La Herencia

[Escriba el título del documento] LA HERENCIA Definición. "La herencia es la transmisión universal de los bienes y de lo

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[Escriba el título del documento] LA HERENCIA Definición. "La herencia es la transmisión universal de los bienes y de los derechos de un difunto, porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio o de una cuota de éste, es decir comprende el patrimonio del difunto considerado en su conjunto, debiendo también responder a las deudas al igual que su antecesor"1. Esta tiene dos aspectos: Aspecto objetivo. "Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas, como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc". Aspecto subjetivo. "Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume". La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por causa de su muerte, es decir, que no son personalísimos.

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En tanto no media aceptación, la herencia carece transitoriamente de un titular; no lo es el causante, porque ha muerto, y ya sabemos que quien fallece carece de personalidad; y tampoco lo es el llamado, porque todavía no ha aceptado y, en consecuencia, no ha asumido la cualidad de heredero3.

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http://www.monografias.com/trabajos25/sucesion/sucesion.shtml#ixzz2xqHC5xMa

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http://campus.unir.net/cursos/lecciones/ARCHIVOS_COMUNES/versiones_para_imprimir/GD03/TEMA15.p df 3

http://eciencia.urjc.es/bitstream/10115/1052/1/TESIS%20GARCIA%20HERRERA.pdf

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[Escriba el título del documento] La herencia es parte esencial del hecho esencial de la sucesion mortis causa4.

Es el “conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. En este punto, existen derechos que no se incluirán en la herencia, por ejemplo, el derecho al honor (por ser inherente a la persona) o incluso derechos patrimoniales excluidos por tener un régimen especial, por ejemplo, los derivados de la Seguridad Social o las cantidades pagadas por una compañía aseguradora por razón de seguros concertados sobre la propia vida del causante. Además, es preciso tener en cuenta, siempre, el régimen económico matrimonial del testador-causante”5. El reparto de los bienes es libre por parte del testador, a salvo la porción de bienes que la Ley obliga a dejar a determinados parientes (legitimarios). De ahí que haya que diferenciar entre tres posibles partes: • La Legítima estricta: Un tercio de los bienes de la Herencia y que irá destinado a los legitimarios, ya que sobre ella no tiene libre disposición el causante-fallecido (hijos o descendientes, padres y ascendientes, el cónyuge viudo/a generalmente en usufructo). • El tercio de mejora: Tampoco es de libre disposición, ya que deberá destinarse a los legitimarios, pero aquí sí cabe que el testador beneficie a unos hijos o nietos frente a otros, puesto que no exige un reparto igualitario

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CASTRO SAENZ, Alfonso. La herencia yacente en relación con la personalidad jurídica, España, 1998.pag. 13. 5

http://www.fundaciononce.es/ES/AmbitosActuacion/AvancesLegislativos/OtrasIniciativas/Documents/Guia %20ONCE%20(Final).pdf

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[Escriba el título del documento] entre ellos, no obstante, en el caso de no fijarse normas al respecto, se distribuirá de manera igualitaria. • El tercio de libre disposición: El testador puede dejárselo a quien quiera, familiar o no, persona física o jurídica (incluyendo las entidades sin ánimo de lucro). Aunque posteriormente lo señalaremos, es necesario tener presente que, en el caso de que le sobreviva el cónyuge, éste tendrá derecho al usufructo (al disfrute de los bienes y lo que éstos generen hasta su propio fallecimiento) del tercio de mejora y, si no existen descendientes o ascendientes o sólo ascendientes, entonces el usufructo será de dos tercios de la herencia. Como explica el profesor chileno TAPIA RODRÍGUEZ, “la herencia es, ante todo, una relación de familia. Diferida preferentemente en favor de los hijos, simbólicamente testifica que éstos son parte de la familia („éste es mi heredero, se suele decir comúnmente de los hijos)”6.

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TAPIA RODRÍGUEZ, MAURICIO. “Evolución y perspectivas del derecho sucesorio chileno”, en PÉREZ GALLARDO, LEONARDO B. (coord.), El derecho de sucesiones en Iberoamérica. Tensiones y retos, Temis-Ubijus-Reus Zavalía, Bogotá-México- Madrid-Buenos Aires, 2009, pag. 119.

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[Escriba el título del documento]

 CARRILLO, ROBERTO ROMERO, “Nociones de Derecho Hereditario”, Tercera edición.  GARCIA, RAMÓN, PELAYO Y GROSS, “Larousse Diccionario Manual”, 1998.  MAFFIA, JORGE, “Manual de Derecho Sucesorio” Tomo I y II, Editorial Depalma, Bueno Aires Argentina, 1993.  MANTILLA PINEDA, BENIGNO“Filosofia del Derecho”, Editorial Temis, Santa Fe de Bogota Colombia, 1996.  PUIG PEÑA, FEDERICO, “Tratado de Derecho Civil Español” Tomo V Sucesiones, Vol.1 Teoría General de las Sucesiones, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid España, 1954.  ROJINA VILLEGAS, RAFAEL, “Derecho Civil Mexicano”, Tomo cuarto, sucesiones, Sexta Edición, Editorial Porrúa, México, 1985.  ROMERO CARRILLO, ROBERTO, “Nociones de Derecho Hereditario”, Segunda Edición, San Salvador, El Salvador,  URQUILLA BERMUDEZ, CARLOS HUMBERTO, ¨ Derecho Sucesorio Salvadoreño veinticinco Guías para su estudio.´´, Primera Edición Ministerio de Justicia Centro de Información Jurídica El Salvador.  VALLETA, LAURA MARIA, “Diccionario Jurídico”. Valleta Ediciones, 2004.  ZANNONI, EDUARDO, “Manual de derecho de las sucesiones”, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1999.

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