La Propiedad

Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad de ciencias jurídicas y políticas ESCUELA PROFESI0NAL DE DERECHO ON

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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad de ciencias jurídicas y políticas ESCUELA PROFESI0NAL DE DERECHO ONAL DERECHO

DERECHOS REALES (CIVIL IV) TEMA: LA PROPIEDAD. Docente: Mag. Guido Wilson Larico Apaza. Semestre: VII. PRESENTADO POR:  Liss Brisseth Vilca Ccarita. 

AYAVIRI - PUNO 2017

Introducción

Los derechos reales son derechos que recaen sobre una cosa; es una relación inmediata entre una persona y una cosa. El derecho real es aquel que concede al titular un señorío sobre un bien que es a veces ilimitado y entonces le llamamos propiedad (es el derecho real más absoluto) y otras veces es menos pleno ejercitándose sobre una cosa de modo limitado en cuyo caso da lugar a los derechos reales sobre cosa ajena. En el derecho real a la propiedad, diremos que esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. El código civil establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. La propiedad desde que existe como tal se ha tratado de explicar y en el presente trabajo delimitaremos conceptos específicos relacionados a la propiedad.

LA PROPIEDAD Etimología.- “Propietas”, derivado, a su vez de propierum, o sea “lo que pertenece a una persona o es propia de ella. “Res mea est” (la cosa es mía).”: identidad entre objeto y propiedad con un sentido de pertenencia.

Concepto.-

El concepto de propiedad describe al derecho o facultad de los seres

humanos para tomar posesión de una determinada cosa. La propiedad puede abarcar tanto a algo que está enmarcado en los límites de la ley (como una vivienda o un coche) o de un atributo o cualidad individual (como lo puede ser la simpatía, el talento, el respeto, etc.). Entendido desde el plano jurídico, propiedad es la noción que engloba al poder directo que se puede lograr en relación a un bien. Este poder concede a su dueño o titular el derecho o la capacidad de disponer sin restricciones del objeto adquirido o apropiado, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la ley. El derecho de propiedad, dicen los expertos, abarca a todos aquellos bienes que sean susceptibles de apropiación y que deben resultar útiles, ser limitados y estar en condiciones de ocupación. Por ejemplo: “Ayer me entregaron el título de propiedad del coche”, “Mi abuelo me dejó como herencia dos propiedades en la costa”, “Ten cuidado con esa máquina, que no es de mi propiedad”. En este sentido, tendríamos que dejar patente la existencia de lo que se conoce con el nombre de Registro de la Propiedad donde recoge o inscribe una persona todos aquellos bienes raíces de un lugar así como los dueños de los mismos. De la misma forma, también se añaden en la documentación pertinente los posibles cambios y modificaciones que tuvieran lugar y que afectaran a los derechos de los mencionados. Cabe destacar que el derecho romano sostiene que el derecho de propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso), ius fruendi (disfrute) e ius abutendi (disposición). Es importante tener en cuenta que las personas y los valores como la libertad nunca pueden ser cosificados como propiedad de un tercero. En un sentido sociológico o político, la propiedad puede ser considerada como una institución de carácter social que engloba a los derechos y las obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos. Además de todo lo expuesto tenemos que subrayar que en el ámbito musical la cantante española Rosa López lanzó en el año 2009 su sexto álbum bajo el título “Propiedad de nadie”. Canciones escritas por el compositor y cantante José Luis Perales fueron las

que conformaron dicho trabajo con el que consiguió un disco oro gracias a que permaneció durante varias semanas entre la lista de los más vendidos en el país. “De haber sabido”, “Regálame esta noche” o “Dos que se aman” fueron algunas de las canciones que más sonaron del citado producto musical. Las propiedades matemáticas, por otra parte, reflejan algunas particularidades de las operaciones. La propiedad denominada distributiva, por ejemplo, es aquella que indica que la suma de un mínimo de dos sumandos, al multiplicarse por una determinada cifra, arroja el mismo resultado que la adición del producto de cada uno de los sumandos con la misma cifra.

ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD ¿Qué es la propiedad? El termino propiedad proviene del vocablo latino “propietai”, o sea lo que pertenece a una persona o es propia de ella, en tal sentido es la facultad que se puede ejercer sobre una cosa teniendo limitaciones. Por otra parte “La Propiedad” definida por Arcadias es como aquello en virtud de la cual las ventajas que pueden procurar una cosa corporal son atribuidas totalmente a una persona determinada. Concluyendo se puede decir que la propiedad es el derecho más completo que se pueda tener sobre una cosa corporal o como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por acción reivindicatoria. El jus utendi, jus fruendi y jus abutendi. En el derecho romano no se define la propiedad y los términos usados para identificarla fueron varios: mancipium, dominium y propietas, siendo este último el que prevaleció. “ius utendi, et fruendi, et abutendi res sua”; algunos autores agregan un cuarto elemento “ius vindicando”  ius utendi.- autorizaba al propietario al uso de la cosa  ius fruendi.- daba el derecho a percibir los frutos, naturales o civiles  ius abutendi.- confería la facultad de disponer de la cosa, consumiéndola, enajenándola o usandola de un modo antieconómico  ius vindicandi.- daba derecho al propietario de reclamar la cosa de terceros poseedores o detentadores.

El derecho Romano conoció una doble reglamentación de la propiedad; la primaria es la que establecía el derecho civil y se llama propiedad quiritaria (dominium ex iure quiritium), y la otra, que apareció con posterioridad, fue establecida por el derecho honorario y se denomina propiedad bonaria. Con el tiempo, y al darse la fusión entre el derecho civil y el derecho honorario, encontramos un instituto unitario; Justiniano, por ejemplo sólo habla de propietas, sin hacer ya ninguna distinción.

¿Qué límites tengo como propietario? Por razones de vecindad:  Cuando exista

un peligro actual o inminente no puedo impedir que en mi

inmueble se ejecuten actos para la realización de obras temporales de las propiedades vecinas. Tendré derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados.  No puedo producir humos, hollines, emanaciones, ruidos y molestias que excedan a la tolerancia que se deben mutuamente los vecinos.  No puedo abrir o cavar pozos que amenacen con causar ruina o desmoronamiento que afecten la propiedad vecina.  Estoy prohibido de construir hornos, chimeneas, establos, depósitos para agua, explosivos o radioactivos sin observar las distancias y precauciones establecidas en los reglamentos respectivos.

¿Qué derechos tengo como propietario?  A cercar mi inmueble.  A obligar a los vecinos, sean poseedores o propietarios al deslinde, con la finalidad de establecer la línea divisoria.  A cortar las ramas de los árboles que se extienden sobre el predio y las raíces que lo invadan. Cuando sea necesario podré recurrir a la autoridad municipal o judicial para el ejercicio de estos derechos.

¿Cómo puedo adquirir una Propiedad Inmueble? De acuerdo con el derecho se puede adquirir propiedad en las siguientes formas:  Compra – venta  Donación  Permuta  Adjudicación  Sucesión Intestada  Testamento

 Prescripción Adquisitiva de dominio  Titulo Supletorio  Otros. ¿Cuándo pierdo la propiedad predial?  Cuando otra persona adquiere la propiedad.  Destrucción o pérdida total del bien.  Expropiación.  Abandono por 20 años del bien, por el cual adquiere el dominio el Estado.

Diferencia entre posesión y propiedad Piensa en tu coche, ¿es de tu propiedad? ¿Tienes su posesión? ¿Sabes qué diferencias hay? Habitual que escuchemos expresiones como “perdió todas sus posesiones” o leer en un contrato de alquiler algo sobre “el propietario del local“. Pero, ¿es lo mismo? No. Te lo explico:

Propiedad.Es el derecho o facultad de poseer algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales. Es decir, te conviertes en el dueño de una cosa y tienes todos los derechos sobre ella. Puedes convertirte en propietario de algo de diferentes vías, por ejemplo porque compras un objeto, porque te lo regalan o porque lo heredas. Y ese algo puede ser un bien inmueble (piso o casa), mueble (coche) o inmaterial (derechos de explotación de una obra de arte). Además, puedes ser el único propietario o junto con más personas. Evidentemente, si compras un piso a medias con tu hermano, ambos seréis propietarios. Y ahora viene el quid de la cuestión: puedes ser el propietario pero no el poseedor. Ya verás el motivo.

Posesión.Se define como el acto de tener una cosa con intención de conservarla para sí o para otro. Es decir, que usas una cosa como si fuera tuya, aunque otra persona sea el propietario. El ejemplo más habitual es cuando alquilas un inmueble. El propietario es el dueño, pero tú eres quien lo usa cada día, por tanto, eres tú quien lo posee y no el propietario. ¿Ves la diferencia? Puedes poseer una cosa mueble o inmueble. Y puedes hacerlo de varias maneras: – En concepto de dueño: cuando eres propietario y poseedor. Por ejemplo, te compras un coche y eres quien lo usa. – En concepto distinto: cuando no eres el propietario. Puedes hacerlo de dos formas: •

En nombre propio: usándolo como si fuera tuyo. Por ejemplo, cuando alquilas un

coche y lo usas como si fueras el dueño. •

En nombre ajeno: lo posees para dar un servicio a otra persona. Por ejemplo, si

eres piloto de avión, la compañía aérea te paga para que uses su avión y, por tanto, mientras realices tu trabajo tú serás el poseedor en nombre de tu empresa.

ELEMENTOS DE LA POSESION El termino possessio viene de la raíz sedere (sentarse) y sirvió para designar aquella relación física entre una persona y una cosa, que le da la posibilidad de utilizarla en exclusiva. Elementos:  Corpus, o poder físico y exclusivo sobre un objeto.  Animus.- (elemento subjetivo) o voluntad del sujeto de poseer al objeto como de su propiedad, es el ánimo del dueño.

¿Cuáles son los sujetos de la posesión? Las personas naturales y jurídicas privadas o públicas. ¿Cuál es el objeto de la posesión? La posesión se ejerce sobre las cosas corporales o materiales (cosas que se pueden tocar), o bien sobre algunos derechos incorporales o inmateriales (por ejemplo, los derechos de autor de quien escribe una canción o algún libro). ¿Cómo se puede adquirir la posesión? La posesión se puede adquirir mediante dos formas:  A través de la entrega del bien a quien debe recibirlo. A esto se denomina Tradición; o  A través de la Adquisición Originaria que no emana de la derivación o entrega de otra persona. A su vez esta puede darse por: - Aprehensión: Tomando o reteniendo una cosa para uno mismo, funciona con los bienes muebles que no tienen dueño. - Ocupación: La posesión originaria de los bienes inmuebles se adquiere por la ocupación.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESION La imprecisión de la definición y la necesidad de una detentación efectiva del bien o derecho, llevan a la mayor parte de la doctrina a considerar la posesión como un hecho con efectos jurídicos. Si bien la posesión no es un derecho en sí, es necesaria una protección de la misma, de forma que un poseedor no se vea en la obligación de probar su título posesorio (el motivo por el cual posee lícitamente) cada vez que alguien intente interrumpir su posesión.

Características  Es un hecho, ya que el poseedor tiene el poder físico que se ejerce sobre la cosa, poder que está valorado en sí misma, independientemente de que sea o no conforme a derecho.  El objeto de la posesión es toda cosa corporal in commercium.  El poseedor tiene gocé y el disfrute de la cosa, con independencia jurídica y económica.

 La cuestión de la legitimidad e ilegitimidad es ajena a la esencia misma de la posesión.  El poseedor se comporta con la cosa, como propietario de la misma.  La propiedad implica la posesión, pero ambas pueden existir separadamente; ya que, hablamos de la propiedad sin posesión cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero, que la retiene con ánimo de dueño. En cambio cuando se habla de posesión sin propiedad se tiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el derecho a su propiedad.

Clases de posesión Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre: 

Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.



Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe.



Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social.



Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia.



Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición



Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil.



Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.