Compilaciones Justinianeas

2018 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales II SEMESTRE PLAN FIN DE SEMANA COMPILACI

Views 49 Downloads 0 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

2018

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales II SEMESTRE PLAN FIN DE SEMANA

COMPILACIONES JURÍDICAS JUSTINIANEAS DERECHO ROMANO LICDA. MARIA DE LOS ANGELES CHAPETÓN

JOSE OBED FELIPE LÓPEZ 2050-18-20837 QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO

Contenido INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 3 Compilaciones Jurídicas Justinianeas ............................................................................................ 4 El Codex Iustinianus. ......................................................................................................................... 7 El Digesto o Pandectae. .................................................................................................................... 9 Las Instituciones justinianeas. ........................................................................................................ 13 El Codex repetitae praelectionis. ................................................................................................... 16 Las Novellae constitutiones. ........................................................................................................... 19 CONCLUSIONES ............................................................................................................................. 22

2

INTRODUCCIÓN Es fundamental que los alumnos de Derecho en general, conozcamos el gran aporte jurídico que hizo Justiniano, sus obras y todo lo que ello involucra, como parte importante del Derecho Romano y como fuente del Derecho Civil.

Este es el conjunto de normas, códigos, constituciones imperiales y leyes que fueron dictadas durante el período en que se divide el imperio romano.

Durante el imperio bizantino, Justiniano hizo una importante recopilación jurídica que inmortalizó a Roma, que fue llamado el Código Justinianeo. Su actividad legislativa da a las nuevas constituciones el nombre de NOVELLAE.

3

Compilaciones Jurídicas Justinianeas Fue un emperador del imperio romano que durante su reinado, buscó revivir la antigua grandeza del imperio romano clásico bajo el poder de un príncipe único, reconquistando los territorios perdidos del imperio romano y preparar una legislación adecuada a las necesidades de los tiempos, pero al mismo tiempo tan conforme a la tradición romana que resultase de la culminación de la jurisprudencia clásica.

Justiniano quedará principalmente en los anales de la historia por ser el inspirador del Corpus Iurus Civilis. La intención de este código era recopilar en una serie de leyes la tradicional jurisdicción romana y armonizarla lo que fuera posible con la cristiana, a fin de crear un imperio homogéneo.

Del mismo modo, desde el punto de vista del derecho y el gobierno suponía el instrumento básico de desarrollo de la política absolutista que la emblemática basílica de Santa Sofía expresaba en imágenes plásticas.

Estaba dividido en cuatro partes:

"El código de Justiniano", redactado en latín, que resumía los edictos imperiales desde la época de Adriano.

El "Digesto o Pandectas", que se trataba de una colección sistematizada de los textos jurisconsultos romanos, las "Novellae", redactas en griego por el propio Justiniano que indicaba claramente la ruptura evidente entre las dos partes del Mediterráneo.

4

Los "Instituta", que constituía un material para los estudiantes del derecho y una especie de síntesis de los tres anteriores.

Esta compilación jurídica de Justiniano recogió de manera clara la herencia del Bajo Imperio Romano que reforzaba la intención de centralización, separación de los poderes civil y militar, control general de las actividades y profesionalización de los funcionarios.

De mismo modo también heredó las debilidades de esa época, especialmente dos de ellas, la obsesión enfermiza por recaudar fondos a través de los impuestos para mantener la política imperialista del monarca y el gigantismo administrativo. Posteriormente fueron apareciendo más, como la intención de apropiarse una sola persona de poderes civiles y militares, lo que ponía en peligro el buen funcionamiento del Estado.

El gobierno de Justiniano marca un hito en la historia del Imperio Romano, su reinado está marcado por la "restauración del imperio". Que se plasmó en la recuperación de parte de los territorios del antiguo Imperio Romano, en la centralización y reforma de la administración imperial, en el reforzamiento del absolutismo monárquico y en el sometimiento de la jerarquía eclesiástica convirtiéndola en instrumento del poder imperial.

5

6

El Codex Iustinianus. El "primer" Código de Justiniano (conocido como Codex vetus o primus) fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano justinianeo.

Los comisionados debían recopilar las constituciones imperiales vigentes en la época, pudiendo utilizar obras anteriores como el Código Teodosiano, El Código

Gregoriano

y

Hermogeniano,

así

como

las

constituciones

posteriores.

Todas aquellas leyes que estuvieran ya derogadas o que no respondiesen a las nuevas necesidades podían ser, en caso preciso, modificadas, reuniendo varias en una sola o dividiendo una en varias con arreglo a las materias. El trabajo fue realizado con rapidez y el Codex Iustinianus se publicó el mediante la constitución Summa reipublicae.

Con la promulgación de este código se dejó sin efecto los anteriores. SE debió agregar todas las nuevas constituciones imperiales dictadas por Justiniano al "primer" Código, recibiendo la facultad de insertarlas o modificarlas, para su adecuada incorporación.

7

8

El Digesto o Pandectae. Es el libro central

Corpus Iuris Civilis, en el, es donde se realizó la

compilación de las sentencias de los jurisconsultos, hechas hasta los tiempos de Justiniano, para que sirviesen como herramienta de consulta a los juristas en la toma de decisiones y como referencia para la implementación de nuevas leyes en el futuro.

Justiniano acudió a los hombres de mayor competencia para una compilación bastante más difícil y trascendental, mediante la constitución, está dirigida esta vez a Triboniano, como quaestor sacri palatii, quien había alcanzado ya tan gran renombre en los trabajos preparatorios del primer Código que Justiniano le autoriza para escogerse él mismo sus colaboradores para la nueva empresa.

Se trataba de recoger en los escritos de los juristas antiguos provistos del ius respondendi los fragmentos necesarios para llevar a cabo un tratado completo de aquella parte del Derecho aún vigente que, por pertenecer a la época clásica, únicamente podía conocerse mediante las obras de los prudentes.

Estos fragmentos debían ser ordenados por materias en títulos y libros, procurando evitar las repeticiones y contradicciones, modificando incluso el tenor del original de los mismos cuando fuere necesario. Esta compilación recibió el nombre de Digesta o Pandectae.

Los Digesta constan de 50 libros de extensión muy desigual y éstos están divididos en siete partes:

9

1. Los Hpwta (libros I-IV) en los cuales se recogen las nociones generales y los principios sobre la jurisdicción y sobre la introducción de la instancia.

2. la pars de iudiciis (libros V-XI) que se dedican a exponer la doctrina general de las acciones y aquellas instituciones recogidas en el título del Edicto de his quae cuiusque in bonis sunt.

3. la pars de rebus (libros XII-XIX), que reproduce la rúbrica edictal de rebus creditis, aun cuando recoge las rúbricas inmediatamente posteriores, relativas también a los contratos, en particular de bonae fidei iudiciis.

Las otras partes no tienen nombre (los libros, sin embargo, de las partes 4ta y 5ta se califican de libri singulares y se diferencian como ll. singulares de dotibus, de tutelis, etc.), y la separación entre estas partes no responde más que al criterio de la extensión.

Así, la cuarta parte, llamada umbilicus por ser la central, se dividiría, desde el punto de vista sistemático, en dos

4. La

primera

(libros

XX-XXII)

un

grupo

de

instituciones

complementarias de los contratos, como el derecho hipotecario y los medios de prueba.

10

5. La segunda (libros XXIII-XXVII) las relaciones familiares y las obligaciones que de ellas derivan (matrimonio, dote, filiación, tutela). La quinta (libros XXVIII-XXXVI) es más homogénea, refiriéndose toda ella a la herencia y a los legados;

6. Los libros que la siguen inmediatamente (XXXVII-XXXVIII), dedicados a la sucesión pretoria (bonorum possessio) son incluidos sin razón plausible en la parte sexta, juntamente con una multitud de instituciones correspondientes en su mayoría a la materia de propiedad y de posesión (libros XXXIX-XLIV).

7. Por último, la séptima parte comprende, al lado de la estipulación y de las diferentes instituciones que con ella se relacionan (libros XLV-XLVI), los dos libri terribiles (XLVII-XLVIII) sobre el Derecho penal público y privado, el libro de appellationibus (XLIX) y, por último, el L, que se inicia con la descripción del sistema municipal y termina con dos títulos dedicados a normas interpretativas de la compilación: de verborum significatione y de diversis regulis iuris antiqui.

11

12

Las Instituciones justinianeas. El derecho romano ha sido en los últimos tiempos una manera palpable de ver de nuestros derechos de hoy, pero ellos tuvieron un cuerpo que lo compiló todo, es el Corpus Iuris Civilis, algo excepcional que tuvo tratamiento hasta nuestros días.

Las Institutas o instituciones que se encuentran dentro de este hablan sobre las diferentes normas, reglas, principios, establecimientos, que son materia de estudio; como un ícono más de saber, compilándose los documentos, opiniones, conclusiones de diversos jurisconsultos y emperadores que gobernaron en Roma, plasmados de una manera cómoda, metódica y analítica.

A diferencia de lo que se había hecho en el Código y se estaba realizando con el Digesto, los fragmentos de las Instituciones no llevaron indicación alguna de las fuentes de donde procedían, pues se hizo de modo que, mediante los oportunos retoques, resultase hablando en primera persona el Emperador.

1. El primero de sus libros trata de las personas;

2. El segundo, que se inicia con las distintas clasificaciones de las cosas, estudia la propiedad y los demás derechos reales, exponiendo después la materia de los testamentos;

3. El tercero, se ocupa de la sucesión intestada, de las obligaciones de origen contractual y de la doctrina general de las obligaciones;

13

4. El cuarto trata de las obligaciones procedentes de delitos y las acciones judiciales del procedimiento privado, con un breve apéndice penal en su último título de publicis iudiciis.

Cada libro está divido en títulos, cada uno de los cuales lleva su rúbrica indicadora de su contenido. Los títulos, a su vez se dividen, al igual que los fragmentos más extensos del Digesto, en una introducción (llamada principium o proemium) y en párrafos numerados.

Aun cuando publicadas como manual para la enseñanza del Derecho romano en primer curso escolar, las Instituciones recibieron por la constitución Tanta autoridad normativa al ordenar que, tuviesen valor de ley a la par que los Digesta.

14

15

El Codex repetitae praelectionis. Debieron plantearse nuevos problemas que exigieron la promulgación de otra serie constituciones, por ello se hace preciso llevar a cabo una nueva edición del Código (Codex Iustinianus) en la que se incluyesen las nuevas disposiciones y se eliminase todo cuanto en la primera estuviese en contradicción con ellas. Con la habitual rapidez se terminó la labor y mediante la constitución Cordi se publicó el Codex repetitae praelectionis que es el único que conocemos.

Este Código está dividido en 12 libros cada uno de los cuales contienen determinados números de constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano

ordenadas

cronológicamente

y

objeto

de

oportunas

interpolaciones. Cada institución tiene una inscriptio, donde figura el nombre del Emperador que la dio y la indicación del particular o de la autoridad destinataria, y una subscriptio con la fecha de la misma.

Las materias del CODEX están distribuidas del siguiente modo:

-

el primero de los cuales se ocupa (al igual que el primero del Digesto) de las fuentes del Derecho y de los Officia de las distintas autoridades; pero anteponiéndose en éste la legislación referente a las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

-

Los libros II al VIII tratan del Derecho privado (siguiendo el orden usual de las obras clásicas tituladas Digesta)

-

el Libro IX está dedicado a Derecho penal 16

-

Los últimos tres libros al Derecho administrativo y al Derecho financiero. Los libros están también aquí divididos en títulos, cada uno de los cuales lleva su rúbrica.

Los manuscritos posteriores proceden de extractos que compendian los nueve primeros libros. Completados estos nueve libros, entre los siglos IX y XI, se hacen también transcripciones de los últimos libros, bajo el título de TRES LIBRI.

17

18

Las Novellae constitutiones. He aquí como en el breve espacio de seis años, quedó terminada la gran obra codificadora del Emperador Justiniano. Más no por ello cesó la actividad legislativa de éste. Durante los treinta años siguientes, sobre todo hasta el 512, fecha probable de la muerte de Triboninano, publicó un notable número de Novellae constitutiones (o simplemente Novellae) en latín o en griego, reguladoras, por la general, de cuestiones secundarias, pero, en ocasiones, profundamente innovadoras y, a veces, tan extensas que constituyeron la reglamentación completa de ciertas instituciones jurídicas privadas como el matrimonio y la sucesión legítima. Justiniano exteriorizó más de una vez su propósito de hacer una colección oficial de estas Novelas, y aun cuando no llegara a realizarse con este carácter, sí fueron reunidas por algunos particulares.

Bibliografía. Arangio-Ruiz Vicente, (1980) Historia del Derecho Romano, Reus, Madrid.

19

Novellae. De las Novelas o constituciones imperiales posteriores al Código han llegado a nosotros tres colecciones de carácter privado. a) Epitome Iuliani. Es una colección de 124 novelas, dispuestas por orden cronológico y escritas en latín, que se atribuye a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Debió ser compuesta en tiempo de Justiniano, hacia el año 555. Nos ha sido transmitida en manuscritos del siglo VII. b) Authenticum. El Authenticum es una colección de 134 novelas, que van desde el 535 al 556, ordenadas cronológicamente hasta el número 124. Las novelas griegas están vertidas a un latín no siempre fiel. La colección del Authenticum -y el nombre le viene por haberle otorgado autenticidad los juristas de Bolonia, tras tenerla por falsa- fue hecha, según parece, en el siglo XI. Nos ha llegado en manuscritos de este siglo, a los que luego fueron incorporadas otras constituciones extravaganes. c) Una colección de 168 novelas, en la original redacción griega, llevada a cabo bajo Tiberio II. Las novelas pertenecen, en su mayoría, a Justiniano. Algunas son de Justino II y Tiberio II. De esta colección han llegado a nosotros un manuscrito de Venecia, del siglo XIII, y otro de Florencia, del siglo XIV. Del último se conserva en Venecia una copia más completa. La primera edición impresa fue hecha por los humanistas.

Modos de citar el “Corpus iuris” -Según se ha dicho, las varias partes del Corpus iuris se dividen de esta suerte. 1) Instituciones: libros: títulos: párrafos. 2) Digesto: libros: títulos: Fragmentos (o leges): párrafos. 20

3) Código: libros: títulos: Fragmentos (o leges o constituciones): párrafos. 4) Novelas: capítulos; párrafos.

El párrafo 1 de cada título (en las constituciones), de cada fragmento (en el Digesto y en el Código) y de cada capítulo (en las Novelas 9 suele ir precedido de un principium (pr.). Actualmente predomina el modo de citar llamado “Filosófico”, que nombra la obra, en abreviatura, y enumera luego los varios lugares de ella, según orden correlativo, y de mayor a menor, Ejemplos: Inst. 1, 2, 4 (=instituciones, libro1, título 2, párrafo 4) D. 4, 6, 21, 2 (=Digesto, libro 5, título 6, fragmento 21, párrafo 2). C. 5, 53, 2, 1 (=Código, libro 5, título 53, fragmento 2, párrafo 1). Nov. 42, 3, 2 (=Novela 42, capítulo 3, párrafo 2). En obras de cierta antigüedad se cita de este modo: indicación del fr. (fragmento) y de (párrafo) o pr. (principium); nombre de la obra: denominación de la rubrica; número del libro; número del título. Ejemplo: fr. (o también I.

= Ley, en Digesto y Código, o c. = Constitución, en

Código) 7, 2, D. de pactis, 2, 14.

21

CONCLUSIONES 1. Que es importante para los estudiantes conocer las compilaciones Justinianeas como base del Derecho Romano.

2. Que el Codex está distribuido en Derecho Clásico, Privado, Penal y Administrativo. 3. Que el Novellae es una compilación de novelas imperiales que llegaron a nosotros en tres colecciones de carácter privado.

22