Las Compilaciones de Justiniano

Las compilaciones del Emperador Justiniano Introducción. Justiniano I “el Grande” fue emperador del imperio romano de or

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Las compilaciones del Emperador Justiniano Introducción. Justiniano I “el Grande” fue emperador del imperio romano de oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte. Durante su reinado, Justiniano buscó dos cosas: revivir la antigua grandeza del imperio romano clásico bajo el poder de un príncipe único, esto reconquistando los territorios perdidos del imperio romano de occidente; y la de preparar una legislación adecuada a las necesidades de los tiempos, pero al mismo tiempo tan conforme a la tradición romana que resultase de la culminación de la jurisprudencia clásica. Fue una de las personalidades más importantes de la antigüedad tardía y el último emperador que usaba latín como lengua materna, el gobierno de Justiniano marca un hito en la historia del Imperio Romano de Oriente. El impacto de su administración se extendió más allá de las fronteras de su tiempo y de sus dominios. Su reinado está marcado por el ambicioso, aunque parcial, renovatio imperii romanorum, o "restauración del imperio". Debido a sus políticas de restauración del imperio, Justiniano en ocasiones ha recibido el apelativo de "último de los romanos" por la historiografía moderna. Esta ambición se plasmó en la recuperación de parte de los territorios del antiguo Imperio Romano de Occidente, en la centralización y reforma de la administración imperial, en el reforzamiento del absolutismo monárquico y en el sometimiento de la jerarquía eclesiástica convirtiéndola en instrumento del poder imperial. Sin duda la más importante de sus acciones durante su mandato fue a la codificación del Derecho romano en un Corpus Iuris Civilis (529 dC.), para tal empresa el emperador dispuso del hombre apropiado, Triboniano que desempeñaba el cargo de quaestor sacri palatii, el cual era un estudioso doctísimo y un gran coleccionador de las obras de la antigua jurisprudencia. El Corpus iuris civilis estaba compuesto por un código de leyes imperiales vigentes (el Código Justiniano o Codex Iustinianus, después Codex repetitae praelectionis), una recopilación de dictámenes jurídicos (el Pandectas o Digesto) y un manual para la enseñanza del Derecho (Instituciones). Las leyes promulgadas por el propio Justiniano después de la promulgación del Corpus Iuris Civilis (534) fueron recopiladas y añadidas a aquél en las Novelas o Novellae constitutiones.

La importancia de estos códigos va más allá de la racionalización y del reforzamiento del poder imperial en Bizancio: desde entonces constituyeron la base del Derecho imperial bizantino; pero fue también a través de ellos como se produjo la recepción del Derecho romano en Europa occidental a partir del siglo XII, sentando las bases para una cultura jurídica común en gran parte de las naciones europeas actuales (las que tienen un Derecho Civil de raíz romana).

El Codex Iustinianus. La reunión de las leges, concebida por Justiniano durante el reinado de su tío Justino (Emperador de 518-527 DC.), es objeto de la primera constitución que lleva su nombre, la constitución Haec quae necessario (13 de febrero de 528). En ella el emperador nombraba una comisión para que elaborase un nuevo Código utilizando los tres anteriores (Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano), así como las constituciónes posteriores. Todas aquellas leyes que estuvieran ya derogadas o que no respondiesen a las nuevas necesidades podían ser, en caso preciso, modificadas, reuniendo varias en una sola o dividiendo una en varias con arreglo a las materias. Tal comisión estuvo presidida por el ex quaestor sacri palatii Juan y la integraban hombres que habrían de desempeñar un papel importante en la obra emprendida como Triboniano. El trabajo fue realizado con rapidez y el Codex Iustinianus se publicó el 9 de abril del año 529 mediante la constitución Summa reipublicae y entró en vigor el 16 del mismo mes.

El Digesto o Pandectae. Justiniano acudió a los hombres de mayor competencia para una compilación bastante más difícil y trascendental, mediante la constitución Deo auctore de 15 de diciembre del año 530. La constitución está dirigida esta vez a Triboniano, como quaestor sacri palatii, quien había alcanzado ya tan gran renombre en los trabajos preparatorios del primer Código que Justiniano le autoriza para escogerse él mismo sus colaboradores para la nueva empresa. Se trataba de recoger en los escritos de los juristas antiguos provistos del ius respondendi los fragmentos necesarios para llevar a cabo un tratado completo de aquella parte del Derecho aún vigente que, por pertenecer a la época clásica, únicamente podía conocerse mediante las obras de los prudentes. Estos fragmentos debían ser ordenados por materias en títulos y libros, procurando evitar las repeticiones y contradicciones, modificando incluso el tenor del original de los mismos cuando fuere necesario. Esta compilación recibió el nombre de Digesta o Pandectae.

Triboniano constituyó la comisión con cuatro profesores (Teófilo y Cratino, de Constantinopla, Doroteo y Anatolio, de Berito), con el comes sacrorum largitationum Constantino y once abogados de Constantinopla. Los Digesta constan de 50 libros de extensión muy desigual y éstos están divididos en siete partes. Los Hpwta (libros I-IV) en los cuales se recogen las nociones generales y los principios sobre la jurisdicción y sobre la introducción de la instancia; la pars de iudiciis (libros V-XI) que se dedican a exponer la doctrina general de las acciones y aquellas instituciones recogidas en el título del Edicto de his quae cuiusque in bonis sunt; la pars de rebus (libros XII-XIX), que reproduce la rúbrica edictal de rebus creditis, aun cuando recoge las rúbricas inmediatamente posteriores, relativas también a los contratos, en particular de bonae fidei iudiciis. Las otras partes no tienen nombre (los libros, sin embargo, de las partes 4ta y 5ta se califican de libri singulares y se diferencian como ll. singulares de dotibus, de tutelis, etc.), y la separación entre estas partes no responde más que al criterio de la extensión. Así, la cuarta parte, llamada umbilicus por ser la central, se dividiría, desde el punto de vista sistemático, en dos, comprendiendo la primera (libros XXXXII) un grupo de instituciones complementarias de los contratos, como el derecho hipotecario y los medios de prueba, y la segunda (libros XXIII-XXVII) las relaciones familiares y las obligaciones que de ellas derivan (matrimonio, dote, filiación, tutela). La quinta (libros XXVIII-XXXVI) es más homogénea, refiriéndose toda ella a la herencia y a los legados; pero los libros que la siguen inmediatamente (XXXVII-XXXVIII), dedicados a la sucesión pretoria (bonorum possessio) son incluidos sin razón plausible en la parte sexta, juntamente con una multitud de instituciones correspondientes en su mayoría a la materia de propiedad y de posesión (libros XXXIX-XLIV). Por último, la séptima parte comprende, al lado de la estipulación y de las diferentes instituciones que con ella se relacionan (libros XLV-XLVI), los dos libri terribiles (XLVII-XLVIII) sobre el Derecho penal público y privado, el libro de appellationibus (XLIX) y, por último, el L, que se inicia con la descripion del sistema municipal y termina con dos títulos dedicados a normas interpretativas de la compilación: de verborum significatione y de diversis regulis iuris antiqui.

Las Instituciones justinianas. Mientras se estaba realizando la compilación del Digesto, Justiniano dio la orden a Triboniano, Teófilo y Doroteo de compilar, para uso de los escolares, un pequeño tratado elemental que sustituyese las Instituciones de Gayo, según había sido ya anunciado en la Constitución Deo Auctore. El encargo se cumplió rápidamente y con la constitución Imperatoriam de 21 de noviembre del 533 se publicaban, dedicadas a la cupida legum inventus, las nuevas Instituciones justinianeas. Tanto

en el sistema adoptado como en la división en cuatro libros, esta obra se inspiró en el célebre modelo gayano; pero los compiladores consultaron, de conformidad con las directrices imperiales, todas las demás Instituciones clásicas (de Florentino, Marciano, Paulo y Ulpiano) y recurrieron ampliamente a aquella paráfrasis de Gayo que circulaba con el nombre de Res cotidianae. A diferencia de lo que se había hecho en el Código y se estaba realizando con el Digesto, los fragmentos de las Instituciones no llevaron indicación alguna de las fuentes de donde procedían, pues se hizo de modo que, mediante los oportunos retoques, resultase hablando en primera persona el Emperador. El primero de sus libros trata de las personas; el segundo, que se inicia con las distintas clasificaciones de las cosas, estudia la propiedad y los demás derechos reales, exponiendo después la materia de los testamentos; el tercero, se ocupa de la sucesión intestada, de las obligaciones de origen contractual y de la doctrina general de las obligaciones; el cuarto trata de las obligaciones procedentes de delitos y las acciones judiciales del procedimiento privado, con un breve apéndice penal en su último título de publicis iudiciis. Cada libro está divido en títulos, cada uno de los cuales lleva su rúbrica indicadora de su contenido. Los títulos, a su vez se dividen, al igual que los fragmentos más extensos del Digesto, en una introducción (llamada principium o proemium) y en párrafos numerados. Aun cuando publicadas como manual para la enseñanza del Derecho romano en primer curso escolar, las Instituciones recibieron por la constitución Tanta autoridad normativa al ordenar que, a partir del 30 de dicho mes, tuviesen valor de ley a la par que los Digesta.

El Codex repetitae praelectionis. Debieron plantearse nuevos problemas que exigieron la promulgación de otra serie constituciones en los años 531 y 532, por ello hacíase preciso llevar a cabo una nueva edición del Código (Codex Iustinianus) en la que se incluyesen las nuevas disposiciones y se eliminase todo cuanto en la primera estuviese en contradicción con ellas. De esta revisión fueron también encargados Triboniano, Doroteo (Teófilo debió de haber fallecido en este intervalo) y tres abogados. Con la habitual rapidez se terminó la labor en menos de un año y mediante la constitución Cordi de 15 de noviembre del año 534 se publicó el Codex repetitae praelectionis que es el único que conocemos. Este Código está dividido en 12 libros, el primero de los cuales se ocupa (al igual que el primero del Digesto) de las fuentes del Derecho y de los Officia de las distintas autoridades; pero anteponiéndose en éste la legislación referente a las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Los libros II al VIII tratan del Derecho

privado (siguiendo el orden usual de las obras clásicas tituladas Digesta); el IX está dedicado a Derecho penal y los tres últimos al Derecho administrativo y al Derecho financiero. Los libros están también aquí divididos en títulos, cada uno de los cuales lleva su rúbrica. Dentro de cada título las constituciones están ordenadas cronológicamente, acompañadas cada una de su inscriptio, donde figura el nombre del Emperador que la dio y la indicación del particular o de la autoridad destinataria, y una subscriptio con la fecha de la misma.

Las Novellae constitutiones. He aquí como en el breve espacio de seis años, quedó terminada la gran obra codificadora del Emperador Justiniano. Más no por ello cesó la actividad legislativa de éste. Durante los treinta años siguientes, sobre todo hasta el 512, fecha probable de la muerte de Triboninano, publicó un notable número de Novellae constitutiones (o simplemente Novellae) en latín o en griego, reguladoras, por la general, de cuestiones secundarias, pero, en ocasiones, profundamente innovadoras y, a veces, tan extensas que constituyeron la reglamentación completa de ciertas instituciones jurídicas privadas como el matrimonio y la sucesión legítima. Justiniano exteriorizó más de una vez su propósito de hacer una colección oficial de estas Novelas, y aun cuando no llegara a realizarse con este carácter, sí fueron reunidas por algunos particulares.

Bibliografía. Arangio-Ruiz Vicente, (1980) Historia del Derecho Romano, Reus, Madrid.