LA TUTELA

LA TUTELA La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto signif

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LA TUTELA La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho del pupilo. Rafael De Pina en su libro titulado Derecho Civil Mexicano, Tomo I, ha definido a la tutela de la siguiente manera: “La tutela es una institución supletoria de la patria potestad, mediante la cual se provee a la representación, a la protección, a la asistencia, al complemento de los que no son suficientes para gobernar su persona y derechos por sí mismos, para regir, en fin, su actividad jurídica. “1 I. ANTECEDENTES La patria potestad y la tutela funcionaron en su origen, teniendo en cuenta el provecho de la familia más que el interés del propio incapacitado y se concebía como un derecho más que como un deber el jefe del grupo de parientes. Por ello la tutela legítima solamente se habría en Roma, cuando el menor tenía bienes y era ejercida por los herederos más próximos del mismo. El heredero desempeñaba el cargo aun cuando se hallase incapacitado para administrarlo, por razón de impubertad o enfermedad mental. La tutela testamentaria, hizo pasar a segundo rango la tutela legitima y trasformo la naturaleza de esta de un derecho puro y simple de quien lo asumía, en una carga impuesta a los tutores en podía responder a alguna necesidad natural de protección a los incapaces, como era la tutela de las mujeres. Entre los germanos, la familia no se ajusto a un tipo de potestad domestica absoluta como en Roma, la autoridad residía en todos los miembros varones y capaces de tomar las armas. “La sippe, que es semejante a la gens, era una comunidad familiar trascendente en el derecho político, en el orden religioso, en el derecho sucesorio y en la tutela.” La tutela correspondía por tanto, entre los germanos a toda la familia; y asimismo, por transformación de esta protección colectiva y familiar, nació la tutela ejercida por 1

DE PINA, Rafael; Derecho Civil Mexicano, tomo I.

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uno de los parientes más próximos; aunque conservando la familia una tutela superior o de alta inspección, con derecho a intervenir en los actos mas importares del pupilo. En derecho moderno y en atención a que la tutela acusa el interés de la familia, ha prevalecido en su organización un evidente interés publico y general, sin desconocer el interés indivual; por lo que los preceptos que la rigen deben garantizar tres clases de interese, el del pupilo, el de la familia y el de la sociedad ya que a esta trasciende el problema de la protección de los menores e incapacitados. En los pueblos anteriores a la civilización romana no podía concebirse la tutela, por la energía tan cerrada del grupo, que asumía tales funciones como desconocía la personalidad individual de sus miembros. Es Grecia, y posteriormente Roma, la cultura que comienza a poner las bases iniciales, al configurarse la tutela como oficio público para defender los derechos de los agnados a la herencia; que Roma perfiló en su alcance como instituto protector del incapaz por menor o mujer, conjuntamente con la cúratela del loco. Roma no fue excepción a la tendencia de los pueblos civilizados de brindar protección a los impúberes. Por eso, aún siendo la tutela originaria del Derecho de Gentes, el Derecho Civil la consagró como imprescindible institución llamada a mantener unidos los intereses de la familia con los del incapaz, sobre todo en el aspecto patrimonial, dado que los miembros de la familia civil tenían la vocación hereditaria en caso de muerte del pupilo. “La tutela fue considerada en el derecho romano como una institución jurídica, creada para proteger a quien o a quienes por razón de su edad o sexo, no podían hacerlo por si mismos.”2 Eran sujetos de tutela, los impúberes, sui iuris de ambos sexos y las mujeres sui iuris sin importar su edad. Solo los varones podían ser tutore, la mujer en los primeros tiempos de la vida del imperio romano no podían, por ser considerada inferior o altamente susceptible a un engaño, no podían ser tutoras de sus propios hijos. Finalmente y en el último estado del derecho las constituciones imperiales y las novellas hicieron factible que la madre o la abuela, a falta de tutor testamentario, pudieran ser tutoras de sus hijas, siempre y cuando renunciaran a la celebración de nuevas nupcias y a los beneficios del senado-consulto veleyano que prohibía a las mujeres obligarse por otro.

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GUMERSINDO Padilla Sagún; Derecho Romano, Editorial MA Graw Hil, cuarta edición.

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La tutela definida en las instituciones era el poder de una cabeza libre, que la ley daba y permitía para proteger a aquel que a causa de su edad no podía defenderse por si mismo