sistema, encontrándose varias posiciones bien diferenciadas que van desde el abolicionismo marxista (radicalizado) de Stirner, quien propugnaba la desaparición del Estado y la ausencia de todo medio de control social, pasando por las posiciones menos extremas (Malatesta, Godwin), si bien propiciando sistemas de control muchas veces más violentos que el propio poder punitivo, hasta llegar a las tendencias más modernas (Christie, Hulsman, Mathiesen, etc.) conformando el amplio abanico del abolicionismo. Abolicionismo radical: En las doctrinas radicales no sólo no justifican las penas, sino que ni siquiera las prohibiciones ni los juicios penales. Deslegitiman cualquier tipo de coerción sea ésta penal o social. El mayor exponente de esta teoría es Max Stirner. Desvaloriza cualquier orden, no sólo el jurídico sino también el moral, llega a atribuir valor a la trasgresión y a la rebelión, concebidas como auténticas manifestaciones del egoísmo amoral del yo, que no es justo ni prevenir, ni castigar, ni juzgar. Abolicionismo holista anarquista: Se limitan a reivindicar la supresión de la pena como medida jurídica y coercitiva e incluso al derecho penal, pero no la eliminación de cualquier forma de control social. Caracterizan a la pena como inútil o en función y defensa de contingentes de intereses dominantes, proponen en su lugar técnicas no jurídicas sino morales y sociales, o la función invisible de la educación moral. En contraposición a las radicales, estas doctrinas son moralistas y solidarias basadas en una moral superior de corte iusnaturalista que debería regular directamente a la sociedad. Abolicionismo post-marxista: En esta doctrina hay elementos de confusión entre derecho y moral, basados en el cese de cualquier tensión post-revolucionaria, a través del carácter autocorrector de la sociedad comunista. Con la idea de la futura extinción del Estado, los hombres liberados de la esclavitud capitalista se acostumbran a observar reglas de convivencia social sin constricción del aparato del Estado para concebir después, como instrumento para la educación de millones de trabajadores, un nuevo Estado a cuyo control nadie podrá sustraerse. Estas doctrinas ya sean radicales u holistas, eluden cuestiones más especificas de la justificación y de la deslegitimación del derecho penal (cantidad y calidad de penas, de las prohibiciones, técnicas de comprobación procesal) no ofreciendo contribución alguna a la solución de los difíciles problemas relativos a la limitación y al control del poder punitivo, siendo dable recordar la expresión de Fucault "el abolicionismo es una Utopía que se agota en si mismo". ESCUELA FINALISTA. A -) concibe el delito simplemente como una acción injusta y culpable. No hay delito si la acción y descripción legal no coinciden. Si la acción no esta prevista como delito, se da la denominada atipicidad. Tampoco hay delito si el sujeto no actúa con dolo o culpa. Tampoco lo hay si concurren causales de justificación. También se desnaturaliza el delito siࠌa conducta es producida por ERROR. Distingue esta escuela dos clases de error: Uno, si el autor se equivoca al realizar la conducta, sobre los elementos del tipoࠌenal, estaremos frente a un error de tipo; si el autor desconoce que su conducta estaba definida como delito, se presenta el error de prohibición. B -) para el finalismo, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo, dado por la amenaza de la carga aflictiva; Retributivo, dado por la aplicación de la sanción; resocializador del autor del ilícito que se deriva de la ejecución de esa pena.

C -) la responsabilidad penal no existe si en la acción faltan los elementos subjetivos: dolo, culpa o preterintencion, o si quien incurre en el hecho actúa en concurrencia de una causal exculpante de responsabilidad, como el caso fortuito, la fuerza mayor, el error de tipo o prohibición, etc.ࠌ Esta escuela ofrece como estructura del delito lo siguiente Su gran maestro y máximo exponente es el DoctorȁNS WELSEL Define el delito como una acción injusta culpable. En toda ilicitud los elementos estructurales son tres, a saber: 1 - LA ACCION. Es la forma como el ser humano, con una finalidad, realiza o determina la realización de un suceso. La acción siempre se realiza con una finalidad, tiene un contenido subjetivo, No es simple proceso físico - objetivo, no es un simple suceso causal productor de un resultado como dicen los dogmáticos o casualistas.ࠌ/font> 2 - ACCION INJUSTA. No basta que una acción se adecue a la norma penal. Para que sea una acción injusta se requieren dos situaciones: A -) que se adecue al tipo penal y, B -) que coincida con sus elementos y que sea antijurídica (que no concurran causales de justificación).ࠌl tipo penal, es pues,ࠌixto. Tiene una parte objetiva (que son los elementos de la descripción legal o elementos normativos o elementos objetivos del tipo) y otra parte subjetiva (que son los elementos: Dolo, Culpa o Preterintencion. Además de los subjetivos propios de cada tipo penal: Ajenidad en el hurto, Móviles de bondad en el Homicidio pietatistico, la intención violenta en los delitos sexuales). El dolo en la teoría finalista es un simple comportamiento intencional exento de conciencia de la ilicitud, contrario piensan los dogmáticos que exigen que la conciencia de atipicidad y antijuridicidad estén presentes en el dolo. 3ACCION INJUSTA CULPABLE. Este es el tercer elemento, que sea culpable una acción injusta, sino es así, no se configura el delito. La culpabilidad es el juicio de reproche que se hace sobre determinada conducta. Para que una acción injusta sea culpable se requieren dos elementos: Capacidad de culpabilidad (imputabilidad) y el conocimiento potencial de la antijuridicidad. En el caso de la imputabilidad, se exige que el autor haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad de su acto y comportarse de acuerdo a esa comprensión. Por conocimiento potencial de la antijuridicidad, se exige que el autor haya tenido conocimiento actual de la antijuridicidad (teoría del dolo), o bien, solamente conocimiento potencial de ella (teoría de la culpabilidad). Por otra parte, el finalismo dice que tampoco hay culpabilidad (juicio de reproche) si la conducta obedece a un error, y distingue dos clases de error: error de tipo y error de prohibición. Si el autor se equivoca en la descripción de alguno de los elementos que hacen típica una conducta, incurre en error de tipo. Y si yerra o se equivoca en la existencia del tipo, o sea, que no sabia que esta conducta era prohibida, no se le reprocha su conducta por error de prohibición.

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Cuestionario ¿Enuncie algunas escuelas, las más conocidas.? Clásica, Positiva, Terza Scuola, Sicológica o Político Criminal, la Dogmática Jurídica, la Técnico-Jurídica o Dogmática también llamada Neoclásica, la Correccionalista, la Finalista o de la Acción Final, las Abolicionistas, las Funcionalistas, entre otras. ¿Qué se conoce como Escuela Clásica? Es un movimiento jurídico penal iniciado en el siglo XVIII. Y con prevalencia e influencia en el siglo XIX. Nace de las injusticias que implicaba la aplicación de las penas inhumanas sin control y llenas de barbarie. Su postulado o misión fue hacer digna la justicia penal y convertir en realidad las libertades de los individuos y la colectividad. Buscaba la armonía entre el derecho objetivo y e subjetivo. Becaria, Carrara, Pagano, Filangieri, Romanogsi, Pessina, Elero, etc. algunos representantes. Para ellos el Derecho es un sistema armónico. Con organizaciónsuperior a cualquiera otra realizada por el hombre. La fuente del Derecho esta en Dios. ¿Cómo conciben los clásicos el delito? No es un ente de Hecho. No es un hecho realizado por un ser humano simplemente. Lo ven como una elaboración jurídica, es un ente jurídico producto del conflicto entre la prohibición emanada del Estado y la realización del hecho prohibido, porque es equivalente a la violación de un derecho. Hay un choque entre la realización del hombre y la Ley. El delito (Carrara) es una infracción proveniente hecho voluntario y consciente que viola el Derecho Objetivo, es decir, la Ley. Solo pueden delinquir los capaces de comprender la ilicitud de

un hecho y ser libres en su albedrío y pueden actuar con dolo y culpa. No son responsables penales los enfermos de la mente por incapacidad de discernir, los menores sicológicamente inmaduros. Como la responsabilidad se funda en el libre albedrío, es una responsabilidad moral. Los Clásicos no utilizaron los términos de imputable e inimputable, pero los consideraron. ¿Qué es la pena para los Clásicos? La pena, cuya función es el restablecimiento del Derecho, es considerada por los Clásicos como un castigo. Es una retribución moral, es una expiación, un mal que, regulado por cánones legales, es impuesta por los funcionarios del Estado, a los capaces de actuar con dolo y con culpa y que son declarados responsables de cometer una infracción penal. La pena será proporcionada al delito imputado. Es un mal y una defensa del derecho objetivo. ¿Para la Escuela Clásica cual es el fin de la pena? Es el restablecimiento del orden jurídico violado por el delito. La pena debe ser temible, aflictiva, reparadora, divisible y proporcional al daño causado. ¿Acepta la Escuela Clásica la responsabilidad de los inimputables? No. Admitían su discapacidad para comprender. El responsable penal debía poder prever, tener capacidad de elegir, voluntad de actuar contra Derecho. No hablaban de inimputables como se hace hoy, pero los consideraban por fuera del Derecho sancionatorio. ¿Cual fue el principal aporte de la Escuela Clásica al Derecho Penal? La defensa del principio universal de que no puede haber delito ni sanción si no esta vigente una Ley que previamente lo disponga, (Principio de Legalidad) "Nullum crime, sine lege, sine poena..." ¿Por qué surge la Escuela Clásica? Como una reacción contra la barbarie y arbitrariedad de la justicia penal del siglo XVIII. Se ampara en los postulados de la Revolución Francesa, recoge lo mejor del Ilusionismo Antiheretico, del racionalismo alemán y de la escolástica. Elaboro no solo lo penal, sino también lo penitenciario. Amparada en el Derecho Natural propone destruir las absurdas y anacrónicas instituciones criminales vigentes. u método es deductivo racional. (Leer "De los delitos y de las penas" de Cesar de Becaria.) ¿A qué se conoció como Escuela Positivista (Positiva)? Esta escuela es un movimiento italiano de mediados del siglo XIX, nace como consecuencia de los estudios de Cesar Lombroso y de la reacción surgida contra la Escuela Clásica. sus representantes, Lombroso, Garofalo, Ferri. Florian, Crispigni, Alatavilla, Puglia, Berenini, etc. Lombroso era un antropólogo y en su obra " LOMO DELINCUENTE" (1875) dice que el delincuente lo es por naturaleza. Nace delincuente, el delincuente es un predestinado al delito. Ferri escribe una obra que es una negación del libre albedrío. Interesante es que Lombroso abre el camino de la Antropología Criminal. Garofalo y en especial Ferri, dan lugar a la Sociología Criminal. ¿A quién llaman los positivistas delincuente? Al principal actor del Derecho Penal. El delincuente es un enfermo. Un anómalo. Sobre el sujeto que el Derecho Penal habrá de mantenerse y actuar. Toda persona que viola la Ley Penal. Este actor es un ser defectuoso desde el punto de vista psicológico, considerado como Anormal al menos en el momento en que viola la Ley Penal. La enfermedad que padece puede ser permanente o transitoria, adquirida o congénita. Así las cosas, la razón de ser del Derecho Penal es la defensa de la sociedad de este tipo de sujetos. Debe ser apartados del seno de la sociedad, darle un tratamiento adecuado y rehabilitarlo, para ello habrá de ser necesaria una buena política estatal. Para los positivistas todos los delincuentes son iguales ante la Ley. Los clasifican en habituales, ocasionales, pasionales, natos, enfermos mentales, etc. El habitual lo será por instinto o por tendencia. Moral y Derecho son hechos sociales naturales que cambian según las causas. ¿Para los positivistas qué es el delito? El delito es un fenómeno natural, producido por el medio social en que se desarrolla el hombre que lo comete, con las necesarias consecuencias para la sociedad. Por eso es importante para los positivistas el estudio del hombre y de todos sus factores individuales y sociales que lo rodean. El delito es un hecho natural del hombre que puede tener por causas o factores antropológicos, físicos, telúricos o sociales; como la edad, la raza, el sexo, el estado civil, el clima, las estaciones, la altura, la miseria, la riqueza, el analfabetismo, la droga, las organizaciones políticas, la carestía de insumos, las necesidades insatisfechas, la religión, la economía....etc. ¿Cómo elaboran los positivistas la responsabilidad? La responsabilidad es legal o social. Tiene su germen en la actividad psicofísica del agente. Ferri: "Todo sujeto activo de un delito es siempre penalmente responsable, sean cuales sean las condiciones físico – síquicas, en las que ha deliberado y cometido el hecho" así las cosas responde el que comprende la ilicitud tanto como el que no. ¿Cómo elaboran la pena los positivistas?

La pena equivale a una medida de seguridad social y a una manera de readaptar al delincuente. La pena es preventiva y no puede tener carácter retributivo o expiatorio, sino de defensa colectiva. Se debe imponer a todo desadaptado social. La pena es un mecanismo de defensa social. ¿Cual es el fundamento de la culpabilidad para la Escuela de los positivistas? No ubican los positivistas el fundamento de la culpabilidad en el libre albedrío como lo hicieron los clásicos, sino en la actividad psicofísica del agente imputable y en la actividad física del enfermo o inimputable (ellos no distinguieron estos términos, los usó a efectos académicos) pero mirada por el juez objetivamente desde la base de la tipicidad y la antijuridicidad. ¿Qué se conoce como la Terza Scuola? Movimiento ecléctico italiano, admite algunos principios clásicos y algunos positivistas. Mira al Derecho Penal como ciencia independiente. Combate la teoría del delincuente nato de Lombroso; por primera vez clasifica a los sujetos activos del delito en Imputables e Inimputables y sostiene que el castigo (penas) es solo para los primeros y a los segundos les viene a efectos de la defensa social una medida de seguridad. Su precursor fue Eugenio Carnevale (1891). También: Bernardino Alimena, Giambatista Impaliomeni. ¿Cómo mira el delito la Terza Scuola? Consideran el delito como un fenómeno complejo, el cual tiene su origen en causas sociales. Se debe combatir arreglando la problemática social, mientras no se solucione el problema que genera el delito, el delito seguirá existiendo. El delito no es entonces, un simple ente jurídico, su origen esta en el desorden social. ¿En la Terza Scuola cómo se mira el Derecho Penal? El Derecho Penal, para ellos, se compone de tres elementos: sociológicos, sicológicos, y jurídicos. ¿Qué es para la Terza Scuola la pena? La pena tiene el carácter de coacción sicológica a la que los asociados deben temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatorio de los sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevención). ¿Cómo clasifican los de la Terza Scuola la sanción? Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto hay penas para los primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas son aflictivas las medidas de seguridad no lo son. ¿Qué es la Escuela Neoclásica o Dogmática o Técnico Jurídica? Para algunos no es una Escuela sino un método que se distancia de las investigaciones criminológicas, sociológicas y antropológicas par poder precisar lo único que consideran importante para el Derecho Penal: La Norma. La interpretación gramatical (exegética) precisa en la norma el sujeto, el delito, la pena y trata de encontrar el espíritu de esa norma (dogmática) y para esto se ayuda de la Filosofía del Derecho, dándole significación a las palabras según el discurrir de los tiempos (semántica) y ayudándose también de la crítica que por regla general, se hace por fuera de la Ley, a fin de hallar lo que conviene, sus necesidades futuras, las reformas que deben hacerse, etc. ¿Qué entendemos por Dogmática? Dogma: Fundamento o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religión. (Real Academia...). Dogmática es separar los diferentes puntos capitales de la Ley contenidos en su texto, convirtiéndolos en unidades de dogmas, para poder estudiarlos independientemente y así poder extraer de ellos, al reconstruirlos, la correspondiente teoría, pero sin modificar el sentido de ninguna de las unidades halladas, pues la teoría resultante debe coincidir con lo que quiso el legislador. ¿Cuáles son los principales postulados de la Escuela Dogmática? a.El delito puede ser resultado de una acción u omisión. b.Debe resultar una acción u omisión típica antijurídica y culpable. c.Delito o infracción penal son equivalentes. d.No admiten la responsabilidad objetiva. e.La pena es un castigo que tiene carácter retributivo o preventivo y debe aplicarse exclusivamente al imputable. f.Diferencia entre imputable e inimputable. ¿A qué se conoció como Escuela Dogmático - Jurídica? Movimiento que considera al Derecho Penal como un sistema para cuyo estudio debe emplearse el método deductivo. ¿Cómo define la Ley la Escuela Dogmático - Jurídica? La Ley es un límite del Derecho Penal por ser ella la única que puede crearlo. Debe ser aplicada por jueces y magistrados. No hay otro Derecho superior vigente. Esta Escuela tributa pleitesía a la letra de la Ley. La Escuela Dogmática Clásica (variante de la anterior) dice que para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable (Art. 9 CP.). La tipicidad es objetiva, se exceptúan los tipos con elementos subjetivos. Los elementos del tipo son: Los sujetos, el objeto y la conducta, sus ingredientes subjetivos y normativos, los dispositivos amplificadores del tipo son: La tentativa y la coparticipación, y los concursos son: Material, ideal, continuado, simultáneo, sucesivo, homogéneo y heterogéneo. La antijuridicidad es objetiva y antecede a la tipicidad es una posibilidad de existencia de esta. Es un juicio desvalorativo. No hay

antijuridicidad cuando no se ha violado o puesto en peligro ningún derecho (antijuridicidad material) o cuando el agente esta amparado por una causal de responsabilidad. La culpabilidad en su relación poder deber y con las formas de dolo, culpa y preterintención; dice que surge a título de dolo cuando el agente actuó con intención y voluntariedad. Surge la culpa cuando es el resultado de la negligencia, imprudencia, impericia, violación a reglamentos o preceptos. Y hay preterintención cuando el resultado va mas allá de lo que perseguía el agente. ¿Qué es la Escuela Finalista? Es la Escuela del maestro alemán HANS WELSEL. La acción del sujeto esta llevada por una voluntad final, el fin del resultado es lo que el sujeto quiere. a.Concibe el delito simplemente como una acción injusta y culpable. No hay delito si la acción y descripción legal no coinciden. Si la acción no esta prevista como delito, se da la denominada Atipicidad. Tampoco hay delito si el sujeto no actúa con dolo o culpa. Tampoco lo hay si concurren causales de justificación. También se desnaturaliza el delito si la conducta es producida por ERROR. Distingue esta Escuela dos clases de Error: Uno, si el autor se equivoca al realizar la conducta, sobre los elementos del tipo penal, estaremos frente a un Error de Tipo; si el autor desconoce que su conducta estaba definida como delito, se presenta el Error de Prohibición. b.Para el Finalismo, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo, dado por la amenaza de la carga aflictiva; Retributivo, dado por la aplicación de la sanción; resocializador del autor del ilícito que se deriva de la ejecución de esa pena. c.La responsabilidad penal no existe si en la acción faltan los elementos subjetivos: dolo, culpa o preterintención, o si quien incurre en el hecho actúa en concurrencia de una causal exculpante de responsabilidad, como el caso fortuito, la fuerza mayor, el error de tipo o prohibición, etc. Esta Escuela ofrece como estructura del delito lo siguiente: Define el delito como una acción injusta culpable. En toda ilicitud los elementos estructurales son tres, a saber: 1 - LA ACCIÓN. Es la forma como el ser humano, con una finalidad, realiza o determina la realización de un suceso. La acción siempre se realiza con una finalidad, tiene un contenido subjetivo, No es simple proceso físico - objetivo, no es un simple suceso causal productor de un resultado como dicen los dogmáticos o casualistas. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos84/escuelas-derecho-penal/escuelas-derechopenal3.shtml#ixzz4i85gUPzD

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos84/escuelas-derecho-penal/escuelas-derechopenal2.shtml#ixzz4i85af05L

UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN FACULTAD DE DERECHO APUNTES DE DERECHO PENAL GENERAL PREPARATORIO DE DERECHO PENAL DEYSON JAVIER SANTA RODRÍGUEZ

DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL “Es aquella parte del ordenamiento jurídico que determinan las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad”

FUENTES DE DERECHO PENAL

Son la causa del origen del derecho penal CLASIFICACIÓN: Directas e Indirectas

DIRECTAS

Determinan, condicionan y subordinan el objeto de estudio del derecho Penal; son la ley en sentido material y los reglamentos.

INDIRECTAS

Influye en la etapa creadora de la normar penal; son la moral, la equidad y la costumbre, la doctrina.

FORMALES Y MATERIALES – ubicación fase creadora

FORMALES

Manifestación externa de las normas jurídicas, forma de expresión de la voluntad jurídica creadora; se mencionan la ley y la jurisprudencia.

MATERIALES

Están constituidas por los factores o elementos determinantes del contenido de las normas jurídicas, se citan la economía y los principios sociopolíticos imperantes en la colectividad.

MEDIATAS E INMEDIATAS

MEDIATAS

Actos que definen, integran o convalidan normas penales. Son la jurisprudencia, los actos administrativos, las convenciones internacionales; a estas fuentes se acude en virtud de la remisión sistémica que sobre ellas realice una concreta fuente inmediata.

INMEDIATAS

Manifestaciones estatales de voluntad cuyo contenido se precisa en un mandato o prohibición. Se cita la constitución y la ley, y tiene como características esenciales el poseedor por si mismas imperatividad y obligatoriedad.

¿CUÁL ES EL FIN DE LA PENA? Debe ser la prevención general, este es su único fundamento y justificación; la pena debe ser útil y práctica para toda la sociedad.

ESCUELAS CIENTÍFICAS DE DERECHO PENAL ESCUELA CLÁSICA – CONCEPTOS FUNDAMENTALES 

El libre albedrío



La imputabilidad moral del individuo



La pena concebida como retribución jurídica por el delito Libertad de elegir entre varios comportamientos y voluntad de obrar contra la ley. LEY NATURAL – Ius Naturalista

ESCUELA POSITIVA O CRIMINAL – ANTROPOLÓGICA Se aparta de toda concepción ius naturalista, el hombre delincuente no es libre, por el contrario, está determinado al delito, por tal razón la pena aflictiva pierde su sentido y fundamento, pues no posible causar sufrimiento a alguien que no ha actuado en libertad, y por ello no se sanciona al hombre por haber actuado libremente, sino porque la sociedad debe defenderse de él. Los inminputables tienen responsabilidad penal, en el entendido de la peligrosidad de vivir en sociedad. LA TERZA SCUOLA Posición intermedia entre la escuela ius naturalista y la positiva. No acepta el libre albedrio y si el determinismo. Diferencia a los inminputables de los imputables. LEY PENAL Mandato Estatal imperativo, orden general que describe comportamientos de acción y omisión y señala la sanción consecuente. NORMAS RECTORAS: principio de la dignidad humana, principio de integración, principio de legalidad etcétera. ¿DE QUÉ SE REQUIERE PARA QUE LA CONDUCTA SEA PUNIBLE? Para que la conducta sea punible se requiere que sea Típica, Antijurídica Y Culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. CONCEPTO

DESCRIPCIÓN

TÍPICA

La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las

características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley. nullum crimen sine lege Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.

ANTIJURIDICIDAD

La conducta es antijurídica, cuando siendo típica, lesiona o pone en peligro efectivo un bien jurídico tutelado, sin estar amparada por alguna de las cinco causales de justificación. La antijuricidad, se señala el efecto jurídico propio del delito (lesión, daño o amenaza) y una de sus características ( no haber justificación)

La antijuricidad cumple como función dogmática la de determinar o especificar los comportamientos que el ordenamiento considera como lesivos de los bienes jurídicos trascendentales penalmente; en otros términos, la antijuricidad proporciona la razón para tipificar una conducta.

CULPABILIDAD

Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. – es decir, debe haber nexo de causalidad.

Es la capacidad de autodeterminación del sujeto que ha actuado típica y antijurídicamente,

la motivación de la actuar antijurídico y su conocimiento por parte del agente.

Queda erradicada toda responsabilidad objetiva.

forma

de

LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO TERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. ¿DÓNDE SE CONSIDERA QUE SE REALIZÓ LA ACCIÓN? 1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. 2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida. 3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado. ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR TERRITORIALIDAD POR EXTENSIÓN? La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado que se encuentre fuera del territorio nacional (…) Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la acción penal en el exterior. ¿CUÁNDO SE APLICA LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL? Calidad del Sujeto Activo 

Delito

Excepción o Condición

la Aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el  contra el régimen constitucional, exterior a una pena A la persona que  contra el orden económico social menor que la prevista en la ley colombiana. cometa en el excepto lavado de activos, extranjero delito  contra la administración pública, o En todo caso se tendrá como parte cumplida de  falsifique moneda nacional, la pena el tiempo que documento de crédito público, o hubiere estado privada contra la existencia seguridad del Estado,

y

 A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goce  de inmunidad reconocida por el derecho internacional 

de su libertad.

estampilla oficial

cometa delito en el extranjero.

contra la existencia seguridad del Estado,

y

la

A la persona que  contra el régimen constitucional, esté al servicio del  contra el orden económico social Estado Cuando NO hubiere excepto lavado de activos, colombiano, no sido juzgada en el goce de inmunidad  contra la administración pública, exterior. reconocida por el o derecho  falsifique moneda nacional, internacional documento de crédito público, o 

estampilla oficial 

Al nacional que no  esté al servicio del  Cometa delito en el extranjero, Estado y no goce de que estén fuera de los casos inmunidad del enunciados en los tres primeros derecho casos. internacional humanitario. 

El extranjero



Delito en perjuicio del Estado o 



de un nacional colombiano

Se encuentre Colombia después haber cometido territorio extranjero delito.

en de en un

ley penal colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad mayor a dos (2) años y no hubiere sido juzgado en el exterior. Si se trata de pena inferior, no se procederá sino por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación. se encuentre en Colombia después de haber cometido en el

exterior un delito.

 Al extranjero



La ley colombiana reprima con pena privativa de la libertad mayor a dos años (2) y no hubiere sido juzgado en el exterior.



Deberá haber querella de parte o petición del Procurador General de la Nación.



Que Se Halle En Territorio Colombiano



Que En Colombia La Pena Sea Mayor A Tres (3) Años



Que No Político Y

Sea

Delito

que haya cometido en el exterior  Que Solicitada La un delito en perjuicio de Extradición No Hubiere extranjero, Sido Concedida Por Colombia 

que no hubiere sido juzgado en el exterior.



Deberá haber querella o petición del Procurador General de la Nación.

La sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendrá valor decosa juzgada para todos los efectos legales. Salvo en los siguientes casos: 

Cuando haya lugar a dar aplicación a la Territorialidad por extensión.



A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa delito en el extranjero.



O sea, por los siguientes delitos:

 contra la existencia y la seguridad del Estado,

 contra el régimen constitucional,  contra el orden económico social excepto lavado de activos,  contra la administración pública, o  falsifique moneda nacional, documento de crédito público, o  estampilla oficial La extradición no procederá por delitos políticos. ¿Qué se debe entender por servidor público en la ley penal? 

Miembros de las corporaciones públicas,



los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.



los miembros de la fuerza pública,



los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria,



los funcionarios y trabajadores del Banco de la República,



los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción



las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política. TIPICIDAD Proceso lógico de comparación entre un caso en concreto y la descripción abstracta del tipo penal ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL



sujeto (activo y pasivo)



conducta



objeto (bien que se protege jurídicamente) SUJETO ACTIVO, persona natural que comete el acto descrito en la ley penal. (Agente) SUJETO PASIVO, titular del bien jurídico que se protege por el tipo penal “las personas naturales si pueden ser personas jurídicas” y no es igual a víctima o perjudicado. LA CONDUCTA, En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano (acción u omisión) que vienen descritas en los códigos penales por un VERBO RECTOR: “…matare…”, “…causare a otro una lesión…”

OBJETO JURÍDICO: Bien Jurídico OBJETO MATERIAL: sobre lo que recae la acción u omisión, donde se vulnera el bien jurídico(Ej: homicidio – cuerpo)

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN SU ESTRUCTURA TIPO PENAL

CONCEPTO Son aquellos que se describen de manera independiente sin sujeción de ningún otro tipo. Ej: Homicidio



BÁSICO



ESPECIALES

Contienen elementos adicionales básico, Ej: Homicidio Por Piedad.



SUBORDINADOS

Depende de uno básico o especial y le añade circunstancias nuevas. Ej: Homicidio Agravado



ELEMENTALES O SIMPLE

Tienen un solo verbo rector Ej: Homicidio – Matar



COMPUESTOS

Tienen varios verbos rectores Ej: Concusión – constreñir o Inducir



AUTÓNOMOS

Basta interpretar el tipo penal para su adecuación típica, es decir se busca la interpretación literal.



BLANCO

Se requiere acudir al ordenamiento jurídico distinto del derecho penal, para su interpretación y adecuación al caso. Ej: fraude mediante cheque – derecho comercial.



MONOSUBJETIVOS

El tipo penal menciona solo a un sujeto activo. Ej: hurto, prevaricato



PLURISUBJETIVO

Se requiere de varios sujetos para tipificarse la conducta penal. Ej: rebelión



SUJETO ACTIVO DETERMINADO

El tipo penal no exige cualidad alguna en el sujeto activo para que se pueda tipificar la conducta. Ej: secuestro simple



SUJETO ACTIVO CUALIFICADO

El tipo penal exige una cualidad específica en el sujeto activo. Ej: fuga de presos – la

al

persona tendrá que estar privada de la libertad.

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN EL BIEN JURÍDICO TUTELADO CONCEPTO

TIPO PENAL 

SIMPLES O OFENSIVOS



COMPLEJOS OFENSIVOS

MONO El tipo penal solo protege un solo bien jurídico. Ej: homicidio – protege la vida O

PLURI

El tipo penal protege varios bienes jurídicos. Ej: Incendio – protege la seguridad pública y la propiedad del quien es titular.

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN EL ALCANCE DE LA CONDUCTA TIPO PENAL

CONCEPTO

Tipos de mera conducta

El tipo penal se perfecciona con tan sólo haberse realizado la acción u omisión descrita, sin que se exija, en el proceso de adecuación típica, haberse producido determinados hechos o resultados. Ej: Concierto para delinquir – no se necesita que se produzcan ulteriores consecuencias. Conspiración.

Tipos de resultado

Aquellos en los que se exige que la realización de la conducta traiga como consecuencia un determinado hecho o resultado. Ej: peculado por apropiación – apropiarse

Tipos de lesión

Aquellos que exige o traen como necesaria consecuencia la vulneración efectiva del bien jurídico tutelado. Ej: homicidio – suprime el bien jurídico tutelado – la vida.



Tipos de peligro

La conducta descrita, luego de haberse ejecutado, tan solo amenaza o pone en peligro el bien jurídico tutelado. Y es conducta tare por su naturaleza características típicas de lesión. Ej: delitos contra el régimen constitucional. (rebelión)



Tipos instantáneos

La conducta se agota en un solo momento. Ej: hurto – ya lo hizo



Tipos permanentes

Cuando el comportamiento se prolonga en el







tiempo, es decir no se agota la conducta humana. – puede darse esa clasificación en acción u omisión. Ej: secuestro, es útil para determinar cuándo prescribe la acción penal. 

Tipos penales abiertos

Cuando la descripción del tipo penal es general, es decir, no incluye características.



Tipos penales cerrados

Se incluyen circunstancias de modales. Ej: estafa

¿Qué se debe entender por tentativa? Hay tentativa cuando en el proceso de perfeccionamiento de una infracción se interrumpe, no se alcanza la finalidad propuesta por el agente, debido a circunstancias ajenas a su voluntad. La incriminación del acto efectivamente realizado no es posible. No hay tentativa cuando la conducta es culposa, ya que se requiere la intención del dolo de propósito y manifestación externa. Quien ni ha alcanzado a completar el hecho típico, no ha alcanzado a lesionar el bien jurídico pero si lo ha puesto en peligro, y no lo ha hecho por circunstancias ajenas a su voluntad. (Petrochelli) La ubicación dogmática de la tentativa se estudia en la tipicidad ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR ITER CRIMINIS? Es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas. El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito. ITER CRIMINIS FACES

FASE INTERNA

FASE EXTERNA

En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio “cogitationis poena nemo patitu”, o lo que es lo mismo, con el pensamiento no se delinque

En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.

ACTOS PREPARATORIO – fase externa

Esta es la etapa en la cual el autor del delito se proporciona de los materiales o investigaciones necesarias para llevar a cabo su delito. En cuanto a los actos preparatorios, (momento intermedio entre la fase interna y la ejecución)

ACTOS EJECUTIVOS – fase externa

Los actos ejecutivos, en definitiva son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente que se termine o no produciendo, es decir que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito. Cuando el delito se desarrolla y produce sus efectos en forma integral.

DELITO CONSUMADO- fase externa

DELITO FRUSTRADO – fase externa

Ontológicamente está marcada por la obtención de resultado exigido en el respectivo tipo penal, o por la realización cabal de la respectiva mera conducta, si se trata de un tipo de esta especie. Tiene lugar cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. Se diferencia de la tentativa de delito en que, en este caso, el fracaso en la obtención del resultado delictivo se debe a la voluntad del sujeto activo.

CONCEPTO DE TENTATIVA Y SUS MODALIDADES

TENTATIVA

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA TENTATIVA

1. Intención de realizar un hecho punible determinado

2. “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos 3. e inequívocamente dirigidos a su consumación,y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad.” 4.

Comienzo de ejecución del hecho Medios idóneos realización

y

aptos

para

su

No perfeccionamiento por causas ajenas a la voluntad del agente.

TENTATIVA INACABADA Se presenta cuando se da comienzo a la 1) Se inicia la conducta, pero no se da por actividad ejecutiva de una infracción, pero su perfeccionamiento no se causas ajenas a la voluntad del agente. produce por causas ajenas a la voluntad del agente TENTATIVA ACABADA 1) Se presenta cuando se han ejecutado todos los actos necesarios para la consumación del hecho propuesto como fin por el agente, pero éste no se realiza por circunstancias ajenas a su 2) voluntad. – delito disfrutado. En esta se llevan a cabo todos los actos ejecutivos y en la anterior solo se les da inicio.

Se han agotado todos los actos para la consumación del delito.

No se realiza el delito por causas ajenas a la voluntad del agente.

TENTATIVA DESISTIDA El hecho propuesto no se perfecciona, 1) Se interrumpe por voluntad del agente debido a la interrupción voluntaria del proceso de ejecución por parte del agente. TENTATIVA IMPOSIBLE

1) Inidoneidad de la conducta

El hecho punible no se realiza por 2) Los

medios

utilizados

no

pueden

inidoneidad de la conducta, de los realizar medios Utilizados, del sujeto activo, del objeto material o del objeto jurídico.

el

propósito

del

agente.

Ej: arma de fuego sin carga. O tratar de matar a alguien con hechicería.

LA PARTICIPACIÓN EN LA CONDUCTA PUNIBLE DOGMÁTICA SE ESTUDIA EN LA TIPICIDAD



EN

LA

TEORÍA

CONCURSO DE PERSONAS EN LA CONDUCTA PUNIBLE. CONCURREN EN LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE LOS AUTORES Y LOS PARTÍCIPES.

QUIENES CONCURREN EN LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE

AUTOR

Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.

Autor directo: Es el sujeto que ejecuta y lleva hasta su cumplimiento total consumación de la conducta descrita en el tipo penal.

Autor indirecto o mediato: quien acude a {fuerzas vitales externas}, las cuales utiliza como instrumento para ejecutar el acto típico. Podrá ser imputable o inimputable – - Autor directo longa manus. Ej: un mensajero lleva una - Autor indirecto o bomba pero no sabe, un menor de edad. mediato

COAUTORE S

Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.(coautorí a propia)

- Coautoría propia

Coautoría propia:cuando cada coparticipe desarrolla de manera integral y simultanea la conducta típica. Ej: disparan al mismo tiempo.

Coautoría impropia: cuando

los sujetos que realizan el tipo penal tienen un acuerdo previo con división de trabajo.Ej:

- Coautoría impropia - Coautoría concomitante

sicario en motocicleta, conductor y el que dispara.

Coautoría concomitante:cuando Se distingue dos o más sujetos sin entre coautoría acuerdo previo producen propia e el resultado lesivo. impropia, según que cada uno de los varios actores realicen en forma simultánea o sucesiva, aunque conjunta, la conducta típica. (coautoría inmpropia)

Son partícipes el:

 PARTÍCIPES

determinador



el cómplice y



interviniente

Determinador:(autor intelectual)es quien provoca, eficazmente, en otro sujeto, la idea criminosa; trasmite el propósito de ejecutar un hecho punible y por medios idóneos logra que otro realice la conducta.

Cómplice: Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma. – el cómplice no realiza la acción típica pero colabora, coadyuva y contribuye a que se realice

o perfeccione.

Interviniente: noteniend o las calidades especiales exigidas en el tipo penal. Ej: sujeto activo no cualificado ayuda a un servidor público a cometer un cohecho.

Cómplice: Necesario: quie n presta conscientemente colaboración al autor, de tal magnitud que sin ella no se habría podido cometer el delito.

Cómplice: accesorio: quien presta una colaboración de escasa importancia, sin la cual se hubiera podido consumar el delito, pero que de todas formas ha favorecido su comisión.

Diferencia entre complicidad y coautoría, es una diferencia subjetiva: el cómplice con el conocimiento de que ayuda a otro en un delito al cual es ajeno. El coautor ejecuta la conducta con la conciencia de que ejecuta un hecho punible propio. Es decir, todos los autores deben tener dominio del hecho y el cómplice no tiene dominio del hecho. (jurisprudencia R. 22327 del 27 de marzo de 2006 M.P Espinoza Pérez.

EL CONCURSO DE CONDUCTAS PENALES ARTÍCULO 31 C.P se estudia en la tipicidad de la teoría dogmática.

“El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición” CONCURSO REAL O MATERIAL Tiene lugar cuando un mismo sujeto agente con finalidades diversas de manera objetiva y subjetiva, realiza una pluralidad de comportamientos (acciones u omisiones), que se adecuan en diversos tipos penales o en un mismo precepto legal. Debe haber posibilidad de juzgar diversas conductas punibles bajo una misma cuerda procesal, es decir, acumular en un solo proceso las múltiples investigaciones respecto de un mismo sujeto activo con miras proferir una única sentencia. CONCURSO IDEAL O FORMAL Se presenta cuando el resultado de una única acción u omisión llevada a cabo por el autor se encuadra en varias disposiciones penales que a la vez (heterogéneo) en un mismo tipo penal (homogéneo) EL CONCURSO DE CONDUCTAS PENALES CONCEPTO DE LA CONDUCTA PENAL

DEFINICIÓN

EJEMPLOS

Concurso Homogéneo /concurso real material.

Es la concurrencia de conductas punibles independientes a cabo por el sujeto agente vulnerando varias veces el mismo tipo penal.

Ej: juan mata a José, luego a maría y después a Diego. Un solo tipo penal la vida.

Lo constituye la suma de conductas punibles- acción u omisión imputables a un mismo autor, realizadas en momentos diferentes, que se adecuan a diversos tipos penales.

Acciones no iguales, Ej: juan accede carnalmente a maría y luego mata a Diego. Vulneró dos bienes jurídicos distintos, libertad sexual y la vida.

Si la adecuación típica plural surge de uno o varios comportamientos

Varias acciones en un solo tiempo. Ej: un depravado sexual accede a

Concurso Heterogéneo / Concurso real material.

Concurso Simultaneo Concurso ideal o formal

realizados en una niña de seis sucesión temporal meses de edad, ocasionándole la muerte de manera instantánea. Varias acciones pero se prolongan en el tiempo. Ej: juan secuestra a maría y laura, posteriormente accede carnalmente a maría.

Concurso Sucesivo Concurso ideal o formal

LOS CONCURSOS INTEGRADOS

EJEMPLOS

Cuando el agente realiza una conducta que lesiona varias veces el mismo tipo penal.

Andrés, arroja una granada contra cinco personas, causándoles la muerte a todas.

Cuando el agente realiza un único comportamiento que Concurso Heterogéneo Simultaneo se adecua a la vez a varios tipos penales

Diego, arroja una granada contra cinco personas, causando la muerte en tres y en las otras dos lesiones personales.

Concurso HomogéneoSimultaneo

Concurso HomogéneoSucesivo

Concurso Heterogéneo Sucesivo

Cuando la persona realiza varias Carlos, secuestra a conductas que se David, y al otro día adecuan a un mismo a Camila y Laura. tipo penal. Cuando la persona realiza varias comportamientos que se adecuan a varios tipos penales.

Camilo, secuestra a Laura, y a María, días después da muerte a Laura y posteriormente accede carnalmente a maría.

DELITOS CONTINUADO: comportamiento consistente en el que el autor obedeciendo a la misma unidad del delito realiza una pluralidad de

comportamientos que implica de disposición ( ya sea homogéneo o heterogéneo) de la ley penal. Ej: un cajero hurta todos los días $2.000 por seis meses. DELITO MASA: solo se da en términos pecuniarios. Comportamiento masa único o plural dirigido por alguien que lesiona el patrimonio de un grupo de personas que constituyen una “masa”. Ej: Movistar s.a hurta a todos sus usuarios $100 mensual.

LOS PRINCIPIOS EN LOS CONCURSOS APARENTES DE DELITOS 

principio de especialidad: la norma especial prevalece ante la norma general. Ej: mujer da muerte a su hijo fruto de acceso carnal violento; hay homicidio simple, homicidio agravado por la calidad del sujeto pasivo y muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, (…), se aplicará este último tipo penal, por ser especial, ante los otros dos.



Principio de concusión o absorción: el delito más grave consume a los delitos menos graves, es decir, una norma lleva a desvalorar a la otra y se aplica la más grave.se aplica cuando el legislador ha involucrado una descripción, dentro de otra más amplia, que contiene mayor riqueza descriptiva. Ej: hurto calificado, no entra en concurso con el de violación de habitación ajena, pues el primero absorbe los elementos estructurales del segundo.



Principio de subsidiariedad: la norma principal prevalece sobre la norma subsidiaria. Puede haber hurto y daño,

La conducta punible podrá ser de tres (3) maneras: 

Dolosa



Culposa



Preterintencional Nota: La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley. CONDUCTA PUNIBLE

MODALIDAD

ASPECTO CLAVE

Ejemplos

Pedro y juan va a atracar a Julián, pero pedro lleva un arma y con ella, da Cognoscitivos: con muerte a Julián, en oce la infracción, es ese entendido, Juan decir la tipificación tieneDolo de ella en la ley Eventual y penal. PedroDolo Genérico. Volitivo: tiene la voluntad de hacerlo.

DOLO

La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.será un DOLO GENÉRICO: conoce y quiere

Andrés, deseaba matar a su enemigo por celos y efectivamente lo logra.(dolo directo)

Dolo Directo: se presenta cuando hay una estrecha consonancia entre lo querido El enfermero, ilícitamente por el Casimiro aprovecha autor y el resultado la soledad del obtenido. pabellón en donde Dolo Indirecto: es presta su turno, la concurrencia para acceder accidental dolosa carnalmente a una de una segunda paciente que se conducta punible, encuentra es estado que adiciona a otra querida y ejecutada de en forma directa inconciencia (Dolo Directo), siendo por el autor. sorprendido por el esposo de la víctima, a quien le propina varias heridas mortales con un bisturí, para evitar ser denunciado. (Dolo

Indirecto)

CULPA (delito imprudente)

También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. Será un DOLO EVENTUAL, se libra al azar

Mario quiere dar muerte a un senador, es por ello que instala una bomba en su camioneta, y termina con la vida Conoce lo que va del senador y dos de pasar, pero aun así sus escoltas, para la lo deja a la suerte, muerte del senador “azar” hay Dolo Directo, y para los dos escoltas, hay Dolo eventual, aunque no los quisiera matar, a un que era consiente que ellos estaría ahí.

La conducta es culposa cuando el 1. resultado típico es producto de lainfracción 2. al deber 3. objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible (cul pa sin representació n)., o

Requisitos para la Culpa con culpa: representación.Ansi oso por regresar a Infracción al deber objetivo del su pueblo natal, José se desplaza en cuidado. su vehículo en Resultado compañía de su novia, consciente de Nexo causal. que el sistema de Imputación frenos tiene un objetiva:determina daño. En descenso y si el agente, creo debido a dicha un riesgo situación, el jurídicamente automotor queda al desaprobado (o garante, aumento produciéndose su

habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo(culpa con representació n).

ilegalmente un riesgo aprobado) y ese riesgo se concretó en el resultado típico.

Culpa con representación: el agente causa un resultado típico y antijurídico, el cual previamente se representó convencido de poderlo evitar.

Culpa sin representación: es Y se da en la causación de un dos resultado típico y escenarios, antijurídico culpa con producto de la falta representació de representación n y sin del deber objetivo representació de cuidado, al que n estaba obligado el agente.

PRETERINTENCIO

Cuando

volcamiento en consecuencia la muerte de la dama. La diferencia entre dolo eventual y culpa con representación, está dada en que para la culpa con representación el actor es consciente del riesgo de los bienes tutelados pero inútilmente procura evitar el resultado dañoso, y que el dolo eventual el agente se representa el resultado punible pero no exterioriza una actitud orientada a impedirlo. (S. 27/11 de 2004 R. 17.019 M.P. Yesid Ramírez Bastidas)

Culpa sin representación. En caluroso día de verano, Andrea, acompañada de su pequeño hijo de un año de edad, sale de compras. Al descender del vehículo, olvida que el niño dormía en el asiento trasero, quien fallece por asfixia pasados dos horas y media.

su Cuando el agente en

medio

de

una

NAL (Dolo más la Culpa)

resultado, de manera dolosa siendo quiere cometer un previsible, delito, pero de excede la manera culposa, su intención del conducta se realiza agente. en un resultado más grave que el querido.

discusión familiar, Cesar, golpea a su esposa en la cara, causándole un fuerte shock que le produjo el aborto en el sexto mes de embarazo.

Se deben dar en varios presupuestos: 1. La conducta inicial del agente debe ser dolosa. 2. El resultado, la acción u omisión, debe ser más grave que el deseado por el autor. 3. El resultado no querido pero ocasionado debe ser previsible por el agente. 4. El nexo de causalidad material se presenta entre la conducta deseada y el resultado final no querido, pero previsible en el agente.

Nota: La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. LA USENCIA DE RESPONSABILIDAD EN LA CONDUCTA PUNIBLE, SE ESTUDIA EN LA ANTIJURÍCIDAD DE LA TEORÍA DOGMÁTICA. CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD Par que un comportamiento tenga la connotación de típico y antijurídico de acuerdo con nuestro ordenamiento penal, debe lesionar o poner en peligro sin justa causa un bien jurídicamente tutelado por el legislador.

CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD art 32 C.P CONCEPTO

DESCRIPCIÓN

FORTUITO Y FUERZA MAYOR

Fuerza mayor: es la concurrencia de un acontecimiento de carácter externo y objetivo producido por las fuerzas de la naturaleza, imposible de evitar para todo ser humano que se encuentre en una situación semejante. Elementos:i) imprevisibles, ii) inevitable y iii) deberá haber nexo de causalidad.

EJEMPLO

Fuerza mayor: cinco niños mueren al ser arrastrados por un vendaval en el momento que se divertían deslizándose por un inflable instalado en un parque, el cual cumplía con todas las normas de Caso fortuito: se da por ser seguridad. imprevisible en el acontecimiento, es decir el suceso interno que, por ende, concurre dentro de la órbita de la actividad de deudor o del agente del daño. Consiste en la renuncia libre de un derecho o interés jurídicamente protegido a instancia de su titular, siempre que el mismo sea objeto de disposición según la Constitución o Ley.

Actuar con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se ELEMENTOS: puede disponer i)del derecho susceptible de mismo disposición. Capacidad de disponer de bines económico,

determinados (patrimonio libertad,

Al sentirse cada día más deteriorado por su estado de salud, debido a una grave, incurable y dolorosa enfermedad, Cesar autoriza a su médico de confianza de acuerdo a la legislación que lo permite, desconectar los aparatos que lo mantienen con vida, produciéndose su deceso.

Para celebrar su

integridad y formaciones sexuales, salvo que se encuentre en incapacidad de resistir o en inferioridad psíquica, como tratamientos médicos, trasplantes, etc.) no se predica respecto de bienes jurídicos colectivos. ii)

Capacidad de disposición.Son las facultades intelectivas con las que debe contar el titular de un determinado bien jurídico para comprender de manera solvente tanto el alcance como las consecuencias de su disposición.

iii)

Consentimiento antecedente o concomitante al acto de disposición por parte del titular. Para que el consentimiento se ajuste a derecho es indispensable que su titular lo haya expresado de manera consiente, con antelación o en forma simultánea al acto de disposición. La ratificación posterior no puede tenerse como consentimiento.

iv)

Disposición libre y manifiesta. Significa que la toma de la disposición por su titular deber realizarse de manera libre y consiente, vale decir, apartada de cualquier vicio del consentimiento (dolo, culpa coacción, engaño, error, etc.)

cumpleaños número 14, Andrea inicia su actividad sexual manteniendo libremente relaciones sexuales con su vecino de 40 años de edad, del que está profundamente enamorada, como lo ratificó en la investigación penal que se iniciara por denuncia de sus padres.

Parte de la existencia de un mandato legal que autoriza la afectación de bienes jurídicos de terceros. El proceder de manera contraria al mandato o exigiéndose, genera responsabilidad para el agente.

REQUISITOS: i)

Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

Norma jurídica que prevé o autoriza u comportamiento. Para el reconocimiento de esta causal a favor del agente, se exige de manera precedente la existencia de una norma que autorice la afectación de bienes jurídicos de terceros.

ii)

Obligatoriedad en el cumplimiento de la norma. El acatamiento de la norma por parte del agente en la afectación de bienes jurídicos de terceros no es un acto potestativo sino de obligatorio cumplimiento.

iii)

Rigurosidad en el cumplimiento de la norma. Además de la norma de referencia, su cumplimento debe ceñirse al procedimiento establecido para cada caso en concreto, evitando los desvíos o excesos.

Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida

No se podrá reconocer obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.

Al resultar positiva la prueba de alcoholemia (3° grado) que se le practicara la madrugada del sábado a una persona que se desplazaba con su vehículo por la autopista a su hogar, la policía de tránsito procede a inmovilizar el automotor remolcado a los patios. Así mismo, le impone el respectivo comparendo y traslada al infractor hasta su casa en protección de su vida. Molesto el infractor, denuncia a los policías por abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y secuestro simple.

Al comprobar el alcalde de venta quemada que la hora “zanahoria” no está siendo acatada por los dueños de las discotecas y bares del sector,

con las formalidades legales

i)

ii)

anudado al hecho de permitir el ingreso de Requisitos: menores de edad, ordena orden emitida por autoridad al comandante de la verificar la pública. Debe haber policía situación, al tiempo que relación de subordinación. ordena el cierre temporal Legitimidad de la de varios orden. Legalidad. establecimientos .

iii)

Competencia del superior en relación con la orden. Competencia.

iv)

Obediencia del inferior. No extralimitación en la ejecutoria de la orden. Racionalidad y legalidad.

v)

Que la orden sea emitida con las formalidades legales. (orden de captura) debido proceso.

vi)

Que la orden se cumpla fielmente de acurdo con su contenido o disposición. No debe haber desbordamiento en el cumplimiento de la orden.

Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público. i)

La exclusión de responsabilidad penal para quienes en el ejercicio de un derecho, una actividad lícita o un cargo público lesiones un bien jurídicamente tutelado, hace que su actividad se convierta en lícita y por consiguiente ajena a la esfera del derecho penal.

En Una Emergencia Económica, Florinda Deja En Prenda Sus Joyas A Carlos, Con El Fin De Que Le Preste $50.000 Por Tres Meses. Cancelando El 70% De La Deuda, Y Le Exige A Que Le Devuelva Las Joyas, Donde Carlos se niega, hasta tanto no Ejercicio de un derecho. Es cancele el 100% de la siendo la suma de derechos de misma, carácter subjetivo que la ley denunciado por hurto. en sentido general o concreto otorga a una persona a título restrictivo El juez, en proceso de

frente a ciertas actividades relacionadas con terceros, respecto de los cuales existe un vínculo directo, cristalizado jurídicamente a través de los derechos de retención, corrección y disciplinario.

ii)

iii)

ejecución, ordena en la sentencia la entrega de los bienes que habían sido objeto de medida cautelar, por encontrar que el titulo está prescrito, el afectado lo denuncia por prevaricato por acción, al no estar de Derecho de corrección. Es acuerdo con la decisión. que otorga la ley hacia los (En ejercicio de un cargo padre para con la educación público.) y corrección de sus hijos. Derecho de retención. Es el que la ley otorga a las personas que quieren garantizar el cumplimento de una obligación. Como es arrendador, usufructuario, acreedor prendario, etc.

REQUISITOS: Se obre por la Necesidad de la necesidad dei) defensa.Debe estar en defender un consonancia directa con la derecho propio o inevitabilidad de la agresión, ajeno contra injusta lo que significa que no debe agresión actual o existir otro medio idóneo contrarrestar la inminente, siempre para agresión que se considera que la defensa sea proporcionada a la injusta. agresión. ii) Defensa de un derecho

Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.(legítima

propio o ajeno. la ley tutela de manera general los bienes pertenecientes a la persona su goce. La defensa del honor, no cabe dentro de la legítima defensa, por tratarse de circunstancias que se ubicaran en la venganza. La ira solo será un atenuante de responsabilidad. Nuestro ordenamiento penal, en desarrollo del principio de

Camino a su casa, Laura es interceptada por un desconocido quien la inmoviliza colocándole un cuchillo en su cuello, con el propósito de accederla carnalmente. En el momento en que pretendía realizar su cometido, un tercero en auxilio de la víctima, dándole un fuerte golpe en la cabeza al delincuente, produciéndole lesiones personales de consideración.

La legítima defensa en caso de riña, se reconoce, en el momento en que uno de los contrincantes, rompe las condiciones del combate. (S. 28.940 del

defensa privilegiada, admite prueba en contrario) debe ser un extraño, y no tratarse de un emergencia,iii) incendio inundación.

solidaridad, admite la defensa de terceros, cuando se encuentra en peligro de una actual, injusta e inminente agresión, sin importar la proximidad que se tenga con el defendido. Agresión actual o inminente.Se entiende por la que se está materializando, hay lugar a hablar de peligro inminente,cunado la agresión está a punto de producirse.

iv)

Agresión injusta. Aquella contraria a derecho, es decir, que al agresor no le asiste ninguna facultad para actuar conforme a la ley. No se exige ninguna calidad del agresor, lo que quiere decir que la agresión podrá emanar de un imputable o inimputable o servidor público.

v)

Proporcionalidad ente la agresión y la defensa. La reacción del agredido deber ser racional, vale decir, dentro de los parámetros que correspondan a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presenta el ataque. El desbordamiento de los actos defensivos puede generar su sanción e incluso, excluir la causal de responsabilidad.

vi)

La legítima defensa privilegiada o apendicular o preventiva. Se trata de proteger los bienes, es decir,

21/09 de 2009. M.P María del rosario González).

Dos delincuentes ingresan clandestinamente a una residencia, para secuestrar a una mujer, pero está percatándose de lo que está por pasar, reacciona con su arma de uso personal, disparando contra aquellos, causándole la muerte a uno de ellos y al otro dejando lo herido en una pierna, (legítima defesa privilegiada)

la propiedad privada. Va dirigida contra potenciales agresores. Los medios de defensa deberán ser lícitos y deberá haber proporcionalidad.

Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. ESTADO DE NECESIDAD

Consiste en la conducta ejercida con el fin de proteger un derecho propio o ajeno, de un peligro actual o inminente, que solo puede evitarse mediante la vulneración o lesión de bienes igualmente tutelados por el legislador pertenecientes a otros, siempre y cuando el agente no lo haya causado intencionalmente o por imprudencia y no tenga el deber jurídico de afrontarlo.

REQUISITOS:

i)

Peligro actual, inminente e inevitable

ii)

Que el agente no haya causado el peligro intencionalmente o por imprudencia.

iii)

que el agente no tenga el deber jurídico de afrontarlo.(bomberos)

iv)

conducta dirigida a proteger un bien jurídico.

v)

Proporcionalidad entre acción y el peligro.

la

DIFERENCIAS A) La legítima defensa en una ENTRE LEGÍTIMA reacción frente a una DEFENSA Y ESTADO agresión actual, inminente e

Un persona de escasos recursos económicos, lleva a su hijo de tres meses de edad, el cual se encuentra muy enfermo, para que sea atendido en la clínica más cercan de donde se encontraba para ese momento, en aquella clínica no lo quieren atender, por no estar afiliado y a cambio le pide 10 millones de pesos para atender al paciente, el padre desesperado por su hijo toma como rehén a un medicó y lo amenaza con un cuchillo que lo matará, si no le atienden a su hijo, luego de atender a lo solicitado por el padre, por parte de la clínica y viendo la mejoría de su hijo, suelta al rehén. (delito secuestro extorsivo)

DE NECESIDAD.

injusta provocada por un tercero; el estado de necesidad es una acción necesaria y justa para salvaguardar derechos principalísimos, mediante la vulneración de derechos de terceros. B) El reconocimiento de la legítima defensa exige que la agresión tenga la connotación de injusta. En el estado de necesidad el peligro que lleva a la persona a actuar deber tener el carácter de inminente y actual.

i)

Se obre bajo insuperable ii) coacción ajena

iii)

Es la violación física o moral irresistible a que es sometida una persona para la realización de una conducta típica y antijurídica, ajena a su FEDERICO, gerente del banco BBVA, es voluntad. sorprendido en su residencia por delincuentes REQUISITOS: fuertemente armados Existencia de la coacción que, conocedores que es ajena. Física o moral la única persona que maneja las claves de la irresistible. bodega, lo golpean de Inseparabilidad. Es la suma manera brutal, y lo de circunstancias modales, conducen bajo amenaza temporales, espaciales, etc. de muerte hasta la Que impiden que el agente entidad (instrumento) actúe de financiera, obligándolo manera diversa a la exigida a abril la caja fuerte de por el coacciónate. la que sustraen mil Actualidad de la coacción. millones de pesos. Para que el concepto de coacción guarde simetría con el de insuparabilidad, es requisito indispensable que persista dicho estadio al

momento de la comisión de la conducta punible por parte del coaccionado. iv)

Se obre impulsado por miedo insuperable.

Nexo causal. El miedo, es ante todo, una emoción que se manifiesta en una profunda perturbación del ánimo, en un extremo sentimiento de inquietud suscitado por un peligro real o imaginario que impulsa a la persona a cometer una conducta considerada, en principio, típica, que el fin de proteger algunos bienes jurídicos propios de terceros como la vida, la integridad personal, la libertad individual, libertad sexual, etc. No obstante esta emoción no alcanza a anudar con las facultades psíquicas.

Andrés, encontrándose en un cine, donde se producen un incendio, por el afán y miedo de ser alanzado por la llamas, empuja a varias personas a las cuales les La insuperabilidad. Se lesiones expresa en la impotencia del causa personales agente de no poderse sobreponer a ese estado contundentes. emotivo para actuar de manera diferente.

REQUISITOS: i)

Existencia del miedo.

ii)

Insuperabilidad del miedo.

iii)

Necesidad inminente actuar. Inmediatez peligro.

iv)

Convencimiento de una peligrosidad ante la seriedad de un supuesto mal. Es

de del

autor de estar plenamente convencido de la existencia de una seria y fundada situación de peligro. v)

La acción no debe ser acusada por el agente. (ladrón dispara por el miedo de ser capturado)

vi)

Valoración especifica del peligro. Cumulo de circunstancias que rodearon el hecho.

vii)

El miedo insuperable debe obedecer de manera seria a estímulos graves e inminentes.

Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. DEL ERROR ERROR DE TIPO

CONCEPTO DE ERROR: es todo juicio falso o equivocado de la realidad fundado en un déficit de conocimiento acerca de una materia, objeto o situación concreta. Ejemplo error de tipo: un cazador apunta ERROR DE TIPO: está a un objeto creyendo que referido a los elementos es un venado.Homicidio. descriptivos o normativos que conforman un injusto penal, siendo su Ejemplo error de tipo: consecuencia la exclusión En un aeropuerto del Dolo para el autor de la confunde su maleta su conducta penal punible, vale con una muy parecida y decir, que su naturaleza termina llevándose intrínseca apunta al otra. Hurto. desconocimiento o conocimiento defectuoso de los elementos objetivos El agente no sebe lo que integradores del tipo penal, está haciendo. al momento de la relación de la acción delictiva.

Error de tipo vencible o

(tipicidad) Y ERROR DE PROHIBICIÓN (culpabilidad)

imprudente: una persona diligente no hubiera cometido ese error. Es la falsa representación de la realidad, capaz de superarse mediante la normal observancia de las normas legales o extralegales, trayendo como consecuencia la exclusión del dolo, mas no de la culpa, en los casos de error de tipo. Cuando se trate de error de prohibición y este fuere vencible, el juicio de reprochabilidad se disminuye en la mitad, en cuanto al actuar doloso.

Error de tipo invencible o impune. Cualquier persona puede cometer ese error. Se caracteriza por ser insuperable social o jurídicamente frente al caso concreto, no obstante haberse conocido su autor con la norma diligencia o cuidado, lo que conlleva la exclusión de la responsabilidad penal tanto dolosa como culposa.

ERRO DE PROHIBICIÓN: se refiere al estado de conciencia o compresión de la antijuricidad de la conducta por parte del sujeto agente, quien entiende lo que hace, pero obra bajo el convencimiento de que su

Error de prohibición: sabe lo que se está haciendo, pero no sabe que está prohibido.

Ejemplo

De

Error

D

actuar no va en contravía Prohibición. Andrés, del ordenamiento jurídico. sostienen relaciones sexuales con Camila de Puede ser propio (error 12 años, la cual directo) y es cuando al consiente dicha relación, agente actúa convencido de y creer que su actuar no que su conducta no se está prohibido. Acceso encuentra prohibida por el carnal abusivo con menor ordenamiento penal por de catorce años desconocimiento de la misma.

O impropio (error indirecto) el agente conoce la prohibición pero equivocadamente considera que su conducta está legalmente justificada.

y se divide en vencible o invencible.

Propio NO hay causal de justificación Impropio hay justificación

causal

de

INVENCIBLE: no hay lugar a juicio de culpabilidad.

VENCIBLE: el actuar criminoso se sancionará a título de Dolo, aplicando la rebaja punitiva de la mitad.

INIMPUTABILIDAD. Es inimputable quien en el momento de

La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que le permiten a la persona comprender la naturaleza y consecuencias

Varios desplazados de la comunidad indígena de la sierra nevada de santa marta, son reubicados de un centro urbano,

ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez A) sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.

de un injusto penal comprender la naturaleza y consecuencias de un injusto penal y autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión.

Elementos:

siguiendo con la tradición cultural, en una ceremonia el jefe del grupo le práctica la oblación del clítoris a lagunas niñas, muriendo dos como consecuencia de la internación. Diversidad sociocultural.

Capacidad de comprensión de lo injusto de un comportamiento (función intelectiva)

B) Facultad de autodeterminarse según esa No será inimputable comprensión (función volitiva) el agente que

hubiere preordenado su trastorno mental.

Sistema binario, se trata de imponer penas a los imputables y medidas de seguridad a los inimputables

LA PUNIBILIDAD La punibilidad se entiende como la potestad que ejercer el Estado a través de un juez natural para imponer una pena a quien ha incurrido en una conducta típica, antijurídica y culpable. La pena es la restricción de determinados derechos personales por cuenta del órgano jurisdiccional del Estado, respecto del sujeto declarado responsable penalmente, a más de la obligación de restablecer los derechos y resarcir los perjuicios ocasionados a la víctima. FUNCIONES DE LA PENA Nuestro ordenamiento jurídico se inscribe en las teorías eclécticas de la punibilidad, atendiendo a la multiplicidad de objetivos que está llamada a cumplir. El artículo 4 del código penal señala que la pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y

protección al condenado, sin olvidar que su fin específico consiste en evitar el delito en beneficio de la paz y la armonía social. CARACTERÍSTICAS DE LA PENA a) Legalidad b) Humana c) Aflictividad d) Publicidad e) Judicial PRINCIPIOS RECTORES DE LA PENA a) Principio de la dignidad humana b) Principio de la igualdad ante la ley c) Principio de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad (prevención) d) Principio de necesidad o de intervención mínima (última ratio) e) Principio de proporcionalidad (diversidad de penas) f) Principio de razonabilidad (infracción y lesión) g) Principio de legalidad h) Principio de la prohibición de la doble incriminación “nom bis in ídem” i) Principio de la motivación de la pena (fundamentar la decisión para poder hacer uso de los recurso de ley) CLASES DE PENAS CLASIFICACIÓN TRIPARTITA Principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obre como principales. PENA

Descripción Prisión, la pecuniaria de multa y la demás privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial.

PRINCIPALES



La prisión no podrá ser superior a 60 años



La multa no podrá ser mayor a 50.000 s.m.l.m.v

Implica la suspensión o restricción del ejercicio de uno o varios derechos al condenado, dada su íntima relación con la conducta punible endilgada.

ACCESORIAS Penas privativas de otros derechos

SUSTITUTIVAS

MEDIDAS DE SEGURIDAD.



Inhabilidad para el ejercicio derechos y funciones públicas



Pérdida de empleo o cargo público



Inhabilidad para el profesión, arte, oficio, comercio



Inhabilidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría.



Prohibición del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas



Privación del derecho a tenencia y porte de armas



Privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares



Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas



La expulsión del territorio nacional para los extranjeros.



Prohibición de aproximarse a la víctima y/o integrantes de su familia



Prohibición de comunicarse con la víctima o grupo familiar



Prisión domiciliaria



Suspensión condicional de la pena



Vigilancia electrónica



Libertad condicional



Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave



la internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.

de

ejercicio de industrial o



La internación en casa de estudio o trabajo.



La libertad vigilada.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS DE LA PUNIBILIDAD DETERMINACIÓN

EJEMPLO

Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, está se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.

Abuso de confianza: si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad.

Inseminación artificial o transferencia Si la pena se aumenta hasta en una de óvulo fecundado no consentidas. La proporción, está se aplicará al máximo pena anterior se aumentará hasta en la de la infracción mitad si se realizare en menor de catorce (14) años Invasión de tierras o edificaciones: Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las Si la pena se disminuye hasta en una dos terceras partes, cuando antes de proporción, ésta se aplicará al mínimo pronunciarse sentencia de primera o de la infracción básica. única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Violencia Intrafamiliar: La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del Si la pena se aumenta en dos que habla el artículo anterior proporciones, la menor se aplicará al recaiga sobre un menor, una mujer, un mínimo y la mayor al máximo de la anciano, una persona que se encuentre infracción. en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. Desaparición forzada - Circunstancias Si la pena se disminuye en dos de atenuación punitiva. Las penas proporciones, la mayor se aplicará al previstas en el artículo 160 se atenuarán mínimo y la menor al máximo de la en los siguientes casos: infracción básica. 1. La pena se reducirá de la mitad

(1/2) a las cinco sextas (5/6) partes cuando en un término no superior a quince (15) días, los autores o partícipes liberen a la víctima voluntariamente en similares condiciones físicas y psíquicas a las que se encontraba en el momento de ser privada de la libertad, o suministren información que conduzca a su recuperación inmediata, en similares condiciones físicas y psíquicas.

La determinación de la pena exige del juzgador aspectos cualitativos, cuantitativos y operacionales.

conjugar

los

ASPECTO CUALITATIVO: hace referencia al derecho que se limita con la imposición de las penas consagradas en el ordenamiento punitivo, verbi gratia, la libertad individual con la prisión; el patrimonio económico con la multa; el ejercicio de un cargo público o la patria potestad, la las penas privativas de otros derechos. Cualitativamente se dividen en: Principales, subsidiarias y accesorias. ASPECTO CUANTITATIVO: se refiere al tope máximo que el legislador establece para cada una de las penas. Prisión: 50 años salvo en concurso de delitos 60 años Pena de multa: 50.000 s.m.l.m.v Penas privativas de otros derechos: hasta 20 años. ASPECTO OPERACIONAL: se refiere a la forma como habrá de ejecutarse la sanción. En el caso de la pena de prisión, podrá cumplirse tanto intramuros como domiciliariamente. Por su parte, la pena de multa podrá amortizarse a plazos o ser convertida en arresto. DETERMINACIÓN CUANTITATIVA Fundamentos reales: hechos y materialmente probados Fundamentos lógicos: necesidad, proporcionalidad y razonabilidad Fundamentos teológicos: prevención general, retribución especial, reinserción social y protección al condenado.

justa,

prevención

Fundamentos modificadores reales: cimiento para tasar la pena, sea que se encuentre en la parte general. (Complicidad, tentativa, concurso de conductas punibles, delito continuado, delito masa, reconocimiento de estado de ira) de manera especial en la parte individual (atenuaciones, o agravaciones por la restitución del bien o su valor, anudado a la indemnización por concepto de daños y perjuicios en lo que corresponde a los delitos contra el patrimonio económico) Para la aplicación de los anteriores postulados y atendiendo a los fundamentos de la individualización de la pena, debe establecerse el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley de cuartos: UN MÍNIMO No existen atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva.

MEDIO MENOR

MEDIO MAYOR

Concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva.

MÁXIMO Cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y la defensa. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN PENAL Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado. 2. El desistimiento. 3. La amnistía propia. 4. La prescripción. 5. La oblación. 6. El pago en los casos previstos en la ley. 7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley. 8. La retractación en los casos previstos en la ley. 9. Las demás que consagre la ley. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20).

El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años. En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años. Para este efecto se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad. Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte. También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN. El procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal. En todo caso, si transcurridos dos (2) años contados a partir de la prescripción no se ha proferido decisión definitiva, se decretará la prescripción. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCIÓN. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la RESOLUCIÓN ACUSATORIA o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10). EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. Son causas de extinción de la sanción penal: 1. La muerte del condenado. 2. El indulto. 3. La amnistía impropia. 4. La prescripción. 5. La rehabilitación para las sanciones privativas de derechos cuando operen como accesorias. 6. La exención de punibilidad en los casos previstos en la ley. 7. Las demás que señale la ley. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o

en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años. La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. El término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA. El término prescriptivo de la pena de multa se interrumpirá con la decisión mediante la cual se inicia el procedimiento de ejecución coactiva de la multa o su conversión en arresto. Producida la interrupción el término comenzará a correr de nuevo por un lapso de cinco (5) años

Bibliografía

Código Penal Colombiano

.El fundamento esencial del sistema penal acusatorio es:a.El Debido procesob.La Dignidad Humanac.La Libertadd.La Presunción de Inocencia2.No ejercen funciones permanentes de Policía Judicial:a.El DASb.Agentes de Tránsitoc.Miembros del CTI de la Fiscalíad.Policía Nacional3.El programa metodológico es un procedimiento de trabajo investigativocuyo objetivo determinante es:a.Establecer la responsabilidad penal del indiciadob.Realizar la adecuación típica de la conducta punible investigadac.Determinar una hipótesis delictiva que permita dar curso a una serie detareas investigativas d. Llevar a cabo el recaudo del acervo probatorio suficiente, claro ycontundente que no permita dar lugar a dudas sobre la responsabilidadpenal del indiciado.

DERECHO PENAL SUSTANTIVO

1.) ¿Qué es delito? Delito es la infracción o violación por una persona a la ley impuesta por el Estado que le prohíbe hacer determinada conducta y que además ésta causa un daño en los derechos e integridad de las personas o del Estado, también los daños pueden ser de carácter económico y moral a la víctima. 2.) ¿Cuáles los elementos que componen el delito? La conducta punible realizada por la persona, debe ser: Típica: Esto quiere decir que la conducta está determinada como delito por la ley. Antijurídica: Que es la relación entre la conducta y el derecho, en otras palabras, la conducta debe ser dañosa a los intereses y derechos de las personas y el Estado. Culpable: La persona que hace la conducta debe ser culpable por que actuó con intención de causar el daño, o la realizó sin prever que los resultados eran dañosos o sabiéndolos confió en evitarlos, sin lograrlo así. 3.) ¿Cuáles son los aspectos generales del delito? No es posible que exista delito e imponer una pena o sanción a alguien por una conducta, si ésta no se encuentra contenida en la ley penal que la considere como delictuosa y a demás contenga una pena o sanción que amerite imponer a dicha conducta. Esto con la finalidad de darle una legalidad a la pena, al delito y al debido proceso. Esa pregunta tiene mucho que ver con el principio de legalidad, ósea, un aspecto general del delito, es que para que la conducta sea calificada como delito y sea endilgada a una persona, debe

obligatoriamente está dispuesta o contenida por el legislador en la Ley, especialmente en la Ley 599 de 2000 (Código Penal), en el cual se disponen todas las conductas punibles calificadas como delitos. 4.) ¿Qué es un tipo penal? El tipo penal es la descripción del comportamiento de una persona, que es contrario a la ley y prohibido por la ley penal que lesiona o amenaza los derechos, bienes de otras personas o del Estado. La segunda parte está conformada por la sanción o pena. 5.) ¿Cuáles son los elementos del tipo o norma que describe un delito? Los elementos del tipo son: *Sujeto activo *sujeto pasivo *Conducta *Objeto Jurídico *Objeto material. 6.) ¿Que son: Sujeto activo; el sujeto pasivo, la conducta, el objeto Jurídico y el objeto material? El sujeto Activo: Es la persona que realiza la conducta que es considerada como delito. El sujeto pasivo: Es la persona a quien se le causa el daño o sobre quien se comete el delito. La conducta: Es la descrita por la ley penal por ejemplo “el matar a otro” o apoderarse, ésta conducta está descrita por un verbo “matar “o “apoderarse”. El objeto Jurídico: Es el bien que pretende proteger la ley, por ejemplo, en el homicidio, el bien que se intenta proteger es la vida, la integridad personal y moral de una persona que puede ser víctima.

El Objeto material: Es sobre el bien o la persona sobre la cual se ejecuta el delito si es homicidio. Quiere decir que la conducta de matar se comete sobre una persona (víctima). 7.) ¿Qué es la culpabilidad y cuáles son sus clases? La culpabilidad es uno de los elementos del tipo penal y es definida como: El motivo del actuar del delincuente, esta motivación tiene unos grados y clases las culpas son: El dolo, La culpa y la preterintencional. 8- ) ¿Qué es el dolo y la culpa? El dolo: Es la voluntad encaminada de efectuar el daño sobre el bien o la persona teniendo en cuenta, que tiene plena conciencia que su comportamiento es un delito; La culpa: Es que la persona no actúa con intención de causar el daño, o la realizó sin prever que los resultados eran dañosos o sabiéndolos confió en evitarlos, sin lograrlo así. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 9.) ¿Que son penas y medidas de seguridad? Existen unas penas que son las constituyentes de los castigos y las sanciones, con ocasión del acometimiento de un delito, se dividen en penas y medidas de seguridad. Las primeras son aplicables a personas que cumplen la mayoría de edad, en condiciones psíquicas y físicas óptimas y normales. Las medidas de seguridad son aplicadas a las personas con deficiencias mentales y menores de edad. 10.) ¿Cuáles son las penas Principales? Las penas principales a las cuales se le puede someter a un condenado son: *Prisión *Multa

*Penas accesorias como la pérdida del empleo o cargo público, suspensión o paridad de la patria potestad, entre otras, etc. 11.) ¿En qué consiste la pena de prisión? La pena consiste en recluir a la persona en una cárcel para que se le restringida de la libertad y cumpla la condena, redima su daño a la sociedad. La pena de prisión privativa de la libertad no puede exceder de cincuenta (60) años. Esta pena puede ser rebajada o atenuada con trabajo, estudio dentro del sitio de reclusión. 12.) ¿Qué es la Prisión domiciliaria y cuando se otorga? Es la reclusión de una persona en su casa o lugar de vivienda. Esta modalidad se concede por el juez cuándo:  La víctima del delito no es del mismo grupo familiar.  Que le pena no sea mayor a 6 años de prisión.  Que la persona recuerdo a sus condiciones, sociales, laborales y familiares no represente un peligro para la sociedad.

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13.) ¿Qué obligaciones debe cumplir el recluido en el domicilio? El condenado como obligaciones de su reclusión domiciliaria, debe cumplir con las siguientes: En el caso de cambiar de lugar de residencia debe informar. Tener buena conducta durante su reclusión. Comparecer ante el funcionario que vigila el cumplimiento de la pena cuando él lo solicite. Reparar los daños por los delitos cometidos. 14.) ¿Qué pasa si el recluso incumple con dichas obligaciones? Cuando el condenado incumple con sus obligaciones, pierde el beneficio de cumplir la pena en su domicilio, para ser recluido en un centro carcelario, donde deberá cumplir el resto de la pena. 15.) ¿Quién ejerce el control del cumplimiento de la reclusión domiciliaria?

El juez o tribunal que conoció del caso, es quien ejerce el control sobre el cumplimiento de la pena. 16.) ¿Qué es la multa? Esta es una pena sustitutiva del arresto. Pero también puede ser, una pena accesoria a la pena de prisión. La multa jamás puede exceder de cincuenta mil 50.000, salarios mínimos mensuales vigentes, excepto cuando existan diversos delitos cometidos. 17.) ¿Cómo se determina el monto o valor de la multa? El juez que conoce el caso debe evaluar el daño causado por el delito, el grado de culpabilidad del acusado; el beneficio del delito o el valor del bien objeto del delito, la situación económica del acusado en cuanto a: sueldos, gasto y cargas familiares. 18.) ¿Se pueden acumular multas? Si, las multas se pueden acumular, cuantos delitos existan, sin que puedan exceder del límite legal. 19.) ¿La multa se puede pagar a plazos? Si, toda multa se puede pagar a plazos, cuando el condenado demuestra que no puede pagar la multa de manera inmediata, entonces el juez concederá el derecho a pagar en cuotas hasta por dos años, dividido en cuotas de 24 meses. 20.) ¿Se puede pagar una multa con trabajo? Si se prueba la imposibilidad de pago, el Juez puede autorizar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asuntos de inequívoca naturaleza e interés estatal o social. Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de utilidad pública o social. Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y su ejecución se

ceñirá a las siguientes condiciones. Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas. 21.) ¿En qué lugares debe o puede trabajar el penado? Podrá prestar sus servicios a la Administración, a entidades públicas, o asociaciones de interés social. En establecimientos carcelarios. 22.) ¿Cuáles son las penas privativas de otros derechos? 1. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 2. La pérdida del empleo o cargo público. 3. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio.4. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría. 5. La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. 6. La privación del derecho a la tenencia y porte de arma. 7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.8. La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 9.La expulsión del territorio nacional para los extranjeros. 23.) ¿En qué consiste la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas? En esta se priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, el derecho a recibir dignidades y honores que confieren las entidades oficiales. 24.) ¿En qué consiste la pérdida de empleo o cargo público? La persona que en ocasión a su cargo o funciones públicas o privadas, cometa delito, se le puede decretar la pérdida del empleo o cargo público, además, inhabilita al penado hasta por cinco (5) años o más para desempeñar cualquier cargo público u oficial.

25.) ¿En qué consiste la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio? La pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, se impondrá siempre que la infracción o delito se cometa con abuso del ejercicio de cualquiera de las mencionadas actividades, o contraviniendo las obligaciones que de su ejercicio se deriven. 26.) ¿En qué consiste la inhabilitación de la patria potestad? La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y comporta la extinción de las demás, por cometer delitos contra los hijos, o en el ejercicio de la tutela o curaduría, contra el pupilo. 27.) ¿En qué consiste la privación conducción de vehículos, tenencia de armas? Se impondrá siempre que la infracción o delito se cometa con abuso del ejercicio conducción o uso de armas por parte del infractor. 28.) ¿En qué consiste la privación de residir o de acudir a determinados lugares? La privación del derecho, impide al penado volver al lugar en que haya cometido la infracción, o a aquel en que resida la víctima o su familia. 29.) ¿Cuándo se imponen estas penas? Las penas privativas de otros derechos, que pueden imponerse como principales o accesorias. Estas las impondrá el Juez cuando tengan relación directa con la realización del delito, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena.

30.) ¿Cuánto duran? El tipo de la pena máxima y hasta una tercera parte de la pena principal aun cuando ya hubiese cumplido la principal. Ej. si cumplió 9 años de prisión, aun después de haber quedado en libertad, puede quedar de cumplir tres años de la accesoria. PARTE ESPECIAL DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL. 31.) ¿En qué consisten estos delitos? Este título comprende los delitos que atentan contra el derecho fundamental de la vida, que está desde la concepción y el final de ella con la muerte de la persona. Los delitos cometidos contra la vida, generan una barrera que impide el ejercicio de otros derechos de la persona como son: El derecho a una familia, el trabajo, la libertad, etc.; El derecho a una integridad personal sana se refiere a los aspectos de una capacidad normal y óptimo de los aspectos psíquicos, físicos de cada persona. 32.) ¿Cuáles son los delitos que comprenden? Los delitos son: El Genocidio, homicidio y sus modalidades, lesiones personales y sus modalidades, aborto y sus modalidades, omisión de socorro, manipulación genética. 33.) ¿Qué es genocidio, cuando se genera y cuantos años de pena? Es un delito de asesinar a personas que pertenecen a un grupo racial, étnico, político, religioso, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo y a las personas que lo conforman. La pena es de treinta (30) a cuarenta (40) años de prisión. Dentro del genocidio también se califican conductas como generar lesiones a la integridad física o mental de miembros del grupo. Generar Embarazo forzado y / o Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. Someter a los miembros a

condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. 34.) ¿Qué es homicidio? El delito de homicidio consiste en que un ser humano mata de forma injusta a otro de forma intencional (dolo), con culpa o de forma preterintencional. 35.) ¿Que es el homicidio doloso (intencional)? El homicidio es causar de manera intencional la muerte a otra persona (doloso) se agrava cuando se hace por motivos tontos, con excesiva brutalidad, se paga o recibe dinero para cometerlo, también cuando es cometido por un familiar contra otro o cuando uno de los cónyuges es asesinado por el otro cónyuge, para ocultar otro delito, cuando se comete contra agentes diplomáticos periodistas, etc. 36.) ¿Cuando el homicidio es culposo y cuando es agravado? Homicidio culposo: Se comete cuando la persona realmente no quiere que suceda, pero su actitud provocó la muerte de la otra persona, la pena del delito culposo se aumenta cuando se está bajo el dominio de drogas psicotrópicas y/o alcohol y también cuando se huye de la escena del crimen. Se comete cuando con la conducta que ejerce la persona se encamina a una actividad determinada diferente a causar la muerte a otra y, que en ningún momento pretende agredir o matar de ninguna forma consciente o inconsciente. Ejemplo: Cuando usted conduce y accidentó a alguien y lo mata. Homicidio agravado: Cuando las circunstancias de la conducta punible lo hacen más gravosa, ósea, la conducta es más reprochable ante la sociedad, por ejemplo: Cuando se mata a una persona y resulta ser un ser querido, un familiar, igualmente se cometa contra un niño, la mujer, cuando se efectúe por

remuneración económica, homicidios de lesa humanidad, etc. El artículo 104 del código penal las enumera. 37.) ¿Cuando un Homicidio es preterintencional? Un homicidio es preterintencional cuando un sujeto no busca en realidad asesinar a otro ser humano, sino que la muerte (no deseada) se produce por una causa en cierto modo conexa pero no directa de la agresión. Ejemplo: Una pelea donde se ocasiona un golpe en la cabeza producto de un puño, en realidad no se busca matar, sino defenderse, sólo pegarle, pero como consecuencia del puño, la persona se cae, se pega un golpe muy duro en la cabeza con el suelo y, se desnuca o se produce un trauma en el cráneo produciéndole la muerte. 38.) ¿Cómo se configura el homicidio por piedad? El homicidio por piedad se configura cuando se mata por Amor filial, abnegación. Compasión o lástima ante una enfermedad terminal o cuando la persona está agonizando producto de una enfermedad o trauma gravísimo que no tenga cura, con la finalidad de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión o enfermedad grave e incurable. 39.) ¿Qué es la inducción o ayuda al suicidio? Es cuando una persona le suministra armas, medicina o productos que faciliten que otra persona se mate o suicide, también cuando una persona le aconseja a otra y lo convence para que se mate o suicide y, además le presta ayuda efectiva para su realización. 40.) ¿Qué es delito de lesiones personales? Este delito consiste cuando una persona causa daño a otra en su cuerpo física o psíquicamente, generando una disfunción, deformidad en el cuerpo de la víctima, incapacidad para trabajar de manera parcial o permanente, se produce con toda la intención de

producir dicha lesión en el cuerpo, configurándose las lesiones dolosas. 41.) ¿Cuándo es culposo el delito de lesiones personales? Las lesiones personales culposas se producen cuando el agresor en ejercicio de una actividad produce una ruptura, deformidad en una parte del cuerpo de la víctima, vale decir que en la realidad no quería ese resultado, no existe la intención de ocasionar lesiones en el cuerpo de otra persona. En esta modalidad se agrava cuando se actúa bajo el dominio de alcohol y drogas como la marihuana cocaína, etc. Existen lesiones que tienen unos agravantes como cuando, se arremete contra una mujer embarazada y se le produce el aborto. 42.) ¿Qué es el aborto, y cuales sus modalidades? El sistema legal colombiano protege también a quien está por nacer, protegiéndose de esta forma el derecho fundamental a la vida. El aborto significa que se interrumpe el desarrollo del feto, provocando su muerte. Existen diferentes clases de aborto: El simple y sin consentimiento. 43.) ¿Cuando el aborto es simple? El Aborto simple se configura cuando la mujer embarazada, mediante la utilización de diferentes medios se provoca la expulsión del feto de su cuerpo o cuando ésta permite o da su consentimiento a otra persona para que le extraiga el feto de su vientre. La pena se le aplica a los dos, tanto a la mujer como a quien se lo práctico. 44.) ¿Cuando el aborto es sin consentimiento? Es cuando una mujer embarazada en estado de inconsciencia mental, emocional o por fuerza física contra su voluntad o que sea menor de 14 años se le practique o se le extrae el feto del vientre.

45.) ¿Cuando el aborto no es un delito? Cuando el embarazo sea producto de violación o acceso carnal violento, o por inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado sin consentimiento, así como cuando se produce el embarazo por incesto, a este respecto la Corte señaló que: “es preciso que el hecho punible haya sido debidamente denunciado ante las autoridades competentes”. El aborto no es penalizado y se le puede practicar a petición de la mujer afectada. Aquí prevalece el derecho de la mujer sobre el que feto o embrión que está por nacer. 46.) ¿Cómo se configura el delito de lesiones al feto? Jurídicamente se establece la diferencia entre feto y persona, a partir de la separación completa del vientre materno se considera persona. Cualquier ataque producido antes de esta separación es considerado “ataque al feto”. Las lesiones al feto se pueden generar de manera intencional, por ejemplo, cuando se está buscando producir un aborto y éste no se consuma se hablaría eventualmente de lesión al feto. De otro lado, las lesiones pueden ocurrir en forma culposa, digamos, al practicar un examen de manera imprudente, o negligente por parte del médico. La pena puede ser de dos a cuatro años y si la conducta es realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término. 47.) ¿Cómo se configura el delito de abandono de menores? El delito consiste en que la víctima es una persona menor de doce años, o que el menor es abandonado por su madres o familiar dentro de los ocho días después del nacimiento por ser producto de violaciones de inseminaciones o trasferencias no consentidas. También la víctima puede ser una persona con una discapacidad física o mental que le impide desenvolverse por sí misma, que merece la protección de los padres o familiares o de

instituciones del Estado. Cuando son abandonados en lugares solitarios a que otra persona los recoja y estos sufren daños en su salud e integridad corporal existe un agravante en la pena que es de 2 a 6 años de prisión. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y GARANTÍAS 48.) ¿En qué consisten estos delitos? Violación a la intimidad y comunicaciones personales, contra la inviolabilidad de habitación o lugar de trabajo, Contra libertad de trabajo y asociación., Delitos contra el sentimiento religioso. Es cuando una persona intercepta comunicaciones de carácter telefónico, documentos, cartas, el lugar de trabajo de una persona con la finalidad de enterarse, ocultar o destruir información. 49.) ¿Que es la violación ilícita de comunicaciones? Existe la primera modalidad en que la persona que ilícitamente realice las siguientes acciones, para poner fuera del alcance del destinatario y asegurar que no conozca el contenido de una comunicación o para conocer el contenido de un documento privado: Sustraiga, oculte, extravíe, destruya, impida; en este caso hablamos de documentos mediante escrito material o magnético como CD. También la interferencia de la comunicación se puede dar cuando la persona que controla el medio de comunicación en camina sus acciones a entorpecerla a fin de impedirla o evitarla. Estas acciones se pueden hacer en forma independiente o conjunta para asegurar el fin que evitar el conocimiento del documentó. 50.) ¿En que consiente el delito de divulgación y empleo de documentos reservados? Consiste en que una persona en busca de obtener un provecho económico o de otra índole, y divulga ( da a conocer ) en forma total o parcial un documento de carácter confidencial ( secreto), causando un perjurio a otra o tras personas.

51.) ¿En qué consisten los delitos de venta, compra de aparatos aptos para interceptar comunicaciones entre personas? La venta de equipos para transmitir, recibir e interceptar comunicaciones, debe estar autorizada por autoridades del Estado, ya que su uso es restringido a ciertas personas, sin dicho permiso la venta, ofrecimiento se constituye en una actividad ilegal y por ende delictiva, pues con dichos instrumentos se vulnera el derecho de la privacidad de otras personas, pues se interceptan o interrumpen comunicaciones sin autorización de autoridades legales. 52.) ¿En qué consiste el delito de utilización de transistores y receptores para interceptar comunicaciones? Las personas que utilizan antenas de comunicaciones, radioteléfonos o televisión sin el permiso de la autoridad correspondiente, con la finalidad de emitir señales o recibirlas, se constituyen en un delito, y más cuando se utiliza con fines terroristas. DELITOS CONTRA EL DERECHO AL TRABAJO 53.) ¿En qué consisten los delitos contra la libertad de trabajo? Consiste en que una persona para suspender las actividades laborales de una persona o de la empresa amenace, golpee o engañe al trabajador o a los trabajadores con el fin de suspender las actividades. De igual modo puede causar daños en la maquinaria, materias primas de la empresa o establecimiento de comercio con la finalidad de suspender o cerrar la empresa o lugar de trabajo. De otra parte se puede presentar que se evite la reunión de los trabajadores o de sus sindicatos con el fin evitar su deliberación, vulnerando el derecho fundamental de reunión y asociación.

DELITOS CONTRA EL DERECHO A LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES 54.) ¿En qué consisten estos delitos? Los delitos que conforman este título son: la violación, Los actos sexuales abusivos y el proxenetismo. Son delitos que se cometen contra la pureza o pudor sexual de una persona, cuando es acosada, violada, al ejercer actos sexuales que no puede comprender o/y que no quiere hacer. 55.) ¿Que es el delito de violación o acceso carnal violento? Es cuando un hombre introduce su órgano viril (pene) en la vagina, ano o boca de la victima u otra parte de su cuerpo como los dedos de la mano u otros objetos en la vagina o ano. Estos actos deben ser con violencia física sobre la victima de tal forma que la domine físicamente, de igual forma necesita de amenazarla para ejecutar tales actos. 56.) ¿Que es el delito de acto sexual violento? Existen actos sexuales diferentes a la penetración en el cuerpo en las cavidades vaginales, anal o boca, que son realizados sobre la persona, que pueden culminar con la penetración en la vagina, ano o boca. Estos actos son ejercidos sobre la victima bajo la fuerza física y con amenazas que afectan su psicología, menguan su resistencia y defensa. 57.) ¿Que es el delito acto sexual o acceso carnal violento en persona in capaz de resistir o puesto en incapacidad de resistir? Acceso carnal o acto sexual cometido contra una persona a la que se le ha puesto en incapacidad de resistir, es decir, con una persona a la que se le tiene amenazada, o a la que se le ha dado una sustancia que le hace entrar en estado de inconsciencia, o que se le emborracha. Este delito da una pena entre 8 y 15 años de prisión:

las personas incapaces de resistir son aquellas que por su condición mental o madurez no son capaces de comprender el acto. 58.) ¿Cuáles son las causas por las cuales se agravan estos delitos? Cuando se realizan en menores de 12 años, sobre el cónyuge o los hijos, cuando se transmiten enfermedades sexuales como el SIDA, si se produce embarazo, cuando se cometen con varias personas sobre la misma víctima. 59.) ¿Que es el delito de actos sexuales abusivos? Delito consistente en la realización de actos sexuales sobre una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, estos actos sexuales, que son realizados sobre la persona menor de 14 años o cuando este los observa realizar. Son conductas que deforman la conducta mental del menor. 60.) ¿Que es el delito de inducción a la prostitución? Es cuando la persona que con el ánimo de obtener lucro (dinero) o con el de satisfacer los deseos de otro (amigos, compañeros, conocidos, etc.), induzca al comercio carnal (sexual) o a la prostitución a otra persona, tendrá una pena de cárcel de 2 a 4 años y una multa entre 50 a 500 salarios mínimos mensuales vigentes. 61.) ¿Que es el delito de estímulo a la prostitución de menores? Es cuando una persona proporciona los medios necesarios para que se ejerza la prostitución. Tales facilidades son: arrendar casas, financiar (proporcionar dineros) para la adquisición de inmuebles para que allí se haga la prostitución con menores de edad. La pena es de 6 a 8 años de prisión. 62.) ¿Que es el delito de constreñimiento a la prostitución? El Constreñir, significa (obligar) a que alguien ejerza la prostitución con ánimo de obtener beneficios económicos o con

el de satisfacer el deseo de otro. Se le obliga a cualquier persona al comercio carnal (sexual) o a la prostitución, tendrá una pena de cárcel de 6 a 8 años. 63.) ¿Que es el delito de Pornografía con menores? Es cuando una persona fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico, en que se muestren desnudos o realizando actos sexuales a menores de edad. Tendrá una pena de cárcel de 6 a 8 años. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL DELITOS CONTRA LA FAMILIA 64.) ¿En qué consisten estos delitos? En este título trataremos los delitos de violencia intrafamiliar, adopción irregular, mendicidad de menores, inasistencia alimentaría, incesto. Son delitos que vulneran los derechos fundamentales de los integrantes de una familia a si como sus derechos sexuales y que no se les someta a prácticas degradantes para obtener un provecho económico de ellos. 65.) ¿En qué consiste el delito de violencia intrafamiliar? Consiste en golpear o agredir físicamente a los hijos, cónyuge o compañera permanente, padres, sobrinos, hermanos. Las agresiones también pueden ser psicológicas, con agresiones verbales como groserías, malos tratos de palabra, etc. Las penas se aumentan cuando se ejerce sobre una persona inválida físicamente o mentalmente, que no pueda defenderse de dichas agresiones. 66.) ¿Que es el delito del ejercicio arbitrario de la custodia del hijo menor? Es cuando uno de los padres, en abuso de su derecho de custodia sobre sus hijos menores, le quita con violencia y fuerza al otro padre o los sustrae, retiene o los oculta para que el otro padre no

pueda ejercer sus derechos sobre ellos .EJ: un padre saca por la fuerza a sus hijos de la casa de su madre, mediante engaños o por la fuerza, para llevárselos y no dejárselos ver a la madre 67.) ¿Que es el delito de adopción irregular? La adopción es una medida de protección de los menores de edad, con la finalidad de darles una familia estable que garantice sus derechos fundamentales y un desarrollo pleno y saludable. El trámite debe cumplir con unas formalidades y requisitos exigidos por la ley, el incumplimiento de dichas normas por parte de los adoptantes y de los funcionarios y entidades de dar en adopción a los menores da lugar a que se constituya este delito, con una pena de 1 a 5 años de prisión. 68.) ¿Que es el delito de inasistencia alimentaría? Los alimentos es todo lo que es indispensable para el sustento de las personas e hijos, Como lo son: La educación, vestido, casa, recreación, salud, seguridad social. También se le deben alimentos al cónyuge, los hermanos, los padres, abuelos. El evadir dicha responsabilidad sin justificación constituye un delito, que puede ser demandado cuantas veces se incumpla con dicha obligación a pena es de prisión de 2 a 4 años. 69.) ¿Qué es el delito de incesto? Relación carnal (sexual) entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio, por ejemplo, tener relaciones sexuales con de abuelos, nietos, con hermanos, con hijos propios o adoptivos, sobrinos. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO. 70.) ¿En qué consisten estos delitos? Estos delitos son los cometidos sobre los dineros y bienes de las personas, que hacen que una persona tenga su perdida y se

mengua su patrimonio. Los delitos comunes son: El hurto, estafa, fraude mediante cheque y abuso de confianza. 71.) ¿Que es el delito de Hurto? El delito de hurto es conocido comúnmente como robo, mediante el cual una persona se apodera de un bien (objeto), estimado en valor monetario de otra persona. El apoderamiento puede ser mediante violencia sobre la persona, como agrediéndose físicamente, amenazandola con un arma o sustrayendo sin que esta se dé cuenta, Conductas que impiden en forma efectiva la víctima se pueda defender. 72.) ¿Cuáles son las circunstancias para que el hurto sea agravado? La utilización de menores para el robo, utilización de llaves, forzar cerraduras y puertas y elementos de seguridad, realizar el hurto en la noche o en oscuridad. Son circunstancias que ponen en un estado de indefensión a la víctima, o que le impiden defender sus objetos de valor en forma efectiva, y que le permiten una ventaja al agresor, de otra forma se demuestra la actitud decidida de cometer el delito. 73.) ¿Qué es el delito de Estafa? El fin de este delito es, el engañar con mentiras y artilugios, el suficiente tiempo a una persona para obtener un provecho económico de ésta, disminuyendo su patrimonio, sin que la víctima obtenga ningún beneficio económico. EJ. Una persona le vende un cheque con una cifra que no es de su propiedad, a cambio de una suma de dinero. Quién pagó por el cheque para cobrarlo no obtiene valor económico, porque el cheque no era propiedad de quien se lo vendió y quien recibió dinero a cambio de él es el beneficiado (estafador). 74.) ¿Que es el delito de fraude mediante cheque?

Este delito es cometido únicamente por personas que tienen una cuenta bancaria y tiene chequeras, que por ende tienen la facultad de emitir cheques. Este delito se realiza cuando: la persona le entrega a otra o endosa el cheque, a sabiendas que el cheque esta sin fondos o que tiempo después, da la orden de no pago en forma injustificada. Este no aplica para cheques posfechados. La cesación de la acción penal para este delito es mediante el pago. 75.) ¿Que es el delito de Abuso de confianza? Es cuando una persona recibe un bien mueble o cosa a título de arrendador, tenedor, administrador, títulos que no los hace dueños de las cosas. El abuso se da cuando toman las cosas, con fundamento en la confianza depositada para dejarle al cuidado dichos bienes, pues las utilizan, las venden o arriendan y les sacan provecho económico como si realmente fueran los dueños es cuando no lo son. 76.) ¿Qué es el delito de usurpación? Delito que se comete apoderándose con violencia o intimidación de inmueble o derecho real ajeno. Esto ocurre cuando una persona cambia de posición o destruye los mojones que son los que determina los límites de una propiedad, para apoderarse en parte o totalmente de una propiedad inmueble. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA 77.) ¿En qué consisten estos delitos? Estos delitos son aquellos que amenazan la confianza de la gente, pues con ellos se intenta hacer pasar sellos, marcas y documentos públicos y privados como verdaderos, De igual forma en algunos documentos públicos y privados son consignados hechos falsos o se omiten o maquillan hechos. 78.) ¿Que es el delito de falsificación o uso de sellos oficiales?

La falsificación del sello se produce cuando una persona, fabrica un sello con las características semejantes al original con la finalidad de imprimirlo en documentos de diferente índole y darle un carácter de validos ante la ley. El uso fraudulento del sello original para darle veracidad al documento que no cumplan con las formalidades de ley o que con tengan hechos falsos, o parcialmente ciertos. 79.) ¿En qué consiste el delito de supresión de signo de anulación oficial? Las autoridades competentes anulan con frecuencia documentos de carácter privado o público, el delito se configura cuando la persona hace desaparecer el sello, firma, marca o estampilla que lo haga parecer como invalido para utilizarlo con fines ilícitos. 80.) ¿Que es el delito de falsedad ideológica de documento público y privado? Cuando un funcionario público o una persona común en virtud de sus funciones produzcan un documento natural de sus funciones, este debe contener los hechos tal y como sucedieron en la realidad, de no ser así, o se omiten o se calan parcialmente sería una falsedad ideológica. 81.) ¿Que es el delito de falsedad material en documento Público y privado? Es cuando se hace un documento aparentemente a uno original, se modifica en lagunas partes del original y que además contiene afirmaciones falsas o parcialmente verdaderas. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 82.) ¿En qué consisten estos delitos? Consisten en que los funcionarios públicos emiten actos ilegales, abusan de la confianza depositada en ellos para apropiarse,

usar determinados bienes encargados a ellos. También cuando influencian en determinaciones de adjudicación de contratos o asunto que ellos u otros funcionarios estén conociendo, resoluciones, sentencias, cambio de un favor o dinero. También para cometer arbitrariedades sobre particulares en uso de su cargo y así obtener un beneficio propio de un tercero. 83.) ¿Que es el delito de Peculado? Este es un delito que puede ser cometido únicamente por un funcionario público o empleado oficial a quien se le confían y entregan bienes muebles o inmuebles, dineros de carácter público, y este se los apropia, para usarlos indebidamente, darles un uso diferente al que están destinados o los deja extraviar o perder. 84.) ¿Qué es el delito de peculado por apropiación? Este es un delito que pude ser cometido únicamente por un funcionario público o empleado oficial que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, se apropia de ellos y los vende, intercambia, explota con el fin de obtener un lucro que incrementa su patrimonio. 85.) ¿Qué es el delito de peculado por uso? El es cometido únicamente por un funcionario público o empleado oficial que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, que usa los bienes y permite que otra persona los use por determinado tiempo obteniendo un beneficio propio. 86.) ¿Qué es el delito de peculado Culposo? Este delito se configura cuando el funcionario público o empleado oficial que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, por su negligencia se pierden, dañan o extravían los bienes dados en custodia.

87.) ¿Cuando se rebaja la pena del delito de Peculado? La pena para el delito de peculado y sus modalidades se rebaja cuando, el funcionario restituye el bien apropiado, entrega uno igual al perdido o extraviado o restituye en dinero. 88.) ¿Qué es el delito de Concusión? Este delito se configura cuando el funcionario público o empleado oficial, con ocasión al ejercicio de sus funciones y abusando de ellas, le hace una exigencia o comete una arbitrariedad sobre una persona, con la finalidad de obtener un beneficio o provecho para el mismo o un tercero. 89.) ¿Qué es el delito de Cohecho Propio? Es cometido únicamente por un funcionario público o empleado, cuando omite hacer un acto propio de su funciones o le deja hacer un acto de sus funciones a otra persona, a cambio de dinero o de una promesa de dinero, sacando así un provecho económico e ilícito a sus funciones públicas. 90.) ¿Qué es el delito de Cohecho Impropio? Cuando el funcionario público o empleado oficial acepta para sí o para otra persona dinero o promesa de dinero, a cambio de ejecutar un acto propio y legal de sus funciones. 91.) ¿Qué es el delito de Cohecho Por dar u ofrecer? Este delito se configura cuando una persona le ofrece o le promete dinero a un funcionario público o empleado oficial para que haga un acto legal y propio de sus funciones u omita o haga uno contrario al de sus funciones propias. 92.) ¿Qué es el delito de celebración indebida de contratos? Se configura cuando una persona indebidamente a causa de que está en una causal de no poder contratar con el Estado y sus entidades y organismos, porque es funcionario público, tiene

conflicto de intereses, por su cónyuge, familiar que participa en la licitación o cargo público que le pueda favorecer en la tramitación, aprobación o celebración del contrato estatal. Si la persona intervine para favorecer o se encuentra inhabilitado para contratar con el estado comete este delito. 93.) ¿En qué consiste el delito de tráfico de influencias? Es cometido por funcionarios públicos o empleados oficiales que, debido a su cargo o función, con el fin de obtener un beneficio para sí o para un tercero, obtiene o le pide favor en forma expresa o simulada a otro funcionario público que esté contiendo o haya conocido un determinado favor sobre dicho asunto. 94.) ¿Qué es el delito de prevaricato por acción? Este delito se comete por los funcionarios públicos con ocasión a sus funciones. Estos tienen la facultad de emitir resoluciones, sentencias, conceptos. El delito se configura cuando emite un concepto, resolución o sentencia contraria a la ley, que benefician o perjudican a otra persona. 95.) ¿Qué es el delito de prevaricato por omisión? Es cuando un funcionario público de manera injustificada se rehusé, retarde o deniegue un acto propio de su función de manera y dicha causa sea ilegal.

La función del juez de control de garantías es verificar:a.El pleno y efectivo cumplimiento de las labores diseñadas en el ProgramaMetodológico.b.El cumplimiento de la ley procesal penalc.El acatamiento de las normas y la protección de los derechosfundamentales del procesado. d. Que las garantías de las partes sea respetadas. 5. La carga de la prueba en el sistema procesal penal actual le correspondea:a.La Defensab.La Policía Judicialc.La Fiscalía General de la Naciónd.El Ministerio Público6.Requieren de autorización judicial previa a solicitud de la fiscalía al Juezde Control de Garantías:

a. Todas aquellas diligencia que afecten derechos fundamentalesb.Todas aquellas que se encuentren incluidas en el programa metodológicoc.Todas aquellas se que llevan a cabo en la etapa de indagación preliminarsolamented.Todas aquellas que se lleven a cabo en desarrollo del juicio7.La formulación de la imputación como diligencia en desarrollo de la acciónpenal se lleva a cabo ante:a.El Fiscal a cargo de la investigaciónb.La Policía Judicial, al momento de la capturac.El Juez de Control de Garantíasd.El Juez de Conocimiento8.El derecho de defensa se activa a partir de:a.La capturab.La formulación de la imputaciónc.La formulación de la acusaciónd.El juicio El fundamento esencial del sistema penal acusatorio es:a.El Debido procesob.La Dignidad Humanac.La Libertadd.La Presunción de Inocencia2.No ejercen funciones permanentes de Policía Judicial:a.El DASb.Agentes de Tránsitoc.Miembros del CTI de la Fiscalíad.Policía Nacional3.El programa metodológico es un procedimiento de trabajo investigativocuyo objetivo determinante es:a.Establecer la responsabilidad penal del indiciadob.Realizar la adecuación típica de la conducta punible investigadac.Determinar una hipótesis delictiva que permita dar curso a una serie detareas investigativas d. Llevar a cabo el recaudo del acervo probatorio suficiente, claro ycontundente que no permita dar lugar a dudas sobre la responsabilidadpenal del indiciado.