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CENTRO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO DE UNITEC

LA HERENCIA CLASE DERECHO DE SUCESIONES CATEDRATICO ABG. VARINIA SUAZO ALUMNO MARCOS HUMBERTO FIGUEROA ESCOBAR NUMERO DE CUENTA 31721195 CARRERA LIC.EN DERECHO SEDE CEUTEC-CENTROAMERICA

TEGUCIGALPA M.D.C OCTUBRE DE 2017

LA HERENCIA La Herencia: se usa en dos sentidos, objetivo y subjetivo, en la primera herencia es la asignación a título universal, es decir la universalidad de los bienes. Dejados por el causante o una cuota de esa universalidad. La herencia: C.C. Art.930. se sucede a una persona a título universal o a titulo singular. Características del derecho de herencia. -

El derecho de herencia es un derecho real, (el derecho real, es el derecho que se tiene sobre una cosa)

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Tiene por objeto una universalidad jurídica

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Tiene una vida emifera, fallecido, el causante nace el derecho real de herencia.

Modos de adquirir la herencia. Por sucesión por causa de muerte Por tradición, que es la cesión de sus derechos hereditarios, que hace el asignatario aun tercero. Por prescripción, en el caso de falso heredero. La cesión de los derechos hereditarios, solo puede realizarse por escritura Pública, pero su repudiación o renuncia puede hacerse también por medio de escrito presentado ante un juez competente. Efectos de la cesión de los derechos hereditarios. -

Solicitar la posesión efectiva de la herencia.

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Solicitar la partición de bienes, e intervenir. Art. 1228.

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Ejercitar la acción de petición de herencia. Art.1210.

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El legar la nulidad absoluta o relativa del acto o contrato.

Responsabilidad del vendedor de una herencia. A este respecto hay que distinguir tres casos distintos.

1. Cuando se venden los derechos hereditarios sin enumerar las cosas de que se componen la herencia. 2. Cuando se venden los objetos hereditarios, enumerándolos y especificándolos. 3. Cuando se venden las pretensiones que uno tenga o una herencia. Adquisición del derecho de herencia por prescripción. El falso heredero, como realmente no es tal, puede adquirir la herencia por sucesión por causa de muerte; pero como ha estado en posesión de un derecho real de herencia, puede llegar a adquirirlo por prescripción, el plazo para adquirir putativo se ha concedido la posesión, efectiva de la herencia, y se cuenta desde que se ha inscrito en el registro de la propiedad, y decreto por el cual se concede dicha posesión; y será de 20 años contados desde que ha adquirido la posesión real de herencia, si no obtuvo el juez competente la posesión efectiva de la herencia. Incapacidad para suceder. Requisitos para suceder por causa de muerte. Estos requisitos son de dos clases: Objetivos y subjetivos. -

Objetivos: son los que deben concurrir en las asignaciones mismas para ser válida.

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Subjetivos: son los que debe llenar el asignatario y son dos ser capaz de suceder ser digno de suceder

Estos son requisitos generales para la sucesión testada y la intestada, para la primera de ellas es necesario otro requisito más:  ser persona cierta y determinada, pero de este requisito se hablara al tratar de las asignaciones testamentas. Capacidad para Suceder por Causa de Muerte Capacidad

para suceder es la aptitud legal de una persona para adquirir,

asignaciones por causa de muerte. Se trata pues, de una capacidad de goce, no de

ejercicio; de manera que la incapacidad para suceder no pueda adquirir asignaciones por causa de muerte, ni por si misma ni por medio de representantes. (Lopez, 2003, págs. 16-25)

Herencia La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante). Si la herencia es intestada (cuando el causante no dejó testamento), éste trámite se hace en el Registro Civil y no se requiere de los servicios de un abogado. ¿Quiénes se consideran herederos? Las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. ¿Quiénes no pueden ser herederos? La ley no reconoce como heredero al conviviente del causante que no haya firmado el acuerdo de unión civil, aunque las personas hayan vivido mucho tiempo juntas y hayan sido reconocidas públicamente como pareja. (Biblioteca Congreso Nacional de Chile, 2015) Bibliografía Bibliografía Biblioteca Congreso Nacional de Chile. (21 de Octubre de 2015). Recuperado el 27 de Octubre de 2017, de Posesión efectiva sin testamento: http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/posesionefectiva-sin-testamento Lopez, A. R. (2003). Sucesiones, apuntes de derecho civil. Tegucigalpa. m.d.c: Editorial Fuego Nuevo.