La Funcion Historica Del Derecho Del Trabajo

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Derecho Laboral Sesión 1 :

La función histórica del Derecho del Trabajo

Escuela Profesional de Derecho

CONTENIDOS LA FUNCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO: modelos de producción y su evolución desde su origen. 1

EL TRABAJO OBJETO DEL DERECHO LABORAL: trabajo humano, Productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado.

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DEFINICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.- Objeto.- Los sujetos del Derecho del Trabajo: Individuales y Colectivos.Autonomía del Derecho del Trabajo: Legislativa, Científica, Jurisprudencial y Didáctica.- Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo.

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FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: La Constitución, la ley, y el problema de la Codificación o de la Ley General del Derecho del Trabajo, la Costumbre, la Jurisprudencia, los Convenios Internacionales, las Convenciones Colectivas de Trabajo.

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO. Definición, funciones, principales principios: protector, in dubio pro operario, norma más favorable, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, igualdad de oportunidades y otros.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Concepto Naturaleza jurídica y características. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.

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LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL CONTRATO DE TRABAJO y su función como indicios de laboralidad de una relación. EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR.- Derechos y obligaciones.

Variación de la relación de trabajo.- el Jus Variandi: Concepto.- Limitaciones del ejercicio. LABORES EXCLUIDAS (modalidades formativas laborales)

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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO, contratos de trabajo sujetos a modalidad. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Concepto.- Causales.- Clases. LA JORNADA DE TRABAJO: criterios para definirla.- Excepciones a la jornada máxima.- Jornada extraordinaria.

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EL DESCANSO SEMANAL Y ANUAL - Récord Vacacional. Duración del descanso.- Variación.- Remuneración Vacacional.- Oportunidad del goce.- Incumplimiento: Efectos.- Vacaciones Truncas.

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LA REMUNERACIÓN: Concepto.- Naturaleza Jurídica - Remuneración básica y Garantías de la remuneración: Pago preferencial, intangibilidad, oportunidad - Prueba de su pago. Prescripción para su cobro. REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS: Bonificaciones, Asignaciones y Gratificaciones El despido; Concepto.- Clases: Despido por justa causa, Despido indirecto, Despido causal: Formalidades.- Acción Impugnatoria del despido.- Efectos: Reposición.- Pago de Indemnización especial.- Caducidad.

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La Compensación por tiempo de servicios: Concepto. Naturaleza Jurídica.-.- Depósito.- Tiempo Computable.Remuneración computable.- Intangibilidad de los depósitos: Retiro Parcial. Calculo de la CTS. INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: naturaleza, objetivos y características. Fuentes, y Principios del Derecho Colectivo de Trabajo. ¿LIBERTAD SINDICAL: Concepto, clases,

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Régimen sindical peruano. Estructura de la organizaciones sindicales Negociación colectiva: concepto general y específico. Características. Presupuestos, partes y pliego de reclamos.

LA HUELGA: definición y naturaleza jurídica, clases de huelga y sus requisitos de Legalidad. Efecto de la huelga en las relaciones individuales y colectivas del trabajo.

Al TRABAJO puede definírsele como la aplicación o ejercicio de las fuerzas humanas, en su plexo espiritual y material, para la

producción de algo útil. En ese contexto, implica la acción del hombre, con todas sus facultades morales, intelectuales y

físicas, en aras de producir un bien, generar un servicio, etc.

El trabajo se identifica inseparablemente con la persona misma. En toda actividad laboral queda algo de su ejecutor: El hombre. A través del trabajo se presenta siempre la impronta del ser humano. El trabajo es un bien del hombre, es un bien de la humanidad, porque mediante éste no sólo se transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre; es más, en un cierto sentido se ha más hombre. Juan Pablo II [Encíclica laborem exrcens. Lima. Salesiana, S/F]

El trabajo tiene el doble signo de los personal y necesario. Es personal porque la fuerza con que se trabaja es inherente a la persona y enteramente propia de aquel que con ella labora. Es necesario porque del fruto de su trabajo el hombre se sirve para sustentar su vida, lo cual es un deber

imprescindible impuesto por la misma naturaleza. Papá León XIII [Encíclica rerum novarum. Lima: Paulinas, 1996]

La

verdadera

dignidad

del trabajador radica en su condición de sujeto y autor y, por consiguiente,

verdadero fin de todo proceso productivo.

La importancia del trabajo descansa en tres aspectos sustantivos:

Esencialidad del acto humano, destinado al mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistencia sociales. Vocación y exigencia de la naturaleza humana. El trabajo es sinónimo y expresión de vida.

Carácter social de la función, ya que sólo es posible laborar verdaderamente a través de la colaboración directa o indirecta de otro ser humano, vale decir, trabajando con y para los otros.

RESEÑA HISTÓRICA El Derecho del trabajo conducía a un desbalance en el poder de negociación de ambas partes, inclinándose la balanza a favor del empleador, lo cual traía como consecuencia la imposición de condiciones precarias para el trabajador, colindantes con la explotación.

Como respuesta a esta situación, el derecho del trabajo se erigió como una rama necesaria a fin de equiparar condiciones entre trabajador y empleador, y de esa forma restablecer el desequilibrio contractual derivado de la desigualdad económica entre las partes, mediante la regulación de condiciones mínimas en beneficio del trabajador.

En

nuestro

país

el

industrialismo tuvo sus inicios

en

1890,

durante

la

época

republicana, no propiciaron la

creación de jurisdicciones de trabajo,

las

cuales

fuesen

capaces de resolver repentinos asuntos controversiales sobre la

materia.

Las Constituciones de 1856 y 1860, regularon de alguna manera las relaciones

individuales de trabajo, las cuales no se viabilizaron por carecer de procesalidad para lograr el restablecimiento laboral.

LA CONSTITUCION DE 1919: En el Título IV sobre garantías sociales existió abundante legislación

social en sus artículos 37°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, y 56°. Se reconocía: La libertad de trabajo.

El salario mínimo. Las condiciones mínimas de higiene, a favor del trabajador

EL PROCEDIMIENTO LABORAL HASTA 1971 Se considera el año 1971, porque antes de esta fecha no existió un proceso autónomo, para los asuntos de trabajo, debido a la dispersa legislación social

imperante, ya que se notó la dualidad de procesos laborales, se tratase de otorgarle protección jurisdiccional al obrero u empleado.

Inciso 15) del artículo 2° Constitución: A trabajar libremente, con sujeción a ley.

Artículo 22° Constitución: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

El trabajo representa un bien jurídico de relevancia constitucional, cuya protección debe ser resguardada por el legislador, adoptando las medidas adecuadas, garantizar el acceso a un puesto de trabajo, así como los medios debidos para la conservación del mismo.

Ambas aristas constituyen y forman parte del contenido esencial del derecho al trabajo (manifestaciones). Expediente N° 795-98-AA/TC La Libertad Miguel Angel Sánchez Miranda Fundamento Jurídico 7 Fecha: 06-11-98

DERECHO AL TRABAJO Es el conjunto de principios y normas que regulan en sus aspectos, individual y colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones; entre trabajadores entre sí y entre patrones entre sí, mediante la intervención del estado, con el objeto de tutelar a todo aquel que preste un servicio

subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que pueda alcanzar su destino. Alfredo Sánchez Alvarado. Derecho individual de trabajo, Porrúa, 2003, pág. 39.

“Solo para los que quieren salir adelante”