PERMUTA

13 4. CONTRATO PERMUTA CONCEPTO: 1. ´´Es aquel por cuya virtud una de las partes se obliga a entregar a la otra una cos

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13 4. CONTRATO PERMUTA

CONCEPTO: 1. ´´Es aquel por cuya virtud una de las partes se obliga a entregar a la otra una cosa con el fin de trasferir el dominio de la misma a cambio de otras que en iguales circunstancias recibe de estos´´ 2. ´´Contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa, a cambio de que este le de la propiedad de la otra´´. 3. Es un contrato mediante el cual las partes se obligan mutuamente a dar un bien material o un derecho recíprocamente. Es considerado un contrato de carácter bilateral donde las partes tienen la misma obligación básica la cual es dar una cosa por otra. 4. Se entiende por permuta al contrato o acción legal mediante la cual se arregla el paso del poder que una persona puede tener sobre determinado objeto o servicio hacia otro sobre el cual otra persona tiene poder. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE LA PERMUTA Los permutantes • Son las partes que intervienen en el contrato. • Se les denomina permutantes • Solo requieren de legitimación para contratar.

CLASES DE CONTRATO Principal: Su validez no depende de ningún otro, tiene fines y vida propios. Traslativo de dominio: Implica la obligación de cada permutante de transmitir la propiedad al donatario, es decir, una obligación de dar. Bilateral: Debido a que existen obligaciones para cada una de las partes. Oneroso: Se establecen para ambos contratantes cargas y gravámenes. Conmutativo: Una vez incluido el contrato cada una de las partes sabe si le ha producido ganancia o pérdida. Formal: En el caso de que los bienes permutados sean inmuebles, deberá constar en escritura.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONTRATANTES. 1. La trasferencia del dominio o propiedad de las cosas permutadas.

14 2. Cada uno de los permutantes, respecto a la cosa que da, tiene el rol de vendedor, y el de comprador respecto a quien la recibe a cambio. 3. Cada cosa permutada es precio de la otra. 4. Si alguno de los permutantes sufriere de evicción o la devolviere debido a vicios, podrá a su elección, podrá pedir la restitución de lo que dio o el valor de lo que hubiere dado en cambio más el pago daños y perjuicios art, (1354)

OBLIGACIONES PREVIAS DEL NOTARIO Las obligaciones previas del otorgamiento del contrato de permuta son las mismas que para el de compraventa en lo que fueren aplicables. 1. Identificación de los comparecientes, mediante documento personal de identificación, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Artículo 29 numeral 4, del Código de Notariado); 2. Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio o certificación registral (Artículo 460 y 1794 del Código Civil) si se trata de un inmueble, si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad o conforme la naturaleza del mismo. El negocio ha de ser lícito y posible (Artículo 1251), debe definirse la cosa a vender y el precio (Artículo 1791 del Código Civil). 3. Tener a la vista la autorización municipal para la desmembración de la finca original y formar la nueva fracción. 4. Tener a la vista el plano de registro de la desmembración, el cual debe está autorizado, de preferencia, por un Ingeniero Civil, colegiado activo. 5. El vendedor debe de estar al día en el pago del Impuesto Único sobre Inmueble (IUSI), Requisito indispensable para todos los contratos traslativos de dominio y que se refieran a contratos sobre inmuebles sujetos a inscripción. OBLIGACIONES POSTERIORES DEL NOTARIO

1. Razonar el titulo justificativo de la propiedad del bien inmueble (Artículo 36 de Código de Notariado); 2. Remisión de testimonio especial al director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q: 0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el de 2 por millar. 3. Extender testimonio a las permutantes, para lo cual previamente deberá satisfacerse el impuesto al valor agregado, conforme lo establecido en el Decreto 27-92 del Congreso de la República 4. Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la Propiedad, para efector de su respectiva inscripción, Artículo 69 del Código de Notariado y 1125 del Código Civil.

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MODELO DE TESTIMONIO ESPECIAL Es testimonio especial número cuatro de fecha, día treinta de febrero del año dos mil dieciséis, autorizada por mí en esta ciudad. Que, para remitir al Director General de la Protocolo, extiendo, número, y sello y firmo en dos hojas: Las dos anteriores fotocopias, reproducidas de ambos lados de su original, y la presente. Cuidad de Guatemala, dos de marzo de dos mil dieciséis.