EL TRABAJO LEGISLATIVO DE JUSTINIANO El trabajo legislativo de Justiniano resulta sumamente importante, no porque se t
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EL
TRABAJO LEGISLATIVO DE JUSTINIANO
El trabajo legislativo de Justiniano resulta sumamente importante, no porque se trate de producción lo cual si encontramos en las NOVELLAE, sino porque recopiló, unificó y sistematizó la legislación romana existente en esa época. La recopilación de Justiniano tuvo la finalidad de ordenar el derecho existente dispersa en diversos textos y comentarios, así como poder contar con un código que resulte de uso práctico y que a su vez conserve lo mejor de la jurisprudencia, y se evite el uso de posteriores alteraciones. Por este motivo dispuso que en la compilación se omitiese el uso de las abreviaturas para evitar las tergiversaciones y prohibió que se escribieran comentarios sobre dicho texto. Para asegurarse posteriores contradicciones con los textos originales o nuevas confecciones ordenó quemar los originales de modo tal que es el único derecho que conocemos del pueblo romano en su expresión escrita. La obra en si es una antología de los escritos de los principales juristas de la época antigua, y para perennizar su memoria se dispuso que se anotasen al pié de cada párrafo el nombre del autor y el nombre del texto del cual se había recogido la cita, lo cual nos permite conocer el pensamiento de los diversos juristas medioevales. La obra de Justiniano tiene un notable valor histórico por cuando recoge la legislación dispersa de la época republicana, así como de la época imperial, tanto como el pensamiento de los autores de medioevales, lo cual constituye un rescate de la cultura jurídica frente a la presencia cada vez más peligrosa de los bárbaros en las fronteras de Roma. Otro de los aspectos importantes se expresa en la codificación del derecho positivo, y su ordenamiento sistemático, aun cuando ya existían en los tiempos de Gayo. Esta codificación de la leyes fue enriquecida con las constituciones imperiales, los aportes de los juristas clásicos que habían obtenido el jus publicae respondendi o sea la facultad de responder consultas las que tenían fuerza de ley. Desde el punto de vista legislativo, Justiniano dio fuerza de ley a todas las partes en que se dividió el Copus Juiris Civilis el mismo que se convierte en normas de carácter obligatorio para los romanos, más aún se platea algunas preguntas de derecho que son absueltas en el propio texto legislativo de modo tal que no pudiera crearse confusiones posteriores. El Corpus Iuris Civiles comprende 4 partes: EL CODEX: Es un compilación del los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodociano, a estas se agregaron las constituciones de Teodosio II , así como las llamadas novelas post teodosianas. Se publicó el 9 de abril de 529 mediante la CONSTITUTIO SUMMA REPUBLICAE. Este código fue llamado después CODEX VETUS (viejo código) y fue renovado después en el año 534 d. C. bajo el nombre de CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS.
El texto del “Codex Vetus” no existe en la actualidad sin embargo existe un manuscrito bajo nombre de Papiro de Oxyrrinco, en el año de 1922 se publicó un fragmento de su índice en que figuran las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo código del año 534. Este trabajo tiene su origen en la constitución denominada “Haec quae necesario”, del 13 de febrero del año 528, en la cual designó una comisión para la recopilación de las constituciones vigentes en esa época. EL DIGESTO: Es una compilación de fragmentos de los principales juristas de la antigüedad. El nombre fue tomado como tributo a un anterior trabajo similar compuesto por Juliano. Este trabajo fue realizado por Triboniano, Teófilo y Cratino ( los dos últimos profesores de Constantinopla), Doroteo y Anatolio ( profesores de Beirut), Constantino que era Ministro de Hacienda y once abogados de Constantinopla. La obra está ordenada por temas en 50 libros agrupados en siete partes pero solo tienen nombre las primeras cuatro. Esta obra contiene fragmentos de las leyes republicanas, rescriptos, senadoconsultos y constituciones así como citas de los grandes juristas de la época medioeval, pero sin lugar a duras la parte más interesante es la que respecta al libro cincuenta que contiene las denominadas reglas del derecho antiguo, con lo cual se positivisó el derecho consuetudinario cuyo origen se pierde an la noche de los tiempos. Prota, que es la primera parte que contiene las constituciones preliminares ( Deo auctore y Omnes rei publicae) sobre la concepción del Digesto, ( Tanta y Dadoken ) sobre la confirmación del Digesto, y comprende los libros 1 al 4. De iudiciis, es el nombre de la segunda parte y comprende los libros 5 al 11. De rebus, es la tercera parte y comprende los libros 12 al 19. Vmbilicus, es el nombre de la cuarta parte y comprende los libros 20 al 27, trata sobre las prendas e hipotecas, los préstamos e intereses, los esponsales, el matrimonio y la dote, los divorcios y los repudios, así como las tutelas. La quinta parte no tiene nombre y comprende los libros 28 al 36, trata sobre los testamentos, los legados y fideicomisos. La sexta igualmente no tiene nombre y comprende los libros 37 al 44, trata sobre la posesión de los bienes hereditarios, obra nueva, manumisiones, formas de adquirir la propiedad, la cosa juzgada, los interdictos y las excepciones. La sétima parte, al igual que las dos anteriores, tampoco tiene nombre y comprende los libros 45 al 50, trata sobre las obligaciones, los delitos privados, los juicios públicos, las apelaciones y reglas sobre temas municipales. Este trabajo fue encomendado por Justiniano mediante la constitución DEO AUCTORE el 15 de diciembre del año 530 al jurista Triboniano quien se desempeñaba como Ministro de Justicia Su uso se sancionó mediante la constitución OMNES REPUBLICAE promulgada el 16 de diciembre de 533 d. C, posteriormente la constitución TANTA confirmó dicha decisión el 16 de diciembre de ese mismo año. La constitución DADOKEN promulgada en la misma fecha confirma la recopilación prohibiendo que nadie escriba comentarios sobre las reglas compiladas y establece la interpretación
literal del texto, señalando que único autorizado para interpretar el texto es el Emperador, sancionando con el castigo de las leyes contra la falsedad a quienes hicieran interpretación del texto así como para quienes usen dichas interpretaciones además del secuestro y destrucción de dichas copias. LAS INSTITUCIONES: Fueron publicadas el 21 de noviembre de 533 d.C. mediante la constitución Imperatoria y adquirió fuerza de ley el 30 de diciembre del mismo año, está dirigida a los estudiantes de derecho usando un lenguaje sencillo que para sustituir las Instituciones de Gayo, contiene además de los fragmentos mencionados en el Digesto la adición de la legislación emitida por Justiniano. No está demás mencionar que tanto Las Instuticiones como El Digesto presentan la misma estructura que encontramos en Las Instituciones de Gayo, trabajo publicado algunos siglos antes, en razón de lo cual podemos considerar al trabajo de Gayo como la fuente que sirvió de inspiración para la compilación realizada por Justiniano. Está dividido en cuatro libros: LIBRO PRIMERO Contiene 26 títulos referidos a los siguientes temas: LIBER PRIMUS: TITULORUM CONSPECTUS I:I
De iustitia et iure
I:XIV
Qui dari tutores testamento possunt
I:II
De iure naturali, gentium et civili
I:XV
De legitima adgnatorum tutela
I:III
De iure personarum
I:XVI
De capitis minutione
I:IV
De ingenuis
I:XVII De legitima patronorum tutela
I:V
De libertinis
I:XVIII De legitima parentum tutela
I:VI
Qui quibus ex causis manumittere non possunt
I:XIX
De fiduciaria tutela
I:XX
De Atiliano tutore vel eo qui ex lege Iulia et Titia dabatur
I:VIII De his qui sui vel alieni iuris sunt
I:XXI
De auctoritate tutorum
I:IX
De patria potestate
I:XXII Quibus modis tutela finitur
I:X
De nuptiis
I:XXIII De curatoribus
I:XI
De adoptionibus
I:XXIV De satisdatione tutorum vel curatorum
I:XII
Quibus modis ius potestatis solvitur
I:XXV
I:VII De lege Furia Caninia sublata
I:XIII De tutelis
De excusationibus tutorum vel curatorum
I:XXVI De suspectis tutoribus et curatoribus
LIBRO SEGUNDO: LIBER SECUNDUS: TITULORUM CONSPECTUS. II:I
De rerum divisione
II:XIV
De heredibus instituendis
II:II
De rebus incorporalibus
II:XV
De vulgari substitutione
II:III
De servitutibus
II:XVI
De pupillari substitutione
II:IV
De usufructo
II:V
De usu et habitatione
II:XVII
Quibus modis testamenta infirmantur
II:VI
De usucapionibus et longi temporis possessionibus
II:XVIII De inofficioso testamento II:XIX
De heredum qualitate et differentia
II:VII De donationibus
II:XX
De legatis
II:VIII Quibus alienare licet vel non
II:XXI
De ademptione legatorum
II:IX
Per quas personas nobis adquiritur
II:XXII
De lege Falcidia
II:X
De testamentis ordinandis
II:XXIII De fideicommissariis hereditatibus
II:XI
De militari testamento
II:XII
Quibus non est permissum testamenta facere
II:XXIV
De singulis rebus per fideicommissum relictis
II:XXV De codicillos
II:XIII De exheredatione liberorum
LIBRO TERCERO : LIBER TERTIUS: TITULORUM CONSPECTUS.
III:I
De hereditatibus quae ab intestato deferuntur
III:II
De legitima adgnatorum successione
III:III
De senatusconsulto Tertulliano
III:IV
De senatusconsulto Orphitiano
III:V
De successione cognatorum
III:VI
De gradibus cognationis
III:VII De successione libertorum III:VIII De adsignatione libertorum III:IX
De bonorum possessionibus
III:X
De adquisitione per adrogationem
III:XI
De eo cui libertatis causa bona addicuntur
III:XII De successionibus sublatis, quae fiebant per bonorum venditionem et ex senatusconsulto Claudiano III:XIII De obligationibus III:XIV Quibus modis re contrahitur obligatio III:XV De verborum obligatione
III:XVI
De duobus reis stipulandi et promittendi
III:XVII
De stipulatione servorum
III:XVIII
De divisione stipulationum
III:XIX
De inutilibus stipulationibus
III:XX
De fideiussoribus
III:XXI
De litterarum obligatione
III:XXII
De consensu obligatione
III:XXIII
De emptione et venditione
III:XXIV
De locatione et conductione
III:XXV
De societate
III:XXVI
De mandato
III:XXVII
De obligationibus quasi ex contractu
III:XXVIII
Per quas personas nobis obligatio adquiritur
III:XXIX
Quibus modis obligatio tollitur
LIBRO CUARTO : LIBER QUARTUS: TITULORUM CONSPECTUS. IV:I
De obligationibus quae ex delicto nascuntur
IV:X
De his per quos agere possumus
IV:XI
De satisdationibus
IV:II
Vi bonorum raptorum
IV:XII
IV:III
De lege Aquilia
IV:IV
De iniuriis
De perpetuis et temporalibus actionibus et quae ad heredes vel in heredes transeunt
IV:V
De obligationibus quae quasi ex delicto nascuntur
IV:XIII
De exceptionibus
IV:XIV
De replicationibus
De actionibus
IV:XV
De interdictos
IV:XVI
De poena temere litigantium
IV:VI
Quod cum eo qui in aliena IV:VII potestate est negotium gestum esse dicitur IV:VIII De noxalibus actionibus IV:IX
IV:XVII De officio iudicis IV:XVIII De publicis iudiciis
Si quadrupes pauperiem fecisse dicetur
Este trabajo fue preparado por Triboniano, Doroteo y Teófilo antes de publicarse el Digesto. LAS NOVELAS: Su nombre verdadero es NOVELLAE CONSTITUTIONES POST CODICEN. Son el conjunto de constituciones publicadas por Justiniano entre los años 534 a 542 d. C. No existe una publicación oficial de estas normas en conjunto sino que se conocen por medio de compilaciones privadas entre las que destacan: -
La EPITOME IULIANI Es una colección del 555 d. C. que contiene 122 constituciones escritas en latín y compiladas en orden cronológico, Esta compilación ( epitome ) se atribuye al jurista Juliano.
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Las AUTENTICAS: Es una colección de 134 constituciones publicadas entre los años 535 y 556, están igualmente ordenadas por fecha. Esta colección se consideraba como una falsificación, sin embargo en el siglo XI los juristas de Bolonia declararon su autenticidad.
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La COLECCIÓN ANÓNIMA: Es una colección de 168 constituciones, originalmente fue redactada en griego, estas constituciones pertenecen en su mayoría Justiniano I, y las otras a Justiniano II, y Tiberio II. La compilación posiblemente se hizo en los tiempos de Tiberio II.
Las obras de recopilación fueron cuatro, estas fueron unificadas en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra en una edición completa denominada Corpus Iuris Civilis.