ESCUELAS PENALES

ESCUELAS PENALES CAPITULO I ESCUELAS PENALES 1. ¿QUE SON LAS ESCUELAS PENALES? (1)Las escuelas penales son aquellas que

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ESCUELAS PENALES CAPITULO I ESCUELAS PENALES

1. ¿QUE SON LAS ESCUELAS PENALES? (1)Las escuelas penales son aquellas que tratan, funciones del derecho penal, de la legitimidad del estado, actuando por medio del derecho penal, presentando diversas concepciones sobre el fin, de la pena, analizando el fenómeno del delito y la pena. Los pensadores penales, se han conformado no en pensamientos idénticos, sino en teorías que tienen rasgos comunes. Se denominan escuelas penales aquellas en que los rasgos comunes del pensamiento jurídico - criminal son los que prevalecen.

2. LAS ESCUELAS PENALES EN LA HISTORIA: Antes del siglo XVII solo existían opiniones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, es a fines de siglo XVIII por el año de 1774 que surge el libro de Becaria, siendo considerado el precursor de la dogmática jurídico-penal moderna. Bajo estas condiciones, surge toda una nueva corriente del pensamiento en Europa, que se vio favorecida con la aparición de los Códigos Penales producto del movimiento codificador, con lo cual se asentaron las bases iníciales de la dogmática jurídico-penal entendida como ciencia cuyo objeto de estudio es el Derecho Penal. En Italia no solo se busco un método de análisis, sino también se cuestionaron cual debía ser el objeto de estudio de la ciencia jurídico-penal; con la aportaciones de los autores italianos del siglo XIX se fundaron dos grandes escuelas de las cuales nos ocuparemos a continuación. 3. ESCUELAS PENALES : Existen varias escuelas los cuales son: -LA ESCUELA CLASICA -LA ESCUELA POSITIVISTA -LA TERCERA ESCUELA -LA ESCUELA SOCIOLOGICA -LA ESCUELA DOGMATICA 1

ESCUELAS PENALES -LA ESCUELA FINALISTA -LA ESCUELA DE LA DOGMATICA JURIDICA CONTEMPORANEA O NUEVA POLITICA CRIMINAL -ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL -ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO

4. PRINCIPALES ESCUELAS PENALES: Las tres principales escuelas penales son: - LA ESCUELA CLÁSICA - LA ESCUELA POSITIVISTA -LA TERCERA ESCUELA

(1)Fernando Castellanos Tena, “Lineamientos Elementales del Derecho Penal” Parte General, pág. 75-87 Editorial Porrúa, México Ermo Quisbert, “Historia del Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus representantes”, pág. 15-24 Centro de Estudios de Derecho, La Paz, Bolivia, 2008

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ESCUELAS PENALES

CAPITULO II 1. LA ESCUELA CLASICA: (1) Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal. Lo apelativo de “clásico” fue asignado por los positivistas y particularmente por Ferri, siendo en un sentido “peyorativo” queriendo significar con dicho título lo viejo y lo caduco. Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o tipos de los delitos. Para esta escuela, el derecho positivo era su objeto de estudio, y su análisis tenía como fin encauzarlo hacia un derecho ideal racional; por ello, la escuela clásica no se conformaba con analizar al derecho positivo conforme a la razón, sino que además buscaban encontrar el derecho natural que lo sustentaba, es decir, buscaban desentrañar la ley eterna de la armonía universal que le da fundamento, y para conseguirlo emplearon el método racionalista, abstracto y deductivo. Dicha escuela se valió del “método lógico-abstracto” racionalista y deductivo, como principales características tenemos las siguientes: Método lógico abstracto y deductivo; el delito no es un simple hecho, es un ente jurídico; la responsabilidad penal se basa en el libre albedrío; la pena como castigo es la retribución de un mal con otro mal.

1.1 PRINCIPALES REPRESENTANTES DE LA ESCUELA CLASICA: A) En Italia: - Francesco Carrara - Giandomenico Romagnosi - Giovanni Karminagi 3

ESCUELAS PENALES - Pellegrino Rossi B) En Alemania: -Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier -Berner -Hälschner -Birkmeyer -Binding C) En Francia: -Ortolan - Tissot D) En España: - F. Pacheco - A. J. Montes Siendo su principal exponente Francesco Carrara donde nos indica que: El delito, no es un acontecimiento cualquiera, es la relación de la contradicción entre el hecho del hombre y la ley; debía estar constituido por dos fuerzas: una moral consistente en la voluntad inteligente del agente y la alarma causada entre los ciudadanos y otra física que es el movimiento corporal y el daño material causado por el delito. Luego entonces, para que el delito exista es preciso que el sujeto sea moralmente imputable, que el acto tenga un valor moral, que de él provenga un daño social y que se halle prohibido por una ley positiva. Por lo tanto, se definía al delito como: la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. 1.2 PRINCIPIOS DE LA ESCUELA CLASICA: 4

ESCUELAS PENALES 1) (2) El delito no es un hecho sino un ente jurídico, el Derecho crea el tipo y fíjala peña. Su esencia consiste en la infracción de la ley y no sólo en la acción humana. La infracción es producto de dos fuerzas: una moral representada por la voluntad inteligente y libre, y otra material o física, representada por el acto lesivo. 2) Esta Escuela convierte al delincuente en una entidad abstracta. El libre albedrío es el fundamento de la responsabilidad, .es decir la libertad que tienen las personas para elegir y decidirse por una opción cuando se presentan varias. El Libre albedrío genera la responsabilidad moral, Por lo que la persona se halla ligada a las consecuencias de su acción. El error es que ignora al delincuente como realidad. El delincuente es un hombre normal dotado de las mismas capacidades y oportunidades que los demás hombres, y solo es responsable cuando se prueba su libertad de conciencia. 3) Método lógico-abstracto que parte de los principios generales para aplicarlos a los casos concretos. 4) Imputabilidad basada en el libre albedrío y la culpabilidad moral, si se suprime el libre albedrío no hay responsabilidad penal y si se lo limita habrá atenuación.5) La pena es un mal y un medio de tutela jurídica con la que se sanciona al delincuente, es pues un medio para proteger o tutelar el ordenamiento jurídico violado por el delito. Tiene por fin restablecer el orden jurídico, que consiste en enmendar en los ciudadanos el daño moral causado a su tranquilidad. Pero la pena actúa también como amenaza protectora del derecho, es decir tiene la validez de una tutela jurídica. La pena también es concebida como una entidad abstracta, y es un mal que deriva de la comisión de otro mal. El Derecho Penal ya no es puramente represivo, por él contrario implica una tutela ejercida por la sociedad y no por el individuo. La tutela no está dirigida contra todos sino contra los enemigos del orden moral y social. Por esto, el Derecho Penal es autónomo. 6) En la Escuela Clásica la técnica penal se reduce a la teoría de la proporcionalidad, a la relación perfecta y acabada entre delito y pena. De esto surge las diferencias entre autor, cómplice, encubridor, etc., etc., entre circunstancias agravantes y atenuantes.

1.3 PERIODOS DE LA ESCUELA CLASICA: 5

ESCUELAS PENALES Es posible encontrar en la Escuela Clásica, tres períodos, denominados: Filosófico, Matemático y Jurídico. a) El período filosófico se inicia con Beccaria, termina con Romagnosi y Carmignani. En él se estudia el derecho de castigar que se atribuye al Estado. Su principio es el de la legalidad de los delitos y las penas. b) El período matemático se extiende desde Romagnosi hasta Francisco Carrara, se concibe la pena que debe corresponder matemáticamente, si es posible, a la gravedad o levedad del delito. Su característica es la proporcionalidad penal y la retribución jurídica. c) El principal representante del período jurídico es Luchini. Aquí se presenta la traslación de los principios doctrinales al campo de la legislación positiva. 1.3.1 JUICIO CRÍTICO: La Escuela Clásica es la gran sistematizadora del Derecho Penal, restablece los fueros humanos conculcados por el autoritarismo y ennoblece la misión de la pena colocándola como una tutela de los derechos individualistas. Pero al lado de estos hechos peco de formalismo que abandona la necesidad de individualizar el tratamiento penal. - Sus Ventajas son: a) Consagra la autonomía e independencia del Derecho Penal. b) Afirma y hace un principio jurídico penal la concepción de la legalidad: “No hay delito, no hay pena, sino ley previa”. con ello elimina la arbitrariedad y protege sólidamente la libertad. c) Humaniza el Derecho Penal al crear la necesidad de la tipificación de los delitos y las penas suavizando estos últimos y aplicándoles la proporcionalidad. -Las Desventajas son: a) Extrema el derecho del individuo frente a la sociedad, es pues individualista. b) Utiliza demasiado el método abstracto y se agota en el análisis del delito que no puede entenderse como una noción abstracta, sino como el resultado de una conducta en la que influyen varias condiciones psicológicas y sociales. c) La pena no restablece la seguridad, ni menos la tranquilidad de los ciudadanos, si no se completa con otras exigencias como la de redimir al infractor por la condena, sabiendo que al reintegrarse a la vida social no reincidirá y que debe resarcir los daños morales y materiales causados por el delito. 6

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(1)Fernando Castellanos Tena, “Lineamientos Elementales del Derecho Penal” Parte General, pág. 65-77, Editorial Porrúa, México Ermo Quisbert, “Historia del Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus representantes”, pág. 81-94 Centro de Estudios de Derecho, La Paz, Bolivia, 2008 (2) Silva Tonche, David, Apuntes de Derecho II, Universidad Autónoma de México, México, 2013

CAPITULO III

1. LA ESCUELA POSITIVISTA: (1)También conocida como “positivismo criminológico”, aparece a mediados del siglo XIX como una reacción en contra de la Escuela Clásica, se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. A diferencia de la Escuela Clásica que utilizó el método lógico abstracto, la escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo-experimental; se inició con una tesis antropológica de César Lombroso, en la que predomina el estudio del hombre y el empleo de las ciencias naturales; vino después la antítesis sociológica de Enrique Ferri con predominio del estudio de las causas del delito, conformándose con él la sociología criminal; para culminar con la síntesis jurídica de Rafael Garófalo en que se conjugan ambas teorías sobre la génesis del delito, con todas sus consecuencias, y se trata de trasladar al campo del derecho los principios de dicha escuela. Esta escuela tiene a realizar un estudio mucho más profundo y completo de delito, porque a diferencia de la clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico, sino como fenómeno antropológico, sociológico y jurídico al mismo tiempo. Sin embargo el camino seguido desemboco en el alejamiento del positivismo jurídico, para transformarse en un positivismo de carácter sociológico, sicológico y antropológico, cuyo fin era constituirse como una ciencia de carácter causal-explicativa. Quienes desarrollaban la ciencia penal se alejaron de la dogmática jurídico-penal como ciencia normativa que estudia al derecho penal, siendo tal su distanciamiento, que terminaron por cambiar de objeto de estudio, pues se cambio el análisis 7

ESCUELAS PENALES normativo del delito por su estudio como fenómeno social, y con ello fue necesario sustituir el método racionalista-abstracto y deductivo por el método experimental (basado en la observación de la realidad empírica), tal y como se aplica en las ciencias naturales; el resultado no fue una nueva dogmática jurídico-penal, sino una nueva ciencia: la criminología clásica.

1.1 PRINCIPALES REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POSITIVISTA: -César Lombroso, -Rafael Garófalo, -G. Fioretti, Su principal exponente fue Enrique Ferri quien invento las categorías antropológicas como: -Delincuente Nato -Delincuente loco -Delincuente habitual

1.2 PRINCIPIOS DE LA ESCUELA POSITIVISTA:

1) El Derecho Penal no es autónomo, sino una rama de la Sociología Penal y con este criterio es que Ferri hace el Código Penal Italiano de 1921. 2) El delito es un fenómeno natural y social producido por causas de orden biológico, físico y social y existe independientemente de las normas, pues se caracteriza por ser una realidad del hombre y no una creación de la ley, vulnera la seguridad social, su gravedad deriva de la peligrosidad que representa, se lo combate y suprime no por razón de justicia sino mas bien por la necesidad de la preservación social. 3) El delincuente es una realidad concreta, es todo hombre que lesiona el derecho ajeno y representa un peligro social. 4) La creencia en el libre albedrío, de la libertad humana, es una ilusión. La voluntad humana está determinada por influjos de orden físico, psíquico y social. 8

ESCUELAS PENALES 5) Como concepción determinista, funda la responsabilidad penal sobre la responsabilidad social y no sobre la imputabilidad moral; el hombre es responsable por el hecho de vivir en sociedad, que junto a la peligrosidad", funda la responsabilidad penal. 6) En el campo de la técnica penal rechaza la proporcionalidad de la Escuela Clásica y se atiene a la personalidad del delincuente y a su grado de peligrosidad. La técnica se funda en defender a la sociedad de un individuo socialmente peligroso. 7) Las penas consideradas como represión del delito son estériles en la lucha contra éste, no es castigo sino una terapéutica social para regenerar y readaptar al delincuente, y plantea el reemplazo de las penas con sanciones. Considera esta escuela que la pena es un medio de defensa social con la cual el grupo reacciona frente a los ataques criminales de que es objeto. La pena puede ser preventiva aplicada antes que se cometa el delito ateniéndose al estado de peligrosidad, y éste es el origen de las medidas de seguridad, una de las grandes creaciones de esta escuela. 8) Clasifica a los delincuentes en cinco clases: natos, locos, habituales, pasionales y ocasionales. -Sus ventajas son: a) Amplía el campo de acción del Derecho Penal, crea la Criminología, las medidas de seguridad. . b) Centra la atención del jurista y del legislador en el estudio del delincuente. c) Lucha por el establecimiento de manicomios criminales, colonias agrícolas y la intemporalidad de las penas. d) La defensa del resarcimiento del daño causado por el delito como acción pública que tiene los alcances de la persuasión penalógica. -Sus errores son: a) Provoca una parálisis en el Derecho Penal porque mezcla la ciencia causal explicativa (Criminología) con las normativas (Derecho Penal). b) La clasificación de los delincuentes es aventurada, sin base real. c) La negación absoluta del libre albedrío conduce a desconocer la voluntad humana, deja al hombre a merced de las necesidades externas y lo incapacita para modificar el mundo y transformarse él mismo.

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ESCUELAS PENALES d) La teoría de la defensa social sin tener en cuenta las condiciones de tiempo y lugar, confunde su imperio exclusivista con todo el pueblo. e) La tesis de la anormalidad del delincuente olvida que en nuestra época se tecnifica el delito y los criminales disfrutan de medios sutiles, que aplican con un alto grado de conciencia y habilidad inteligente, como por ejemplo en los delitos de drogas.

(1)Fernando Castellanos Tena, “Lineamientos Elementales del Derecho Penal” Parte General, pág.41-58, Editorial Porrúa, México Ermo Quisbert, “Historia del Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus representantes”, pág.16-33, Centro de Estudios de Derecho, La Paz, Bolivia, 2008

CAPITULO IV 1. LA TERCERA ESCUELA: (1)Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las Escuelas Clásica y Positiva, ya que ni la Escuela Clásica con sus postulados idealistas ni la Escuela Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la delincuencia tuvieron éxito; de ahí que se adoptara una posición ecléctica, es decir, combinaron los postulados de las dos escuelas creando la llamada Tercera Escuela, cuyo método resulto de la fusión del idealismo con el naturalismo. Buscaron encontrar los principios del derecho natural, que sustentaban la norma penal aplicable y a su vez se atendía a la realidad material tanto del delito como del delincuente. Los caracteres de esta escuela son: a) Afirmación de la personalidad del Derecho Penal contra el criterio de la dependencia que propugnaba Ferri b) Exclusión del tipo criminal c) Reforma social como deber del Estado La máxima de la tercera escuela se resume en la idea de que, a través del derecho penal, se obtenga el máximo de defensa social, con el mínimo de sacrificio individual. 10

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1.1 PRINCIPALES REPRESENTANTES DE LA TERCERA ESCUELA: -Emmanuel Carnavalee -Bernardino Alimena -Juan B. Impallomen Es medianera entre el Positivismo y el Clasicismo, y como tal, acogió del clasicismo el principio de la responsabilidad individual y la distinción entre responsables e irresponsables; del Positivismo tomó en préstamo la génesis natural del delito y el determinismo psicológico

1.2 POSTULADOS DE LA TERCERA ESCUELA:

1) El libre albedrío. Acepta este y señala que existen delincuentes imputables e inimputables. 2) El delito como fenómeno individual y social. En lo individual cabe su estudio científico, la preocupación del conocimiento del delincuente; en lo social el estudio de la criminalidad. 3) Pena y medidas de seguridad. La pena para los imputables con una finalidad de defensa social, no de retribución al mal causado, y para los inimputables la aplicación de medidas de seguridad, por la peligrosidad social que pueden desplegar los delincuentes. 4) Nítida distinción entre disciplinas jurídicas y disciplinas empíricas, las primeras necesitadas de un método lógico-abstracto y deductivo, las segundas de un método experimental, causal-explicativo. 5) Desde el punto de vista etiológico, el delito se concibe como hecho complejo, como fenómeno social causado naturalmente y producto de factores tanto endógenos como exógenos. 6) Rechazo de la “tipología positivista” (del concepto de “delincuente nato” y de las “clasificaciones” positivistas), aceptando tan solo la existencia de delincuentes “ocasionales”, 11

ESCUELAS PENALES “habituales” y “anormales”. 7) Dualismo penal que permite conciliar el uso simultáneo de consecuencias jurídicas distintas: las “penas” y las “medidas de seguridad”. La Terza Scuola se opone por ello, al monismo de la Escuela Clásica (sustitución de la pena por la medida). 8) Filosóficamente, no opta por el determinismo radical del positivismo ni por el libre albedrío absoluto del clasicismo. Conserva la idea de la “responsabilidad moral” como fundamento de la pena, y la “temibilidad” o “peligrosidad”, compatible con aquella, que autoriza la imposición de medidas de seguridad. 9) La finalidad de la pena no se agota en el castigo del culpable. Requiere, también, su corrección y readaptación social, objetiva que trasciende el mero afán prevencionista

(1)Amuchategui Requena, Irma G., “Derecho Penal “, pág. 31-53,Harla, México, 1993

CAPITULO V 1. OTRAS ESCUELAS PENALES:

1.1 LA ESCUELA SOCIOLOGICA: (1) Para estos pensadores no es el delito ni elaboración de derecho, ni de hecho, ni un fenómeno determinado por causas sociales. El delito es efecto de factores endógenos y exógenos que influyen en la personalidad del individuo. La pena persigue como fin la defensa de la sociedad de las acciones que se orientan a destruirla. Y, agrega, que la pena debe ser adosada con medidas preventivas que recaigan sobre los factores antropológicos y sociológicos que dan lugar a las acciones antisociales.

1.1.1 REPRESENTANTES: -Montero -Vilvela 12

ESCUELAS PENALES -Roeder

1.1.2 PRINCIPIOS DE LA ESCUELA SOCIOLOGICA:

1) El delito es efecto de factores endógenos y exógenos que confluyen en la personalidad del individuo. Por eso aboga porque se tengan como herramientas los métodos de la sociología y la antropología.

2) Con la pena se pretende defender a la sociedad de acciones que se orientan a destruirla. Pero enfatiza en que la pena debe ser adosada con medidas preventivas que recaigan sobre los factores antropológicos y sociológicos que dan lugar a las acciones antisociales.

1.2 ESCUELA DOGMATICA: Para nada importan los factores sociológicos, antropológicos o criminológicos del delito. La norma penal es el fundamento de su objeto de estudio. Para los dogmáticos es una acción u omisión, antijurídica y Para esta escuela, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad (responsabilidad), tiene tres fines; preventivo, que se da con la amenaza de la carga aflictiva o sanción y que se traduce en un temor. Retributivo, dado con la aplicación de la sanción.

1.2.1 REPRESENTANTES: -Von Jhering -Binding - Beling - Manzini 13

ESCUELAS PENALES - Mezger - Roccio - Carnelutti

1.2.2 PRINCIPIOS DE LA ESCUELA DOGMATICA:

1) La pena es consecuencia de haber realizado una conducta constituida por estos tres elementos, y se impone con fines retributivos o preventivos 2) No acepta la responsabilidad objetiva. Es decir, aquella que se deduce por el mero hecho de cometer una acción típica, antijurídica y culpable. Exige en el autor del delito una finalidad o una intención especial (ánimos especiales), sin estos elementos no es posible decir que alguien cometió delito Se sostienen tres elementos que debe contener una conducta para que sea delictiva -La tipicidad -La antijuricidad -La culpabilidad

1.3 ESCUELA FINALISTA: Define el delito como una acción injusta culpable. Niega el finalismo, que exista culpabilidad (juicio de reproche) si la conducta obedece a error, y distingue dos clases de error: error de tipo y error de prohibición. Si el autor se equivoca en la descripción de alguno de los elementos que hacen típica una conducta, incurre en error de tipo y, si erra o se equivoca en la existencia del tipo, o sea, que no sabía que esa conducta era prohibida, no se le reprochara su conducta por error de prohibición.

1.3.1 PRINCIPIOS DE LA ESCUELA FINALISTA: 1) Concibe el delito simplemente como una acción injusta y culpable. No hay delito si la acción y descripción legal no coinciden. También se desnaturaliza el delito si la conducta es producida por ERROR 14

ESCUELAS PENALES 2) Para el finalismo, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo, dado por la amenaza de la carga aflictiva; Retributivo, dado por la aplicación de la sanción, resocializador del autor del ilícito que se deriva de la ejecución de esa pena. 3) La responsabilidad penal no existe si en la acción faltan los elementos subjetivos: dolo, culpa o preterintencion, o si quien incurre en el hecho actúa en concurrencia de una causal exculpante de responsabilidad, como el caso fortuito, la fuerza mayor, el error de tipo o prohibición, etc.

1.4 LA ESCUELA DE LA DOGMATICA JURIDICA CONTEMPORANEA O NUEVA POLITICA CRIMINAL: (2)El delito es un asunto político. El derecho penal crea el delito como un problema situado en la perspectiva política. Por eso el delito se define según la forma de estado en que se dé. El delito no es un ente abstracto, sino orientado por una perspectiva política a la cual obedece su definición. La pena debe cumplir una función preventiva, nunca retributiva. Con el tratamiento penitenciario se debe buscar la resocialización de las personas. La responsabilidad no es consecuencia del libre albedrío. Es preciso fundarla en las razones individuales que lleva el delito.

1.4.1 REPRESENTANTES: -Bricola -Baratta

1.5 ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL: Es una escuela filosófica del derecho penal de radicalismo absoluto. Propugna por la abolición del derecho penal y su lenguaje. Los conflictos individuales que se generan en la sociedad deben ser negociables. El estado debe ser instituido para servirle al individuo, a superarlo y no al revés, el estado debe estar al servicio del individuo. La crítica de esta escuela al derecho penal es de fondo. La sociedad no será reformable o normalizable por la vía de las penas. Predica que hay que estructurar un tipo de sociedad en la que la noción de delito pierda el contenido que hasta hoy ha tenido, y que del mismo modo se haga tabla rasa del concepto de pena y de responsabilidad penal. 15

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1.5.1 REPRESENTANTES: -Politoff -Hulsman -Sheerer

1.6 ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO:

1.6.1 PRINCIPIOS DE LA ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO: 1) Sugiere que el derecho penal se limite al máximo en su aplicación. Que sea la verdadera última razón (última ratio) que utilice el estado para castigar conductas transgresoras. Lo llaman principio de legalidad o de reserva. 2) Las penas deben ser proporcionales al daño causado. La pena puede ser sustituida por otras medidas, si se prueba que hay otros mecanismos para el caso concreto, que respondan eficazmente al daño causado. Se denomina Principio de la proporcionalidad concreta. 3) La responsabilidad, sostiene, que no puede derivarse de las características personales del imputado. Debe instaurarse, un derecho penal donde el autor responda por lo que hace y no por lo que es. Sería un derecho penal del autor y no un derecho penal de autor. 1.6.2 REPRESENTANTES: -Ferrajoli -Baratta

(1)Fernando Castellanos Tena, “Lineamientos Elementales del Derecho Penal” Parte General, pág. 89-127, Editorial Porrúa, México 16

ESCUELAS PENALES Ermo Quisbert, “Historia del Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus representantes”, pág. 28-53 Centro de Estudios de Derecho, La Paz, Bolivia, 2008 (2)Mir Puig Santiago,” Derecho Penal” Parte General, pág. 20-44 Quinta Edición, Barcelona: Reppertor Machicado Jorge, “Historia del Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus representantes”, pág. 36- 41 Centro de Estudios de Derecho, La Paz, Bolivia, 2009

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