Herencia

Derecho Sucesorio CONCEPTO La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de

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Derecho Sucesorio CONCEPTO La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. Es un sistema de orden público, la sucesión como modo de transmisión de bienes “objetos patrimoniales” (no se trasmite el uso y goce) HERENCIA O ACERVO HEREDITARIO Es una universalidad jurídica que transmite el cujus a sus sucesores. INVESTIDURA HEREDERO (MUERTE, APERTURA Y TRANSMICION) Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos. SUCESION DE LA PERSONA Es la continuación de la persona del causante por el heredero, es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era, con excepción de los derechos no transmisibles por sucesión. SUJETOS  PERSONAS HUMANAS  PERSONAS POR NACER  TECNICAS REPRODUCCION ASISTIDA  PERSONAS JURIDICAS EXISTENTES O FUNDADAS POR TESTAMENTO Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos. 

CAUSANTE o Cujus o autor de la sucesión



SUCESORES  Universales Herederos (es aquella persona llamada a recibir todo o parte de una universalidad jurídica con derecho de acrecer respecto del resto de la herencia en caso de renuncia a ella por otro heredero) o Herederos de cuota el testador le asigna una alícuota o fracción Ej. 1/3 o 1/5 de la herencia.



Particulares Legatario (es la persona que va por uno o varios bienes exclusivamente un objeto determinado)

VOCACIÓN HEREDITARIA Es la aptitud para ser heredero, todo aquel que puede recoger la herencia tiene vocación, es una condición de orden público para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertos parientes (en línea recta y colaterales hasta el cuarto grado) y al cónyuge, en defecto de que esa vocación les sea concedida por la voluntad del causante que se haya expresado en un testamento válido. Tienen que tener esta vocación sucesoria. Capacidad: capacidad de hecho, derecho, incapacidades, inhabilidades o inhabilitacio nes. Capacidad para suceder: todas las personas visibles o jurídicas, al momento de la m uerte del Causante,y que tienen vocación hereditaria (llamamiento que hace la ley en caso de sucesión legitima, o el testador en caso de sucesion testamentaria, para que una persona reciba una herencia determinada. No existen incapacidades parasuceder, lo que hay son sanciones para excluir de la vocación suce soria a determinadas personas por causas que sontaxativas e impuestas por ley, que buscan evitar que una persona que ha realizado determinados actos en contra delcaus ante tenga derechos en la sucesión. Contraria Vocación hereditaria (causas exclusión de vocación sucesoria)  RENUNCIA HERENCIA la renuncia de la herencia contraria la vocación sucesoria, provoca la exclusión total del sucesible y la sucesión se refiere como si el renunciante nunca hubiese sido llamado a la herencia.  MATRIMONIO IN EXTREMIS disposición legal muerte del causante dentro de los 30 días el cónyuge no tiene derecho a sucesión.  DIVORCIO  SEPARACION DE HECHO sin voluntad de unirse excluyen el derecho hereditario en cónyuges.  INDIGNIDAD Antes era desheredación, por una sanción civil la indignidad causa que una persona no puede heredar. Antes heredero no era llamado, el indigno si es llamado toma posesión y luego es sancionado, son solo los que dice el código. Se puede perdonar por ejemplo ponerlo en el testamento con posterioridad al hecho.  los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena  los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria;  los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal;  los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante e, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas



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incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida da o de su cómplice; los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo; el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad; el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental; los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento; los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.

Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado. Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo. Efectos. Admitida judicialmente la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido. TITULO DE HEREDERO 1) 1er caso: Hermano Extranjero: No tiene el Animus Domini, tampoco saber del fallecimiento del de Cujus, (Causante), no tiene el Corpus, igual tiene posesión de heredero. 2) a la posesión hereditaria, la adquieren los Herederos Forzosos, al momento del fallecimiento del causante,(El Código Civil y Comercial los llama “ Herederos Legitimarios”). (Salvo para los bienes Registrables, es aquí donde se necesita si o si la D.H.) EL TITULO de HEREDERO se adquiere por: A) De pleno Derecho = Herederos Legitimarios (Forzosos = Desc. Ascen, Cónyuge, Colateral, Por imperio de Ley) B) Por la Declaratoria de Herederos (D.H.): No entran ni los Desc, Ascen, ni Cónyuges, Solo Colaterales Hasta el 4to Grado: es un llamamiento Legal, C) Validez Formal del Testamento: Herederos Testamentarios (Testamento por Acto Público - Testamento Hológrafo) Estos Testamentos otorgan la” INVESTIDURA DE HEREDERO”, o sea, el Titulo de Heredero. PRINCIPIOS SUCESIÓN INTESTADA  ORDEN DE PREFERENCIA SUPERIOR REEMPLAZA INFERIOR  DESCENDIENTE toda la cadena HF  ASCENDIENTE línea recta HF  CONYUGE hombre o mujer HF  COLATERALES hermanos, tíos, primos. Llamamiento supletorio de colaterales.

Heredero Forzoso o legitimarios porque les corresponde la legítima no pueden dejarlos de lado sin causa de indignidad, tienen un LLAMAMIENTO IMPERATIVO, los colaterales tienen LLAMAMIENTO SUPLEATORIO. Testamento del causante puede dejar de lado el colateral INSTITUYENDO HEREDERO. Si solo hizo un legado a juan, uno a pedro y uno a rosa, si agoto sus bienes los colaterales no reciben nada.        

DENTRO DE CADA ORDEN O PRELACION DE GRADOS cercano al cujus dentro de cada orden Ej. Hijos si Nietos no Bisnietos no Etc. No

Hereda el más

PRESCINDENCIA DEL ORIGEN DE LOS BIENES (no se tiene en cuenta salvo…) Bienes recibidos por el hijo adopción simple de carácter gratuito (padres biológicos) no heredan los padres adoptivos. CASO BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (derecho habitación)

CONTENIDO DE LA TRASMICION HERENCIA, activos, pasivos y derechos que no sean intuito personae El llamado a herencia es por ley o por testamento o voluntad del causante. Testamento acto jurídico formal, escrito y solemne. Del testamento se puede crear una asociación juntamente con la muerte. El legatario es solo por testamento.  El heredero puede no aceptar la herencia.  Se heredan todo menos las deudas que se restan de la herencia.  Si no hay herederos se puede disponer ya que no se afecta la legítima.  Son herederas las personas concebidas luego de la muerte por técnicas humanas de reproducción asistidas con la necesidad de que nazcan con vida.  Los herederos forzosos son la legítima 3/5., son 1° descendientes, 2° ascendientes, 3° esposa, 4° colaterales hasta 4°.  En caso de donaciones se observa si se hizo a favor de herederos forzosos con la colación. En caso de legado tampoco puedo afectar la legítima. Transmisión de Activos y pasivos del que sucede, transmite la Herencia, y no el Patrimonio 1-Para ejercer estos Derechos, debe cumplir el heredero también con las obligaciones que debía el causante. (Proceso: CCyC: “9 días de luto y llanto” = días para que los terceros (acreedores del causante) no hagan ningún tipo de reclamo hasta no pasados los 9 días.) 2-Necesitamos una Declaratoria de Herederos (D.H.), para determinados actos de Disposición de Bienes Registrables. Lo van a solicitar o requerir los Herederos. 3-Posesion Hereditaria: Es un Titulo de Heredero, no tiene nada que ver con la posesión del D° Real.: titulo en virtud del cual el heredero puede ejercer todos los derechos inherentes a su calid ad;

no es la posesión material de los bienes (no hay corpus ni animus); tener la posesión he reditaria, significa tener lainvestidura en calidad de heredero, a través de la cual la ley r

econoce al heredero como tal; se tiene desde la mismamuerte del causante; la investid ura en calidad de heredero, se puede tener de pleno derecho desde la muerte delcausa nte, pero solo los herederos forzosos (todos aquellos que tienen una porción legitima estipulada por la ley,que no se puede privar sin justa causa de de desheredación). ACEPTACION HERENCIA  Tiempo de la aceptación y la renuncia. Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas, primero debe haber causante.  Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.  Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante.  Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesa do puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante. Por cedula, acta notarial o carta documento. La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.  Transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.  Efectos. El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión.  Acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre. Formas de aceptación. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero. Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:  la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;  la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él;  la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;  el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero;  la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito;  la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita;  la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos. Aceptación forzada. El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, pierde el derecho de renunciar, y no tiene parte alguna en aquello que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracción.

En el supuesto de que no pueda restituir la cosa, debe restituir su valor, estimado al momento de la restitución. Actos que no implican aceptación. No implican aceptación de la herencia:  los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional, así como los que resultan necesarios por circunstancias excepcionales y son ejecutados en interés de la sucesión;  el pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los impuestos adeudados por el difunto, los alquileres y otras deudas cuyo pago es urgente;  el reparto de ropas, documentos personales, condecoraciones y diplomas del difunto, o recuerdos de familia, hecho con el acuerdo de todos los herederos;  el cobro de las rentas de los bienes de la herencia, si se emplean en los pagos a que se refiere el inciso b) o se depositan en poder de un escribano;  la venta de bienes perecederos efectuada antes de la designación del administrador, si se da al precio el destino dispuesto en el inciso d) de este artículo; en caso de no poderse hallar comprador en tiempo útil, su donación a entidades de asistencia social o su reparto entre todos los herederos;  la venta de bienes cuya conservación es dispendiosa o son susceptibles de desvalorizarse rápidamente, si se da al precio el destino dispuesto en el inciso d). Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario: beneficio que se le da a los her ederos, permite aceptar laherencia manteniendo no confundir el patrimonio del causant e con el patrimonio delheredero, respondiendo por las deudas y cargas de la sucesión e xclusivamente con los bienes recibidos del causante. Limita la responsabilidad y separa el patrimonio. INVENTARIO Y AVALUO Se busca individualizar los bienes, se hace con citación de los herederos acreedores y legatarios cuyos domicilios sea conocido, debe ser realizado plazo de tres meses de que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización. Se debe designar un escribano a elección de herederos o decisión del juez, denuncia de los bienes por voluntad unánimes de los copropietarios de la masa indivisa (acervo). Avaluó La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición. Se fija un valor en dinero. RENUNCIA HERENCIA Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.  VOLUNTARIA (NADIE ESTA OBLIGADO A RENUNCIAR)  UNILATERAL (VOLUNTAD RENUNCIANTE)  INDIVISIBLE (LA RENUNCIA ES INTEGRA)  GRATUITA  LISA Y LLANA (SIN CONDICIONES)  EFECTO RETROACTIVO  EXPRESA (NO SE PRESUME) Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.

Retractación de la renuncia. El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. La retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia.  Hay 10 años p/ aceptar antes eran 20, se cuenta desde muerte cujus  El silencio se considera aceptado  Hay supuestos de aceptación forzada  El legatario le pide a los herederos lo legado  En caso de bienes registrables se necesita declaratoria PROCESO  DETERMINAR LOS SUCESORES  DETERMINAR QUE HAY QUE PAGAR, LIQUIDAR ACREEDORES  DISTRIBUIR REMANENTE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN es por la muerte y se suceden los bienes. LA APERTURA DEL PROCESO SUCESORIO es instancia judicial. La partida solo certifica la muerte del causante y no la dirección, articulo 2336.  Se realiza ante juez civil y comercial del último domicilio del causante  Requisitos partida defunción municipal  Domicilio real (artículo 73)  Se acredita el domicilio con testigos  Acreditamos vínculos acta matrimonio, partida nacimiento, sentencia declaratoria de herederos anterior, etc.  Al principio no se necesita declarar bienes.  Se aplica planilla en el registro de juicios universales para acreditar que no hay otro proceso sucesorio, en caso afirmativo se cierra expediente.  Se envía oficio a los colegios escribanos y abogados a ver si hay testamento.  Se publican edictos  Se dicta la declaratoria de herederos herga homnes, no queda firme.  Se determina los bienes con certificados de dominio.  Pago tasa justicia  Juzgado otorga la inscripción, se trascribe la sentencia se realiza un testimonio donde no se trascribe numero ni fojas. FUERO DE ATRACCION Juez del ultimo domicilio del causante, todas las acciones son atraídas a este juez que entiende en la sucesión hasta el momento de la partición. Excepción de los D° reales.  DEMANDAS RESPECTO BIENES HEREDITARIOS Y GARANTIAS DE LOTES  DEMANDAS EJECUCION VOLUNTAD DEL TESTADOR  ACCIONES PERSONALES DE LOS ACREEDORES DERECHOS DEL HEREDERO  realizar (inventario y avalúo):  aceptar o renunciar la herencia = D° que por el causante, ya tengo automáticamente, adquiero al momento de la muerte del pre fallecido estos derechos. (Los pactos S/Herencia Futura, están cercenados por nuestro Cód. Civ y Com.).  D° del Heredero, por su sola calidad de heredero: Administrar. (Conservar la Herencia) o Disponer (enajenar bienes de ésta).  D° Sobre los Créditos



Utilizar las acciones colación, reducción/ complemento, preterición o petición herencia

OBLIGACIONES DEL HEREDERO  Obligación de pagar las deudas del Causante  Gastos de sepelio y cementerio  Cumplir con la colación  Cumplir con los legados y cargas ADMISTRACION DE LA HERENCIA Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño. El testador puede designarlo y puede haber pluralidad de administradores. Remuneración de gastos tiene derecho a que se reembolsen los gastos de su función. Toda su gestión se extiende a todos los negocios de laherencia, tanto activa como pasiv amente, y debe intentar todaslas acciones de la sucesión. Función de administrar con el fin de su liquidación.  PRIMERA ETAPA administración provisoria  SEGUNDA ETAPA administrador definitivo, casi siempre los cónyuges supérstites.

PAGO DEUDAS Y LEGADOS    

los acreedores deben presentarse a la sucesión a excepción acreedores reales. Los herederos pueden reconocer la deuda y pagar El administrador debe pagar de acuerdo a la preferencia de cada crédito como en el concurso. Luego de pagar deudas se cumplen los legados en los límites de la porción disponibles, en el siguiente orden 1° preferencia testamentaria 2° cosa cierta y determinada 3 ° los demás legados.

TESTAMENTO Acto jurídico formal, escrito, solemne que tiene como fin disponer de la herencia. Instrumento regula la sucesión art. 2462, personas humanas acto con discernimiento intención y libertad, acto jurídico de disposición libre de los bienes con limites (no afectar la legitima). Puede ser patrimonial o extramatrimonial como ser reconocimiento de hijos, disposición del cuerpo, designación de un tutor, etc. MODALIDADES DEL TESTAMENTO  CARGO (TENES QUE PARA HEREDAR NO PROHIBIDOS POR LEY)  CONDICION (SI TAL COSA HEREDAS)  PLAZO (EN TAL AÑO HEREDAS) Validez Formal del Testamento: se requiere de un Auto proveído por el Juez, que declare la Validez formal del testamento, le dará o no la envestidura de heredero. CARACTERES

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PERSONALISIMO ESPECIALIDAD ES AUTOSUFICIENTE UNILATERALIDAD

1-TESTAMENTO HOLOGRAFO: debe ser hecho con la letra del causante, de puño y letra, debe contener la fecha (para ver si era capaz, y entre otras corroborar que no se transponga con la fecha de la sentencia que lo declaró incapaz), y la FIRMA.- (3 Requisitos para el testamento hológrafo. Este expresa la última Voluntad de la Persona.Letra del Puño del causante, fecha y firma, se comprueba así, quien es la persona instituida, sujeto identificado verazmente): Puede decir “ le dejo todos mis bienes a X”, y así lo está instituyendo Heredero. REQUISITOS HOLOGRAFO  FECHA  FIRMA  LUGAR  NOMBRE APELLIDO, DNI,  PUÑO Y LETRA  +18 AÑOS  IDIOMA NACIONAL  DISPOSICION DE LOS BIENES  CUALQUIER COLOR  TODAS LAS HOJAS FIRMADAS  TESTIGO (NO DEBEN SER INTERESADOS) 2-TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO: Se realiza con las formalidades de un Escribano Publico, en el nuevo Código Unificado, se ha aumentado la legítima que puede contener el Testamento. Debe ser un acto Voluntario, o sea, con discernimiento, intención y libertad, como todo Acto Jurídico, no debe estar viciado por error, dolo o violencia. REQUISITO ACTO PÚBLICO  +18 AÑOS  DOS TESTIGOS (NO INTERESADOS)  FIRMA  FECHA  NOMBRE APELLIDO, DNI  LUGAR  ESCRIBANO O JUEZ  SE REGISTRA EN COLEGIO ESCRIBANOS 3- TESTAMENTO CONSULAR CONSULAR es válido testamento y debe ser ante cónsul y dos testigos y ser certificado por el jefe delegación y remite copia a ministro de relaciones exteriores y en caso fallecimiento lo remite al juez del último domicilio del causante. REVOCACION TESTAMENTARIA El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión. La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible. Puede ser expresa o por testamento

posterior con todas las formalidades, revocación por matrimonio posterior, también el holográfico puede ser cancelado por destrucción o cancelación de todos los originales por error, dolo o violencia. CADUCIDAD TESTAMENTARIA Esto sucede en dos casos  Sucede cuando el instituido muere antes del testador  Perece o se destruye la cosa totalmente por cualquier causa, puede ser también por caso fortuito luego de la apertura de la sucesión, si es parcial el legado subsiste por lo que resta. LEGADOS (COSA CIERTA Y DETERMINADA) El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capítulo. Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todavía pero que existirán después. El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquél era titular. Los legados no se transmiten, no hay derecho de representación. REVOCACION LEGADO  INGRATITUD  INCUMPLIMIENTO DE LOS CARGOS

DECLARATORIO DE HEREDEROS (D.H.) Es una resolución Judicial de carácter declarativo que no hace cosa juzgada y se puede ampliar en cualquier momento. Ejercicio de los Derechos del Causante, las acciones que había iniciado el causante. 1-El de Pleno Derecho: lo puedo ejercer automáticamente2-Los Colaterales necesitan al igual que los Instituidos Herederos, el instituto de la D.H. Declaratoria de Heredero. A) Quien invoco y acredito su Estado o Posesión o instituido heredero. B) Solo la D.H. es una sentencia, los incluidos pueden oponer ese título erga omnes, pero esa sentencia declaratoria puede ser modificada, no tiene facultad de pasar a ser COSA JUZGADA. *) Podemos ver en un proveído del Juez “…se declara únicos e universales…”, para Dila Vanella, está mal redactada, “Únicos”, puede que haya otros herederos a posteriori.“universales”: No existe el Heredero que no sea Universal. **) Esa Declaratoria puede ser Modificada, por no poseer la característica de ser cosa juzgada para incluir o excluir a un heredero.

HEREDERO APARENTE: Es aquel sujeto que actuó como Único Heredero, pudo ser que desconocía la existencia de otros herederos que tuvieran un mejor o igual Derecho. Este es el Heredero aparente de Buena Fe. Heredero Aparente de Mala Fe: Sabía que había otros herederos, y no lo comunico, si este realiza:

1-actos de administración y aparece el Heredero Real, habrá que evaluar la “Validez del Acto”, pues está manteniendo, acrecentando o protegiendo o conservando el Patrimonio de la Herencia (pudo haber vendido una cosa para mantener la totalidad de las cosas del Patrimonio y así conservarlas).- El Acto de Administración llevada a cabo por éste es válido para el Heredero Real. 2-actos de disposición: realizados por el Heredero Aparente A) de Cosas muebles (bienes): son validos para el Heredero Real. B) de Cosas inmuebles: Enajené a un 3ero: para que sea valido se debe cumplir con ciertos REQUISITOS: C) de Muebles Registrables: si enajene a un tercero, también debe cumplir con ciertos REQUISITOS. REQUISITOS: Para Bienes Muebles Registrables o Inmuebles.: 1-Que el Heredero Aparente tenga D.H. a su Favor 2-Que el acto de Disposición sea oneroso (no donado, si fuese asi, se le puede quitar el bien) 3-y que el Tercero sea de Buena Fe. (No del Heredero Aparente, sino del Tercero) (Figura de un 3ero: No puedo perjudicar a un 3ero, pero éste debe reunir ciertos requisitos) Cuando desconoció los Derechos del Heredero Real, si el 3ero es de Buena fe, el ACTO es VALIDO, Si es de Mala Fe el 3ero, el Acto es INVÁLIDO.- (Si es de mala fe, debe restituir la cosa, y si no pudiese, debe resarcir con los daños y perjuicios ocasionados al Heredero Real.) ACTOS: Administración: VALIDO Disposición: Muebles Inmueble Muebles Registrables Responsabilidad (Normas a Aplicar, son iguales al poseedor de buena o mala fe en los Derechos Reales) H. Real

H. Aparente

1-Si el Heredero es de buena fe, con respecto a los frutos de la Cosa, no debe restituir estos. 2-Si es de Mala fe, restituye, solo los después de haber sido notificado fehacientemente. Si la cosa se perdió por caso fortuito: 1-Buena Fe: No Responde por Daños y Perjuicios 2-Mala Fe: Responde por los Daños y Perjuicios, salvo que igualmente se hubieran perdido esas cosas en manos del Heredero Real. (No olvidar, que si el H. de mala fe, vendió un bien, debe pagar el precio, más los daños y perjuicios) Mejoras:

Mala Fe: el Heredero Real, debe restituir las mejoras, sino recaería en el ilícito de enriquecimiento sin causa.

ACCIONES ACCION DE PETICION DE HERENCIA () Obtuvimos una D.H., mi hermano que está en España, se encuentra con la Noticia de que está en curso un Proceso Sucesorio y una D.H, que no está hecha a favor del el también y agravante aun mas, se le niega en el proceso ser heredero, porque era un hijo extramatrimonial. (Hijo de mi Madre con otro Hombre). 1-Para ser incluido en la herencia debe solicitar una ACCION de PETICION de HERENCIA. 2-Va a venir con la Sentencia que lo emplazo con Estado de Hijo, y va a pedir la acción de petición de herencia, obtiene así la envestidura de heredero, quedando su hermano como heredero aparente.- (no es su totalidad).- Solo en parte, por haber actuado como único heredero. SUPUESTO DONDE PUEDE SER VIABLE PLANTEAR LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA. Ejemplo: un Sujeto denominado “A”, tiene 3 Hijos de una unión convivencial, estos tres quieren dejar a la nueva esposa “B”, del causante “A” fuera de la herencia, es allí donde la esposa supérstite “B”, debe solicitar la Acción de Petición de Herencia. (1ero debe “B”, en el Proceso, demostrar el vínculo.) Plazos: La petición de herencia es imprescriptible, pero los bienes adjudicados al heredero los recibieron directamente del causante y comienza a surtir la prescripción adquisitiva para “cosas singulares”, ejemplo: Un Inmueble: Si paso 10 Años, la obtuvo por título legítimo, (usucapión corta), si aparece un heredero nuevo luego de 30 años ya no puede reclamar nada. *).-Aclaraciones importantes: El cónyuge no es Pariente, no tiene Representación por el de Cujus, solo la tiene sus hijos. **).- Siempre hay que ver, que sucesión se está tratando, y luego ver su estructura. Acción de petición de Herencia (representación y desplazamiento) 1er ejemplo: El Causante “C”, quien tenía 3 hijos muere, y su hermano, que es más próximo en grado, desconoce que tenia 3 Sobrinos, Hereda los bienes del Causante, presentándose como único heredero. Sus 3 hijos, al anoticiarse de la muerte de su padre “C”, Solicitan una Acción de Petición de Herencia y Desplazan al Hermano de “C”. 2do Ejemplo: El Causante “C”, quien había instituido heredero a “Z” y quien su Hermano, único Pariente desconocía Testamento, toma posesión de los bienes, al enterarse de la baja del acaecido, “Z” solicita una Acción de Petición de Herencia, desplazando así a su Hermano, pues lo que prima es la Última Voluntad del Causante. (Recordemos que su Hermano no es Heredero Forzoso o Heredero Legitimario)  HEREDEROS POR 10 AÑOS Y PUEDE PRORROGAR POR 10 AÑOS MAS

ACCIONES DE PROTECCION DE LA LEGÍTIMA ACCION DE REDUCCION O COMPLEMENTO (EXCESO LEGITIMA OTRO HEREDERO) Si se hubiera excedido de la legítima, tengo la acción de Reducción y Complemento (1ero reduzco legados, luego Donaciones a 3eros), son dos caras de la misma

moneda, tiene como fin obtener el complemento faltante de legitima y pude ser ejercida contra herederos legatarios y donatarios. Prescribe a los 10 años. P.D (Parte Disponible): Primero se reducen los legados y luego las donaciones, en ese orden de prelación. ** Si hay varias donaciones, la última donación es la que excede (casi siempre) la legítima: excede la porción disponible. Acción de Reducción y Complemento= para equiparar legitima, (cara y contracara de una misma moneda) Se excede de la legitima otro heredero, primero reduzco los legados y luego las donaciones. ARTÍCULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso. ARTÍCULO 2387.- Heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible. DOCTRINA FALLO SPOTA Cónyuge supérstite no puede reclamar que al heredero lo que hubiese recibido antes de contraer matrimonio con ella. En qué momento el heredero debe estar obligado a colacionar, cuando puede ser sujeto pasivo. ACCION DE COLACION (OTRO LEGITIMA DEBE TRAER BIEN DONADO) Es una acción por medio de la cual un heredero legitimario le pide a otro heredero legitimario que traiga el valor de la donación que el causante le hubiese hecho, se busca igualar condiciones y mantener la igualdad. La donación en vida a forzosos es adelanto de herencia. Lo que se busca es computar el valor de la donación de mi juela, es una facultad no una obligación esta acción, se busca mantener la obligación entre herederos. Cuando hay donación hay adelanto de herencia. Es una acción personal que tiene plazo, la de simulación y colación tienen un plazo de 10 años. Obligados a colacionar  DESCENDIENTES  CONYUGE Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación. También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada. El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.  El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.  El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio. Fallo Spota  Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste como las hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste.



No se debe colación por los gastos de alimentos; ni por los de asistencia médica por extraordinarios que sean; ni por los de educación y capacitación profesional o artística de los descendientes, excepto que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante. PD (Porción Disponible) Legitimo 2/3

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__ Donación 3ero Legados ACCION DE PRETERICION (HAY UNA INSTITUCION HEREDERO QUE AFECTA LEGITIMA) Tiene como fin obtener el reintegro de la legitima habiendo mediado preterición. Si la Donación fue a un hermano es un tercero (3ero) Caso: un sujeto hizo un testamento e instituyo heredero: este tiene vocación al todo como los herederos forzosos. Causante= instituye heredero a un hijo forzoso y a un 3ero por testamento Aplico la Acción para proteger legitima.= Acción de Preterición de Heredero legitimario (Preterir= olvidar, dejar de lado, omitir), cuando burlan mi legitima El Hijo que ya era heredero forzoso, por haber sido instituido heredero, recibe legítima más mejora, por haber sido instituido heredero en el testamento del causante. Estas Acciones son la columna vertebral del derecho sucesorio. **Colaterales: no son herederos forzosos, pero pueden ser instituidos y tener vocación al todo.INDIVISION HEREDITARIA La regla es la division de herencia, ahora en ausencia de administrador designado se puede pedir la indivision, (Cualquiera en cualquier momento puede pedir la división de la herencia, debiendo dej ar pasar los 9 días de luto y llanto), cuando hay mas de un heredero se entra en comunidad hereditaria, estado de indivision similar al condominio. Actos de administración y de disposición. Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros un mandato general de administración. Si uno de los coherederos toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se considera que hay un mandato tácito para los actos de administración que no requieren facultades expresas en los términos del párrafo anterior. Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.

Frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional. Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión. MEDIDAS TENDIENTES A CONSERVAR LOS BIENES INIDIVISOS  MEDIDAS TENDIENTES A CONSERVAR LOS BIENES INDIVISAS  MEDIDAS URGENTES  Autorizar el ejercicio derechos derivados de títulos valores o acciones.  Percepción de fondos indivisos.  Acciones o cuotas societarias  Otorgamiento de actos para los cuales es necesario el consentimiento de los demás sucesores si la negativa de estos pone en peligro el bien.  MEDIDAS CAUTELARES  Inventario  Secuestro  Deposito  Determinar administrador LEGITIMADOS PARA PODER PEDIR LA INDIVISION Cualquiera de los herederos o el testador mismo. FINALIDAD DE LA INDIVISION Es preservar los bienes de la herencia. PLAZO  TESTADOR PUEDE IMPONER A SUS HEREDEROS LA INDIVISIÓN POR PLAZO MENOR A 10 AÑOS.  MENORES DE EDAD HASTA QUE TODOS ELLOS TENGAN MAYORÍA DE EDAD  un solo bien determinado  establecimiento comercial  parte social que el testador sea principal socio o accionista. Termina con la partición (petición técnica, jurídica que termina con la indivisión) INDIVISION FORZOSA Indivisión impuesta por el testador. El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años, hijos menores, etc. El juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad. Pacto de indivisión. Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años, sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes entre los copartícipes. Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participación de las personas que los asisten requiere aprobación judicial. Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores. Para ser oponible a terceros, la indivisión autorizada por los artículos 2330 a 2333 que incluye bienes registrables debe ser inscripta en los registros respectivos. Durante la indivisión, los acreedores de los coherederos no pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de éste, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor.

Las indivisiones no impiden el derecho de los acreedores del causante al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos. DERECHO DE ACRECER Si tengo el todo no puedo acrecer, es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte, caso indignidad, etc. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos. Se necesita un objeto y tiene que ser la misma cosa y debe haber pluralidad de sujetos y no haber asignado partes. No pueden acrecer los herederos de cuota como los legatarios a excepción de que el bien legado sean dos personas y uno renuncie o falleciere. Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal. El derecho de acrecer se transmite a los herederos.

PARTICION DE LA HERENCIA Con la partición cesa la sucesión, cualquiera y en cualquier momento puede pedir la partición de herencia luego de los 9 días de luto y llanto, la partición es la regla salvo el caso de indivisión forzosa, siempre que ésta no deba realizarse por persona designada por el fallecido en el testamento o en este documento se requiera a los beneficiarios para que la realicen de mutuo acuerdo. En tales casos, será necesario esperar a que la partición se realice para poder impugnarla. Se inicia con la demanda No pueden pasar los 10 años y/o por unidad económica o cónyuge supérstite que tiene derecho real habitación sobre el inmueble (ultimo domicilio conyugal, única vivienda, bien familia, no puede superar valor promedio con nuevas nupcias se pierde este derecho) PARTICION PRIVADA Se puede hacer en forma privada estando presentes los herederos, mayores edad, capaces y tiene que estar de acuerdo y el juez homologa. PARTICION JUDICIAL  INVENTARIO PARA INDIVIDUALIZAR LOS BIENES  AVALUO  TASACION MEDIANTE EL INSTITUTO DE LA LICITACION DE LOS BIENES. CUENTA PARTICIONARIA  SE HACE EL PRENOTADO (síntesis breve del expediente)  CUERPO GENERAL DE BIENES (son todos los bienes que tiene el acervo)  BAJAS COMUNES (son todos las deudas y cargas de la sucesión)  LIQUIDO PARTIBLE (diferencia entre las bajas y el cuerpo)  DIVISION  ADJUDICACION En la adjudicación se adjudican los bienes a cada heredero armando hijuelas o lotes, se notifica por plazo 5 días para oponer excepciones, el juez busca que se pongan de acuerdo en las hijuelas y luego homologar, con la partición se termina el fuero de atracción.

PARTICION PROVISIONAL La partición se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad. La partición provisional no obsta al derecho de pedir la partición definitiva. EXCEPCIONES  DIVISION ANTIECONOMICA

ALBACEAS Concepto: El albacea es la persona designada por el testador para hacer cumplir sus disposiciones de última voluntad. Se lo llama también ejecutor testamentario. Maffía expresa, que el albacea debe normalmente ejecutar las disposiciones de última voluntad del testador, para cuya finalidad tiene todas las facultades que, no siendo contrarias a las leyes, expresamente le haya otorgado a aquél; pero si el causante no las ha determinado, la ley le confiere estatutariamente algunas. “El albaceazgo es una posición o situación jurídica, conferida por la voluntad unilateral mortis causa, que inviste a quien la acepta de facultades, a la que van anejos deberes, para realizar determinadas fundaciones o, genéricamente, para velar por la conservación del patrimonio hereditario y para cumplir o ejecutar la última voluntad del de cujus, con sujeción a dicha voluntad y a la ley, a través de las incidencias que la sucesión suscite”. Naturaleza jurídica: La teoría mayoritaria, opina que se trata de un mandato post mortem, y que refiere su nacimiento al poder otorgado por el causante para que el albacea ejecute sus disposiciones de última voluntad. CARACTERES  VOLUNTARIEDAD  INDELEGABILIDAD  ONEROSIDAD  TEMPORALIDAD  TESTAMENTARIO Se pueden designar todos los albaceas necesarios para el cumplimiento del testamento, deben ser capaces de obligarse al momento de ejercer, Cuando se nombra a un funcionario público, la designación se estima ligada a la función, cualquiera que sea la persona que la sirve. DEBERES Y FACULTADES DEL ALBACEA. El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes con citación de los interesados. Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto. La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados. El albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos. FACULTADES DE HEREDEROS Y LEGATARIOS. Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea. Los herederos pueden solicitar la destitución del albacea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala

conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados. REMUNERACIÓN. GASTOS El albacea debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados. Deben reembolsarse al albacea los gastos en que incurra para llenar su cometido y pagársele por separado los honorarios o la remuneración que le corresponden por trabajos de utilidad para la sucesión que haya efectuado en ejercicio de una profesión. SUPUESTO INEXISTENCIA HEREDEROS Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte. Le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante. Está facultado para proceder, con intervención del juez, a la transmisión de los bienes que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante. Siempre que se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos. CONCLUSIÓN El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea. Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y legatarios.