ESCUELAS PENALES

ESCUELAS PENALES. ESCUELA: diferentes teorías o principios de orden filosófico, científico o artístico que se agrupan p

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ESCUELAS PENALES.

ESCUELA: diferentes teorías o principios de orden filosófico, científico o artístico que se agrupan para formar sistemas. Desde el siglo 18 DC aparecieron varias escuelas del derecho penal en donde se destacaron: La clásica, La positiva, La Terza Scuola, La político – criminal, la Dogmatico – jurídica, la neoclásica, el correccionalismo y la finalista.

ESCUELA CLASICA: Movimiento jurídico penal de origen italiano que alcanzo su esplendor en el siglo 19 DC, tenía como misión hacer digna la justicia penal y buscar la armonía entre el derecho objetivo y subjetivo. La escuela clásica se amparo principalmente en los ideales de la revolución francesa. Sus principales exponentes fueron Beccaria, Francisco carrara, Mario Pagano, Pessina, Oribe, Rossi y Pachecho. Los clásicos conciben el derecho con una organización superior a cualquiera que pudiera llevar a cabo el hombre ya que consideran que su fuente es Dios quien utiliza las reglas de la naturaleza para perfeccionarlo. Para los clásicos solo pueden deliquir los hoy considerados imputables, es decir, los seres humanos humanos capaces de comprender la ilicitud de un hecho; para los clásicos la responsabilidad es moral y se funda en el libre albedrio. Los clásicos conciben el delito como un ente jurídico, producto del conflicto entre la prohibición emanada del estado y la realización del hecho prohibido. La pena para los clásicos es considerada un castigo, una retribución moral, como un mal que obedeciendo canones legales imponen los funcionarios correspondientes exclusivamente a los capaces de actuar con dolo y culpa declarados responsables de la infracción de la acción penal y debe ser proporcional al hecho imputado; tiene como fin el restablecimiento del orden jurídico turbado por el delito. El máximo aporte que ha hecho la escuela clásica es la defensa del principio universal que proclama que no puede haber delito ni sanción si no está vigente una ley que previamente lo disponga – PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

ESCUELA POSITIVA

De origen italiano, presento una extensa, compleja y discutida teoría que chocaban con algunos principios de la escuela clásica. Surge cuando a los clásicos agotan los pensamientos, le dieron importancia a la antropología y la psiquiatría resaltando el estudio del delincuente y no del delito, además proponiendo que se prestara más atención a la sociedad que al individuo. Tuvo como principales exponentes Lombroso – Garofalo y Ferri. Para los positivistas el delincuente es un ser defectuoso desde el punto de vista sicológico, transitorio o permanente. Es una persona a quien debe prestársele atención profesional para readaptarlo y que debe ser apartado de la sociedad para protección de esta. El delito para los positivistas es como un fenómeno natural, producido por el medio en que se desarrolla en hombre que lo comete (raza, analfabetismo, factores antropológicos, físicos, sociales, religiosas, políticas, etc.); por esta razón que los positivistas no admiten la pena como castigo, si no como medio de defender la sociedad. La responsabilidad para los positivistas es legal o social y para ellos debe responder tanto los que tratamos como imputables como los inimputables. La pena para ellos equivale a una medida de seguridad social y a una manera de readaptar al delincuente. A diferencia de los clásicos que fundamentaban la culpabilidad en el libre albedrio, los positivistas lo fundamentan en la actividad psicofísica del agente inimputable.

ESCUELA TERZA SCUOLA Movimiento jurídico penal ecléctico, de origen italiano, que admite algunos principios de la escuela clásica y otros de la positiva, mirando el derecho penal como la ciencia independiente (contrariando a ferri) combate la teoría criminal de Lombroso, clasifica los autores de infracciones penales como inimputables e imputables y sostiene que los primeros deben aplicárseles una defensa social (medida de seguridad) y los segundos deben aplicársele un castigo (pena). Los precursores de la Terza Scuola fueron Emanuele Carnevale, Bernardino Alimena y Giambatista Impaliomeni.

Para la Terza Scuola el delito es un fenómeno complejo, el cual tiene su origen en causas sociales. Y proclama que lo primero que hay que hacerlo para combartirlo es arreglar la sociedad. Considera que el derecho penal está compuesto de tres tipos de elementos: sociológicos, sicológicos y jurídicos. La pena para esta escuela es una coaccion sicológica a la cual los asociados deben temer; la dividen en penas – aflictivas, para aplicárselas a los imputables- y medidas de seguridad –no aflictivas, para aplicárselas a los inimputables-

ESCUELA POLITICO – CRIMINAL Es un movimiento creado con el principal fin de convencer al mundo jurídico penal de la delincuencia y las sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde el punto de vista jurídico, sociológica y antropológicamente. Tuvo como promotores Von Lizst, Prins, Garraut y Hamel. Consideran que la pena no debe tener un fin restrictivo si no preventivo.

ESCUELA NEOCLASICA, DOGMATICA O TECNICO – JURIDICA Se considerada como un método que se distancia de las investigaciones criminológicas, sociológicas y antropológicas para poder precisar lo único que consideran importante para el derecho penal, que es la norma, ya que el delito, el delincuente y la pena son interpretaciones gramatical o literal con ayuda del espíritu de las normas (dogmatica). Los principales postulados de la escuela dogmatica son:      

El delito puede ser resultado de acción u omisión Debe resultar una conducta típica, antijurídica y culpable Delito o infracción penal son equivalentes No admiten responsabilidad objetiva La pena es un castigo de carácter retributivo o preventivo Hace diferencia entre imputables e inimputables.

La escuela Dogmatica – Jurídica considera al derecho penal como un sistema para cuyo estudio debe emplearse el método deductivo y la ley es un limite del derecho penal, por ser ella la única que puede crearlo y no acepta la existencia de otro derecho superior. Para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable. Para ella la tipicidad y la anti juridicidad son objetiva y admite que la culpabilidad puede ser con dolo, con culpa o con preterintencion.

ESCUELA FINALISTA Se conoce con el nombre TEORIA FINALISTA DE LA ACCION y su cabeza es el alemán Hans Welzel. Para los finalistas el dolo no es forma de culpabilidad si no algo que está inmerso en la tipicidad; el delito culposo nace a la vida jurídica cuando el agente quiere algo que no es delito pero por una desatención en los medios que emplea o como los emplea el resultado dañoso constituye un hecho descrito como delito. Para los finalistas el delito es una acción injusta y culpable.