La Herencia

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO : DOCENTE : TEMA : ALUMNO : . ABAN

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO

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DOCENTE

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TEMA

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ALUMNO

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ABANCAY – APURÍMAC 2012

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Dedicatoria Dedico este presente trabajo a nuestra profesor del curso, por su interés y perseverancia en lograr que nosotros seamos independientes y objetivos en nuestros propósitos educativos.

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación ha sido elaborado con el fin de enriquecer nuestros conocimientos con referente al tema de “HERENCIA” a los hechos de sucesión de aquella antigua época.

La investigación tiene como meta a dar a conocer a los estudiantes de Derecho Romano, la HERENCIA en la antigua época, en este caso me he referido a la herencia en todo su concepto y sus formas de trasmisión, además de sus libertades. Para lo cual hemos tocado el Legado en todo su concepto.

Esta investigación esta elaborada con una información bibliográfica extranjera, que gracias a nuestra biblioteca universitaria y a la Profesora del curso que nos estuvo asesorando constantemente con sus conocimientos e experiencia.

Espero que mi investigación sea de ayuda en los objetivos profesionales, para sus fines e intereses del lector.

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TITULO: HERENCIA Y LEGADO CARÁTULA DEDICATORIA INTRODUCCIÓN

RESUMEN CAPITULO I: HERENCIA 1.1 Concepto De Herencia 1.2 Evolución Histórica 1.3 Delación de la Herencia 1.3.1 Herederos Legítimos o Por Ley 1.3.2 Por Voluntad Del Testador 1.4 Aceptación de la Herencia 1.6 Abandono de la Herencia 1.7 La Privación Del Heredero (desheredación)

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HERENCIA 1.1 Concepto De Herencia La herencia en el derecho romano consistía en repartir el patrimonio de cuyus1 o paterfamilias, a las personas que estaban bajo su potestad, directamente sometidos a él. Herencia es el conjunto patrimonial transmisible, son los bienes, derechos y obligaciones dejados por fallecido. La herencia representa el conjunto de derechos y deberes que por la muerte de una persona se trasmite a los sucesores. La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto. García Garrido, Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid Pág. 715 (1998) –, en su libro dice: “la muerte de una persona no extingue las relaciones jurídicas y los derechos de que era titular”.2 La herencia no es otra cosa que la sucesión del lugar que ocupaba el difunto como paterfamilias por el heredero el cual desde esa sucesión sería el nuevo dueño y representante que administre todo el patrimonio dejado por el anterior dueño. Además la sucesión asumida por el heredero se denomina universal porque mantiene la seguridad jurídica, de forma que la muerte de una persona destruya las menos relaciones jurídicas posibles situando al heredero en la posición que tenía el causante sin modificación alguna de la relación jurídica presente. La sucesión universal, o el traspaso de todo un patrimonio en bloque de una persona a otra comprende además de los créditos y las deudas, todos los bienes y derechos que lo comprometen, se produce de dos formas: a) sucesión Inter

vivos: cuando una persona ocupa el lugar y la

titularidad de los derechos de otra; según las reglas del ius civiles3, esta

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Cuyus: quiere decir “de cuyos bienes se trata” Esto quiere decir el ejercicio de algunos derechos que aún siendo personalísimos mantienen efectos reflejos que no se extinguen con la muerte del titular. 3 Ius civiles: Derecho propio de los ciudadanos romanos 2

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sucesión entre vivos se produce cuando el paterfamilias4 adquiere la potestad de sui iuris5 y como consecuencia se trasmiten sus bienes del padre: esto sucede en los casos de la arrogación (adrogatio), por la que una cabeza de familia se somete en adopción a la potestad de otro paterfamilias, y en los de la conventio in manun6, de una mujer sui iuris titular de un patrimonio. b) Sucesión mortis causa: a la muerte de una persona el heredero el heredero entra en la misma posición que aquella tenía y se sitúa en su lugar, considerándose que lo que hace sin interrupción alguna 7. La consecuencia más importante es que la sucesión se produce tanto sobre los créditos como sobre las deudas, es decir, en el activo y en el pasivo patrimonial. 1.2 Evolución Histórica La familia primitiva anteriormente se preocupaba del mantenimiento tanto en el orden interior y la capacidad para la defensa en el exterior para así lograr que se mantenga la unidad en la familia durante el periodo de la existencia del paterfamilias, así como después de su muerte. Pero desde el antiguo derecho romano se ve el típico caso que después de la muerte de la cabeza de la familia o del cuyus como lo llamaban en el derecho romano al jefe de familias, que el grupo de personas que conformaban la familia muchas veces tiende a disgregarse ésta por la falta de un sucesor inmediato, lo cual acarreaba a la sucesión, con la designación del nuevo jefe, el que asumiría la jefatura tras la muerte del paterfamilias; muchas veces era designado por el paterfamilias mediante un testamento el cual especificaba que de entre todos los sui8 quien sería su sucesor, pero también se veía casos que él no designaba a nadie y

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paterfamilias: es el que tiene un poder pleno e ilimitado sobre todos los miembros de la familia que se manifiesta en formas diversas. 5 Sui iuris: el padre de familia libera al hijo de su potestad ante un acto solemne que es la emancipación. 6 Conventio in manum: la situación de la mujer impedía la realización de donaciones que excediesen los límites de las entregas de uso. 7 Toda herencia, aunque sea adida con posterioridad, se adquiere desde el momento de la muerte (del causante); casi todos los derechos de los herederos existen si los herederos lo hubiesen sido en el momento de morir el causante. 8 Sui: es decir, son los hijos que estaban en potestad del difunto o todos aquellos que estaban en lugar de hijos.

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por ley le correspondería la sucesión al más digno de los agnados, se evita la disgregación de la familia. En ese entonces la herencia se transformó de política en patrimonial, pero también se afirmó el principio de poder instituir libremente a un sujeto extraño a la familia, la costumbre reacciona contra ello. En la época posclásica son modificados el viejo Derecho civil y el Derecho pretorio, hasta llegar a una fusión y confusión de ambos sistemas. El derecho pretorio favoreció a los principios de la familia natural, siguió la legislación imperial, encaminada a desterrar los vínculos civiles o agnaticios, a asegurar para ciertos herederos, no ya su simple nombramiento o desheredación, sino la asignación de una partición legítima o debida, y a limitar la facultad de legar. Por el testamento el paterfamilias designa entre los sui al más digno para continuar la jefatura política de la familia. En el ius civile la sucesión regular y prevalece es la testamentaria , como resulta de la misma calificación negativa dada a la sucesión intestada. En las XII Tablas dice: si muere intestado el que carece de heredero familiar, tenga la herencia el próximo agnado, y si no hay agnado tenga la herencia los gentiles. Los agnaticios no se hacen herederos, sino que sólo tienen el poder de apropiarse de la familia. 1.3. Delación de la Herencia La Delación es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir una determinada herencia. Iglesias Juan, Derecho Romano., editorial Ariel – Barcelona; Pág. 551 (1990) , en su libro, nos dice, que la herencia se “defiere” por testamento y por ley. La delación es testamentaria cuando la designación de la persona llamada a heredar se hace por voluntad del causante, expresada en testamento; es

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intestada cuándo la vocación hereditaria viene determinada por una disposición del derecho objetivo9, García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid – Pág. 731 (1998)., dice, la delación supone el ofrecimiento o el llamamiento al heredero para que acepte la herencia. La llamada actúa en los supuestos de herederos voluntarios, ya que si eran sui et necesarii10, continuaban en la titularidad de los bienes desde el momento de la muerte del padre y no se efectuaba la llamada o delación. 1.3.1 Herederos Legítimos o Por Ley Los herederos legítimos o por ley, son aquellos que no tenían la necesidad de ser llamados para adquirir la herencia por estar atribuida por la ley. Jiménez Candela Teresa, Derecho Privado Romano, Editorial Tirant Lo Blanch – Valencia; Pág. 283 (1999), nos dice, en ausencia de testamento, suceden al difunto en primer término los sui herederos, a falta de éstos se dé la herencia al agnado11 más próximo y en su defecto a los gentiles. El criterio inspirador de la sucesión ab intestato es la preemencia del parentesco agnaticio y la conservación de la estructura jerárquica de la familia arcaica. A parte la falta de testamento, por no haberlo hecho el causante, se abría la sucesión ab intestato en caso de que: el llamado a heredar no hubiese podido aceptar la herencia; si el testamento era nulo; o si había sido invalidado después de su confección. 1.3.2. Por Voluntad Del Testador Esta manera de la acción consiste que el causante va a designar por propia voluntad a través de un testamento quien va a ser su continuador, es decir que el causante designa al futuro titular de su patrimonio, para

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En el Derecho Romano se consideraba dos formas de delación o llamamiento, que era por ley y por la voluntad del difunto o testamentaria. 10 Sui et necesarii: es decir los hijos del causante. 11 Agnado: son agnados los que están unidos por parentesco legítimo por línea de varón, es decir, los que estarían sometidos a una misma potestad si el común paterfamilias no hubiese muerto.

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que este individuo asuma las responsabilidades que este venía desarrollando, y administre todos los bienes del cual poseía. El testamento se considera como un acto unitario en el que prevalece la voluntad del difunto. 1.4. Aceptación De La Herencia La aceptación de la herencia, es un acto especifico que se realizan los herederos voluntarios o extraños, que consistía en evidenciar con el comportamiento la voluntad de querer ser heredero.  Declaración Formal y Solemne (cretio o aceptacion).- es la posesión ante testigos de los bienes hereditarios, acompañada de una declaración solemne, esta forma se utilizaba siempre que podía haber dudas sobre la aceptación; podía ser impuesta por el testador con la finalidad de establecer un cierto espacio de tiempo, ordinariamente de 100 días, dentro del cual debía aceptarse.  Gestión de Bienes Como Heredero (pro herede gestio).- se supone la toma de posesión de los bienes hereditarios, es decir, usar las cosas hereditarias como si fuese heredero, supone, pues, la realización de cualquier acto (aditio) o comportamiento en relación con la herencia de la que pueda derivarse la voluntad de aceptar12  Simple

Voluntad

de

tomar

la

Herencia

(aditio

nuda

voluntate).- la simple voluntad de aceptar sin realizar acto alguno de gestión se considera suficiente para adquirir la herencia. García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid., Pág. 738 (1998), dice, para evitar injustificados retrasos en la aceptación, el pretor introduce el espacio para deliberar. A petición de los acreedores del 12

Es necesario la delación o llamada y el pleno conocimiento del aceptante. La aceptación hecha por error es nula. Al menor de 25 años, que resulta engañado, se le concede una restitutio in integrum, y adriano lo extendió a cualquier persona cuando después de la aceptación aparece una deuda importante que antes estaba oculta.

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difunto, se establece un plazo no menor de cien días para que el heredero acepte o renuncie a la herencia. Si dejaba transcurrir el plazo sin aceptar ni renunciar se consideraba que renunciaba. El acto de aceptación puede referirse a la herencia civil (hereditas), o a la herencia pretoria (bonorun possessio) Término hereditas tiene carácter “civil” desde la época más antigua del derecho Romano. Heredes son precisamente aquellas personas que el ius civile considera herederos y que, por consiguiente, gozan de la plenitud de derechos en cuanto a sucesores de un causante. Pero, de la misma manera que existe una posesión pretoria y una posesión civil, una propiedad pretoria (o bonitaria) y una propiedad civil, acciones pretorias y acciones civiles, en materia de sucesiones existe, al lado de la herencia civil, una herencia pretoria, esta institución recibe el nombre técnico de bonorum possessio, es decir, literalmente “posesión de los bienes” de la herencia concedida por el pretor, siguiendo los criterios dados en su edicto o bien, menos frecuente, dando la bonorum possessio mediante un decreto. La institución consiste en atribuir la posesión de los bienes de la herencia a uno o varios personas que, generalmente, coincidían con las hereditas civiles, pero que algunas veces, eran distintos a estos. En defecto, aunque toda la sucesión hereditaria civil esta impugnada por el formalismo de la ley de las XII tablas y la y la preferencia de los parientes agnados sobre los cognados13, sin embargo el pretor realizo un cambio lento del ius civiles, que acabó por revolucionar la sucesión hereditaria, con el fin de dar entrada a la herencia legitima a los parientes cognados y de superar las rígidas prescripciones de la sucesión civil. El autor Iglesias Juan, Derecho Romano, Editorial Ariel – Barcelona 1990; Pág. 575, 576. , nos menciona que para la eficacia de la aceptación depende de que se den ciertos requisitos tales como:  Delación de la herencia.- sólo puede aceptarse una herencia cuando ha sido deferida, además saber por que causa le pertenece la herencia. 13

Cognados: Parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco común.

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 Capacidad de aceptante.- el heredero de be de estar apto para adquirir la herencia, es decir debe tener la mayoría de edad y ser capaces de asumir responsabilidades, y si este no cumplía con este requisito, el paterfamilia se encargaba de administrar y aceptar los bienes del hijo en su nombre.  Aceptación plena.- aquí no se admite la aceptación parcial; es decir no se puede aceptar parte de la herencia.  Aceptación pura.- el llamado a heredar no puede sujetar la aceptación a un término o a una condición porque ello es contrario a la propia esencia de la sucesión hereditaria.  Aceptación personal .- la adición de la herencia ha de hacerse personalmente, esto es, por el propio llamado a heredar. Y no por un representante suyo. 1.5 Abandono de la Herencia es la renuncia de la herencia que también recibe el nombre de repudiatio. La renuncia sólo es posible al heredero “extraño o voluntario”, ya que sólo a él es ofrecida, es diferente al a de los herederos necesarios que son los parientes directos del causante y a ellos no es necesario ofrecerles la herencia porque ellos la adquieren directamente, es por eso que los herederos voluntarios por la delación tienen la posibilidad de adquirir, también tienen la posibilidad de repudiar o renunciar la herencia y con ella todas las cargas y deudas dejadas por difunto. En palabras de Petit Eugenio, Tratado Elemental de Derecho Romano; Pág. 723., en su libro dice, “la repudiación no exigía ninguna solemnidad, y podía tener lugar por una manifestación de voluntad expresa o tacita. De manera que para el heredero instituido, era suficiente con dejar pasar el plazo sin tomar parte. Por el efecto de la repudiación. Que era irrevocable, el instituido quedaba completamente extraño a la sucesión, y aquellos a quienes hacia obstáculo venían en su lugar. Por eso cuando había otros instituidos, la repudiación daba

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lugar al derecho de acrecentamiento o de sustitución. Cuando el heredero que rehúsa estaba solo, la sucesión se abría ab intestato.

1.6 La Privación de un Heredero (desheredación) Era la exclusión

de un heredero forzoso, hecha por el testador en un

testamento, en virtud de una causa justificada, en la época primitiva habían varias formas de desheredar. Algunas de ellas son:  El paterfamilias gozaba de plenos poderes, el podía instituir herederos y desheredar a la misma vez, sin ninguna limitación, pero con el tiempo se dispuso que la desheredación debía efectuarse en forma expresa y nominativa, pues no podía desheredarse a una persona omitiéndola en el testamento; fue necesario mencionar por su nombre a quien se desheredaba. Si el paterfamilias desheredaba a un “sui heres”, descendientes legítimos y adoptivos, mujer in manum, e hijos póstumos, podía éste ejercer la querela de inofficiosi testamento para exigir la anulación del testamento. Y los demás herederos podían dirigirse al pretor y decir la bonorum possessio contra tabulas (contra lo dispuesto en el testamento).

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ÍNDICE HERENCIA

1.1 Concepto De Herencia

05

1.2 Evolución Histórica

06

1.3 Delación de la Herencia

07

1.3.1 Herederos Legítimos o Por Ley

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1.3.2 Por Voluntad Del Testador

08

1.4 Aceptación de la Herencia

09

1.5 Abandono de la Herencia

11

1.6 La Privación Del Heredero (desheredación)

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