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Señor: JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA (REPARTO) E. S. D. REF: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: GERALINE LINARES CORTES

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Señor: JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA (REPARTO) E. S. D. REF: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: GERALINE LINARES CORTES ACCIONADO: ICETEX – UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA DERECHOS VULNERADOS: DERECHO A LA EDUCACIÓN, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES, DEBIDO PROCESO, VIDA DIGNA E INTEGRIDAD PERSONAL. GERALDINE LINARES CORTES con Cédula de Ciudadanía No. 1.140.900.418 expedida de Barranquilla, con el fin de evitar un Perjuicio irremediable, con todo respeto vengo ante usted, a fin de incoar ACCIÓN DE TUTELA, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, contra la Institución Educativa UNIVERSIDAD METROPOLITANA y contra ICETEX, con domicilios en la ciudad de Barranquilla, representadas legalmente, por su gerente o quien haga sus veces, a fin de que se ordene dentro de un plazo perentorio el amparo de mis Derechos Fundamentales DERECHO A LA EDUCACIÓN, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES, DEBIDO PROCESO, VIDA DIGNA E INTEGRIDAD PERSONAL por el ejercicio de vías de hecho, en flagrante abuso de su posición dominante: HECHOS PRIMERO. Inicié mis estudios en la facultad de medicina en la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA en el año 2016 financiado con la línea de ICETEX del 75%. SEGUNDO. Al finalizar el quinto semestre (2018-01) me quedó pendiente un curso de FISIOPATOLOGÌA CLÌNICA el cual decidí desarrollarlo a través de un curso intersemestral que realizaría en junio de 2018 ya que para iniciar sexto semestre, es necesario estar con todos los cursos aprobados, debido a que se inician las clases en clínica. TERCERO. El intersemestral del curso pendiente inició el día 18 de Junio del 2018, pero con una variante: La universidad no había generado las órdenes de pago del curso, sin embargo dijeron que durante la primera semana del curso se generarían

y deberíamos pagarlo en la fecha estipulada y no habría problema porque ya había un listado de preinscritos del cual yo hacía parte. CUARTO. Mi orden financiera del intersemestral se generó el día jueves 21 de Junio con fecha de vencimiento del viernes 22 de Junio. Por motivos involuntarios no se pudo efectuar el pago por llevar cheque a nombre de persona natura y el banco no me lo recibió. Ante esto, me dirigí a la universidad el martes 26 para que me expidieran un nuevo volante con fecha actualizada y la respuesta ante esto es que ya se habían vencido los términos. QUINTO. Finalmente en la universidad concluyeron que no podían hacer nada por mi caso y que debía cursar el semestre 2018-02 viendo sólo la asignatura de fisiopatología clínica y que el costo de dicho semestre sería del 50% del valor de la matrícula que corresponde a cuatro millones quinientos mil quinientos pesos ($4’500.500.oo). SEXTO. Siendo así y en vista de lo anteriormente mencionado mis padres decidieron que sería mejor que yo congelara el semestre y continuara en el periodo de 2019-1 y que esperara en diciembre que iniciaran el intersemestral nuevamente ya que dicho curso sólo me costaría un millón seiscientos ochenta mil pesos ($1.680.000.oo) SEPTIMO. Mientras realizaba el proceso, inmediatamente notifiqué el día 10 de Julio del 2018 a ICETEX la situación, para que no se hiciera el desembolso de mi VI semestre a la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA debido a que no lo iba a cursar y se me guardara el dinero para cuando continuara. Sin embargo el ICETEX hizo efectivo el desembolso el día 13 de Julio del 2018. OCTAVO. Al mismo tiempo de solicitar el no pago de la matricula a la Universidad, notifiqué por escrito a la Metropolitana la intención de posponer mis estudios en el semestre 2018-02 hasta tanto no realizara el vacacional del curso faltante y que mi intención sería hacerlo en diciembre o enero de 2019. La respuesta de ellos fue que no devolvían el dinero debido a las políticas establecidas en el reglamento, tal como se aprecia en la carta que adjunté. NOVENO. La UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA tiene como política la devolución total del valor de la matrícula solo si se hace el proceso de congelar 10 días después de renovar y matricularse (parágrafo 3 del reglamento estudiantil). DECIMO. Como es debido, realice dicho proceso el día 12 de junio, para entonces el curso intersemestral no había iniciado, no había tenido ningún inconveniente y no tenía razón para congelar el semestre; como yo notifiqué que aplazaría el semestre un (1) mes después. DECIMO PRIMERO. En ICETEX solo me daban las respuestas por correos electrónicos. Cuando fui la primera vez (10 de Julio del 2018), ICETEX respondió el

día de Julio indicando una ruta para realizar dicho aplazamiento, pero no se pudo concretar porque ya yo había hecho una renovación y la plataforma de ICETEX no lo permita. La segunda respuesta se realizó el día 21 de julio, tal como lo indica la copia que adjunté. DECIMO SEGUNDO. Lo anterior señor Juez, lo expongo con la tristeza de que el dinero que tiene la universidad es el dinero para mi semestre 2019-01, el cual mi madre con esfuerzo me cancela cuota a cuota para que yo pueda estudiar. Sin embargo ya para este mes tengo que pagar la primera cuota de un crédito del cual no he podido hacer uso y realmente esta situación me impediría MI FORMACION ACADEMICA, ya que me encuentro cursando sexto (6) semestre de la carrera de MEDICINA y sin ese dinero no será posible estudiar. DECIMO TERCERO. Cabe tener presente que no le estoy exigiendo a la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA ni a ICETEX me hagan la devolución en efectivo del dinero si no que esta me sea congelada en un 100% para que así yo pueda seguir cursando mi semestre sin inconveniente alguno. PETICION Debido a lo anterior y apelando al señor juez, para que falle en nombre de mí persona y de mi hijo solicito lo siguiente: 









Solicito muy comedidamente señor juez de tutela, se tutelen los derechos fundamentales a la EDUCACIÓN, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES, DEBIDO PROCESO, VIDA DIGNA E INTEGRIDAD PERSONAL contemplados en la carta magna. Solicito que la institución accionada UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA y la entidad de créditos (ICETEX), me solucione esta situación ya que seguí el procedimiento tal como se establece en su normativa y no se respetaron dichos procederes. Solicito señor Juez, que la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, haga el reembolso del dinero a ICETEX, con la finalidad de que este puede ser usado nuevamente por mi persona para este semestre que viene es decir 2019-01. Solicito que en el evento de que no haya una devolución del dinero, la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, me congele el 100% del dinero de la matricula que la entidad ICETEX desembolso a la misma, para que sea usado para el periodo 2019-01. Solicito señor Juez, que en el evento en que la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, se negare al congelamiento o la



devolución del dinero a ICETEX, sea ICETEX, quien se responsabilice por el dinero que entrego a las instalaciones de la Universidad, haciendo caso omiso a la solicitud que debidamente envié antes de que esta desembolsara el dinero. Solicito señor Juez que habiéndose solucionado las peticiones que anteriormente he propuesto, que la entidad ICETEX comience a generarme los cobros desde el año próximo que es cuando haré uso del dinero de la matricula; siendo que toda esta situación presentada ha acarreado problemas en mi parte educativa y económica y también la de mi familia.



Las demás que el señor Juez ordene. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Mencionamos en primer lugar el Artículo 67 de la Constitución Política Nacional del cual se aduce lo siguiente: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.” Sentencia T-659/12 - Corte Constitucional menciona

“Ha sostenido la Corte que la protección de los intereses económicos de las instituciones educativas no puede quebrantar los derechos fundamentales del educando. En reiteradas ocasiones, esta Corporación ha mencionado que los planteles educativos no están habilitados para retener los documentos requeridos por los estudiantes. Así pues, lo que se pretende al fijar esta línea jurisprudencial es salvaguardar los derechos de los menores con el fin de no vulnerar e interrumpir abruptamente su formación académica, más aún cuando las instituciones, por medio de las acciones consagradas en ley, pueden garantizar y hacerle exigible al deudor incumplido la satisfacción de sus obligaciones. En síntesis, la retención injustificada de esta clase de documentos se convierte en una conducta lesiva del derecho a la educación, contraria al principio de dignidad humana y atentatoria del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Esto, debido a que la entrega de los certificados académicos no es sinónimo de condonación de deudas, pues en ningún momento se libera al deudor para que cumpla con el pago de los compromisos adquiridos.” En síntesis, como es necesario el pago de la Mensualidad por parte de cada uno de los Estudiantes inscritos en La institución Académica, así mismo prevalece el Derecho a la Educación hacia los niños, aun en lo concerniente a la entrega de certificados académicos de los menores con el fin de que estos puedan seguir formándose en calidad de estudiante dentro de las diversas instituciones preexistentes. Es de carácter vital mencionar la violación al derecho fundamental que tienen los niños a la Educación como lo alude la Constitución política de Colombia en su artículo 67 (artículo mencionado) Pero más importante es sugerir y mostrar lo que realmente propone la CORTE CONSTITUCIONAL EN SU SENTENCIA T659-2012, que es totalmente contrario a lo que se expone dentro de la respuesta emitida por la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA y también de la entidad ICETEX. DECLARACION JURADA Bajo la Gravedad de Juramento manifiesto que sobre los mismos hechos invocados, no he interpuesto acción de tutela ante ninguna autoridad. PRUEBAS Téngase como pruebas los siguientes documentos: a. Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía b. Derecho de Petición presentado ante las instalaciones de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA c. Derecho de petición presentado ante las instalaciones de ICETEX. d. Respuesta al derecho de petición por parte de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA.

e. Respuesta al derecho de petición por parte de ICETEX. ANEXOS Los documentos enunciados en el acápite de pruebas. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en mi domicilio en: carrera 16 # 78c-16 de Barranquilla. Celular: 3165766781 Atentamente,

_______________________________________ GERALDINE LINARES CORTES CC. No. 1.140.900.418 expedida de Barranquilla