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La SUNAFIL UNSA ÍNDICE INTRODUCCIÓN ....................................................................................

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La SUNAFIL UNSA ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL: LA SUNAFIL ............. 3 1. Base Legal .............................................................................................................. 3 2. La SUNAFIL ............................................................................................................. 3 3. Modificaciones a la Ley General de Inspecciones del Trabajo ................................ 4 4. Modificación a la ley Orgánica de Gobiernos Regionales ....................................... 6 5. Vigencia de la Ley N° 29981 ................................................................................... 6 6. Plazo para aprobar normas complementarias........................................................ 6 7. Procedimientos en trámite .................................................................................... 7 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................... 8 WEBGRAFÍA ................................................................................................................... 9

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La SUNAFIL UNSA INTRODUCCIÓN Actualmente el sistema de inspección laboral sólo cubre al 20% del mercado laboral y hay zonas del país donde no existe inspección laboral. Algunas empresas suelen no preocuparse por su sistema de gestión de seguridad laboral y sólo esperan a recibir la sanción correspondiente al ser una opción más económica que tener que mejorarlo. Por ello el gobierno promulgó la ley de creación de la SUNAFIL, institución que será responsable de promover, supervisar y fiscalizar las normativas laborales. La entidad proporcionará los precedentes de observancia obligatoria. Con la SUNAFIL, el ministerio hará inspecciones a nivel nacional y, para ello, se formarán órganos desconcentrados que funcionarán articuladamente para que justamente pueda hacerse operativa la superintendencia. No ha habido uniformidad de criterios en el desarrollo de las inspecciones a nivel nacional y, en ese contexto, la existencia del Tribunal de Fiscalización Laboral permitirá que haya predictibilidad en los criterios que se deberán implementar en todo el país. Una de las novedades de la norma es el establecimiento de severas sanciones disuasorias por infracciones a las normas laborales al incrementar en hasta diez veces los montos que se venían imponiendo a las empresas infractoras. La SUNAFIL busca recuperar las funciones no solamente de fiscalización sino también orientadoras para poder tener un sistema de inspección que garantice su predictibilidad. No es un ente recaudador y que fiscalizar a las empresas obedece a garantizar el cumplimiento de la norma, no busca la sanción, no busca la recaudación. A partir de la SUNAFIL se busca desarrollar una labor orientadora que incida en la reducción significativa de la informalidad laboral, a través de un acompañamiento a la micro y pequeña empresa (mype). Uno de los desafíos de la SUNAFIL es coadyuvar a la gestión eficiente del sistema nacional de inspección de trabajo; y otro es el de adecuar el marco normativo que corresponde a los procesos, así como obligaciones y sanciones bajo el nuevo sistema de inspección. La legislación laboral amplía la esfera de libertad de los trabajadores frente al poder de dirección de los empresarios o, si se prefiere, su libertad de anteponer sus propios intereses y los de sus familias a los intereses de su empresario.

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La SUNAFIL UNSA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL: LA SUNAFIL El gobierno promulgó la ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y el referido a la seguridad y salud en el trabajo. 1. Base Legal:  Ley Nº 29981 (15.01.2013)  Ley Nº 28806 (22.07.2006)  Ley Nº 27867 (18.11.2002) 2. La SUNAFIL: a) Creación y finalidad de la SUNAFIL: A través de la Ley Nº 29981 (15.01.2013), el Congreso de la República creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La SUNAFIL será la responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. b) Competencia de la SUNAFIL: La SUNAFIL desarrollará y ejecutará la función de inspección en el ámbito nacional, cumpliendo con el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, realizada actualmente por la Dirección General de Inspección del Trabajo del MTPE. Los gobiernos regionales, en cambio, desarrollarán y ejecutarán, dentro de su respectivo ámbito territorial, la función de inspección únicamente respecto de las microempresas. c) Funciones de la SUNAFIL: Entre las principales funciones de la SUNAFIL podemos destacar las siguientes:  Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral; Universidad Nacional de San Agustín

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La SUNAFIL UNSA  Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del trabajo;  Formular y proponer disposiciones normativas;  Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden sociolaboral;  Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales;  Imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral; y,  Efectuar procedimientos de ejecución coactiva. d) Estructura de la SUNAFIL: La estructura orgánica básica de la SUNAFIL estará conformada de la siguiente manera:     

Alta dirección: Consejo Directivo y Superintendencia; Tribunal de Fiscalización Laboral; Órganos de línea; Órganos de apoyo; y, Órganos desconcentrados.

La estructura detallada de su organización y funciones se establecerá en el reglamento de organización y funciones (ROF). e) Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL): El TFL será un órgano resolutivo con independencia técnica y constituirá la última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. Asimismo, expedirá resoluciones que constituirán precedentes de observancia obligatoria. 3. Modificaciones a la Ley General de Inspecciones del Trabajo: La Ley N° 29981, además modificó la Ley Nº 28806 (22.07.2006), Ley General de Inspecciones del Trabajo (LGIT), resaltando los siguientes cambios: a) Fiscalización en materia de seguridad social: La SUNAFIL fiscalizará el cumplimiento de las normas referidas al sistema nacional de pensiones (SNP), al sistema privado de pensiones (SPP) y al régimen de prestaciones de salud. Así, constituirán infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica. Universidad Nacional de San Agustín

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La SUNAFIL UNSA Tratándose de las normas del SPP, constituirán infracciones el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, tales como la falta de declaración, la falta de pago, la declaración o pago inoportuno o defectuoso de los aportes previsionales. b) Nueva escala de multas inspectivas: La SUNAFIL impondrá sanciones de acuerdo a la nueva escala de multas máximas:

Al respecto, la graduación de las multas es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. c) Competencias sancionadoras: La SUNAFIL y los órganos competentes de los gobiernos regionales serán la primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. En cambio, el TFL resolverá en última instancia los procedimientos sancionadores en los que se interponga recurso de revisión, teniendo competencia sobre todo el territorio nacional. d) Medios de impugnación: Los medios de impugnación que podrá imponer el empleador en el procedimiento sancionador serán:

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4. Modificación a la ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Igualmente, la Ley N° 29981 modificó la Ley N° 27867 (18.11.2002), Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, eliminando la competencia de los Gobiernos Regionales para conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las pequeñas empresas, manteniendo su competencia sólo respecto de las microempresas. 5. Vigencia de la Ley N° 29981: La Ley en mención estará vigente a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAFIL, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que estará vigente a partir del 16.01.2012. 6. Plazo para aprobar normas complementarias: El Poder ejecutivo aprobará las normas complementarias en los siguientes plazos:

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La SUNAFIL UNSA 7. Procedimientos en trámite: Por último, se dispuso que las órdenes de inspección y los expedientes administrativos sancionadores de inspección, a cargo del MTPE, en trámite al 16.01.2012 continúan gestionándose de acuerdo a las normas reglamentarias pertinentes. Así también, los expedientes administrativos sancionadores de inspección a cargo de los órganos competentes de los gobiernos regionales continúan con el trámite respectivo hasta su culminación, de acuerdo con la LGIT.

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La SUNAFIL UNSA CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES  La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) entraría en vigencia a fines del 2014 La SUNAFIL se encargará de ejecutar la fiscalización de la normatividad establecida por el Ministerio de Trabajo en materia laboral, que implica el cumplimiento de la ley de seguridad y salud en el trabajo.  El valor de las penalidades se incrementaría a partir del inicio de funciones de la SUNAFIL. Esto implica que las empresas en general, tendrán que prepararse para adecuarse a la normativa de la seguridad y salud en el trabajo. Con su instauración se modificará el valor de la tabla de penalidades, sancionando, como máximo, con S/.740, 000 infracciones muy graves.  Las inspecciones en el trabajo tendrán una nueva entidad que entraría a tallar. Aunque el objetivo principal de su creación (fiscalizar) queda clara a grandes rasgos, faltaría pulir su funcionamiento y la definición de sanciones.  La creación de SUNAFIL expresa la decisión del gobierno de potenciar la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos laborales. Se generará un entorno de protección de derechos más efectivo para los trabajadores y de reglas más claras para los empleadores.  Las empresas tienen que considerar las relaciones laborales. Deben cumplir con todo el marco legal específico sobre la ley de productividad y competitividad laboral, sus disposiciones conexas, y la legislación en seguridad y salud en el trabajo. Estos ámbitos serán fiscalizados por la SUNAFIL. Por ello, se sugiere que las empresas cumplan con lo establecido por la Ley 29783 y sus normas conexas para evitar sanciones  La sanción podría ser una opción menos económica, ya que la penalidad máxima se convertirá en S/. 740, 000. En este escenario las empresas tendrían la necesidad de contar con un buen sistema de gestión de seguridad para no pagar la penalidad.  Se espera se garantice que la actuación de la SUNAFIL sea técnica y predecible, así mismo que priorice la difusión de la normativa laboral especialmente en las pequeñas y microempresas.  Debería retomarse la dirección de las inspecciones a una labor preventiva y educativa más que sancionadora.  Podrá haber todas las multas que pueden poner, pero si es que las empresas no tienen una actitud, una cultura de seguridad van a seguir teniendo accidentes. Se espera tomen conciencia y pongan disciplina en sus operaciones con actitud positiva.

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La SUNAFIL UNSA WEBGRAFÍA   



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Informativo Caballero Bustamante: http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2013/lab-SUNAFIL.pdf Diario: El Comercio: http://elcomercio.pe/tag/410105/sunafil Andina: Agencia Peruana de Noticias: http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-mtpe-convoco-a-expertos-para-tratar-avancesimplementacion-sunafil-467413.aspx IUS 360 Portal Web de Actualidad Jurídica de IUS ET VERITAS: http://www.ius360.com/blawgs/mauro-ugaz/nueva-fiscalizacion-en-materia-laboral-lasuperintendencia-nacional-de-fiscalizaci Revista: Seguridad Minera.com http://revistaseguridadminera.com/gestion-seguridad/sunafil-fiscalizacion-laboral/ Normas Legales: Congreso.gob.pe http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29981.pdf Diario: La República: http://www.larepublica.pe/08-08-2013/mtpe-aprueba-reglamento-de-funciones-de-la-sunafil Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.mintra.gob.pe/mostrarNoticias.php?codNoticia=3871 Conexión ESAN.com http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2013/06/06/fiscalizacion-laboral-sunafil/

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