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ANDINA CONTABILIDAD BANCARIA EMPRESAS DE SERVICIO MÚLTIPLES 1. Las EDPYMES 1.1 CONCEPTO Son entidades de desarrollo pa

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CONTABILIDAD BANCARIA

EMPRESAS DE SERVICIO MÚLTIPLES 1. Las EDPYMES 1.1 CONCEPTO Son entidades de desarrollo para la pequeña y microempresa cuyo objetivo es otorgar financiamiento a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades calificadas como pequeña y microempresa, utilizando para ello su propio capital y los recursos que provengan de donaciones, así como también bajo la forma de líneas de crédito de instituciones y financieras y provenientes de otras, previa autorización de la S. B.S. La autorización para la organización y funcionamiento esta normada mediante Resolución SBS 897 – 94 del 24 de diciembre de 1994 en cumplimiento a la dispuesto por el artículo 10 de DL. 770

1.2 OPERACIONES Según el artículo 8 de la referencia, estas entidades están autorizadas para realizar las siguientes operaciones: a) Conceder créditos directos a corto, mediano, y largo plazo b) Otorgar avales, finanzas y otras garantías. c) Recibir líneas de financiamiento provenientes de instituciones de cooperación internacional, organismos multilaterales, empresas o entidades financieras de COFIDE. d) Administrador en comisión de confianza fondos de entidades nacionales o extranjeras, siempre que el objetivo sea el apoyo o fomento de la micro y pequeña empresa. e) Ejecuta depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a plazo con su propios recursos o os que obtenga de terceros, tanto en moneda nacional como extranjera. f) Efectuar operaciones en moneda extranjera con sujeción a las disposiciones legales vigentes. g) Adquirir y negociar facturas, con o sin abono anticipado de su valor. h) Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para sus actividades. JUDITH ANYELA YÁBAR LICONA

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i) Recibir donaciones, aportes y préstamos concesionales. j) Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines previa autorización de la SBS. 2. LAS CAJAS RÚALES 2.3 ANTECEDENTES Las cajas rurales de ahorro y crédito, han sido creadas para otorgar créditos al sector rural, en reemplazo a aquellas entidades que existen anteriormente denominadas Banca de fomento, como era el caso del Banco Agrario que cumplió un papel importante en el desarrollo de la actividad agrícola ganadera de nuestro país y que por aquellos malos manejos (principal decisiones políticas) ocasionaron excesos que llevaron a la decisión de liquidarla. Debido a la crisis del sector agrícola, estas entidades surgen como una alternativa que a su vez permita mejorar la actividad agropecuaria en nuestro país mediante el otorgamiento de créditos directos realizados con sus recursos propios y aquellos provenientes de entidades nacionales y del exterior; también para realizar sus actividades pueden captar depósitos de ahorro público. 3. LAS CAJAS MUNICIPALES 3.1 CONCEPTO Las Cajas Municipales de Ahorro y Créditos efectúan las operaciones que señala el Decreto Supremo N° 157 - 90 - EF. Existen además las Cajas Municipales de Crédito Popular sólo en Lima y Callao, estas otorgan créditos pignoraticios conforme a las disposiciones que le dieron origen, también puede efectuar operaciones Municipales dependientes de los primeros así como brindan servicios bancarios a dichos Concejos y Empresas. 4. LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CONCEPTO Estas instituciones de carácter social y sin ánimo de lucro, en la actualidad vienen operando bajo la modalidad de instituciones cerradas, es decir, solamente admiten como socios a aquellas personas que reúnan determinadas cualidades ocupacionales, gremiales, principalmente.

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Solamente trabajan con sus socios en la captación y colocación de recursos ya que ninguna de ellas tiene autorización de la SBS para recibir dinero del público. En nuestro país existen cooperativas importantes tales como: Cooperativas de SOUTHERN y de Instituciones Militares y Policiales, entre otros, éstas, como se mencionó, son de carácter cerrado porque sólo pueden ser socios de las mismas, personas que trabajen en ella, como en el caso de las cooperativas de Toquepala, Cuajone o Ilo, por ejemplo. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito pueden operar con recursos del público siempre y cuando, cuenten con la autorización de la SBS, en tanto, pueden realizar operaciones activas y pasivas de acuerdo a la Ley General de Cooperativas solamente con sus socios quienes son sus propietarios. 5. LAS EMPRESAS DE SEGURO Y REASEGUROS 5.1 CONCEPTO Son sociedades mercantiles creadas como Sociedades Anónimas y según ley de instituciones bancarias, financieras y de seguros, estas se crean para realizar todas aquellas operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos y efectuar inversiones, con sujeción a los límites que la misma establece. 5.2 OPERACIONES También están autorizadas a: a) Establecer sistemas de cobertura de enfermedades profesionales.

accidentes

de trabajo

y

b) Tomar sistemas de reaseguros nacionales en condición cedentes y reaseguradores, sobre todos o algunas ramas de seguros.

de

c) Contratar libremente reaseguros en el país y en el extranjero.

6. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES 6.1 CONCEPTO Es una sociedad anónima que se constituye con el exclusivo objeto de administrar uno o más fondos autorizados por CONASEV. La contabilidad y el registro de las operaciones de la sociedad administradora, debe llevarse separadamente de los fondos que administre. JUDITH ANYELA YÁBAR LICONA

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Su capital social no puede ser inferior a 500 mil nuevos soles y en ningún caso menor al 2% del patrimonio que administre. Está impedida de iniciar funciones en tanto la CONASEV no haya aprobado el reglamento interno en cada fondo que ha de administrar y el modelo de los contratos que, a nombre de este último, debe suscribir con los partícipes. Los bancos y financieras pueden también desempeñarse como sociedades administradoras. Las sociedades administradoras, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos de administración, invierten los recursos de los fondos en nombre y por cuenta de estos. La inversión solo puede efectuarse en valores transados en rueda de bolsa, en depósitos en empresas bancarias y financieras, letras hipotecarias y bienes raíces urbanos situados en el país. Las inversiones deben efectuarse con un criterio de diversificación. De este modo no se puede invertir en acciones de una sociedad por encima del 10% del capital suscrito de esta sociedad, ni más del 10% de las obligaciones en circulación emitidas o garantizadas por una misma empresa. Tampoco puede invertirse más del 10% del activo del total del fondo, en valores emitidos o garantizados por una misma entidad; ni más del 20% del patrimonio total del fondo, en valores emitidos y garantizados por empresas dedicadas a una misma actividad económica.

LAS BOLSAS DE VALORES 1) CONCEPTO La Bolsa de Valores, es una institución privadas de servicio público que tienen por finalidad facilitar ¡a negociación de valores mobiliarios debidamente registrados, proveyendo a sus miembros (las sociedades agentes de bolsa) y por conducto de ellos al público en general, de los mecanismos, sistemas y servicios adecuados para intermediar valores mediante su oferta pública, en forma justa competitiva, ordenada, continua y transparente. Para organizarse y funcionar requiere la previa autorización de CONASEV. Para el logro de sus objetivos, las Bolsas de Valores inscriben en sus registros los valores que van a ser objeto de negociación, ofrecen información al público sobre las operaciones bursátiles, los valores cotizados y tranzados en ella, sus emisores, y los agentes de intermediación; vela por sus asociados y quienes los representan actúen de acuerdo con los principios de la ética comercial y con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y estatuarias que le sean aplicables y, en general, fomentan las transacciones en valores; procurando el desarrollo del mercado.

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2) LA SOCIEDAD DE AGENTES DE BOLSA Sociedad Agente de Bolsa es la Sociedad Anónima que debidamente autorizada, se dedica fundamentalmente a realizar intermediación de valores en una o más bolsas, o fuera de ellas cuando se trate de valores no inscritos en éstas. Las funciones de cada sociedad agente en particular, dependen del capital con que cuenta. Si una sociedad agente tiene un capital mínimo de S./ 75 000 y menor a S./ 150 000 que puede comprar y vender, por cuenta de terceros y por cuenta propia, valores de negociación bursátil y prestar asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa, así como brindar a sus clientes un sistema de información y procesamiento de datos. Si su capital es cuando menos de S. /150 000 y menor a S. / 300 000 entonces puede, además de lo anterior, colocar en el mercado de valores de terceros emitidos en el país o en el extranjero, tomar a su cargo la colocación de emisiones primarías sin extender, al emisor garantía de su colocación, promover el lanzamiento de valores públicos o privados, administrar fondos, brindar servicios de custodia de valores, entre otros. Si su capital es superior a S./300 000 puede realizar además de todo lo anterior, operaciones de suscripción transitoria de primeras emisiones de valores, en sus diversas modalidades (Underwriting), actuar como fideicomisario en la emisión de obligaciones, prestar servicios de administración de cartera, captar dinero del público vía la emisión de obligaciones o del sistema financiero, aplicando dichos fondos de las operaciones que le son propias, entre otras funciones.

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