La Permuta

La Permuta I.ANTECEDENTES La permuta es el más primitivo de los contratos, tuvo su expresión originaria en el trueque, p

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La Permuta I.ANTECEDENTES La permuta es el más primitivo de los contratos, tuvo su expresión originaria en el trueque, por eso León Baranda rían la llamaba la “abuela de los contratos". En las sociedades primitivas cuando el comercio era incipiente y aun no se conocía la moneda, los hombres satisfacían sus necesidades entregando los bienes q tenían en exceso a cambio de los que necesitaban. Pronto nace el primer común denominador de las cosas: el pecus o ganado, luego los metales preciosos, para finalmente llegar a la moneda como signo de medida de valorización de las cosas. Desde el trueque a la moneda transcurrieron más de cinco mil años, tiempo en que demando el tránsito de una economía natural a la economía monetaria. En el Derecho antiguo, particularmente en el romano, según Petit, en torno a la permuta surge una controversia entre sabinianos y proculeyanos.Para los primeros, cualquier cosa podía servir de precio (pretium), por eso la permuta constituía una forma especial de la compraventa; sin embargo, para la doctrina proculeyana acogida por Justiniano, el precio debía consistir necesariamente en una suma de dinero. De este modo, la permuta quedo como una simple convención o como un negocio de “doy para que des”, ni más ni menos que un contrato innominado y real, a diferencia de la compraventa que se desarrolló como un contrato consensual. Durante el Derecho medieval, refiere Arias Shreiber,se presentó un fenómeno curioso: la escasez de la moneda circulante, lo que trajo consigo un retorno a la permuta con el consiguiente decaimiento de la compra y venta, que a menudo estaban confundidos.Con el transcurso del tiempo, especialmente en el Derecho español, el contrato se torna consensual, carácter que subsiste en la mayor parte de las legislaciones actuales, siendo evidente que la permuta pasa a un segundo plano después de la compraventa, por eso Valencia Zea,afirma"mas,una vez que la compraventa hizo su aparición en el escenario jurídico, desalojó casi totalmente a la permuta y la redujo a segundo plano, tan secundario que hasta hubo discusión si debía existir como entidad autónoma". En el derecho Moderno, los autores comienzan a reformular la distinción entre la permuta y la compraventa, desarrollando las peculiaridades de ambos contratos y estableciendo analogías y diferencias. También se asiste al inicio de una nueva etapa: la progresiva sustitución de la moneda por el dinero de plástico como medio de pago. Es el tiempo de las tarjetas de crédito y otros instrumentos similares, lo que se ha venido en llamar el tránsito hacia una economía de plástico, lo que invita a reflexionar si se vuelve a la permuta. De otro lado, se estima que este contrato no constituye una institución importante que merezca una normatividad independiente, es por eso que se asimila a la compraventa, que adquiere notable desarrollo y diversificación. Ya en el Derecho contemporáneo a pesar de que la compraventa se desarrollaba notablemente separándose definitivamente de la permuta; sin embargo, esta va recobrando importancia que tuvo en otros tiempos. En efecto, Paul Henissart,en su artículo titulado “vuelve el trueque en el comercio internacional" refiere que el contrato adquiere una nueva dimensión, porque gracias a ella se cierra negocios por miles de millones de dólares anuales. Basa su apreciación en las experiencias de Peter Aladjov,

empresario alemán y director-gerente de una compañía importadora, explotadora y financiera del Munich, que había empezado remitiendo zapatos checos a Pakistán que pago con alfombras orientales hasta realizar permutas mucho más complejas entre varios países. Luego concluye manifestando que cuando los métodos de vender son inoperantes sea porque un pis no puede o no quiere pagar artículos importados con sus escasas divisas, el trueque o permuta es la solución ideal. Por último, debe decirse que la permuta es el instrumento jurídico más primitivo del que valió la humanidad para el intercambio de bienes y que rige en el país desde nuestros ancestros a la fecha, particularmente en las zonas alto andinas donde es casi inevitable el dinero. De otro lado, la regulación de la permuta en la legislación peruana, no puede substraerse a la influencia del Código alemán de 1900 que solo le dedicaba un artículo, remitiéndola a las disposiciones de compraventa. El Código Civil de 1984 siguiendo esta orientación le dedica dos preceptos (1602 y 1603), remitiéndola también a la compraventa.

II.DELIMITACION CONCEPTUAL En su acepción etimológica, unos consideran que deriva de la voz latina permutai o permutare que significa cambiar, trocar una cosa por otra y cuyos antecedentes se encuentran en la formula do ut des o doy para que des. En cambio, otros, afirman que proviene de conmutatio que quiere decir trueque, cambio o sustitución de una cosa x otra. Esta última acepción es menos probable. Josserand conceptuando dice “la permuta es un contrato por el que las partes se dan respectivamente una cosa a cambio de otra”. La noción resulta defectuosa porque lleva la idea primitiva del trueque a cambio de otra cosa, advirtiéndose aquí que se excluye derechos. En cambio,Planiol y Ripert aseveran, que por la permuta" el propietario de una cosa o el titular de un derecho, transmiten esa cosa o ese derecho a otra persona a cambio de la adquisición de la cosa o de otro derecho”. Este concepto si bien es redundante, resulta comprensible para incorporar en la permuta no solo a los bienes corporales sino también a los incorporales. En resumen, nosotros definimos el contrato de permuta como aquel por el cual las partes, llamadas permutantes, se obligan recíprocamente a transferir la propiedad de bienes,sean estos muebles o inmuebles. Así cada uno de los contratantes se debe obligan a dar mutuamente un bien para recibir otra cosa, por lo tanto se trata de un contrato típico, principal, con prestaciones reciprocas, oneroso, conmutativo y sujeto al principio de libertad de forma, donde las partes como recíprocos acreedores y deudores se obligan a entregarse, con traslación de dominio, un bien determina, el uno al otro. Desde el punto de vista legal, el numeral 1465 del derogado Código sustantivo, no la define, pero permite la compraventa. El código actual en el artículo 1602 señala que, por la permuta los permutantes se transfieren recíprocamente la propiedad de bienes. En esta forma se destacan los elementos esenciales siguientes: a) Los sujetos de esta relación contractual son los permutantes. b) El objeto, que consiste en el intercambio de un bien por otro, ya que no existiría permuta si solo trocase el uso de los bienes o la prestación de unos servicios p otros y. c) La obligación de transferir la propiedad de los bienes permutados.

III.DOCTRINA JURIDICA

A. Con relación a su autonomía.- Sobre el particular surgen dos corrientes: una que la niega su autonomía otra que la reconoce.La primera se sustenta básicamente en dos orientaciones: a) La que considera a la permuta como una modalidad de compraventa,por consiguiente,sin existencia propia,razón por la cual-se asevera-que no debía ser materia de regulación en cuerpo legislativo alguno. b) La que estima a la compraventa como una variedad de la permuta,por el hecho de que el objeto vendido se cede,no contra objeto,sino contra la suma de dinero.Esta es la razón por la que algunos suponen que habra sido conveniente establecer normas comunes tanto para la permuta como para la compraventa,lo que implica ciertamente restarles autonomía. En cambio,la segunda,es la que reconoce autonomía plena a la permuta,sosteniendo que esta y la compraventa son dos tipos de contratos históricamente están marcados por origen,pues la compraventa es la que ha salido de la permuta,por tanto,aquella es solamente una permuta transformada y mejorada que se ha separado de la compraventa por la existencia de un precio y por haber cobrado mayor desarrollo;no obstante,dicha realidad,la permuta se mantiene casi incólume y sus características propias. Es mas,la permuta por presentar las mismas notas distintivas de compraventa,por perfeccionarse de un modo similar y producir efectos semejantes,se rige por las disposiciones de la compraventa,en lo que sean aplicables,sino que esto signifique desconocer su autonomía y calidad del contrato principal.Tal se desprende el articulo 1603,que vienes a ser una norma de remisión solo por principio de economía legislativa,pues consignar en el Codigo,normas inpendientes para contratos,impòrtaria duplicarlas sin razón suficiente. B. Analogias y diferencias.-La permutaarda similitud y también diferencias con la compraventa,la donacion ya dación en pago. a) Con la compraventa.- La permuta sea asemeja a la compraventa en cuanto ambos son contratos típicos,principales,con prestaciones reciprocas,onerosos,conmutativos,obligacionales y sujetos a la libertad de forma;pero su diferencia esencial esencial es en cuanto al precio de la permuta.Ademas resulta evidente que en la permuta la intención de los contratantes esstinta de quienes celebran una comprav,ya que lo que pretenden aquellos es un intercambio de bienes,a los cuales le asignan un valor subjetivo que muchas veces no tiene nada que ver con el valor la venta.Asi los permutantes actúan movidos por el interes de obtener un bien dtminado sin importarles muchas veces el valor que dicho bien pueda tener. b) Con la donación.- La permuta se asemeja también a la donación,pero solo con las remuneratorias,modales o mutuas,mas no con lasb puras o simples.En la donacion remuneratoria existe un cierto intercambio de prestaciones con las que parece asemejarse a la permuta,sin embargo no es asi puesto que la donacion siempre es gratuita aun cuando el donante se haya visto profundamente motivado por un sentimiento de gratitud o de justicia hacia el donatario.Las donaciones modales parecen asemejarse a la permuta,porque el donatario debe cumplir con determinado encargo,ya que nada obstaculiza para entrgar al donante un determinado bien.Tambien hay confusion en las donaciones mutuas,en las que las personas entregan receiprocamente bienes,como cuando dos amigos intercambian regalos,podria pensarse que se trata de una permuta,pero no es asi,ya que la

doctrins establece la distincion sosteniendo que en la donacion hay espiritu de liberalidad,que no existe en la permuta. c) Con la dacion en pago.-Por ultimo,existe similitud entre la permuta y la dacion en pago desde que esta ultima viene a ser un modo de extinguir las obligaciones,mediante la cual el deudor ejecuta una prestacion distinta a la originalmente pactada.La diferencia viene dada por el hecho de que en la permuta,el bien que el deudor entrega es aquel estipulado originalmente en el contrato;en la dacion en pago.la entrega de un bien distinto al debido no surge como consecuencia de la obligacion originalmente pactada,sino de un acuerdo adopstado con posterioridad.

IV CARACTERES JURIDICOS La permuta como todo contrato tiene notas particulares propias,distinguiendolos de otros que le son similares.Estos son:

que

le

son

El girador puede librar una letra de cambio de cuatro formas, estas son: a) Tipico.-La permuta es un contrato que esta regulado en el Codigo Civil,vale decir,que su naturaleza y efectos estan perdeterminados por la ley. b) Principal.- Se trata de un contrato que no depende para su existencia y validez de otro contrato. c) Con prestaciones reciprocas.-En razon de que una parte debe ejecutar una perstacion que le corresponde. Este carácter denota la esencia masma del contrato que se expresa no solam,ente en el intercambio de bienes,sino tambien en la reciproca transmision de la propiedad de los bienes objetos de permuta. d) Oneroso.-Porque desde su celebracion los permutantes pueden apreciar las ventajas y utilidades que han de percibir.Cabe aclarar de que no existe permuta gratuita,porque en tal caso se trataria de una donacion que es un contrato de una sola prestacio. e) Conmutatitivo.- En razon de que las prestaciones se pueden apreciar de manera inmediata,ya que ordinariamente cada permutante entiende que el valor de lo que entrega es mas o menos equivalente al valor que lo recibe,lo cual significa que las prestaciones pueden apreciarse de manera inmediata.Por excepcion,puede ser de carácter aleatorio. f) Obligacional y traslativa de dominio.-No se trata pues de un contrato real que se perfecciona con la entrega,sino de un negocio del cual surgen obligaciones para ambas partes.Tratandose de inmuebles basta el consentimiento y en cuanto a muebles implica ademas de la tradicion. g) Consensual y sujeta a la libertad de forma.-Es un contrato que no esta sujeto a formalidad alguna,lo que significa que los permutantes pueden celebrarlo de comun acuerdo escogiendo la forma que mas se ajuste a los intereses.

V.CLASIFICACION

La permuta es un contrato que puede clasificarse para una mejor comprension de la siguiente manera: a) Simple y estimatoria.- La permuta es simple cuando las partes no determinan el valor de los bienes que intercambiaran,tal es el caso de quien la permuta un libro por otro,un lote de tereno por un auto,sin tener en cuenta el valor de cada uno de ellos.En cambio,la permuta es estimatoria cuando se valorizan los bienes que son objeto de cambio,verbigracia,la permuta de una cabeza de ganado vacuno cuyo valor es cinco mil nuevos soles,por un caballo de carrera que vale cuatro mil ochocientos nuevos soles. b) Pura y mixta.- La permuta es pura cuando los bienes y cosas que se truecan no se les adiciona dinero alguno,resultando el cambio de un bien por otro.Contrariamente, es mixta cuando a las cosas que se intercambian se le agrega algun dinero para compensar la diferencia del valor,por ejemplo: si ha cambio de un inmueble se entrega un vehiculo y algun dinero.Ahora bien,a la primera se le denomina tambien permuta sin saldo y,a la segunda,permuta con saldo. c) Voluntaria y forzosa.- En el ambito civil todas las permutas son voluntarias,porque interviene el libre ejercicio de la voluntad que se traduce en el consencimiento,como cuando intercambian regalos en las fiestas de Navidad.En tanto,que la permuta forzosa,implica la ausencia de la voluntad,al menos por una de las partes,tal es el caso de las llamadas" reorganizacion inmobiliaria urbana" y la "concentracion de fincas" que emprendio la autoridad en algunos paises para hacer desaparecer la pequeña propiedad y tambien los minifundios. d) Civil,comercial y administrativa.- Si bien es cierto que se puede diferenciar teoricamente la permuta civil de la mercantil,tambien es que siguiendo la tendencia unificadora de nuestro Codigo,la permuta mercantil se rige por las disposiciones del Codigo Civil.En cambio,la permuta administrativa,es aquella en que las permutantes intercambian sus cargos o empleos.El articulo 33 de la Ley 11377,perscribe que los empleados de una misma reparticion e igual categoria podran solicitar la permuta de sus cargos o empleos,la que sera resuelta por la superioridad.

VI. ELEMENTOS ESENCIALES A. Sujetos y capacidad.- Los sujetos que intervienen en el contrato de permuta se denomiinan permutantes o personas que intercambian recíprocamente bienes corporales como incorporales.No existe limitación alguna para que asuman dicha posición las personas naturales o jurídicas si estuvieran premunidas de volunatd para canjear o permutar bienes. La capacidad para obligarse a transferir bienes es la que se usa para comprar y vender,esto es,la capacidad de ejercicio que se alcanza a cumplir la mayoría de edad;no obstante,los incapaces no privados de dicernimiento podrán celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida,verbigracia,cuando dos niños intercambian objetos de valor,golosinas,cuadernos,juguetes,etc.

Existen casos de impedimentos para celebrar el contrato de permuta,entre ellos se hallan: a) Aquellas personas que se encuentran imposibilitados de contratar por mandato del articulo 1566 del Codigo Civil,en razón a de las funciones que desempeñan. b) Los padres tampoco pueden permutar los bienes de los hijos,salvo que exista autorización judicial para causas justificadas. c) Los tutores o curadores están prohibidos de permutar bienes de sus hijos menores o pupilos,salvo autorización del juez por razones de necesidad o utilidad que lo justifiquen. d) Los conyuges solo pueden permutar cuando se trate de bienes propios,mas no de índole social.

B. Objeto de prestacion.- La permuta tiene por objeto la transferencia reciproca de la propiedad de los bienes,entendiendo por estos no solo las cosas corporales sino también las incorporales.En este sentido la permuta puede proyectarse al intercambio de bienes muebles,inmuebles,derechos susceptibles de comercio y en general todo tipo de bienes,admitiendo también que dicha compensación o soulte(compensación en dinero),revista formas distintas a la simple entrega de dinero. Respecto al dinero nada impide que las partes intercambien monedas en atención al valor numismático,pero no se esta frente a una permutación en dinero,sino a un intercambio de cosas acuñadas. Antes de concluir este punto se debe explicitar que el numeral 1603 del Codigo Civil dispone,que la permuta se rige por las normas del contrato de compraventa,por lo que es necesario establecer que: a) Son aplicables a la permuta solo las normas de la compraventa referidas a los bienes,los gastos de conservacion,sobre la entrega y transporte;las obligaciones del comprador y del vendedor;la transferencia de riesgo;algunas modalidades en forma restringidas;y sobre los pactos. b) No son aplicables las normas atinentes al precio como : las obligaciones del comprador de pagar el precio en dinero;sobre las modalidades de compraventa y sobre el retracto en forma limitada y según los casos.

VII. BIENES PERMUTABLES Estan constituidos por todos los bienes que recíprocamente se transfieren en propiedad de los permutantes,que pueden ser bienes materiales o incorporales(muebles e inmuebles),pero también derechos o bienes incorporales( propiedad intelectual,derechos y acciones,etc). Tambien pueden permutarse bienes existentes o que pueden existir en el futuro,siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya permutación no este prohibida por la ley;en tal sentido,sus requicitos son:la existencia,la determinación y la licitud.Con relación a los bienes de existencia actual,si cuando se hizo la permuta había perecido total o parcialmente el bien,el otro permutante tiene derecho a retractarse del

contrato o,en su caso,a una rebaja por el menoscabo al precio que se fijo por el todo.Se trata pues de una permuta estimatoria. Igualmente,esta permitida la permuta de bienes que ambos permutantes saben que es el futuro,en este caso,el contrato esta sujeto a una condición suspensiva de que el bien llegue a tener existencia. Nuestra sistematica jurídica civil admite asimismo,la permuta de bienes que ambos permutantes saben que es ajeno,en tal supuesto,se rigen por las normas que reglan la pronmesa de la obligación o el hecho de un tercero.Sin embargo,la permuta de bien ajeno es rescindible a solicitud del permutante perjudicado,salvo que hubiese sabido que no le pertenecia al otro o cuando este adquiera el bien,antes de la citación con la demanda.Pero,si solo el bien permutado es parcialmente ajeno,el permutante perjudicado no podrá optar entre solicitar la rescisión del contrato o la reducción del precio.

VIII.EFECTOS DE LA PERMUTA A. Obligacion de entrega.- Se entiende que los bienes objeto de permuta deben ser entregados en el estado en que se encuentren al momento de celebrarse el contrato,incluyendo sus accesorios.Asimismo,los permutantes tienen la obligación de entregar todos los documentos y títulos relativos a la propiedad,salvo pacto distinto. Se advierte que los gastos de entrega son de cargo de ambos permutantes por separado y los gastos de transporte de un lugar distinto del cumplimiento,de cargo del otro permutante,salvo pacto distinto. Cuando el contrato de permuta no transfiere por si solo el derecho permutado,los permutantes asumen la obligación de hacer que el otro contratante adquiera el derecho sobre el bien dado en la permuta.En efecto,la permuta genera la obligación de los permutantes a transferir recíprocamente los bienes materia de trueque la misma que se perfecciona con el solo consentimiento de los permutantes.Precisando.debe indicarse,que cuando se trata de bienes inmuebles la transmisión de la propiedad se produce con el solo consentimiento;pero,si se tratara de bienes muebles el derecho de propiedad se perfecciona con la sola entrega o tradición del mismo. En el caso de que no fuera posible la entrega del bien permutado,uno de los permutantes responde ante el otro por los frutos del bien,en el caso de ser culpable de la demora de su entrega;pero,si no existe la culpa,responde por los frutos solamente en caso de haberlos percibido.Es mas,si al tiempo de celebrarse el contrato uno de los permutantes conocía el obstáculo que demora la entrega,no es responsable el otro de la indemnización por daños y perjuicios. B. Obligacion de recibir el bien.- Se ha dicho líneas arriba,que uno de los efectos de este contrato es la obligación que tiene el permutante de entregar el bien a su permutante.Este efecto,lleva implícito la obligación de recibir el bien del otro permutante.Vale decir,que existe reciproca obligación de recepcionar los bienes permutados. Por consiguiente,el permutante esta obligado a recibier el objeto de permuta en el plazo fijado en el contrato o en el que sañales los usos.Afalta de plazo

convenido o de usos diversos,el permutante debe recibir el bien en el momento de la celebración del contrato. C. Obligaciones de saneamiento.- Ambos permutantes tienen uno respecto del otro las obligaciones de saneamiento de evicción,por viciosocultos y por hecho propio del transferente,cuyo estudio corresponde a la Teoria de los Contratos,por lo que no hay razón para ocuparse nuevamente de ellos. En virtud del saneamiento el per4mutante estaobligado a responder frente al otro por la evicción,por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios,que nbo permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido.Si no se indica expresa o taxicamente la finalidad de la permuta,se presume que la voluntad de las partes es dar al bien el destino normal de acuerdo con sus características,laoportunidad de adquisición y las costumbres del lugar. En consecuencia ,los efectos de la permuta están relacionados con los derechos y obligaciones de los permutantes;pero,como ambos tienen condición de acreedores y deudoresa la vez,lo que para uno constituye un derecho para el otro será una obligación y viceversa.

47. TRANSFERENCIA DE RIESGO A.Riesgo de perdida de ciertos bienes.-Bienes son aquellos susceptibles de ser identificados y que tienen individualidad propia.Ahora bien,la ley señalaque si la prestación de viene imposible sin culpa de los permutantes,el contrato queda resuelto de pleno derecho.En estaeventualidad,el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y,por lo tanto,debe restituir lo que ha recibido.No obstanto lo indicado,los permutantes puden concvenir que el riesgo este a cargo del permutante acreedor,tanto mas que este(riesgo) pasa al otro en el momento para su entrega.Sus elementos de hecho son: a) Que se trate de bienes ciertos.b) Que se produzca la perdidad total o parcial de los bienes.c) Que la perdida resulte no imputable da los permuatantes.d) Que uno de los permutantes haya entregado el bien al otro. B.Transfererencia del riesgo antes de la entrega del bien.- El riesgo de perdidad pasa al otro permutante antes de la entrega de los bienes si,encontrándose asu disposición,no lo recibe en el momento señalado en el contrato parasu entrega.Aquie es aplicable el articulo 1568 que refiere al momento señalado en el contrato para larealizacion de la entrega;sin embargo,nada impide laaplicacion de este precepto sino se ha determinado este momento por la voluntad de las partes,pues en la hipótesis funcionara la regla que contempla el articulo 1565. C. Transferencia de riesgo de bienes por peso,numero y medida.- En este caso,el riesgo de perdida de bienes pasa al otro permutante si,encontrándose a su disposición,este no concurre en el momento señalado o determinado por aquel para pesarlos,contarlos o medirlos,siempre que se encuentren a su disposición del otro permtante,pero este no concurre a efectuar el proceso de determinación y,en tal virtud el riesgo se desplaza y el primer permutante queda liberado. D.Transferencia del riesgo por expedición del bien a otro lugar distinto.-Si a pedido de uno de los permutantes,el otro expide el bien objeto de permuta al lugar distinto de aquel en que debía ser entregado,el riesgo de perdidad pasaal permutante que lo solicito a partir del momento de su expedición.En este supuesto el riesgo de perdida total o parcial pasa de un permutante a otro una vez efectuada la entrega,pues el primero queda liberado de la obligación.

48. MODALIDADES ESPECIFICAS A.Permuta asatisfaccion.- Es la llamada permuta ad gustum,quese percicciona solo en el momento en que los permutantes declaran su conformidad.Bajo esta modalidad el o los permutantes se resevan la facultad de aceptar o rechazar el bien objeto de permuata de acuerdo a lasatisfaccion o beneplácito que le corresponde.El o los permutantes deben hacer su declaración dentro del plazo señalado en el contrato o por los usos o,en su defecto,dentro del plazo prudencial fijado por uno de ellos,verbigracia,cuando dos productores de vino intercambiaban sus propios productos. B.Permuta sobre prueba.- La permuta a prueba se considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien materia de permuta tenga las cualidades pactadas o en su caso sea idóneo para la finalidad aqueesta destinado el bien.Es cierto,que la prueba debe realizarse en el plazo convenido y según las condiciones estableciadas en el contrato o determinado por los usos comerciales;pero,si no se realiza la prueba o el resultado de esta no es comunicado a otro permutante dentro del plazo indicado,la condición tendrá por cumplida. C.Permuta de muestra.-Tambien la permuta puedce celebrarse teniendo en cuenta una muestra o calidad conocidad.En efecto,si la permuta o trueque se hace sobre muestra el o los permutantes tienen derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien permutado no es conforme a la muestra o a la conocida en el comercio.La permutasobre muestra es aquella quese realiza teniendo a la vista muestrarios,catalogos,figurines y otros elementos afines que sirven como modelo.Esta clase de operaciones se realizan con mucha frecuencia en la compraventa y no muchas veces en la permuta. D.Permuta con reserva de propiedad.-