La Sociedad Colectiva

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD COLECTIVA? Es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre

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¿QUÉ ES LA SOCIEDAD COLECTIVA? Es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA La constitución de una sociedad colectiva exige que el contrato de sociedad se otorgue en escritura pública y además que se inscriba en el Registro Mercantil. El artículo 125 del Código de Comercio y el artículo 209 del Reglamento del Registro Mercantil enumeran de forma detallada las indicaciones que debe contener la escritura pública de constitución. La ausencia de estos requisitos presenta como consecuencia la irregularidad de la sociedad por defecto de constitución y, por tanto, la privación de personalidad jurídica. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD COLECTIVA La formación de una sociedad colectiva lleva consigo una serie de obligaciones y derechos para los socios: La obligación de aportación: los socios están obligados a poner en común bienes o industria (prestación en servicios a favor de la sociedad). Al socio industrial no se le imputarán, por regla general, las pérdidas sociales. El incumplimiento de la obligación de aportación por parte del socio es causa de su exclusión de la sociedad. La prohibición de competencia: en la sociedad colectiva los socios están sometidos al deber de fidelidad o colaboración con la compañía, por lo que tienen prohibido realizar actividades económicas conforme al objeto social. El derecho a participar en los resultados de la sociedad: los socios colectivos tienen derecho a participar en los resultados de la sociedad en la forma que hayan establecido en la escritura social. El derecho a la información sobre la contabilidad y la administración social: los socios tienen derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad. ¿QUÉ NORMATIVA REGULA LA SOCIEDAD COLECTIVA? La Sociedad Colectiva se regula en el Código de Comercio no disponiendo de ley explícita que recoja en exclusiva las particularidades de la misma como sí ocurre en otras formas societarias como la Sociedad Limitada o la Sociedad Anónima, que se ven reguladas en la Ley de Sociedades de Capital. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA SOCIEDAD COLECTIVA? 

Funciona bajo un nombre colectivo o razón social.



Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.



Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo dos socios.



La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente; esto quiere decir que pueden llegar a responder hasta con su propio patrimonio.



Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".



No existe mínimo legal para el capital social.

¿ES LIMITADA LA RESPONSABILIDAD EN LA SOCIEDAD COLECTIVA? La responsabilidad de la Sociedad Colectiva es algo característico de la misma, dado que no es una responsabilidad limitada como ocurre en la Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, pero tampoco es una responsabilidad directa ilimitada como en la Sociedad Civil o la Comunidad de Bienes. En el caso de la Sociedad Colectiva la responsabilidad derivada de la actividad y actuaciones de la sociedad la asume la propia Sociedad Colectiva. En cambio, y para el caso de que ésta no pueda cubrir la totalidad de las deudas sociales con su propio patrimonio, sí que serán los socios de la Sociedad Colectiva quienes, de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente entre ellos, han de asumir la deuda contraída por la Sociedad Colectiva y responder con sus bienes personales frente a los terceros que reclamen por ello (sea quien sea el administrador único o el administrador solidario).

¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COLECTIVA? En el caso de la Sociedad Colectiva existen dos tipos de órganos: El órgano de los socios y el de administración de la propia Sociedad Colectiva. El primero de ellos, los socios, es el órgano decisor de la empresa, teniendo atribuidas las decisiones relacionadas con la constitución de la sociedad como la razón social, nombramiento de administradores para la gestión de la sociedad, capital aportado, duración y otros pactos. El otro órgano social de la Sociedad Colectiva lo constituye el órgano de administración, el cual se atribuirá a determinadas personas concretas a través de la escritura social por la que se constituye la Sociedad Colectiva. En el caso de que la en la propia escritura de constitución no se indique quienes son las personas que asumen la administración de la sociedad, se entenderá que estas funciones se le atributen a todos los socios capitalistas, es decir, a todos salvo los socios industriales, con iguales facultades entre ellos, independientemente de que tengan una mayor o menor representación en el capital social de la Sociedad Colectiva.

¿CUÁL ES EL NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS EN LA SOCIEDAD COLECTIVA? La Sociedad Colectiva como su propio nombre indica, recoge una colectividad de personas. Pues como mínimo es dos y máximo es ilimitado (pluralidad).

¿QUÉ TIPOS DE SOCIOS HAY EN LA SOCIEDAD COLECTIVA? Socios capitalistas:   

Son los encargados de gestionar la sociedad. Aportan capital y trabajo. Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.

Socios industriales:   

Aportan trabajo personal. No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario. Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.

¿TIENE UN CAPITAL SOCIAL MÍNIMO LA SOCIEDAD COLECTIVA? La Sociedad Colectiva no dispone de capital social mínimo, algo que suele ocurrir en aquellas sociedades en las que los socios responden con sus propios bienes de las deudas sociales contraídas por la sociedad. En este caso, la Sociedad Colectiva, los socios responden de forma subsidiaria a la sociedad, pero de igual modo responden con su patrimonio, motivo por el cual no es necesario exigir capital social mínimo en la Sociedad Colectiva. ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA SOCIEDAD COLECTIVA? La Sociedad Colectiva, al igual que lo hacen las sociedades capitalistas y como está ocurriendo con otro tipo de sociedades, al tener un objeto mercantil, está sometida en su régimen tributario al Impuesto de Sociedades, tributando mediante el mismo los beneficios que obtengan derivados de su actividad.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA. Ventajas: Los socios pueden combinar su experiencia y sus bienes. Una sociedad Colectiva permite que la responsabilidad se distribuya entre más personas. También, el negocio puede continuar después de la muerte de un socio si uno de los socios sobrevivientes lo compra. Desventajas: Dentro del campo de los negocios, cada socio es responsable de los actos de los otros socios. Esto significa que si su socio perjudica a un cliente o firma un de crédito (préstamo) de un millón de dólares en nombre de la sociedad, usted puede ser personalmente responsable por ello. Aun cuando queden en el negocio, todas las ganancias están sujetas a impuestos.