El Codigo De Justiniano

EL CODIGO DE JUSTINIANO Justiniano, sucesor de su tío Justino y emperador del trono del oriente, conocido como el imperi

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EL CODIGO DE JUSTINIANO Justiniano, sucesor de su tío Justino y emperador del trono del oriente, conocido como el imperio bizantino, se propone restaurar la unidad del imperio romano en los aspectos político, religioso y jurídico. Según el emperador su labor venía determinada por una doble vertiente. En primer lugar restituir al Imperio las antiguas fronteras y en segundo lugar reunir toda la legislación romana en un cuerpo único. En definitiva todo un vasto plan que comprendía los principios que presidían todo el discurso ideológico-político y que se conoce con el nombre de Renovatio Imperio, el sueño de la restauración de la antigua grandeza del imperio regido desde un centro glorioso, cuya capital sería Constantinopla. A nivel jurídico en el año 528 D.C decide realizar una obra de recopilación de todo el Derecho que había hasta ese momento y que se encontraba muy disperso, aunque su principal colaborador fue Triboniano,i en aquellos momentos, que fue, en definitiva, quien llevó a cabo la magna obra del Código. PROBLEMÁTICA NORMATIVO ANTES DEL CODIGO DE JUSTINIANO La falta de un sistema de publicación que pusiese a disposición de los tribunales y de los súbditos todas las constituciones que promulgaban los emperadores, así como la dificultad que entrañaba distinguir los rescriptos de carácter general de aquellos que sólo tenían valor para un caso concreto y la falta de coordinación entre las normas nuevas y las antiguas, que en muchas ocasiones se contradecían, dieron lugar a una gran incertidumbre que en la época diocleciana se intentó solucionar con la colección o compilación de las leges. Se hizo fundamentalmente con la doble finalidad de poder utilizarse ante los tribunales y para la enseñanza. ANTECEDENTES DEL CODIGO JUSTINIANO Fue en Oriente donde se produjeron las primeras compilaciones de las constituciones imperiales, primero en dos obras de carácter privado, los Códigos Gregoriano y Hermogeniano y después una obra salida de la propia cancillería imperial, el Código Teodosiano. El Codex Gregorianus fue redactado por un autor desconocido en Oriente, quizás en Nicomedia, en el reinado de Diocleciano y en él se recogen constituciones dictadas entre los años 196 y 295. Constaba de 15 libros divididos en títulos. El Codex Hermogenianus funciona como un apéndice del anterior. Fue también una recopilación privada de finales del siglo III o inicios del IV hecha por un tal Hermógenes o bien por el jurista Hermogeniano. Está formado por un solo libro, dividido en títulos y recoge leyes promulgadas entre los años 291 y 324. Por el contrario el Codex Theodosianus es la primera compilación oficial, ordenada por el emperador Teodosio II con una constitución el 15 de febrero del año 438 y que entró en vigor el 1 de enero del año 439. En Occidente fue promulgado por Valentiniano III. Consta de dieciséis libros repartidos en títulos y recoge las leges generales desde Constantino a Teodosio II, que

cronológicamente van desde 313 hasta 437. Sigue esencialmente el orden del Código Gregoriano, sin embargo predomina en él el derecho público REDACCION DEL CODIGO DE JUSTINIANO El Código de Justiniano es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, en el año 529, y en una segunda, el año de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis. El "primer" Código de Justiniano, fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano justiniano. Esta obra no se ha conservado, salvo por un fragmento del índice. Fue preparado por una comisión de juristas, presidida por Triboniano, comenzando sus labores en el año de 528. Los comisionados debían recopilar las constituciones imperiales vigentes en la época, pudiendo utilizar obras anteriores como el Código Teodosiano del año 438, de carácter oficial, y el Código Gregoriano de 293 y Hermogeniano, de carácter privado. Con la promulgación de este código se dejó sin efecto los anteriores. Debido a las reformas efectuadas por Justiniano fue necesario actualizarlo hacia el año 533. Una comisión presidida nuevamente por Triboniano debió agregar todas las nuevas constituciones imperiales dictadas por Justiniano al "primer" Código, recibiendo la facultad de interpolarlas o modificarlas, para su adecuada incorporación. En el año 534 se promulgó el "segundo" Código de Justiniano, quedando derogado el anterior y prohibida su alegación. Está estructurado en 12 libros, divididos en títulos, que contienen las constituciones imperiales. PORQUE EL CODIGO JUSTINIANO FUE EXITOSO EN COMPARACION CON LOS ANTERIORES INTENTOS DE RECOPILACION DE DERECHO ROMANO Se deba al cambio de mentalidad, pero sobre todo también a la influencia de Triboniano y sobre todo la concepción cristiana de Justiniano Nos referimos al hecho de que Teodosio recoge en su Código sólo las leyes a partir de Constantino, y aparta por completo todo lo que tenga que ver con el paganismo a pesar de recoger los aportes de emperadores paganos. Quizá así se podría explicar el hecho de que no se llevara a cabo la recopilación de un iura totalmente pagano. Como dicen todos los autores fue Triboniano el principal impulsor del Digesto ESTRUCTURA Y FUENTE DEL CODIGO DE JUSTINIANO El Código está dividido en 12 libros y éstos a su vez en títulos Los libros están divididos en constituciones por orden cronológico, acompañadas cada una por su inscriptio, en la que figura el nombre del emperador que la promulgó así como la indicación del particular o la autoridad a la que va destinada y una suscriptio en la que figuran la fecha y el lugar de promulgación de la ley. Normalmente presentan la división escolástica en principio y párrafos. El primero de los libros (el más importante) se ocupa de las fuentes del Derecho así como de los officia de las autoridades imperiales, pero a ellos se antepone toda la legislación referente a las

relaciones entre Iglesia y Estado. Ésta es una de las grandes diferencias con respecto a la compilación teodosiana. De los libros segundo al octavo se tratan temas referentes al derecho privado, otra diferencia fundamental frente al teodosiano mayoritariamente de derecho público, sobre todo por la incorporación de los códigos anteriores al Teodosiano. El libro noveno está dedicado al derecho penal y los tres últimos al derecho financiero y al administrativo COSMOVISIÓN RELIGIOSA DE JUSTINIANO La legislación religiosa justinianea, parte esencialmente de dos planteamientos. El primero se explica por la situación de los emperadores, desde Constantino, en la Iglesia cristiana que no difiere esencialmente de la de los emperadores paganos en la religión pagana. El cristianismo se eleva a Iglesia de Estado. Y así se hace parte integrante de la vida y de la función de éste. Este primer móvil de la legislación eclesiástica es puramente político y tiene por objeto la reglamentación legislativa de los asuntos de la iglesia que constituyen una manifestación importante de la vida pública. El segundo planteamiento, también político, pero con un carácter más especial se explicaría por la concepción dominante de la supremacía de la autoridad del Estado La legislación religiosa del emperador Justiniano denota un sentimiento profundamente religioso y una viva conciencia eclesiástica que guían al emperador en la redacción de las leyes para la consecución de sus fines, y uno de los principales es la unidad de la fe. El propio emperador nos informa en algunas novelas que escribió obras de teología y ordenó decretos para defender la verdadera fe. La preocupación por la llamada «paz de la Iglesia» era un asunto que obsesionaba a los emperadores de finales del siglo V y del siglo VI. Esta paz de la Iglesia era perfectamente identificable con la paz del Imperio. FUNDAMENTOS Y FUENTES DEL PODER IMPERIAL Con la adopción del cristianismo la idea del carácter divino del emperador no deja de estar presente sino que se va a ver vinculada al pensamiento cristiano según el cual el soberano recogía la tradición de los apóstoles. Esta combinación de los poderes real y sacerdotal será la principal característica de la posición del emperador y que tendrá su más claro exponente en JustinianoDurante el siglo V los emperadores romanos adoptan una posición más propia de gobernantes cristianos al considerarse emperadores Dei gratia, lógico además por la estrecha relación con la entonces corriente denominación de los obispos. Este hecho da lugar a la idea de que el imperio y su gobierno ha sido delegado, es decir confiado por Dios, al emperador. FUENTES DEL DERECHO EN EL CÓDIGO La correspondencia de estos títulos con los del Código Teodosiano 

LA COSTUMBRE Se mantiene dentro de la jerarquía de las fuentes del derecho pero en un lugar secundario. Justiniano acentúa su carácter subsidiario con respecto a la ley





LOS CÁNONES COMO FUENTE DE LA LEGISLACIÓN Aunque no figuran en el Código como un título específico, su aparición a lo largo de diversas constituciones hace que sea un tema interesante y digno de estudio. Realmente es un tema a caballo entre la legislación religiosa y las fuentes del derecho. Intentaremos ver las relaciones entre leyes y cánones bajo el aspecto formal. Muchísimos cánones han sido traducidos en leyes, EL EMPERADOR ÚNICO CREADOR E INTÉRPRETE DE LAS LEYES Justiniano interpreta cuando él aplica su criterio a un problema particular, pero él también utiliza este poder interpretativo cuando toma decisiones concernientes a la compilación del Código. Cuando él recoge leyes del Código de Teodosio y las coloca en su propio Código, en diferentes títulos y libros de los que ocupaban en otro. esto puede ser definido propiamente como un aspecto más del poder interpretativo del emperador como fuente del derecho

RENOVACIÓN ADMINISTRATIVA DEL IMPERIO La organización administrativa en el siglo VI d.C. descendía en gran parte de las reformas de la época del Dominado, y seguía manteniendo la estructura de una monarquía absoluta. Los elementos decisivos de la estructura del gobierno siguen siendo la Corte, con la figura suprema del emperador, la administración civil y el ejército, también con su aparato administrativo. Como base de todo lo anterior existía un sistema financiero que debía recaudar lo suficiente para hacer frente a los gastos de la Corte y el gobierno imperial. La administración, cuya meta principal era llevar hasta el último confín del Imperio la voluntad imperial, estaba sumamente organizada y centralizada a la vez que profesionalizada. Existía una profunda reglamentación de todas y cada una de las funciones administrativas En el Código, en el libro primero esta todo lo relativo al officium, es decir, el conjunto de funcionarios de la administración y por otro, en el libro duodécimo, la dignitas, es decir los títulos honoríficos que correspondían a cada funcionario según su rango. Toda la organización administrativa está dominada por el palacio del emperador; todo oficio público está ligado al palacio y todos los funcionarios civiles o militares tienen antepuesta a la mención de su cargo una dignidad palatina Los cargos a veces sólo son títulos honoríficos y, análogamente, los oficios domésticos a veces se convierten en cargos públicos EL ESTADO Y EL INDIVIDUO. LOS ESCLAVOS, LIBERTOS Y COLONOS Dentro del Corpus Iuris Civilis fue en las Instituciones en donde se elaboró la doctrina más sistemática en cuanto a lo que había llegado a ser la condición de las personas en relación con el concepto libertas en el siglo VI. En el libro primero, en su título 3 se habla sobre el derecho de las personas, de iure personarum. La primera división que se hace es entre libres y esclavos. Por un lado la libertad, de donde viene también la denominación de libres, que es la facultad natural de hacer lo que uno quiera siempre

que no lo impida la fuerza del derecho y por otro la esclavitud que es una institución del Derecho de gentes por la que, contra lo natural, un hombre queda sujeto al dominio de otro. En la ley romana los hombres se clasifican, en una primera división, en libres y esclavos. En la compilación de Justiniano figura la esclavitud, por supuesto, como una institución vigente, pero mientras en el Digesto ocupa buena parte, sin embargo en el Codex las escasas constituciones imperiales sobre la esclavitud confirman su decadencia y Justiniano va a tratar de cerrar un ciclo histórico en el sentido de intentar, al menos teóricamente, facilitar jurídicamente que todos sus súbditos estén igualados en cuanto a la libertad. Y para ello aparte de suprimir antiguas situaciones que con el paso de los siglos ya no tenían sentido ninguno intenta con una legislación novedosa que puedan «promocionar» a la libertad el mayor número de personas ( manumisión) La concepción de Justiniano respecto a este asunto se puede observar en la siguiente recopilación de textos: «Así pues como hallamos que por nuestro derecho se introdujo que si alguno hubiere dejado sin la libertad tutor de sus hijos a su esclavo, se presuma que por la misma dación de la tutela de le concedió también la libertad en favor de los pupilos, ¿por qué no hemos de introducir esto con más humanidad y en favor de la libertad también tratándose de la herencia, de suerte que si alguno hubiere instituido sin la libertad heredero a su esclavo se haga de todos modos ciudadano romano?» «Y en el mismo derecho hay si habiéndose impuesto entre vivos la manumisión, se hubiere hecho por última voluntad la concesión del patronato, pero esto de suerte que en todas prevalezcan las restituciones de los derechos de nacimiento, en virtud de las que casi únicamente les compete a los libertos la mera ingenuidad, lo mismo que si fueran dominantes en nuestra República, porque es nuestro anhelo que esté poblada más bien por hombres ingenuos que por libertos llamó en plural, lleguen sin embargo todos desde el primer momento a la libertad, puesto que en los casos dudosos, y mayormente tratándose de la libertad, es preferible que se acepte en favor de ésta el sentido más equitativo». «Pues es bastante impío que los herederos difieran las disposiciones del testador, sobre todo cuando se refieren a la libertad». «Y en tal disyuntiva nosotros que somos fomentadores de la libertad, interpretamos la ambigua voluntad del testador como si hubiere querido hacerle donación de la libertad en cuanto a su parte” A partir de Justiniano y a diferencia de las épocas anteriores la manumisión significaba la completa adquisición de la libertad y la ciudadanía. Para ello necesitó derogar algunas leyes que habían estado en vigor durante siglos y que eran restrictivas para la manumisión. Todas las restricciones venían arrastradas desde la época de Augusto, el cual por razones eminentemente políticas y morales puso trabas a estas acciones Tres son las leyes que parcial o totalmente fueron derogadas entre los años 528 y 531 y en las que Justiniano suprimió las diversas categorías de libertos y dieron lugar a que toda liberación produjera de pleno derecho: la lex Fufia Caninia del año 2 d.C. derogada en el 528; la lex Aelia Sentia del año 4 d.C. derogada parcialmente en el año 530 y por último la lex Iunia derogada en el 531.

Así los antiguos esclavos pasaron en su mayor parte a ser los colonos que trabajaban las tierras de los patronos, que aunque vivían miserablemente conservaban mayores derechos. LA REPRESIÓN PENAL EN ÉPOCA DE JUSTINIANO Justiniano para llevar a cabo sus reformas debía tener a su disposición un aparato represor que le diera la posibilidad de castigar a todos aquellos que transgredieran las normas emanadas de la cancillería imperial. Recursos que en gran parte fueron heredados o recogidos de la legislación imperial anterior pero también otros respondían a novedades introducidas por él, y sus comisarios fundamentalmente en lo que se refiere al derecho penal sustancial puesto que en cuanto al procedimiento no se innovó en relación a la época tedosiana. El magistrado judicial supremo era el emperador, aunque ordinariamente no ejercía la jurisdicción por sí mismo, sino que toda la justicia se administraba en nombre suyo a través de sus representantes. En tiempos del reinado de Justiniano el proceso de los publica iudicia (proceso que se iniciaba con la acusación pública de un particular contra un magistrado o funcionario que comprobaba la validez de la acusación) había desaparecido por completo y sólo permanecieron, como restos de las leyes que los habían organizado, las penas. En los primeros años de Justiniano y coincidiendo con la época de las grandes compilaciones, sobre todo en el año 529, se intenta regular en mayor medida las fases iniciales del proceso penal. Hay una serie de constituciones que tratan sobre la detención preventiva y la duración máxima según el tipo de proceso penal. El título 9.5 confirma la prohibición de las cárceles privadas. Estas dos leyes junto con otras forman parte de una disposición única y muy amplia diseminada por distintas rúbricas del Código. La producción en derecho penal sustancial no es muy numerosa en este libro noveno sino que aparece a lo largo de todo el Código. La pena de muerte aparece con bastante frecuencia; no se hallan muy definidas y difundidas las penas restrictivas de la libertad personal. Las sanciones corporales plantean algunos problemas ya que no sabemos si se refieren a mutilación o fustigación. Las penas pecuniarias y, en particular, la confiscación, así como la deportación son numerosísimas. Es de destacar la notable articulación de las multas que van desde 1 a 100 libras de oro (son excepción las multas que mencionan la plata) y que se establecen, en su mayor parte, para los departamentos administrativos negligentes y para sus dirigentes, aunque también son aplicadas a particulares.