La Sociedad Colectiva

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LA SOCIEDAD COLECTIVA. a) El tipo social: Personalista. b) Los socios; Puede ser toda persona que pueda responder de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. c) La forma de presentación del capital social; Pueden ser dinerarias, no dinerarias créditos y acciones. d) Forma de denominarse o identificarse esta sociedad; ARTICULO 61. Razón Social. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía. S. C. e) Qué tipo de órganos presenta esta sociedad y cómo funcionan; Órgano de Decisión: ARTICULO 65. Resoluciones en Junta General: Las resoluciones que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad los asuntos sobre los que se haya de deliberar. ARTICULO 66. Junta Totalitaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la junta general quedará válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente representados todos los socios, decidieran celebrarla, aprobando la agenda por unanimidad. J Órgano de Administración: ARTICULO 63. Administración a Falta de Pacto: En defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradores, lo serán todos. Órgano de Fiscalización: ARTICULO 64. Vigilancia. Los socios no administradores podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores.

f) Esquemas de la sociedad Colectiva.

Constitución Debe ser constituida a través de escritura pública. Articulo 16 Código de Comercio.

Tipo social Personalista

Forma de Responsabilidad identificación del socio Razón Social. Articulo 61 C.C.

Ejemplo: Gustavo Molina Cía. S. C.

Ilimitada del socio con relación a terceros.

Órganos sociales

Representación

Órgano de Desicion:

Los socios podrán hacerse representar en Artículo 65, C.C. Junta por medio de otra General. (con persona, salvo que se Convocatoria) establezca lo contrario Artículo 66, C.C. en la escritura Junta Totalitaria (Sin constitutiva. Convocatoria)

Órgano Administración:

de

Artículo 63, C.C.

Si no estuviese establecido, todos los socios podrán ser administradores. Órgano Fiscalización:

de

Artículo 64, C.C.

Cualquier persona delegada por los socios no administradores.

LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. a) El tipo social: Personalista. b) Los socios; 1. Comanditados: Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. 2. Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe. c) La forma de presentación del capital social; Es fundacional y puede ser dineraria y no dineraria, estipuladas íntegramente pagadas. d) Forma de denominarse o identificarse esta sociedad; ARTICULO 69. Razón Social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. e) Qué tipo de órganos presenta esta sociedad y cómo funcionan; Órgano de Decisión: ARTICULO 65. Resoluciones en Junta General: Las resoluciones que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad los asuntos sobre los que se haya de deliberar. ARTICULO 66. Junta Totalitaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la junta general quedará válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente representados todos los socios, decidieran celebrarla, aprobando la agenda por unanimidad. J Órgano de Administración: ARTICULO 72. Administración. Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños. En este caso el nombramiento de administradores que hubieren hecho los socios comanditados no surtirá efecto, hasta en tanto no se obtenga la aprobación de los socios comanditarios, por el voto que represente la mitad más uno del capital aportado por ellos. Órgano de Fiscalización: ARTICULO 83. Derecho de Vigilancia. Salvo que en la escritura social se hubiere constituido un consejo de vigilancia, cada socio tiene derecho a obtener de los administradores informe del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de la sociedad. Es nulo todo pacto en contrario.

f) Esquema de la sociedad en comandita simple.

Constitución

Socios

Forma de identificación

Código de Notariado, Artículo Comanditados: 48. La escritura de sociedad - Habilidad en comandita debe contener, - Técnica además de los requisitos Comanditarios: generales de la escritura de - Capital sociedad, los siguientes:

Razón Social. Articulo 70 C.C.

Ejemplo: Cofiño Stall Cía. S. en C.

1. La comparecencia, como otorgantes, de los socios gestores y de los comanditarios fundadores. 2. El capital social y la parte que aporte cada socio: y si fuere por acciones, el número, serie y valor de cada acción. 3. La parte de capital efectivamente pagada y la forma y plazo en que los comentarios deberán enterar el resto en la caja de la sociedad. 4. Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la Junta General.

Responsabilidad del socio Comanditados: - Ilimitada y - Solidariamente Comanditarios: - limitada

Órganos sociales

Representación

Órgano de Dirección:

El artículo 77 del C.C. refiere el artículo siguiente.

Artículo 65, C.C. Junta General. (con Convocatoria)

Artículo 67: Los socios podrán hacerse representar en por de otra Órgano de medio persona, salvo que se Administración: establezca lo contrario Artículo 72 C.C. Los socios en la escritura Comanditados constitutiva. tendrán la exclusividad de administración salvo lo expreso en escritura constitutiva. Artículo 66, C.C. Junta Totalitaria Convocatoria)

Órgano Fiscalización:

(Sin

de

Artículo 83, C.C.

Salvo que en la escritura constitutiva se establezca un consejo de vigilancia, cada socio tiene derecho de pedir informe a los administradores.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. a) El tipo social: Mercantilista. b) Los socios; Según el artículo 78 del código de comercio los Socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones. El artículo 79 claramente señala: El número de los socios no podrá exceder de veinte. El artículo 82 señala: en esta forma de sociedad, no podrá haber socio industrial. c) La forma de presentación del capital social; Es fundacional, capitalista, dineraria o patrimonial. d) Forma de denominarse o identificarse esta sociedad; ARTICULO 80. Razón o Denominación Social. La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. O Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. e) Qué tipo de órganos presenta esta sociedad y cómo funcionan; Órgano de Decisión: ARTICULO 65. Resoluciones en Junta General: Las resoluciones que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad los asuntos sobre los que se haya de deliberar. ARTICULO 66. Junta Totalitaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la junta general quedará válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente representados todos los socios, decidieran celebrarla, aprobando la agenda por unanimidad. Órgano de Administración: ARTICULO 44. Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores o gerentes, quienes podrán ser o no socios y tendrán la representación judicial. Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituyan el objeto de la sociedad, salvo pacto en contrario. Órgano de Fiscalización: ARTICULO 83. Derecho de Vigilancia. Salvo que en la escritura social se hubiere constituido un consejo de vigilancia, cada socio tiene derecho a obtener de los administradores informe del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de la sociedad. Es nulo todo pacto en contrario.

f) Esquema de la sociedad de responsabilidad limitada

Constitución

Socios

Forma de

Responsabilidad del socio

identificación Debe ser constituida a través de escritura pública. Articulo 16 Código de Comercio

Socios con Pago de aportaciones, no pueden ser Con todas las solemnidades más de 20 que establece el artículo 46 socios. del código de notariado.

Razón Denominación Social. Articulo 80 C.C.

o La responsabilidad del socio será limitada, existe responsabilidad social no de los socios

Ejemplo: Importadora de vehículos la costeñas Ltda. Figue partes. Ltda.

Órganos sociales

Representación

Órgano de Dirección:

El artículo 77 del C.C. refiere el artículo siguiente.

Artículo 65, C.C. Junta General. (con Convocatoria)

Artículo 67: Los socios podrán hacerse representar en por de otra Órgano de medio persona, salvo que se Administración: establezca lo contrario Artículo 44 C.C. Estará a cargo de uno en la escritura o varios gerentes, constitutiva. socios o no socios. Artículo 66, C.C. Junta Totalitaria Convocatoria)

Órgano Fiscalización:

(Sin

de

Artículo 83, C.C.

Salvo que en la escritura constitutiva se establezca un consejo de vigilancia, cada socio tiene derecho de pedir informe a los administradores.

LA SOCIEDAD ANONIMA a) El tipo social: Capitalista, tipo mercantil. b) Los socios; Socio es aquella persona que posee una acción, estas pueden ser transmitidas libremente. c) La forma de presentación del capital social; Representadas por acciones, se pueden presentar bienes patrimoniales los cuales deben ser justipreciados al momento de realizar la escritura constitutiva. d) Forma de denominarse o identificarse esta sociedad; ARTICULO 87. Denominación. La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad. e) Qué tipo de órganos presenta esta sociedad y cómo funcionan; Órgano de Decisión: ARTICULO 132. Asamblea General. La asamblea general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia. Los asuntos mencionados en los artículos 134 y 135, son de la competencia exclusiva de la asamblea. ARTICULO 134. Asambleas Ordinarias. La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada. Deberá ocuparse además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes: 1º Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas. 2º. Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos. 3º Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración. 4º Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social. ARTICULO 135. Asambleas Extraordinarias. Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: 1º Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo. 2º Creación de acciones de voto limitado o preferente y la emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la escritura social. 3º La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas. 4º Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones. 5º Los demás que exijan la ley o la escritura social. 6º Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

Órgano de Administración: ARTICULO 162. Administración. Un administrador único o varios administradores, actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración, serán el órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la dirección de los negocios de la misma. Si la escritura social no indica un número fijo de administradores, corresponderá a la asamblea general determinarlo, al hacer cada elección. Los administradores pueden ser o no socios; serán electos por la asamblea general y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, aunque su reelección es permitida. Los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión. El nombramiento de administrador es revocable por la asamblea general en cualquier tiempo. Órgano de Fiscalización: ARTICULO 184. Quiénes Fiscalizan. Las operaciones sociales serán fiscalizadas por los propios accionistas, por uno o varios contadores o auditores, o por uno o varios comisarios, de acuerdo con las disposiciones de la escritura social y lo establecido en este capítulo. La escritura social podrá establecer que la fiscalización se ejerza por más de uno de los sistemas antes señalados.

f) Esquema de la sociedad anónima

Constitución Debe ser constituida a través de escritura pública. Articulo 16 Código de Comercio

Socios

Socio es aquella persona que posee una acción, estas Con todas los requisitos pueden ser que establece el artículo 47 transmitidas del código de notariado. libremente.

Forma de identificación

Responsabilidad del socio

Denominación. Articulo 80 C.C. Podrá formarse libremente con el agregado abreviado S.A.

la obligación de responder de forma subsidiaria por las deudas sociales, pero sólo hasta el monto de sus acciones

Ejemplo: DICESA. S.A.

Órganos sociales

Representación

Órgano de Dirección: Artículo 132, 133, 134, 135, 136 del C.C.

El articulo 163,164 y 47, Establecen que los administradores representaran a dicha Sociedad.

La asamblea General: Ordinaria Extraordinaria Especial Totalitaria

La principal obligación de los socios es realizar aportaciones para Órgano de Administración: constituir el capital Artículo 132 del C.C. social. Pueden ser; Uno o Varios. Socios o no Socios Por escritura o Por Asamblea.

Órgano de Fiscalización: Artículo 184

Contadores, auditores o comisarios. De acuerdo con lo establecido en la escritura Social.

LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. a) El tipo social: Personalista. b) Los socios; 1. Comanditados: Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. 2. Comanditarios: tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito. c) La forma de presentación del capital social; Representadas por acciones, se pueden presentar bienes patrimoniales los cuales deben ser justipreciados al momento de realizar la escritura constitutiva. d) Forma de denominarse o identificarse esta sociedad; ARTICULO 197. Razón Social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. e) Qué tipo de órganos presenta esta sociedad y cómo funcionan; Órgano de Decisión: ARTICULO 132. Asamblea General. La asamblea general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia. Los asuntos mencionados en los artículos 134 y 135, son de la competencia exclusiva de la asamblea. ARTICULO 134. Asambleas Ordinarias. La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada. Deberá ocuparse además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes: 1º Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas. 2º. Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos. 3º Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración. 4º Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social. ARTICULO 135. Asambleas Extraordinarias. Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: 1º Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo. 2º Creación de acciones de voto limitado o preferente y la emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la escritura social. 3º La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas. 4º Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones. 5º Los demás que exijan la ley o la escritura social. 6º Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

Órgano de Administración: ARTICULO 162. Administración. Un administrador único o varios administradores, actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración, serán el órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la dirección de los negocios de la misma. Si la escritura social no indica un número fijo de administradores, corresponderá a la asamblea general determinarlo, al hacer cada elección. Los administradores pueden ser o no socios; serán electos por la asamblea general y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, aunque su reelección es permitida. Los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión. El nombramiento de administrador es revocable por la asamblea general en cualquier tiempo. ARTICULO 200. Remoción de Administradores. La asamblea general puede remover a los administradores o proveer la sustitución del administrador que por cualquier causa haya cesado en su cargo. Desde el momento que el nuevo administrador acepte el nombramiento, asume la calidad y las responsabilidades de socio comanditado. El socio comanditado que hubiere sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a administración. Órgano de Fiscalización: ARTICULO 199. Órgano de Fiscalización. En esta clase de sociedades, es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y cuyo funcionamiento y atribuciones se regirá por lo dispuesto para la fiscalización de las sociedades anónimas. ARTICULO 184. Quiénes Fiscalizan. Las operaciones sociales serán fiscalizadas por los propios accionistas, por uno o varios contadores o auditores, o por uno o varios comisarios, de acuerdo con las disposiciones de la escritura social y lo establecido en este capítulo. La escritura social podrá establecer que la fiscalización se ejerza por más de uno de los sistemas antes señalados.

f) Esquema de la sociedad en comandita por acciones.

Constitución

Socios

Debe ser constituida a través de escritura pública. Articulo 16 Código de Comercio

Comanditados : - Ilimitada. Comanditarios: - Limitada.

Con todas los requisitos que establece el artículo 46 Y las solemnidades que establece el artículo 48 del código de notariado.

Forma de identificación

Responsabilidad del socio

Razón Social. Articulo 197 C.C.

Comanditados: - Ilimitada y - Solidariamente

Ejemplo: Robles Ruano Cía., S.C.A.

Comanditarios: - limitada

Órganos sociales

Representación

Órgano de Dirección: Artículo 132, 133, 134, 135, 136 del C.C.

El articulo 163,164 y 47, Establecen que los administradores representaran a dicha Sociedad.

La asamblea General: Ordinaria Extraordinaria Especial Totalitaria

Órgano de Administración: Artículo 162 del C.C. Pueden ser; Uno o Varios. Socios o no Socios Por escritura o Por Asamblea.

Órgano Fiscalización:

de

Artículo 199, 184 del C.C.

Contadores, auditores o comisarios. De acuerdo con lo establecido en la escritura Social.

SOBRE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA

1. Explique cada una de las modalidades de asambleas de socios de la sociedad que se explican legalmente y doctrinariamente. Asambleas Ordinarias: son las que se celebran en la épocas establecidas en la escritura social y que por mandato legal deben reunirse por lo menos una vez al año, durante los cuatro meses que siguen al cierre del ejercicio social y también, en cualquier tiempo que sea convocada Articulo 134 C. de C. Asambleas Extraordinarias: Son las que se reúnen fuera de las fechas fijas, para tratar los asuntos que la ley les encomienda de una manera específica. El Código de Comercio en el artículo 135, dice que “son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos”: 1º Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo. 2º Creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la escritura social. 3º La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas. 4º Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones. 5º Los demás que exijan la ley o la escritura social. 6º Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. Asambleas Especiales: Son las que reúnen a una categoría de socios, en los casos en que la sociedad tenga varias categorías de accionistas y haya una proposición que pueda perjudicar los derechos de dicha categoría (a estas asambleas les son aplicables las reglas de las ordinarias y son presididas por el accionista que designen los socios presentes) ATICULO 155 C. de C. Asambleas Totalitarias: Son las que se reúnen por la concurrencia de la totalidad de los accionistas, sin necesidad de convocatoria, si ningún accionista se opone a celebrarla y la agenda se aprueba por unanimidad (artículo 156 C. de C.) Y respecto de la forma de tomar acuerdos, es aplicable la disposiciones generales de todas las sociedades conforme a la cual, no habiendo una mayoría especial fijada por la ley o por la escritura social, decide el voto de la mayoría, entendiéndose por esta, a falta de estipulación la mitad más una de las acciones con derecho a votar. (Artículo 41 C. de C.)

2. Realice un mapa mental de los asuntos que legalmente se tratan en una asam blea general ordinaria de la S.A.

Agenda de la Asamblea Ordinaria de DICESA. S.A. 1 Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración 2 Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el del órgano de fiscalización 3 Nombrar y remover a los administradores y a los integrantes del órgano de fiscalización, 4 Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores proponen.

3. Realice un mapa mental de los asuntos que legalmente se tratan en una asamblea general extraordinaria de la S.A. Agenda de la Asamblea Extraordinaria de DICESA. S.A. 1º Modificar la escritura social, para la reducción de capital. 2º Creación de acciones de voto 3º Adquisición de acciones de la misma sociedad.

4. Elabore un esquema debidamente fundamentado del procedimiento para poder celebrar una Asamblea General Ordinaria de Socios de una S.A. Convocatoria (art 138 C. de C.) ARTICULO 140. C. de C. La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por los administradores o por el órgano de fiscalización, si lo hubiere. Si coincidieren las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se fusionarán las respectivas agendas. ARTICULO 146. C. de C. Inscripción para asistir a Asambleas. Podrán asistir a la asamblea los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro, cinco días antes de la fecha en que haya de celebrarse la asamblea y los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones en la forma prevista por la escritura social y, en su defecto, por el artículo 119. ARTICULO 147. C. de C. Presidencia de las Asambleas. Salvo pacto en contrario de la escritura social, las asambleas ordinarias o extraordinarias serán presididas por el administrador único o por el presidente del Consejo de administración, y a falta de ellos por el que fuere designado por los accionistas presentes. Actuará como secretario de la asamblea, el del Consejo de administración o un notario DELIBERACION Las resoluciones serán aprobadas con más del 50 % de las acciones, con derecho a voto Artículo 148. C. de C.

ARTICULO 143. C. de C. Las asambleas generales se reunirán en la sede de la sociedad, salvo que la escritura social permita su reunión en otro lugar.

ARTICULO 144. C. de C. Agenda. La agenda deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea general y será formulada por quien haga la convocatoria. Quienes tengan derecho a pedir la convocatoria de la asamblea general, lo tienen también para pedir que figuren determinados puntos en la agenda.

ARTICULO 148. C. de C. Quórum y mayoría en asamblea ordinaria. Para que una asamblea ordinaria se considere reunida, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a voto. Las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen, por lo menos, por la mayoría de votos presentes.

Las decisiones de la asamblea serán documentadas, ARTICULO 53. Libros de Actas. Las sociedades mercantiles llevarán un libro o registro de actas de juntas generales de socios o asambleas generales de accionistas, según el caso. Cuando sean varios los administradores, es obligatorio llevar un libro de actas en el que se harán constar las decisiones que tomen con referencia a los negocios de la sociedad.

5. Elabore la minuta de un edicto de convocatoria de asamblea general ordinaria de una S.A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DICESA, SOCIEDAD ANONIMA A los señores accionistas de DICESA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se les convoca a celebrar ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS en la Ciudad de Santa Cruz de Quiché, el día treinta de Abril Septiembre, a las 10:00 a.m. Lugar: 0 avenida 12-01 zona 4, Edificio Distribuidora Celajes, ,de esta ciudad. Representación: Los accionistas que no puedan concurrir personalmente a una Asamblea General Ordinaria, podrán hacerse representar por medio de su Representante Legal o por medio de otro accionista provisto con carta poder; los accionistas que sean personas jurídicas podrán hacerse representar por medio de su Representante Legal, o también en la forma antes indicada. Cualquier accionista podrá hacerse representar por medio de su Apoderado en forma Legal. Si el día señalado para que la Asamblea General de Accionistas celebre sesión no hubiere quórum, la sesión se verificará al día siguiente a la misma hora, sin necesidad de convocatoria, con los accionistas presentes que posean las acciones que representen el 51% de las acciones emitidas con derecho a voto. CONSEJO DE ADMINISTRACION Y REPRESENTANTE LEGAL

6. Elabore una minuta de agenda para la celebración de asamblea extraordinaria de socios de una S.A.

7. Elabore la minuta de un acta notarial de asamblea general ordinaria de socios de una S.A. que incluya el nombramiento del Administrador Único y Representante Legal. 8. Explique cuáles son las funciones del Administrador Único y Representante Legal de una S.A. 9. Elabore una minuta del acta notarial de nombramiento de representante legal de una S.A.

10. Elabore una minuta de la certificación del punto de nombramiento del representante legal en la asamblea general de una S.A.

11. Explique cómo se pueden tomar resoluciones validas por parte del concejo de administración de la S.A.

12. Explique cómo se elige el órgano de administración de una S.A. y quienes son los administradores suplentes. Elección Del Órgano De Administración: Los administradores pueden ser o no socios; serán electos por la asamblea general y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, aunque su reelección es permitida. Administradores Suplentes: La escritura social puede disponer el nombramiento de administradores suplentes. Estos llenarán las vacantes temporales o definitivas que se presenten en el consejo de administración, de acuerdo con las disposiciones de la escritura social. De no haber administradores suplentes, ni haberse previsto en la escritura social la forma de llenar las vacantes que se presenten en el consejo de administración o en el cargo de administradores, la asamblea general hará la designación. 13. Explique en qué forma pueden ser removidos los administradores de la S.A. Los administradores pueden ser removidos, sin necesidad de expresión de causa, mediante acuerdo adoptado por una asamblea general. Al resolver la remoción de uno o varios administradores, la propia asamblea nombrará a quienes los sustituyan. 14. Explique quienes son los Gerentes Generales de la S.A, y las Facultades de los Gerentes Generales. Son los encargados de realizar las acciones en la forma en que los administradores lo han decidido. ARTICULO 181. Nombramiento de Gerentes. La asamblea general o los administradores, según lo disponga la escritura social, podrán nombrar uno o más gerentes generales o especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de gerentes podrán ser revocados en cualquier tiempo por la asamblea general o por los administradores, según sea el caso. El cargo de gerente es personal e indelegable. ARTICULO 182. Facultades de los Gerentes. Los gerentes tendrán las facultades y atribuciones que establezca la escritura social, y además aquellas que les confiera el consejo de administración y, dentro de ellas, gozarán de las más amplias facultades de representación legal y de ejecución. Deberán rendir periódicamente cuenta de su gestión al consejo de administración. Si las facultades y atribuciones de los gerentes no fueren delimitadas, tendrán las de un factor. El gerente responderá ante la sociedad por las mismas causas que los administradores.

15. Que son los órganos de fiscalización de la S.A. 16. Quien designa a los órganos de fiscalización y cuál es el procedimiento de su nombramiento, elabore un esquema.

17. Cómo puede hacerse saber a la asamblea de socios sobre anomalías de la administración de la S.A. 18. Elabore un esquema de las facultades del órgano de fiscalización. 19. Explique el procedimiento para llenar la ausencia del órgano de fiscalización de una S.A. 20. Elabore una minuta de Escritura de Constitución de una Sociedad Anónima.