Sociedad Colectiva

2017-2 Fecha de entrega: 29/09/17 FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS I

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2017-2 Fecha de entrega: 29/09/17

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

ALUMNO:   

Gian Pierre Gabriel Veliz Atahualpa José Manuel Mamani Mamani Franz Giovanny Arias Aguilar

DOCENTE: Dr. Percy Alexander Bedoya Perales CURSO: Derecho Empresarial TEMA:

[Sociedad Colectiva] CICLO: 4to Semestre

AREQUIPA – PERÚ

(76506581) (77390794) (71377537)

INTRODUCCIÓN

La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia, ya que en ella encontramos la fusión perfecta del Affectio Societatis y del Ius Fraternitatis, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad media como en la moderna. Esta sociedad se enfatiza en los socios, contribuciones económicas y su responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las deudas y obligaciones de la sociedad. Como la llamaban algunos autores italianos era la "fraterna compañía" Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuitu personae" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno.

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ÍNDICE PORTADA INDICE INTRODUCCIÓN 1. ORIGEN………………………………………………………………………4 2. DEFINICIÓN………………………………………………………………….4 3. CARACTERISTICAS………………………………………………………..4 4. RAZÓN SOCIAL……………………………………………………………..5 5. ADMINISTRACIÓN………………………………………………………….6 6. VENTAJAS…………………………………………………………………...6 7. DESVENTAJAS……………………………………………………………...6 8. SOCIOS (Derechos y deberes)…………………………………………….7 9. LEGISLACIÓN………………………………………………………………..8 10. DURACIÓN Y DISOLUCIÓN………………………………………………..8 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA

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SOCIEDAD COLECTIVA 1. ORIGEN Se da inicio en la era medieval, cuando los herederos de un comerciante fallecido deciden constituir una SOCIEDAD FAMILIAR, de esta manera se proseguía con la actividad comercial. Esta se basaba en derechos familiares y sucesorios. Más adelante “La sociedad general de mercaderes” se utiliza, con caracteres similares por personas que no tenían algún tipo de relación familiar, sin embargo, estas mantenían un vínculo de confianza, lealtad y amistad

(caracteres

personalistas)

recíproca,

de

esta

manera

establecían un negocio común. 2. DEFINICIÓN Es una sociedad personalista de actividad mercantil bajo una razón social, con la peculiaridad de que los socios responden ante deudas sociales de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Al igual que las demás sociedades, para su creación es necesario a dos (mínimo) o más socios, esta sociedad es la mas antigua, y a pesar de ser de responsabilidad ilimitada, su constitución va desapareciendo poco a poco. 3. CARACTERISTICAS 

Es de responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria



Sociedad

personalista

(Consideración

de

sus

cualidades

personales o patrimoniales).

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Hay dos tipos socios (capitales e industriales)



Sociedad de trabajo (Todos los socios se pueden dedicar a la gestión social, además es admisible la aportación de industria o trabajo por parte de los socios).



Se manifiesta externamente no solo por su registro, sino también por su razón social o nombre colectivo.

4. RAZÓN SOCIAL

 Ley General de Sociedades N°26887 Artículo 266.-Razón Social La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “SC”. La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera. Supongamos como sociedad colectiva la de los socios Rodrigo Soto y Ramiro Solano, esta denominación podría ser. FABRICA DE CALZADOS “MICHER” S.C. Y su razón social seria, FÁBRICA DE CALZADOS “Soto & Solano” Sociedad Colectiva Si fuera el caso de que fueran muchos socios, debe elegirse el de uno añadiéndole el Y COMPAÑÍA, para que todos los socios estén involucrados en la razón social. Siendo:

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EDITORIAL “SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA” S.C. 5. ADMINISTRACIÓN La administración de la sociedad se establecerá en la Escritura Pública, esta puede ser establecida a uno o varios de los socios, o inclusive a una tercera persona. Si esta no fue prevista pues la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada socio. 6. VENTAJAS 

Los socios combinan sus bienes y su experiencia, por tanto la responsabilidad es compartida entre todos.



Sin límite máximo de socios



Mayor facilidad a conseguir préstamos para la sociedad.



Las decisiones se toman entre todos los socios sin necesidad de” procesos especiales”.



Todos los socios participan de los beneficios directamente.



La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un tercero.



Es más sencilla de manejar que otras sociedades, ya que el trato es directo entre socios.

7. DESVENTAJAS 

Los socios no pueden ejercer funciones como socio de responsabilidad ilimitada en otra sociedad sin el permiso de todos los socios



Cada socio es responsable de los actos de los demás socios, esto quiere decir que si alguno de los socios toma una mala

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decisión y usa el nombre de la sociedad, todos los socios responden de manera solidaria e ilimitada. 

Si alguno de los socios fallece y ninguno de los otros compra su parte de la sociedad, esta queda liquidada (terminación y cierre de la empresa).



Si existe algún mal socio, es muy difícil deshacerse de él, ya que todos los socios toman las decisiones basta que uno no esté de acuerdo para que no se lleve a cabo la decisión tomada.



La admisión de un nuevo socio requiere el consentimiento de todos los demás socios.



El financiamiento por incremento de capital social a largo plazo es más difícil.

8. SOCIOS (DERECHOS Y DEBERES) En este tipo de sociedad es importante adquirir el interés no solo en capital sino también en la participación como socio que uno tiene. La formación de una sociedad colectiva lleva consigo una serie de obligaciones y derechos para los socios: 

La obligación de aportación: los socios están obligados a poner en común bienes o industria (prestación en servicios a favor de la sociedad). Al socio industrial no se le imputarán, por regla general, las pérdidas sociales. El incumplimiento de la obligación de aportación por parte del socio es causa de su exclusión de la sociedad.



La prohibición de competencia: en la sociedad colectiva los socios están sometidos al deber de fidelidad o colaboración

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con la compañía, por lo que tienen prohibido realizar actividades económicas conforme al objeto social. 

El derecho a participar en los resultados de la sociedad: los socios colectivos tienen derecho a participar en los resultados de la sociedad en la forma que hayan establecido en la escritura social.



El derecho a la información sobre la contabilidad y la administración social: los socios tienen derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad.

9. LEGISLACIÓN Las normas que regulan a la sociedad colectiva se encuentran en el código de comercio de 1902 en los artículos 125 al 144 y el articulo 209 del registro mercantil, referido a su inscripción. Además la comisión permanente del congreso dio como ley, la ley general de sociedades N° 26887. Los artículos relacionados a la sociedad colectiva son, desde el artículo 265 hasta el 277. 10. DURACIÓN Y DISOLUCIÓN Esta sociedad tiene un plazo fijo, si se solicitara una prorroga pues esta debe ser requerida en consentimiento de todos los socios. Esta sociedad se disuelve cuando: 

Fallece un socio, siempre y cuando no se estipule lo contrario en el pacto (Sucesión de herederos).



Cuando uno de los socios se encuentre en trámite de liquidación obligatoria y ningún socio tome su participación o esta no se permita a un extraño.

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Renuncia justificada de un socio y nadie adquiera su participación.

Pueden presentarse casos de separación o exclusión y muerte en caso de obligaciones sociales. En caso de separación, el socio deudor sigue siendo responsable hasta que no tenga relación con la sociedad. La exclusión se acuerda por la mayoría de socios, omitiendo la participación del socio deudor. Si la sociedad es de 2 socios, pues la exclusión es resuelta por un juez. Mediante un proceso abreviado. En el caso de muerte, los herederos responden por las obligaciones sociales hasta el día de fallecimiento del socio deudor. CONCLUSIÓN 

En conclusión, la sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe diferenciar la responsabilidad social de la de los accionistas, referente a las obligaciones contraídas por la sociedad. Esta responsabilidad propia a los integrantes será ilimitada y solidaria. En la cual la ilimitada responde por el todo, solidaria es que el acreedor de la sociedad puede dirigirse contra cualquiera de los socios o contra todos ellos al mismo tiempo.



Hoy en día, pocos negociantes o empresarios desean arriesgarse de esta manera, sobre todo en un mercado tan competitivo e inestable como el peruano, no desean arriesgar sus pertenencias privadas, particulares u otros negocios que pudieran tener ante cualquier caída en el mercado o una entrada no deseada en una deuda que imposibilite continuar en el negocio.

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Este es un tipo societario muy interesante en cuanto a lo referente a empresas pequeñas u orientadas como su origen a los negocios familiares, donde lo importante era resaltar el apellido de la familia y dicha familia invertía todo lo que posee.

WEB-GRAFÍA       

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?par ams=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTI0MztbLUouLM_DxbIwM DCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA5NezRjUAAAA=WKE http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/pe/pe061es.pdf http://www.monografias.com/trabajos16/sociedadescolectivas/sociedades-colectivas.shtml#EXORDIO http://conceptodefinicion.de/empresa-sociedad-colectiva/ https://prezi.com/sqg_e3yb8bwj/sociedad-colectiva-peru/ https://www.emprendepyme.net/sociedad-colectiva.html https://www.mytriplea.com/diccionario-financiero/sociedadcolectiva/

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