La Tutela

LA TUTELA Se encuentra establecido en el código civil peruano, en el libro tercero: derechos de familia, sección cuarta:

Views 56 Downloads 0 File size 15KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LA TUTELA Se encuentra establecido en el código civil peruano, en el libro tercero: derechos de familia, sección cuarta: amparo familiar, título II: instituciones supletorias de amparo, capítulo I: tutela MARCO HISTÓRIO Antecedentes de la tutela En los pueblos primitivos los hijos eran considerados propiedad de los padres ya que no existía una institución que los protegiera, fue en el imperio romano donde se crea la institución de la tutela encargado de la protección de los derechos de los hijos menores de edad. MARCO TEÓRICO Concepto. La tutela es una institución supletoria de la patria potestad donde provee a la representación, a la protección, a la asistencia de los menores que no se pueden valer por si mismo. Clases de tutela t. testamentaria es aquella tutela que se da atreves

de la última voluntad de los padres,

mencionando en el testamento al tutor. t. legítima es aquella tutela que se da mediante la ley, cuando no hay un tutor testamentario, designando al familiar más cercano para que sea el tutor. t. dativa es aquella tutela que se da a través del consejo de familia, designando como tutor a una persona que viva en el domicilio del menor, a falta de tutor testamentario y legitimo

t. estatal es aquella tutela que es ejercida por el estado protegiendo a los menores de edad que no bajo la tutela testamentaria, legitima y dativa. Características: Para peralta Andia las características son: Institución supletoria de la patria potestad. Porque la tutela es la única institución que remplaza a la patria potestad cuando esta se pierde o se suspende. Función representativa. Porque el tutor es el representante legal del menor en todos los actos de naturaleza civil, ejm: el tutor puede asegurar al menor de edad. Personalísima e intransferible. Porque el ejercicio se debe desempeñar en forma personal y no se puede trasferir a otra persona, ejm: paul es el tutor de rossi y paul quiere irse de viaje, pero como rossi está bajo su responsabilidad, necesariamente tiene que llevar a rossi, no puede dejar encargado a otra persona. Atribuciones del tutor El código civil peruano distingue dos clases de atribuciones personales y patrimoniales. En las atribuciones personales tenemos: -

Alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición del tutor.

-

La de proteger al tutelado.

-

La de representar al tutelado en todos los actos civiles

En las atribuciones patrimoniales tenemos: -

Administrar los bienes del menor.

-

La de representar al tutelado en los actos jurídicos

Personas impedidas para ser tutor Según el art. 515 del código civil están impedidos para ejercer la tutela las siguientes personas: -

Los menores de edad.

-

Los sujetos a curatela.

-

Los que tengan intereses contrarios al del menor.

-

Los enemigos del menor.

-

Los excluidos en forma expresa de la tutela en el testamento.

-

Los que se encuentren en un proceso de quiebra.

-

Los condenados por homicidio y lesiones dolosas.

-

Las personas de mala conducta.

-

Los que fueron destituidos de la patria potestad.

-

Los que fueron removidos de otra tutela.

PERDIDA DE LA TUTELA En relación al menor: La tutela finaliza cuando: -

Muere el menor.

-

Cuando termina la incapacidad del menor: cuando cumple los 18 años, por haber contraído matrimonio, por haber obtenido un título profesional.

-

Reingreso del menor a la patria potestad.

En relación al tutor: La tutela finaliza cuando: -muere el tutor -cuando el tutor se declara en quiebra.