Escuelas Penales

Las Escuelas Penales Escuelas Clásicas Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el li

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Las Escuelas Penales Escuelas Clásicas Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarjuridica criminal sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crudes de inquisición o castigo. El resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII fue la formación de una escuela general de derecho penal cuyos principios se concentraron en los códigos penales promulgados después de la Revolución Francesa que con algunas adiciones y modificaciones, rigen en la actualidad y forman el derecho penal liberal surgido así de la denominada “Época de Luces”. Principales precursores Manuel Kant Considera que la pena es un imperativo categórico, una exigencia de la razón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito realizado, su fundamentación se halla en el principio absoluto de la retribución jurídica y llega a firmar que el mal de la pena debe ser igual al mal del delito. Giandomenico Romagnosi Para él el Derecho Penal, es un derecho de defensa indirecta que debe ejercitarse mediante la puntuación de los delitos pasados, para conjurar el delito de los futuros, por ser delito contrario al derecho de los hombres a conservar su felicidad. Federico Hegel Entiende que la voluntad irracional, de que el delito es expresión, debe oponerse la pena representativa de la voluntad racional que la ley traduce. Pablo Juan Anselmo Von Feuerbach Para este autor la imposición de la pena precisa de una ley anterior. La aplicación prevista por la amenaza legal. Es la ley creadora del vínculo entre la lesión del derecho y el mal de la pena.

Pellegrino Rossi Para Rossi, la pena es la remuneración del mal hecha con peso y medida por el juez. Giovani Carmignani Se opuso a la doctrina de la justicia moral y al sentido retributivo de la pena. Para este autor el él derecho a castigar Para este autor el derecho a castigar tiene su fundamento en la necesidad política. Carlos David Augusto Roeder Considera que la pena es el medio racional y necesario para reformar la injusta voluntad del delincuente. Francisco Carrara Es considerado como el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal, porque le dio una sistematización impecable. Características La escuela clásica, establece la proporcionalidad entre el delito y las penas; excluyen las corporales e infamantes; defiende como garantía suprema la inexistencia de delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo; y propugna ardorosamente las garantías individuales en el procedimiento y en las condenas penales. Principales aportaciones  Igualdad en los derechos.  Libre albedrio (capacidad de elección).  Entidad delito (con independencia del aspecto interno del hombre).  Responsabilidad moral.  Pena proporcional al delito.  Método deductivo, teológico o especulativo.

Principios de la Escuela Clásica 1) El Delito, es una infracción de la ley de Estado compuesto por dos fuerzas:  Moral: Conciencia de hacerlo  Física: que es la acción 2) La Pena, es la necesidad que tiene la sociedad de castigar al delincuente o infractor, nace en la conciencia del sujeto activo que lo comete, generando responsabilidades moral, obra con su propia conciencia. 3) El Delito, es la transgresión de la ley establecida el cual requiere retribución moral a la sociedad, representada en la multa o años de condena no es regenerativo es una consecuencia jurídica. 4) La Responsabilidad Moral, se funda en el libre albedrío, y el sujeto debe responder, escogió esta conducta y no otra licita . 5) Previsión, Efectos de las infracciones que establece la ley. 6) Voluntad, es la forma de obrar contra el derecho. Conclusión En esta escuela se observa que el derecho penal no puede relacionarse con los sistemas de las ciencias naturales ya que este no forma parte de la naturaleza y no se somete a sus leyes. Por un lado en las ciencias naturales los fenómenos se vinculan, son necesarios, son causales mientras que el derecho se constituye por normas.

Escuela Positivista Para la escuela Positivista, además de el delito y las sanciones penales exciten otro elemento: Protagonista; es decir la persona que comente el delito “Delincuente”, la persona que se le va a imputar el delito. Precursores César Lombroso Para el criminal es un ser atávico, con regresión al salvaje; el delincuente es un loco, un epiléptico. Enrique Ferri Modifica la doctrina de Lombroso al estimar que si bien la conducta humana se encuentra determinada por instintos heredados. Rafael Garófalo Pretende dar contextura jurídica a las concepciones positivistas y produce la definición del delito natural. Características Es claro que se ha caracterizado por sus métodos inductivos de indagación científica a diferencia de los deductivos hasta entonces empleados preferentemente; el camino adecuado para la investigación en el reino de la naturaleza, es la observación y la experimentación, para luego inducir las reglas generales. Principales aportaciones  El punto de mira de la justicia penal es el delincuente.  Método experimental.  Negación del libre albedno.  Determinismo de la conducta humana.  Sanción proporcional al estado peligroso.  Importa más la prevención que la sanción de los delitos.  Responsabilidad social. Conclusión Esta escuela pretende el criterio represivo, eliminando su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente, y a pesar de la diferencias entre los positivistas, se señalaron algunas concepciones comunes dentro de esta escuela, por otra parte esta escuela

también ha recibido críticas ya que se considera que los positivistas no crearon derecho sino ciencias naturales. Escuela Eclética En la lucha entre las dos corrientes más características: clásica y positivista, surgieron teorías que aceptaron solo parcialmente sus postulados. Así aparecieron, entre otras, la Terza Scuola en Italia y la escuela Sociológica o Joven Escuela en Alemania. Precursores La escuela del positivismo critico o Terza Scuola encuentra su formación esencialmente, en los estudios de Alimena y Carnevale. Bernardino Alimena Para el la impunidad deriva de la humana voluntad, la cual se halla determinada por una serie de motivos y tiene sus base en la dirigibilidad del sujeto. Principios básicos de la Terza Scuola, según el penalista Cuello Galón  La impunidad basada en la dirigibilidad del acto del hombre.  La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica; y  La pena tiene como fin la defensa social. Carnevale Repetia también que la escuela surgió por "una necesidad de distinción aunque fuera transitoria". Características  Constituye una postura eclética entre el positivismo y la dirección clásica. Admite de aquel la negación del libre albedrío.  Concibe el delito como fenómeno individual y social.  Se inclina también hacia el estudio científico del delincuente.  Rechaza la naturaleza morbosa del delito y el criterio de la responsabilidad legal y acepta el principio de la responsabilidad moral.  Y preconiza las convivencias del método inductivo. Principales aportaciones El derecho positivo constituye el objeto de una ciencia jurídica, como lo es el derecho penal, que no debe pretender la indagación de principios filosóficos. El derecho penal ha de reducirse al conocimiento científico de los delitos y de las penas, como fenómenos regulados por el ordenamiento positivo.

Conclusión Esta escuela es el resultado de las corrientes más características como lo es la clásica y la positiva, en la cual se establecen al derecho como ciencia jurídica, también nos dice que la pena es un instrumento de conformidad con las exigencias de las técnicas la cual tiene por objetivo la readaptación del delincuente y cumplir su función de defensora.