Las as de Justiniano

Prof.: Dr. Juanito Carrera Curso: introducción al derecho constitucional y civil Las Institutas de Justiniano BIOGRAFIA

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Las Institutas de Justiniano BIOGRAFIA DE JUSTINIANO: Justiniano nació en una pequeña aldea llamada Tauresio (Taor) en Iliria (cerca de la actual Justiniana Prima, Leskovac, Serbia), en los Balcanes, probablemente el 11 de mayo de 482. Su madre Vigilantia era hermana del famoso general Justino. Su tío le adoptó y se aseguró de que recibiese una buena educación; Justiniano siguió así el currículo educativo habitual, centrándose en la jurisprudencia y la filosofía. Cuando, en 518, Justino se convirtió en Emperador. Justiniano fue nombrado cónsul en 521, y posteriormente general del Ejército de Oriente. Los emperadores bizantinos intentaron, en general, recuperar el antiguo Imperio romano de Occidente, pero en el siglo VI uno de ellos consiguió los mayores logros; ese fue Justiniano. Justiniano pasó a ser el único soberano tras la muerte de Justino. Su reinado tendría un gran impacto en la historia mundial, dando lugar a una nueva era en la historia del Imperio bizantino y de la Iglesia ortodoxa. Fue un hombre con una capacidad de trabajo fuera de lo común, que tenía un carácter afable, moderado y alegre, pero que también podía ser despótico, artero y falto de escrúpulos cuando le convenía. Era un hombre que no salía de su despacho prácticamente, manejando desde allí el Imperio, y por sobre todos los aspectos personales sobresalía su falta de carisma, aspecto casi imprescindible en un soberano absolutista. Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por ser el inspirador del Corpus Iuris Civilis. La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un UNMSM 1

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Imperio homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es decir que el emperador era el representante de Dios sobre la Tierra. La segunda mitad de su reinado se vio ensombrecida por la epidemia de peste que se hizo virulenta a partir del año 542. Murió el 14 de noviembre de 565.

Justiniano I santo de la iglesia ortodoxa.

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Justiniano I rodeado por sus cónsules. Las Institutas Justinianeas: Las Institutas Justinianeas fueron promulgadas el mismo año que el Digesto, el 21 de noviembre de 533 d.C. Fueron elaboradas por Teófilo y Doroteo, profesores de Derecho, bajo la supervisión de Triboniano. Las Institutas junto con el digesto o pandectas, el código y las novellae contienen principios jurídicos que son las bases del Corpus Iuris Civilis. El Corpus Iuris Civilis son recopilaciones de la jurisprudencia y de la legislación imperial romana, desde sus inicios como imperio. Estas recopilaciones tienen mucha influencia en los países de Europa y de América Latina, influyen en sus sistemas jurídicos y también en la educación a los alumnos que desean estudiar derecho. Justiniano ordeno estas institutas en cuatro libros, que son utilizados en los primeros años de la carrera profesional de derecho, acerca de la educación mediante las institutas Justiniano

dedica esta frase a los

estudiantes: “cupidae legum inventuti” (a la juventud deseosa de estudiar las leyes).

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Institutas traducidas del latín al castellano Características de las institutas de Justiniano: La versión original está escrita en latín. Posee una redacción corrida, es decir, no presenta cortes ni señalamiento de las citas de las fuentes de donde fueron extraídos los conceptos. Se subdivide en libros, títulos y fragmentos. Escritas en estilo directo, en todo momento hablan directamente al interlocutor. Utiliza un lenguaje claro y sencillo. Se dividen en cuatro libros:  El tema personas, está contenido en el libro I. UNMSM 4

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 El tema cosas, está contenido en los libros II y III, los cinco primeros títulos del libro IV.  El tema Acciones, está contenido en el resto de capítulos del libro IV.

Los cuatro libros de las Institutas de Justiniano Títulos del libro I: I.

De iustitia el iure. (De la justicia y del derecho).

II.

De iure naturali el gentium et civil. (Del derecho natural, del derecho de las gentes y del civil).

III.

De iure personarum. (Del derecho de las personas).

IV.

De ingenuis. (De los ingenuos).

V.

De libertinis. (De los libertos).

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VI.

De ex quibus causis manummittere non possunt. (Quienes no pueden manumitir y porque causas).

VII.

De lege fufia Caninia sublata. (De la abrogada Ley Fufia Caninia).

VIII.

De his qui sui vel alieni iuris sunt. (De los que son sui iuris y alieni iuris).

IX.

De patria potestate. (De la patria potestad)

X.

De nuptiis. (De las nupcias)

XI.

De adoptionibus. (De las adopciones)

XII.

Quibus modisius potestatis solvitur. (De que modos se disuelve el derecho de potestad)

XIII.

De tutelis. (De las tutelas)

XIV.

Qui dari tutores testamento possunt. (Quienes pueden ser nombrados tutores en testamento).

XV.

De legitima adgnatorum tutela. (De la tutela legitima de los agnados).

XVI.

De capitis minutione. (De la capitis deminutio)

XVII.

De legitima patronorum tutela. UNMSM 6

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(De la tutela legitima de los patronos) XVIII.

De legitima parentium tutela. (De la tutela legitima de los ascendientes).

XIX.

De fiduciaria tutela. (De la tutela fiduciaria)

XX.

De Atiliano tutore vel eo qui ex lege Julia et Titia dabatur. (Del tutor Atiliano o del que era nombrado según ley Julia y Ticia).

XXI.

De auctoritate tutorum. (De la autoridad de los tutores).

XXII.

Quibus modis tutela finitur. (De que modos termina la tutela).

XXIII.

De curatoribus. (De los curadores) De satisdatione tutorum et curatorum. (De la satisdatio de tutores y curadores).

XXIV.

XXV.

De excusationibus. (De las excusas).

XXVI.

De susupectis tutoribus et curatoribus. (De los tutores y curadores sospechosos).

XXVII.

De inoficioso testamento. (Del testamento inoficioso).

XXVIII.

De heredum qualitate et differentia. (De la calidad y diferencia de los herederos). UNMSM 7

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XXIX.

De legatis. (De los legados).

XXX.

De ademptione legatorum. (De la revocación de los legados).

XXXI.

De lege Falcidia. (De la ley Falcidia).

XXXII.

De fideicommissariis hereditatibus. (De las herencias fideicomisarias).

XXXIII.

De singulis rebus per fideicommissum relictis. (De las cosas particulares dejadas por fideicomiso)

Títulos del libro III: i.

De hereditatibus quae ab intestato deferuntur. (De las herencias dejadas ab intestato).

ii.

De legitima adgnatorum successione. (De la sucesión legitima de los agnados).

iii.

De senatus consulto Tertulliano). (Del senadoconsulto Tertuliano.

iv.

De senatus consulto Orfitiano. (Del senado consulto Orficiano).

v.

De successione cognatorum. (De la sucesión de los cognados) UNMSM 8

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vi.

De grabidus cognationis. (De los grados de cognación).

vii.

De successione libertorum. (De la sucesión de los libertos).

viii.

De adsignatione libertorum. (De la asignación de los libertos).

ix.

De bonorum possessionibus. (De las poseciones de bienes).

x.

De adquisitione per adrogationem. (De la adquisición por adrogatio).

xi.

De eo cui libertatis causa bona addicuntur. (De eso por el que son adidos los bienes por causa de libetad). De successionibus sublatis, quae fiebant per bonorum venditionem et ex senates consulto Claudiano. (De las sucesiones suprimidas que se hacian por venta de los bienes y por el senado consulto Claudiano).

xii.

xiii.

De obligationibus. (De las obligaciones).

xiv.

Quibus modis re contrahitur obligatio. (De que modos se contrae la obligación por causa de la cosa).

xv.

De verborum obligatione. (De la obligación por medio de las palabras).

xvi.

De duobus reis stipilandi et prommittendi. (De dos que estipulan y prometen). UNMSM 9

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xvii.

De stipulatione servorum. (De la estipulación de los esclavos).

xviii.

De divione stipulationum. (De la división de las estipulaciones).

xix.

De inutilibis stipulationum. (De las estipulaciones inútiles).

xx.

De fideiussoribus. (De los fideissores).

xxi.

De litterarum obligatione. (De la obligación por medio de documentos).

xxii.

De consensu obligatione. (De la obligación por consentimiento).

xxiii.

De emptione et venditione. (De la compraventa).

xxiv.

De locatione et conductione. (Del arrendamiento)

xxv.

De societate. (De la sociedad).

xxvi.

De mandato. (Del mandato).

xxvii.

De obligationibus quasi ex contractu. (De las obligaciones quasi ex contractu)

xxviii.

De poema temere litigantium. UNMSM 10

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(De la pena de los litigantes que actúan temerariamente). xxix.

De officio iudicis. (Del oficio del juez).

xxx.

De publicis iudiciis. (De los juicios públicos)

A modo de conclusión diría que las institutas de Justiniano son el soporte de las legislaciones que vienen desde el imperio romano hasta nuestras épocas, que permiten la convivencia entre las sociedades del mundo, además la aplicación de estas institutas en la educación universitaria, en la carrera de derecho, permiten tener profesionales capaces en el mercado laboral.

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