LA TUTELA

LA TUTELA La tutela es definida por Servio Sulpicio como un poder dado y permitido por el Derecho civil sobre una cabeza

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LA TUTELA La tutela es definida por Servio Sulpicio como un poder dado y permitido por el Derecho civil sobre una cabeza libre para proteger a quien, por causa de su edad, no puede defenderse por sí mismo. En todos los pueblos civilizados se ha reconocido la necesidad de establecer un sistema de protección hacia los impúberos. Por eso la institución de la tutela pertenece al derecho de gentes. En esta organización se encontraba unido el interés de la familia con el del incapaz. La tutela era una carga pública, pero existían las excusas para no ejercer este cargo, por ejemplo: el número de hijos, un cargo público o la edad de 70 años. La mayoría de edad, en el pueblo romano, era adquirida a los veinticinco años. Clases de Tutela Los romanos conocían tres clases de tutela: testamentaria, legitima y la deferida por el magistrado. Tutela testamentaria. - Es la tutela más importante; las otras dos (la legitima y la dativa) entran en juego a defecto de aquélla. Un atributo de la potestad paterna lo era, precisamente, el derecho de nombrar un tutor testamentario, pues sólo podía hacer uso de él, el jefe de familia, para los impúberos que, a su muerte, se hacían sui juris. El paterfamilias sólo podía nombrar tutores testamentarios a los que por Derecho podía elegir como herederos. Por lo tanto, estaban excluidos los peregrinos, los dediticios y los latinos junianos. El nombramiento de tutor testamentario podía recaer en un esclavo, en cuyo caso éste se convertía en manumitido ciudadano. También el jefe de familia podía designar en su testamento a uno o a varios tutores. Tutela legítima. - Esta podía ser respecto de: a) De los agnados. - Esta tutela se abre a falta de tutor testamentario. Le ley de las XII Tablas indica como tutor al agnado más próximo, y habiendo varios en el mismo grado, son todos tutores. b) De los gentiles. - Esta tutela operaba cuando no había agnado, pasaba la sucesión a los gentiles y, por tanto, la tutela también les era concedida. Tutela deferida por el magistrado. - Esta tutela surge cuando la gentilidad cae en desuso, y se llena este vacío asegurando un tutor al impúbero que no tiene agnados. Consiste en el nombramiento de un tutor, por el magistrado, cuando no hay ni tutor testamentario ni tutor legítimo. En esta clase de tutela, todos los interesados en el pupilo podían invocar su nombramiento respectivo. Tenían obligación de pedirlo tanto la madre, bajo pena de perder el derecho a la herencia, como el manumitido por los hijos impúberos del patrono. El tutor y sus funciones Primeramente, al tratar este punto, nos damos cuenta que surge una figura principal dentro de la institución de la tutela: la del pupilo. Toda la tutela gira alrededor de este personaje. Así pues, hurgando en el Diccionario de Derecho de Rafael De Pina, encontramos que pupilo es "la persona que, por su estado de minoridad, se encuentra bajo tutela". Antes de entrar en funciones, el tutor debía someterse a ciertas formalidades para defender los intereses del pupilo. He aquí las principales:

Inventario. - Lo primero que debía hacer el tutor era un inventario de los bienes del pupilo, para asegurar su restitución al fin de la tutela. Si no lo hacía el tutor era considerado culpable de fraude, obligándole a indemnizar al pupilo del perjuicio sufrido. Satisdatio. - Consiste en la promesa por estipulación para conservar intacto el patrimonio del pupilo, "rempupilli salvam fore", y en presentar fiadores solventes que tomen el mismo compromiso. Las auctoritas y la gestio del tutor La "auctoritas" y la "gestio" del tutor son dos actos jurídicos necesarios para la administración de la persona y de los bienes del pupilo. Se denomina "auctoritas", a la cooperación, o concurso, del tutor a un acto realizado por el pupilo, en el cual se aumenta y completa la personalidad de este último con la presencia del primero. Por otra parte, estamos ante la presencia de la "gestio" cuando el tutor administra o regenta "negotia gerit" y se dice que realiza sólo un acto interesando el patrimonio del pupilo. Diferencia entre tutela y curatela Conforme a su primitivo fin, la tutela y curatela perseguían el interés de la familia sobre el del incapaz, y se concebían más bien como un derecho que como un deber. El tutor o el curador tenía sobre todo por misión la de conservar el patrimonio del incapaz para la familia. La tutela y la curatela se distinguen entre sí sólo en cuanto al modo de actuación. El tutor puede "autoritatem interponere" mientras que el curador sólo puede "gerere". Un incapaz tiene, en algunos casos, un tutor; en otros, tiene un curador. En cambio, en nuestro sistema jurídico, el incapaz tiene conjuntamente un tutor y un curador. En Roma existían tres elementos configurativos de la personalidad de los ciudadanos: La libertad, la ciudadanía y la familia. Estos elementos constituyen verdaderos y auténticos derechos de la personalidad del ciudadano, estos se podían perder en tres diferentes clases: Capitis diminutio máxima: Esta era cuando se perdía la libertad, es decir, cuando la persona ciudadana era reducida a la esclavitud, con lo que automáticamente se perdía, obviamente, la ciudadanía junto con los derechos inherentes a la familia. Capitis diminutio media: Ocurría cuando el ciudadano perdía dos derechos, los de ciudadanía y los de familia, sin tocar la libertad. Capitis diminutio mínima: Como su nombre lo indica, solo se perdía un derecho: el de familia; por tanto, la persona seguía gozando de la libertad y de la ciudadanía. Otro concepto importante en relación con las personas es el de la infamia, que esto era una mancha que se tenía en la sociedad ocasionada por distintos motivos, ya sea por una condena en materia criminal, cuando una persona incurría en negligencia en la gestión del patrimonio y también en los casos de ciertas faltas de inmoralidad, como la bigamia.