La Persona Humana

LA PERSONA HUMANA I. CONCEPTO: La persona humana es el hombre con todas sus facultades. Es quien organiza la sociedad c

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LA PERSONA HUMANA I.

CONCEPTO: La persona humana es el hombre con todas sus facultades. Es quien organiza la sociedad creando y poniendo en práctica un conjunto de actos, valores y virtudes orientados a obtener una armónica comprensión entre sus miembros en base al bien común.

II.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA: Los derechos fundamentales de la persona proclamados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fueron introducidos como normas constitucionales por la Asamblea Constituyente de 1978 y por el Congreso Constituyente Democrático de 1993, están contenidos en el artículo 2º de la Constitución Política vigente y son los siguientes: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2) A la igualdad ante la Ley. 3) A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. 4) A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. 5) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal; con el costo que suponga el pedido. 6) Al honor ya la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. 7) A la inviolabilidad del domicilio. 8) A participar, en forma individual y asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. 9) A su identidad étnica y cultural. 10) A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la Autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. 11) A su nacionalidad. 12) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

LA FAMILIA

I.

II.

CONCEPTO: La Familia es una sociedad natural y la célula fundamental y básica de la sociedad: es una sociedad natural porque en su formación interviene el vínculo de sangre y porque responde a la misma naturaleza humana del hombre, a su instinto, sus tendencias e impulsos que lo inducen a perennizar la especie; y es la célula fundamental y básica de la sociedad porque su existencia determina la perennización de la especie humana y, por lo tanto, la vigencia de la sociedad. FUNCIONES :

DEMOGRÁFICA: La función primordial de la familia es garantizar la supervivencia de la especie humana. ECONÓMICA: La familia constituye una unidad económica fundamental en la vida de la sociedad, porque la familia debe desarrollar actividades económicas para satisfacer las necesidades de subsistencia y desarrollo de sus integrantes. EDUCADORA: Consiste en la formación de sus miembros, en especial de los niños, como personas e integrantes de la sociedad. RECREATIVA: La recreación incluye todo aquello que es diversión, esparcimiento, utilización del tiempo libre para realizar alguna actividad que satisfaga la necesidad de entretenimiento del hombre. PROMOCIÓN COMUNAL Y SOCIAL: Participar en el mejoramiento de su comunidad y de la sociedad, mediante acciones concretas de construcción de infraestructura física, mejoramiento de servicios y cuidado de bienes comunes, y a través de deberes generales más amplios como tomar parte en las campañas educativas, por ejemplo.

III.

PROBLEMAS : EL EGOÍSMO: Es el cuidado que tenemos de nuestros propios intereses en forma única y exclusiva. LA FRIVOLIDAD: Conduce a dejarse llevar por cosas sin importancia y a cambiar de opinión y actitud casi sin darse cuenta, no percibe aquello que es importante para los demás, sino para él mismo. LA INCOMUNICACIÓN : Los miembros de una familia no expresan lo que sienten ni entienden lo que los otros quieren expresarles a ellos. LA INTOLERANCIA : No acepta otra opinión que la propia, no entiende otro punto de vista que el suyo y no respeta otro sentimiento que no sea el suyo. LA IRRESPONSABILIDAD : Es obrar sin tener en cuenta las consecuencias de sus actos y aún sin importarle cuáles serán, porque él no asumirá su participación en ellos. Actuará sin meditación ni juicio y no procurará reparar sus faltas o disculpar sus errores. FALTA DE PREVISIÓN Y DERROCHE DE BIENES : Conduce a vivir únicamente en el presente y concretamente en el día de hoy, sin tomar en cuenta lo que podrá suceder o sucederá mañana.

EL MATRIMONIO I.

CONCEPTO Y FINALIDAD : 1.1. CONCEPTO : Esta Institución civil que da origen a la familia consiste en la unión voluntaria de un varón y una mujer con la finalidad de hacer vida en común y procrear a los hijos.

1.2. FINALIDAD : Cornejo Chávez, concluye que la doctrina jurídica alude dos grandes fines : uno específico, la creación y educación de la prole y, otro individual, el mutuo auxilio en una plena comunidad de vida. EXTINCIÓN: Es evidente que el matrimonio válidamente celebrado termine de diferentes modos: 1.- Por muerte de uno de los cónyuges o de ambos. Artículo 61 del Código Civil. 2.- Por declaración de muerte presunta, previsto en el artículo 63 del mismo texto legal. 3.- Por declaración de invalidez, en los casos en que el matrimonio es nulo o anulable. Artículos 274 y 277 del Código Sustantivo Civil. 4.- Por declaración

del divorcio, que disuelve el vínculo conyugal (Artículo 348)

EL DERECHO DE FAMILIA Y EL CUIDADO DE LA PERSONA Y DE LOS HIJOS PATRIA POTESTAD: Es el conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, así como ejercer el gobierno sobre ellos hasta los 18 años, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente falta de capacidad de obrar. La patria potestad se ejerce indistintamente por el padre o la madre durante la vigencia del matrimonio. Cuando se disuelve el vínculo matrimonial, la patria potestad la ejerce el cónyuge a quien se confía el cuidado de los hijos. La patria potestad se pierde por: 

Por la muerte de los padres o del hijo



Por cumplir el hijo 18 años de edad



Por condena privativa de la libertad a los padres



Por abandonar al hijo durante seis (06) meses continuos



Por mandato judicial que priva de la patria potestad



Por emancipación del hijo mayor de 16 años al haber contraído matrimonio

LA TUTELA I. CONCEPTO Es una institución del derecho de familia cuya finalidad esencial es la protección de la persona y bienes de los menores de 18 años que no tienen padres o teniéndolos dichos padres carecen de patria potestad. 

II. CARACTERES DE LA TUTELA A. Es supletoria de la patria potestad. B. Tiene una función de representatividad dado que el tutor es el representante legal del menor. C. El ejercicio de la tutela se debe desempeñar en forma personal, no es transferible. D. El cargo de tutor es unipersonal, no es colectivo. E. Es un cargo rentado.

III. CLASES DE TUTELA Según el Código Civil reconoce las siguientes clases de tutela: A. Tutela testamentaria: Es la que resulta de la designación del tutor mediante testamento o por medio de escritura pública. B. Tutela legítima: Es la conferida por la ley a falta de designación por testamento y recae en un pariente del menor (Art.506 C.C). C. Tutela dativa: Cuando no hay tutor testamentario ni legítimo. Es conferida por el consejo de familia. o Consejo de familia: Órgano que está compuesto de varios miembros por lo que previamente deberá pedirse una reunión. El tutor dativo está sujeto a las decisiones que tome el consejo de familia. D. Tutela del Estado: Protección judicial, se pone bajo la tutela del Estado a los “expósitos”. Es ejercida por los superiores (directores o jefes) de los establecimientos. o o o



IV. TERMINO DE LA TUTELA Por muerte del menor Por mayoría de edad También cesa por: Obtención de título profesional Matrimonio cumplidos los 16 años. o Por cesar incapacidad del padre o de la madre o Por ingresar el menor a la patria potestad LA CURATELA I. CONCEPTO Es aquella institución creada para proteger a la persona y los bienes del mayor d edad incapaz (personas que no tienen plena capacidad de ejercicio). La persona que cuida al mayor de edad incapaz se llama CURADOR. El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y lo representa y asiste, según el grado de incapacidad en sus negocios. La Paternidad Responsable Es el derecho y deber que tienen los padres de procrear, mantener, educar y dar felicidad a los hijos que desean, asumiendo una actitud responsable. Sobre la paternidad responsable la Constitución Política en su artículo 6° señala: La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconocer el derecho de las familias y de las personas a decidir, en tal sentido, el Estado asegura Los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios que no afecten a la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. LA SUCESIÓN

Este término indica transmisión, de un patrimonio que está conformado por bienes, derechos y obligaciones de carácter pecuniario, pertenecientes a una persona. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN A. EL CAUSANTE Es quien la causa u origina; es la persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta. Es el titular del patrimonio que es materia de transmisión sucesora. B. LOS SUCESORES Son las personas con derecho a recibir la herencia pueden ser: Herederos: Son aquellos que heredan en virtud del parentesco consanguíneo, civil o de vínculo matrimonial, tal es así que los herederos. De primer orden: (hijos y demás descendientes). De segundo orden: (padres y demás ascendientes). De tercer orden: (el cónyuge) concurre a la herencia con personas de las 2 primeras órdenes. De cuarto orden: (Los parientes de 2° consanguinidad). De quinto orden: (Los parientes de 3° consanguinidad) De sexto orden: (Los parientes de 4° consanguinidad) Importante: Se requiere mayoría de edad o mayores de 16 que hayan contraído matrimonio para otorgar testamento. Legatario: Es el sucesor, título particular, de una parte de la masa hereditaria llamada cuota de libre disposición; su derecho a heredar se limita a bienes específicos determinados en el testamento. C. EL ALBACEA Es la persona natural o jurídica que es nombrado por el causante o testador para que cumpla o ejecute lo dispuesto en el testamento, su cargo puede ser remunerado o no. D. EL TESTAMENTO Documento que contiene una declaración de última voluntad que el causante efectúa por, disponer de su patrimonio después de su muerte. Clases de testamento Existen dos clases según la ley (Art. 691) Ordinarios: Testamento en Escritura Pública: Se representa ante notario público, a quien el causante dicta su voluntad o le da por escrito las disposiciones que debe contener.

Testamento Cerrado:

Es firmado en cada página por el testador colocado en sobre cerrado y enviado al notario. Testamento Ológrafo : Es totalmente escrito, fechado y firmado por el testador. Especiales: - Testamento marítimo - Testamento militar Características más importantes del testamento: Es un acto jurídico personalísimo: No se permite al testador, conferir mandato a tercero para que otorgue testamentos en su nombre. Es unilateral: Debido a que no hay ni puede haber testamento bilateral en el sentido de que se requiera para su surgimiento la concurrencia de dos sujetos. Es revocable: Es un derecho del testador modificar, cambiar, variar su primera o su anterior voluntad en cualquier momento. Es un acto jurídico mortis - causa: En razón de que ha de surtir sus efectos solo para después de la muerte del testador, y no en vida de este. E. LA HERENCIA Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante extendiéndose por ellas, el activo y pasivo, de cual es titular la persona al momento de su fallecimiento. Se divide: Legitima: Es la parte de la herencia del que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge). La porción disponible: Es aquella parte de la herencia de la cual el testador puede disponer libremente entre las personas que considere convenientes sean parientes o no. EI causante que tiene hijos u otros descendiente o cónyuge puede disponer libremente hasta un tercio de sus bienes. El que sólo tiene padres u ascendientes puede disponer libremente hasta la mitad de sus bienes. EI que no tiene cónyuge, ni parientes ubicados anteriormente puede disponer de la totalidad de sus bienes. CLASES DE SUCESION A. Sucesión Testamentaria o Voluntaria Es la realizada por voluntad expresa del causante mediante el testamento. B. Sucesión Intestada o Legal Es la establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresa su voluntad mediante un testamento o de haberlo hecho, ha sido declarado nulo. En este caso, la ley, señala a las personas llamadas a sucederle por relaciones de parentesco consanguíneo, de matrimonio o adopción. LA DESHEREDACION

Es la privación de la legítima a los herederos forzosos, consiste en una declaración expresada claramente en el testamento, por causa señalada en la ley; de lo contrario no es válida. CAUSALES DE LA DESHEREDACION A. Para los descendientes  Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge.  La negación injustificada de alimentos o el abandono al ascendiente que se encontrare enfermo de gravedad o imposibilitado de valerse por sí mismo.  La privación injustificada de la libertad.  Llevar una vida deshonrosa o inmoral. B. Para los ascendientes  Negar injustificadamente alimento a sus descendientes.  Haber incurrido el ascendiente en algunas de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ellos. C. Para el cónyuge Los causales son las mismas que conforme sirven para la separación de cuerpos del inciso 1 al 6.  Adulterio, maltrato físico, atentado contra la vida, injuria grave, abandono injustificado, conducta deshonrosa. Cabe observar: La imposibilidad de desheredar a los incapaces menores de edad o los mayores que por cualquier razón se encuentren privados de discernimiento. EL INDIGNO Puede ser un heredero o legatario que pierde el derecho a heredar por las siguientes causas: 1. Ser autor o cómplice del homicidio doloso contra la vida del causante, abuelo, madre. 2. Ser condenado por delito doloso cometido en agravio del causante, abuelo, madre. 3. Haber denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. 4. Haber empleado dolo o violencia para obligar al causante que otorgue testamento o para obligarle que revoque el existente. Los que destruyan, oculten, falsifiquen el testamento

GOBIERNO LOCAL Las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las Delegadas conforme a ley, son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas. (Art. 191 C.P.P.). 1. ELECCIONES: Los Alcaldes y Regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) anos, pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero Irrenunciable. 2. COMPETENCIA : Las Municipalidades tienen competencia para: (Art. 192 C.P.P.) a) Aprobar su organización interna y su presupuesto. b) Administrar sus bienes y rentas. c) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. d) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. e) Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. f) Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Y g) Lo demás que determina la Ley.

3. BIENES y RENTAS: Son bienes y rentas de las Municipalidades: (Art. 193 C.P.P.) a) Los bienes e ingresos propios. b) Los impuestos creados por Ley a su favor. c) Las contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos) de su competencia, creados por su Concejo. d) Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) que se crea por Ley según los tributos municipales. e) Las transferencias presupuestadas del Gobierno Central. f) Los recursos que les corresponden por concepto de CANON. g) Los demás recursos que determine la ley.

4. CONVENIOS: Las Municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes (Art. 194 C.P.P.).

5. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: 5.1. CONCEPTOS BÁSICOS: MUNICIPIO: Es un conjunto de familias que viven en una determinada jurisdicción, que puede ser Provincial, Distrital o Centro Poblado Menor, unidos por lazos de vecindad y que tienen necesidades elementales y aspiraciones comunes. GOBIERNO LOCAL: Es la Unidad Básica Descentralizada de la Organización Política y Administrativa del Estado, a través del cual se brindarán los servicios básicos y elementales, y se promoverá el desarrollo integral de la población. MUNICIPALIDAD: Es el órgano de Gobierno Local, que procede de la voluntad popular, tiene Personería Jurídica de Derecho Público. FONCOMÚN: Es el fondo de compensación municipal transferido por el Consejo Nacional de descentralización a las Municipalidades a su cuenta en el Banco de la Nación.

Está constituido por :  Rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.  Rendimiento del Impuesto al rodaje.  Rendimiento del Impuesto a las embarcaciones de recreo.  El 25% del rendimiento del Impuesto a las apuestas. REGIONALIZACIÓN Y GOBIERNO REGIONAL I.

REGIONALIZACIÓN: La regionalización, llamada también Región Político Administrativa, son regiones que se constituyen sobre la base de áreas geográficas contiguas, integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente.

II.

GOBIERNO REGIONAL: Son estructuras político–administrativas efectivamente descentralizadas, constituidas con la finalidad de alcanzar el desarrollo equilibrado del país, buscando la promoción permanente del hombre y de la sociedad.

III.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL GOBIERNO REGIONAL A) EL CONSEJO REGIONAL: Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Lo integra el Presidente Regional, el Vice-Presidente Regional y por los Consejeros de las Provincias de cada Región. B) EL PRESIDENTE REGIONAL: Es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidente y Vice-Presidente regional son elegidos por un mandato de 04 años. Su cargo es irrenunciable, pero revocable.

C) EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL: Es un órgano consultivo y de coordinación. Lo conforman los alcaldes provinciales y miembros de la sociedad civil: Universidades, colegios profesionales, sindicatos, asociaciones, Cámaras, Iglesia, otros.

IV.

OBJETIVOS DE LA REGIONALIZACIÓN: Según el Plan Nacional de Regionalización, los objetivos que se persiguen con la implantación de este sistema son: 

Lograr el desarrollo armónico y orgánico de cada una de las regiones que integran el territorio nacional.



Propiciar la participación efectiva de la población de cada región, en la toma de decisiones políticas, económicas y administrativas.



Organizar gobiernos regionales descentralizados, eficaces y eficientes.



Ocupar racionalmente el territorio a fin de impulsar el desarrollo, ejercer la soberanía y apoyar la defensa nacional en caso necesario.

ORGANISMOS INTERNACIONALES

1.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU): Constituida legalmente el 24 de octubre de 1945, en reemplazo de la Liga de las Naciones. Tiene por funciones salvaguardar la paz y la seguridad mundial y para instituir entre las naciones una cooperación económica, social y cultural. Tiene su sede en New York y cuenta con los siguientes organismos internos : La Asamblea General, El Consejo de Seguridad, El Consejo Económico Social, El Consejo de Administración Fiduciaria, La Corte Internacional de Justicia, y la Secretaría General. Su actual Secretario General es el Ghanés Kofi Annan. Entre las comisiones económicas tenemos cinco: La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); La Comisión Económica para África (CEPA); La Comisión Económica y Social para Asia y El Pacífico (CESPAP); La Comisión Económica para Europa (CEPE); La Comisión Económica para

Asia Occidental (CEPAO).

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Concepto Es un organismo internacional constituido sobre la base de integración voluntaria y soberana de los Estados. Es la mayor organización internacional. Creación Las Naciones Unidas, adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945 al quedar ratificada la carta por China, los Estados Unidos, Francia. El Reino Unido y la Unión Soviética y por la mayoría de los demás firmantes.

Actualmente el 24 de octubre se celebra en todo el mundo como el día de las Naciones Unidas. Su sede principal está en la ciudad de New Yor, EE.UU. ORGANISMOS PRINCIPALES Los organismos principales de las Naciones Unidas son: La Asamblea General Es el órgano central de las Naciones Unidas. Los poderes y funciones de la Asamblea General, alcanzan a todos los demás órganos de las Naciones Unidas. Sesiona por lo menos una vez al año, se encargan: de elegir a los miembros no permanente del Consejo de Seguridad, admisión de nuevos miembros, suspensión y exclusión de alguno de ellos. Nombra al Secretario General. El Consejo de Seguridad Es el órgano encargado de velar por la paz y la seguridad mundial. Actúa a nombre de todos los miembros de las Naciones Unidas que se comprometen a acatar y cumplir sus decisiones. Esta formado por 15 Estados de los cuales 5 son permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Rusia) y 10 elegidos por un período de dos años, no siendo posible la reelección inmediata. Estos elegidos por la Asamblea General.

El Consejo Económico y Social Tiene como función ocuparse de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario. Está compuesto por 54 Estados miembros. Está bajo la autoridad de la Asamblea General a la que presenta informes.

El Consejo de Administración Fiduciaria Es el órgano que tiene a su cargo, los asuntos relativos a los territorios que están puestos bajo la administración o fideicomiso de las Naciones Unidas. Tribunal Internacional de Justicia Es el primer órgano judicial de las Naciones Unidas, está integrado por 15 jueces de diferentes nacionalidades, elegido por un periodo de nueve años. Funciona permanentemente en la Haya, pero puede reunirse en cualquier otra parte si es necesario. La Secretaría General Se compone de un secretario general y del personal requerido para la marcha de la organización.

El Secretario General es el más alto funcionario administrativo de las Naciones Unidas, es nombrado por la asamblea general, previa recomendación del consejo de seguridad por un periodo de 5 años. Actualmente es Koffi Annan. OBJETIVOS DE LA ONU Son: A. Mantener la paz y seguridad internacionales. B. Fomentar entre las naciones, relaciones de amistad. C. Realizar la cooperación internacional de carácter económico, social, cultural y humanitario, y en el desarrollo estímulo del respeto de los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos. D. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos comunes. E. Servicio de información pública. ORGANISMOS COMPLEMENTARIOS DE LA ONU: CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS: Compuesto por quince (15) miembros, de los que cinco (5) son permanentes (China, Francia, Gran Bretaña, USA y II Rusia). Su función es mantener la Paz y la seguridad internacional. Los miembros permanentes tienen derecho a veto, que es una facultad de oponerse a alguna resolución. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: Es un Tribunal con sede en la Haya (Holanda), principal órgano jurídico de la ONU, juzga todos los asuntos de índole internacional. LA UNESCO: Fue creada para el desarrollo de la cultura, su sede es París -Francia. FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF): Su objetivo es mejorar las condiciones de vida de los niños, jóvenes y familias, su sede está en Nueva York.

2. ORGANISMOS ESPECIALES DE LA ONU: FONDO MONETARIO INTERNACIONAL: Creado en 1945, tiene como objetivos : estimular la cooperación monetaria internacional y la expansión equilibrada del comercio internacional, como medio de obtener un elevado nivel de ocupación entre los países miembros. Son 154 países, su sede es Washington y su Director es el Francés Michael Camdessus. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID): Es un Banco Financiero de Fomento Internacional que permite el desarrollo de la región americana. Su sede es en Washington, integrado por 26 países y su Presidente es el Uruguayo Enrique Iglesias. LA FAO: Estudia los problemas relativos a nutrición, alimentación y agricultura. Su sede es en Roma –Italia.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS): Su sede es en Ginebra-Suiza, siendo su propósito lograr que todos los pueblos del mundo alcancen el nivel de salud más elevado posible.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT): Su objetivo es promover la justicia social en el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo en el mundo. Su sede es Ginebra -Suiza.

3. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE): Es la expresión más avanzada y completa de la Integración Mundial, lo integran 12 países: Bélgica, Dinamarca, Francia, España, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, países bajos, Portugal, Reino Unido y Alemania. Su sede es en Bélgica (Bruselas). 4. TRATADO DE LIBRE COMERCIO PARA NORTE AMÉRICA: Integrado por México, Canadá y Estados Unidos. 5. GRUPO ANDINO: Reúne a Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela. 6. MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR): Busca la integración de Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina. El Perú busca ser miembro de este mercado. 7. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA): Organismo internacional más antiguo del Continente Americano, está representado por 21 naciones excepto Cuba. Sus objetivos son : Mantener la paz de los países miembros, ayuda mutua en caso de agresión, resolución de todos los problemas que afecten el bienestar de los países y realización conjunta de esfuerzos para lograr el desarrollo cultural.

8. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF): Es el Banco Financiero de Fomento del Grupo Andino. Su sede es en Caracas.