La Permuta

Universidad Católica Tecnológica Del Cibao UCATECI. ESCUELA DE DERECHO Sustentado por: Laura Yinnette Paulino R. 2010-

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Universidad Católica Tecnológica Del Cibao UCATECI.

ESCUELA DE DERECHO

Sustentado por: Laura Yinnette Paulino R. 2010-1156 Melba Awilda German D. 2010-0149 Facilitador. Jinnete Ramos 28 de Enero de 2015 La Vega, República Dominicana.

Índice Introducción Historia de la Permuta

………………………………………………………………1

La Permuta

………………………………………………………………2

Características de la permuta.

………………………………………………………2

Evicción de la permuta

………………………………………………………3

Permuta con saldo

………………………………………………………4

Permuta sin saldo

………………………………………………………4

Permutas comprendidas en una reconstitución colectiva

……………………….4

Sujetos que intervienen

………………………………………………………4

Obligaciones de las partes

………………………………………………………5

Elementos de Existencia

………………………………………………………5

Los Permutantes tienen derecho ………………………………………………………6 Elementos de Validez

………………………………………………………6

Permuta de bienes inmuebles

………………………………………………………6

Permuta de bien mueble

………………………………………………………7

Diferencias entre la permuta y la compraventa ………………………………………7 Bibliografía Conclusión

Introducción La permuta es tal vez la primera forma de contratación conocida, que se utilizaba para obtener bienes de la que una persona carecía, antes de la aparición de la moneda. En la antigua Roma, el contrato de permuta o también llamado trueque era un contrato innominado, o sea no identificado con una denominación específica, que contenía dos prestaciones recíprocas de dar, o sea entregar bienes en propiedad que se daba de una persona a otra. La permuta es el intercambio de bienes o posesiones entre una persona y otra; es el paso de los mismos entre dos personas, instituciones o entidades. Por lo tanto, consiste en la transferencia de una cosa en propiedad, a cambio de otra cosa en propiedad. Si se transfiriera el uso de cosas o servicios por parte de una de ellas a cambio de una cosa, o usos o servicios por iguales prestaciones, no constituiría contrato de permuta. Se rige supletoriamente por las normas de la compra venta, requiriéndose la capacidad que se necesita para comprar y vender, pudiendo ser objeto de permuta, las cosas que pueden ser objeto de venta. En el presente trabajo trataremos varios derivados como lo son: las relaciones existentes y diferencias entre el contrato de permuta y la compraventa, la definición que nos da nuestro código civil, los sujetos de la misma, las características entre otros con el fin de obtener un conocimiento más amplio sobre la permuta y sus fuentes o derivados. Esperando complacer a todo aquel que sienta el interés de tratar nuestro tema.

Historia de la Permuta La permuta era pues la forma más primitiva de intercambio entre los hombres; históricamente, es el antecedente de la compraventa que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio, y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes.

Anteriormente a la introducción del dinero, el trueque era la única manera de intercambiar bienes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de tener algún bien con propiedades monetarias. El contrato de Permuta o Trueque es el que tiene lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir la propiedad de una cosa con tal que está le de la propiedad de otra. La importancia de la permuta es más social puesto que decae con la invención de la moneda. A partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido. Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, dado que el dinero pierde en gran medida su valor.

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La Permuta Según nuestro código civil en su art 1702; la permuta es un contrato, por el cual las partes se dan respectivamente una cosa por otra. También puede ser el contrato por el cual el propietario de una cosa o titular de un derecho, trasmita esa cosa o ese derecho a otra persona a cambio de la adquisición de otra cosa o de otro derecho. La permuta completa se descompone en dos ventas sucesivas: se vende una cosa y con el precio de esta se compra otra. El derecho romano consideraba la permuta un contrato innominado y real a diferencia de la venta que era consensual, se perfeccionaba con la entrega de la cosa y el que había cumplido con ello solo podía demandar la cosa permutada o la devolución de lo que había entregado. La permuta más corriente se contrae a los derechos de propiedad; pero, todas las cosas susceptibles de ser vendidas son igualmente adecuadas para ser permutadas. Al considerar la naturaleza jurídica de este contrato, resalta de inmediato su analogía con la compraventa, que en el fondo no es otra cosa que el trueque de una cosa por un precio en dinero. Esta puede ser principalmente de naturaleza civil, mercantil y financiera.

Características de la permuta.  Es un contrato nominado: Es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir.  Es un contrato bilateral. Esto nos lo expresa el artículo 1702 de nuestro código Civil, ya que hace nacer obligaciones reciprocas entre las partes contratantes.

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 Es un contrato sinalagmático perfecto. En el mismo momento en que se acuerda sobre un objeto, el intercambio de voluntades hace surgir derechos y obligaciones reciprocas, donde los derechos de unos son las obligaciones del otro.  Es un contrato oneroso. Porque existen beneficios y gravámenes recíprocos., y a través de este ambos permutantes adquieren una utilidad.  Es un contrato consensual. Porque por el consentimiento de las partes basta para formar el con contrato.  Es un contrato conmutativo. Esto así porque las contraprestaciones reciprocas son por naturaleza equivalentes. Prestan su consentimiento.  Es un contrato formal: Porque el consentimiento se mantiene determinado medio para que el contrato sea válido.

 Es un contrato privado: Porque por personas intervinientes con o sin asesoramiento profesional.

Evicción de la permuta En el art 1705 de nuestro código nos dice que el permutante que ha sufrido la evicción por la cosa que en cambio ha recibido, tiene derecho a pedir los daños y perjuicios, o a reclamar la cosa.

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Permuta con saldo Es cuando existe una diferencia de dinero entre una cosa y la otra, y esta diferencia se satisface por el medio del saldo, sea de una suma de dinero o prestación que paga al Co-permutante que reciba la cosa de mayor valor. Es decir que la permuta con pago adicional es aquella en que una de las partes aparte de la cosa permutada, tiene que dar una suma de dinero o realizar una prestación destinada para que exista un equilibrio entre el valor de las cosas permutadas. Aunque el contrato continúe siendo una permuta, el pago del saldo es garantizado por el privilegio del vendedor.

Permuta sin saldo Es la permuta en la que las partes entregan una cosa a cambio de recibir otra, sin mediar la intervención de dinero. La permuta sin saldo es una especie de trueque en el cual se intercambia una cosa por otra.

Permutas comprendidas en una reconstitución colectiva Para que sea aplicable existen dos condiciones:  Las tierras permutadas han de estar comprendidas en uno o más municipios limítrofes  Las tierras han de carecer de edificaciones, ya que el beneficio se establece para las fincas rusticas.

Sujetos que intervienen Las personas que intervienen en la permuta se denominan permutantes o Co-permutantes, porque ambos ocupan la misma posición frente al vínculo que los une, pues los dos resultan con las mismas obligaciones y derechos.

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Obligaciones de las partes  Entregar la cosa  Responder por los vicios ocultos.  Garantizar una posición pacífica.  Responder de la evicción.  Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).  Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

Elementos de Existencia Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.  Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.  Objeto. Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar.  El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades: 1º Existir en la naturaleza, 2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, 3º Estar en el comercio. Los conceptos consignados en la compraventa son aplicables, a los requisitos del cambio. Lo que no se puede hablar es de precio, en sentido formal, por cuanto la valoración dineraria no se manifiesta en este acto jurídico. No integra, precio, un requisito en la permutación. 5

Los Permutantes tienen derecho a: 

Transferir la propiedad de las cosas o derechos permutados.



Entregar la Cosa.



Responder por los vicios ocultos.



Garantizar una posesión pacífica.



Responder a la evicción.



Pagar la parte que corresponda por Ley, de los gastos, escritura de registro y los impuestos.

Elementos de Validez  Capacidad: En concordancia con las reglas de la compra-venta, pueden permutar  Vicios del consentimiento: a la permuta se le aplican las mismas reglas que rigen a la compra-venta; sin embargo, en este tipo de contratos reviste especial importancia la lesión que puede ocasionarse a una persona al momento de intercambiar una cosa, ya que muchas veces no se conoce el valor intrínseco de la misma.  Formalismos: En la misma permuta hay libertad de forma cuando se trata de bienes muebles, Pero por lo que se refiere a bienes inmuebles el contrato deberá otorgarse en escritura pública.

Permuta de bienes inmuebles La permuta de bienes inmuebles es un contrato en el que las partes se obligan a entregar recíprocamente un bien inmueble o un derecho.

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Permuta de bien mueble El Contrato de permuta bien mueble es un modelo de contrato que consiste en transmitir la propiedad de un bien mueble a cambio de recibir como contraprestación otro bien mueble. Si la permuta consiste en un bien mueble contra un inmueble , la operación queda sujeta a los derechos de las ventas de inmueble conforme al valor real del inmueble; ese valor determinara por medio de una operación de estimación realizada por las partes, controlada por la administración, que puede llegar a hacer a un peritaje.

Diferencias entre la permuta y la compraventa

El contrato de permuta se diferencia del contrato de compraventa, en que mientras en la permuta la obligación de las partes es de dar una cosa por otra, en la compraventa una es la obligación del vendedor que es la de entregar la cosa vendida y otra la del comprador que es pagar el precio . Aunque ambos contrato son nominados, ya que se encuentran regulados por el código civil, el contrato de permuta trae una remisión normativa a las normas tendientes a la compraventa mientras no se opongan a la naturaleza de la permuta. Tanto en la compraventa como en la permuta el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, es decir, que ambos contratos tienen la característica de ser consensuales, a menos que se trate de bienes inmuebles lo cual requiere para que se perfeccione de escritura pública.

La permuta es un contrato principal no requiere de la existencia de otro contrato para que nazca, como si lo requiere por ejemplo el contrato de prenda y el de hipoteca. Otra distinción es que mientras que en la compraventa existen dos partes diferenciadas: comprador y vendedor, con distintas obligaciones, en la permuta las dos partes están en igualdad de condiciones. En el caso de ausencia de regulación específica, la permuta se regula por las disposiciones establecidas para la compraventa.

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Bibliografía •

Diccionario

Juridico

Elemental,

Guillermo

Gabanellas

de

Torres.

http://www.scribd.com/doc/27671641/Diccionario-Juridico-de-Guillermocabanellas-de-Torres#scribd •

Codigo

Civil

de

la

Republica

Dominicana.

http://www.tse.gob.do/Docs/Normativas/CodigoCivilDominicano.pdf •

Vocabulario Juridico, Henri Capitant.

Conclusión Una vez terminado el presente trabajo, a través de su análisis e interpretación en la materia objeto de este trabajo (La Permuta) se ha llegado a la conclusión de que: “La permuta es el contrato más antiguo del mundo, que primitivamente significó el simple trueque, pero que poco a poco se fue haciendo más complejo y fue adquiriendo o modificando sus características, todo esto a través de un proceso evolutivo que comprende su paso por el Derecho Romano, para el que fue un contrato innominado, por el Derecho Canónico, período en el cual la autonomía privada de la voluntad le imprime nuevos bríos; y así sucesivamente hasta llegar a nuestros días”. El contrato de permuta es aquel por cual los contratantes se obligan a transmitirse, recíprocamente, la titularidad de una cosa o derecho. La permuta es un contrato distinto sustancialmente de la compraventa y anterior a ella, a pesar de los constantes esfuerzos de algunos autores por asimilarlos y peor aún por hacer derivar a la permuta de la compraventa, olvidando el origen histórico de aquel contrato. Se describieron las diferencias entre ambos conceptos. Además se explicaron las diferentes características que tiene la permuta: es un contrato nominado, bilateral, oneroso, sinalagmático perfecto; en principio consensual, conmutativo y de ejecución inmediata y consumación instantánea. Así mismo, se describieron los tipos de permuta, que dependen de la forma en que se hace la misma, con saldo o sin saldo.