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CONTRATODE PERMUTA En la ciudad de Quito del día 16 del mes de abril del año 2012 se extiende este contrato de permuta q

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CONTRATODE PERMUTA En la ciudad de Quito del día 16 del mes de abril del año 2012 se extiende este contrato de permuta que celebran por una parte Juan Pérez Hernández, a quien en lo sucesivo se le denominara como el “permutante, y por la otra parte José Gallegos Vázquez a quien en lo sucesivo se le denominara el “permutatario”, conforme a las siguientes declaraciones y clausulas: DECLARACIONES 1. Declara el “PERMUTANTE”, por su propio derecho lo siguiente: a) Tener 35 años cumplidos b) Ser de nacionalidad ecuatoriana c) Ser un comerciante y tener un negocio constituido conforme a las leyes ecuatorianas .d) Tener su domicilio en Atahualpa, Inti y Galo Molina Oe 2643, Distrito metropolitano de Quito Ser el legítimo propietario de Automóvil modelo Tsuru, marca Nissan, año2000, color negro, número se serie OIE24D84V25, N° de motorOIED3452, N° de placas PDS8160 del Distrito metropolitano de Quito, factura original con número 07854. 2. Declara el “PERMUTUARIO” por su propio derecho lo siguiente: a) Tener 30 años cumplidos b) Ser de nacionalidad ecuatoriana c) Ser un industrial, tener un negocio honesto y conforme lo establecen las leyes ecuatorianas d) Tener su domicilio en valle de os chillos sector el tingo Número Oe2545 Conjunto los Ilinizas, Distrito Metropolitano de Quito e) Ser el legítimo propietario de la Motocicleta Yamaha R6r modelo 2006, Color Azul, Número de serie XST25DE594D04, Número de placas 3668 Distrito metropolitano de Quito, Factura original con número 87318. CLAUSULAS Primera. El señor Juan Pérez Hernández por medio de este instrumento enajena en favor del señor José Gallegos Vázquez el siguiente bien: Automóvil modelo Tsuru, marca Nissan, año 2000, color negro, número seserie OIE24D84V25, N° de motor OIED3452, N° de placas PDS8160 del Distrito metropolitano de Quito, factura original con número 07854. Por su parte el señor José Gallegos Vázquez enajena en favor del señor Juan Pérez Hernández el siguiente bien: Motocicleta Yamaha R6r modelo 2006, Color Azul, Número de serie XST25DE594D04, Número de placas 3668 E de Distrito Metropolitano de Quito, Factura original con número 87318. Segunda. Esta enajenación mutua que hacen los suscritos es a título de permuta, por lo que los bienes sujetos a intercambio tienen los siguientes valores: Al bien del señor Juan Pérez Hernández se valora

en $12 000; al bien del señor José Gallegos Vázquez se valora en $ 2 000, ambos valores de los bienes objeto de esta permuta, son aceptados por los suscritos. Tercera. Los contratantes se comprometen a realizar todas las gestiones de traspaso que sean necesarias como actas, traspasos, escrituras públicas de ser el caso. Asimismo, los aquí suscritos declaran que los bienes descritos en la Cláusula Primera de este contrato de Permuta, son de su exclusiva propiedad, libres de pleitos pendientes, embargos, hipotecas, condiciones resolutorias de dominio, arrendamiento, afectación a vivienda familiar, etc., en todo caso, las partes se comprometen a salir al saneamiento en los casos de ley de los bienes objetos de esta permuta. Cuarta. Las partes de este contrato de permuta, acuerdan una cláusula penal de $ 5 000 a la parte que incumpla y a favor de la otra, cualquiera de las obligaciones descritas en este contrato, renunciando las partes a requerimientos de ninguna índole para constituir la mora. Quinto. Los gastos generados en esta permuta, traspasos, registros, etc., serán pagados por ambas partes por partes iguales, excepto impuestos y retención en la fuente que será a cargo de cada parte sobre el bien que le pertenece y hace entrega en esta permuta. Sexta. En caso de conflicto entre las partes de este contrato de permuta relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para la, si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del Deudor o en el lugar donde se encuentre el bien, el cual será pagado por partes iguales. Séptima Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en las antecedentes y cláusulas que se plasman en este contrato, así mismo manifiestan que no existe dolo, error y violencia de ninguna clase que interviniera en ellos para obligarlos a la celebración del presente contrato, con lo cual se tienen por aceptadas y entendidas todas y cada una de las partes que obran en este contrato. Firmando al calce ambas partes de conformidad, así como dos testigos. En Ciudad de Quito, a los 16 días del mes de Abril de 2012.

José Gallegos Vázquez

Juan Pérez Hernández