La Funcion Social Del Derecho

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La funcion social del Derecho. El derecho es basicamente un sistema de control social​, lo que quiere decir que, mediante el derecho, ​se dirigen y se guian las conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integracion, la cohesion y el equilibrio social. La presencia cotidiana del derecho: El sentimiento juridico hace que el hombre sienta el derecho, lo acepte y este predispuesto a cumplirlo como algo consciente y responsable que lo hace amar a la justicia y le impulsa a rechazar las injusticias. la funcion del derecho. La función principal del derecho es la consecución del orden social, que es la principal finalidad de cualquier sociedad.​ Es decir, dichas funciones permiten tanto el orden social y la cohesión, al igual que el logro de objetivos sociales (llámense seguridad, justicia, paz, desarrollo económico, entre otros). Caracteres Las normas juridicas o del lenguaje del derecho Las normas jurídicas son “enunciados” porque son ex- presiones de un lenguaje natural, el de cualquiera de las lenguas que se hablan en el mundo​. Se puede entender el término “enunciado” en dos sentidos: A) Como acción o proceso, en cuyo caso es un acto de habla, un acto de enunciación. Validez Juridica, Formal y Material Condiciones formales. ​En las condiciones formales, se refiere a quien realizó el acto de creación, cómo lo hizo y cuál es el objeto de regulación de la norma. ... La competencia material: las normas no solo están vinculadas a un sujeto normativo y a un procedimiento, sino también a un cierto ámbito material de regulación. Eficacia juridica, la coaccion Qué es Coacción:​ Como coacción se denomina la presión, fuerza o violencia de tipo físico, psíquico o moral que se ejerce sobre una persona para obligarla a que haga o diga algo contra su voluntad​. La palabra, como tal, proviene del latín coactĭo, coactiōnis Estructura logica de las normas juridicas Como a la sociedad le interesa que se cumplan las normas del Derecho que permiten precisamente su existencia, no solo prevé como debe comportarse la persona, sinoque al propio tiempo se establece a través de la norma que la falta de cumplimientode la conducta que impone será castigada con una sanción.​En consecuencia de lo expuesto podría una norma completa enunciarse de lasiguiente manera: “ante determinada circunstancia el sujeto debe comportarse dedeterminada manera. Si su comportamiento es contrario al prescrito por la norma,debe serle impuesta una sanción”.

Justicia Los principios o del lenguaje del Derecho El lenguaje prescriptivo está constituido por las normas jurídicas y principios que permiten regular un determinado comportamiento​. del derecho es aquel que posee un contenido jurídico; ellen- guaje de los juristas es aquel que emplean los especialistas que hablan del derecho (metalenguaje) valores o principios logicos juridicos Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”. La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho. Justicia y doble estandar valorativo del derecho El valor de lo jurídico es un marco que, por sí mismo, aporta algo a la sociedad pero que no se agota con su establecimiento, con su institucionalización, porque el Derecho no es un fin en sí mismo, sino que es el medio ordenado, seguro e igualitario por el que cada sociedad, en cada momento histórico, realiza otros valores superiores, como el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana. ​Los valores jurídicos son valores instrumentales, son el medio que tiene por objeto la realización y el aseguramiento de otros valores. El Derecho implica un doble estándar valorativo, el cual está conformado tanto por el valor de lo jurídico (primer estándar) y que denominaremos legalidad; como por un sistema de valores superiores (como la vida y dignidad humanas) del que el Derecho es portador y garantizador (segundo estándar).​ A la adecuación del primer estándar con el segundo le llamaremos justicia. Las circunstancias del derecho el derecho como fenomeno social, cultural, historico y politico. El derecho se presenta antes que nada como un fenomeno social ello implica que: El derecho es creaciòn humana y por tanto surge como un instrumento que adopta las virtudes e imperfecciones de los hombres, su funcion original se dirija a facilitar la convivencia social que asegure los intereses primigenios del hombre. Este no es bueno ni malo, solo esta creado por y para el servicio de los hombres. El derecho es un producto cultural ello significa que: Es el resultado de hacer colectivo de hombres en interacciòn social, de tal guisa que adopta y expresa los caracteres culturales de la sociedad en que forma parte. Permite garantizar la supervivencia, es ademàs reflejo de los valores superiores de cada sociedad. El derecho aparece como un producto historico. En consecuencia: Muestra las preocupaciones, intereses, valores e ideales de la sociedad de cada època y lugar determinado, es un reflejo de la civilizaciones, es decir del grado de desarrollo de cada comunidad.

El derecho es tambien un fenòmeno politico, es decir: Expresa las relaciones de poder en la sociedad, que a su ves se refieren a los fenòmenos de mando y abediencia , es una normatividad coactiva lo que significa que puede imponerse por la fuerza. Capitulo 2 planteamiento del problema porque buscamos una definicion del derecho? Qué es el DERECHO ? Esta es la primera cuestión que nos debemos plantear. Y qué tamaño problema de resolver es éste, pues el primer óbice con el que se encuentra nuestra mente es el de la multiplicidad de significaciones y sentidos que se le da a la palabra derecho. Pero al lado de estas dificultades "terminológicas" también encontramos otras dificultades de carácter científico​, basadas según Julien Bonnecase, en que​ "no se tiene un concepto unánime sobre los elementos de la ciencia", más explicitamente por que no existe un acuerdo "sobre el punto relativo a determinar cuales son las fuentes reales de las reglas de derecho, ya que unos no quieren tener en cuenta si no el elemento experimental, y otros, al contrario, colocan por encima de este elemento experimental, o, en todo caso, en estrecha unión con él, un elemento racional, a saber, la noción de derecho.​.. Pero, continúa el autor, este no es el único obstáculo en el terreno científico. Hay otro que consiste en que ciertos juristas no le reconocen autonomía a la ciencia del derecho y la incorporan en una disciplina de un alcance que se supone más general, más (sic) particularmente en la moral"[1]. Entendido lo anterior debemos ir concluyendo que no hay una sola o única definición de derecho a la que podamos referirnos como la verdadera o la válida. Es más, tratadistas de la talla de MAXIMO PACHECO, prefieren afrontar este problema de la definición del derecho en un último capítulo de sus libros de Introducción o de Teoría del Derecho, después de tratar en detalle los grandes temas que afrontaremos en nuestro manual! Sin embargo, otros como el mismo JULIEN BONNECASE, ya citado, opina que "a pesar de todo, aun en lo que respecta a las ciencias experimentales, las definiciones constituyen un punto de partida inevitable, cuando se trata, no de entregarse a investigaciones originales si no más bien de iniciarse en los primeros presupuestos de estas ciencias. De ahí la necesidad de partir de una definición del derecho en una Introducción al Estudio del Derecho"[2]. Veamos de todas maneras algunas de las acepciones del vocablo y acerquémosnos a su etimología.

Las dificultades para definir al Derecho 1. La presencia del Derecho en la vida social. La omnipresencia del Derecho en nuestra sociedad puede llevar a pensar en la naturalidad de la organización jurídica de las relaciones humanas. Sin embargo, el tránsito desde el dato a la conclusión bien puede estar mediado por consideraciones ideológicas, cuya “visibilización” es uno de los objetivos de este curso. 2. Polisemia del término “derecho”. La palabra “derecho” –incluso en su acepción puramente jurídica- tiene diversos significados y se refiere, por lo tanto, a diversas realidades; esto genera ambigüedad en su uso.​ La ambigüedad trata de resolverse a menudo mediante la determinación del sentido más propio del término en cuestión; no obstante, considerar más propio un sentido que otro de la palabra “derecho” depende de la idea que cada uno alberga sobre en qué consiste el fenómeno jurídico. Por ello, para resolver la ambigüedad en el uso de este término sin cargarlo con los caracteres de alguna de las ideologías jurídicas en pugna es suficiente atender al contexto, pues éste nos aclara el sentido en el que se usa el término sin necesidad de afirmar un significado primordial y excluyente. 3. Dimensiones básicas del Derecho. Las normas jurídicas han cambiado a lo largo de la historia y también han cambiado los puntos de vista desde los que los estudiosos enfocan el fenómeno jurídico. Sin embargo, la reflexión continuada a lo largo del tiempo sobre esta materia ha permitido reconocer unas dimensiones básicas en el Derecho a las cuales, en principio, es posible reconducir todo lo que digamos sobre él. Tales dimensiones hacen referencia al carácter normativo, fáctico y valorativo del Derecho. Al señalar la dimensión normativa del Derecho afirmamos que se compone de normas, expresiones de deber ser; todas las normas, también las no jurídicas, son expresiones de deber ser. Por otra parte, decir que una norma pertenece a un sistema normativo significa decir que la norma es válida dentro de ese sistema, para lo cual ha de cumplir los criterios que ese sistema establezca. El Derecho es, además, un hecho presente en la sociedad y por ello muestra siempre una dimensión fáctica. El grado de aceptación y cumplimiento de las normas en la sociedad -esto es, si los destinatarios acomodan su conducta a lo prescrito por la norma, si la aplican los jueces y los demás operadores jurídicos- se denomina eficacia del Derecho. El Derecho, por último, expresa siempre un punto de vista sobre la justicia, que refuerza con sus mandatos, en ese sentido se dice que el Derecho contiene también una dimensión valorativa. La justicia de una norma se refiere a la adecuación del contenido de la misma a otras normas o a un sistema de valores. 4. Principales concepciones del Derecho. Definir algo consiste en distinguir unas realidades de otras mediante palabras, el resultado de esta tarea es el concepto, y en el caso que nos ocupa, el concepto de Derecho. Dicho concepto, sea cual fuere el que cada uno tenga, separa siempre las realidades jurídicas de

las que no los son. De las diversas orientaciones en pugna a la hora de definir el Derecho –y por lo tanto de conceder la condición de jurídicas a unas realidades u otras- aquí sólo se abordarán, muy simplificadamente, las dos más importantes, el iusnaturalismo y el positivismo jurídico, así como algunos de los intentos de superar esa dicotomía. En esta exposición sólo se señalan los rasgos más generales de dos doctrinas que pueden ser entendidas como iusnaturalistas. En primer lugar, la doctrina del Derecho romano clásico, calificada por M. Villey como ilustración perfecta del iusnaturalismo aristotélico. Desde este punto de vista, la tarea de la jurisdicción consiste en encontrar qué es lo justo que ya está dado en la realidad social. Cabe calificar este planteamiento como iusnaturalista porque el juez no se limita a aplicar una norma, sino que juzga conforme a unos principios éticos para alcanzar una solución justa de la cual, no obstante, se puede extraer una regla para aplicarla a casos futuros. La segunda, y más habitual, forma de iusnaturalismo depende del concepto de ley, que facilita la comprensión del Derecho natural como un conjunto de mandatos dirigidos a la naturaleza y al hombre. La existencia de leyes naturales, obligatorias por su carácter racional o por su condición de mandatos dirigidos al ser humano, significa que éste disfruta asimismo de una serie de facultades que hacen posible su cumplimiento. De este modo, el Derecho natural se articula en tres líneas básicas: en primer lugar, doctrinas que ponen el énfasis en el carácter de orden racional implantado por la ley natural; en segundo lugar, doctrinas en las que la ley es un mandato producto de la voluntad de Dios; por último, planteamientos para los cuales la nota definitoria del iusnaturalismo consiste en las facultades o derechos subjetivos de los que disfruta el individuo por el hecho de serlo. Por otra parte, para caracterizar el positivismo jurídico es habitual señalar que puede ser entendido de tres maneras distintas: en primer lugar, en sentido metodológico, positivismo significa conocimiento del Derecho sin juicios de valor. En segundo lugar cabe entender también el positivismo jurídico como un conjunto de criterios que nos permite distinguir el Derecho de otros órdenes normativos. Por último, es posible también entender el positivismo como una ideología favorable a conceder valor moral al cumplimiento de la ley bajo el supuesto de que hay una obligación incondicionada de obedecer las leyes. H. L. A. Hart ha ofrecido la mejor descripción positivista de las notas que distinguen al Derecho de otros órdenes normativos. Desde su punto de vista, las tesis características del positivismo son tres. En primer lugar, el Derecho se compone exclusivamente de reglas; segundo, es obra humana y, en consecuencia, es un hecho social, histórico y puramente convencional (lo cual excluye toda referencia a Derecho natural alguno); por último, el Derecho y la moral son realidades independientes: para establecer si nos hallamos ante una norma jurídica no es preciso que esa norma refleje un determinado contenido ético, basta con que haya sido generada conforme a la “regla de reconocimiento” que rige en ese sistema jurídico; es decir, conforme a los “criterios dotados de autoridad para la identificación de las reglas válidas”. Esto no significa pretender que el Derecho carece de valores o que no refuerza con su poder algún sistema moral. La atención a unos valores u otros por parte del legislador es inevitable, pero sólo es una circunstancia fáctica que nada dice sobre la validez de las normas.

Antes de terminar esta sección hay que señalar algunos intentos de superar la dicotomía entre iusnaturalismo y iuspositivismo. Los autores que siguen el primero de los planteamientos insisten hoy en la existencia de un orden objetivo de valores morales que el Derecho positivo debería respetar para ser justo, pero no concluyen de esa tesis que la falta de atención a tales valores por parte del Derecho positivo signifique la invalidez de éste. Aceptan tales autores, cuyo planteamiento se denomina iusnaturalismo axiológico, que no hay más Derecho que el Derecho positivo. Otra posición importante es la de R. Dworkin, quien sostiene que el Derecho no se compone sólo de reglas, sino también de principios éticos a los cuales hay que atender a la hora de establecer cuál es el Derecho válido. Considera además que los contenidos de tales principios son reconocibles al margen de las opiniones de cada uno; de ahí que se haya dicho que esta teoría se sostiene en último término sobre un objetitivismo moral. Frente a estos puntos de vista, los defensores de las tesis positivistas insisten en que la determinación de cuándo nos hallamos ante una norma jurídica válida no puede depender de criterios morales. Esta línea de argumentación recibe en la actualidad dos modulaciones básicas: el llamado positivismo duro o excluyente, por un lado, y el denominado positivismo blando o incluyente por otro. Éste acepta que la “regla de reconocimiento” pueda contener criterios morales, lo cual no significa que las normas sean válidas por su adecuación a la moral sino, una vez más, por cumplir con los requisitos incluidos en dicha “regla”. Sin embargo, en ocasiones los autores de esta tendencia han dado un paso más allá del positivismo y han condicionado la validez de las normas no sólo a su conformidad con la regla de reconocimiento sino también con cierto supuesto sistema de moralidad objetiva. Frente a todo ello, el positivismo duro insiste en que atribuir a una norma la condición de pertenecer a un sistema jurídico sólo puede basarse en consideraciones de hecho. Por ejemplo, haber sido generada por la persona o institución facultada para ello El escepticismo frente a toda clase de cognoscitivismo ético impide aceptar que el componente moral del Derecho pueda traspasar el umbral de las condiciones fácticas que influyen a la hora de dar contenido a las normas. De ahí que la moral no pueda alcanzar la condición de requisito de validez del Derecho. 5. La dificultad de establecer un Concepto unitario de Derecho. Las dificultades para establecer un concepto unitario de Derecho cuentan con muy diferentes causas. Aquí nos hemos hecho eco de dos: en primer lugar, de las que provienen del inevitable carácter lingüístico del contexto en el que se da la reflexión sobre el Derecho, esto es, de la ambigüedad del lenguaje –aunque también es habitual mencionar su vaguedad y ambigüedad. En segundo lugar, de las dificultades que resultan del análisis de las tres facetas básicas del fenómeno jurídico -norma, hecho social, valor- y de la diferente importancia que se concede a cada una de ellas a la hora de definir lo jurídico. Replantiamiento de la teoria tridimensional del Derecho Dimension Factica

Desde esta dimensión, el Derecho es un hecho social. Este carácter social no es algo accidental a lo jurídico, sino precisamente uno de los caracteres esenciales, de tal suerte que en la esfera de lo estrictamente individual es inútil buscar vestigio alguno de lo jurídico. Para llevar a cabo la regulación de las relaciones sociales, es evidente que el Derecho tiene que contar con la existencia de unos hechos o realidades fácticas que constituyen el objeto de las diferentes regulaciones jurídicas (hechos económicos, políticos, religiosos, científicos, tecnológicos,…). Dimension Normativa Además de ser un hecho social, el Derecho se manifiesta también como norma. Es mandato, es regla de conducta obligada, a diferencia de otros muchos hechos sociales que no son normativos. Dimension Axiologica Dimensión axiológica. Esta dimensión es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas, y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son perseguidos por todo Derecho​. Nuestra definicion de Derecho analisis de nuestra definicion El derecho es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia. principales acepciones de la palabra derecho Derecho Objetivo. Es el conjunto de normas de un Estado, accionado por la maquinaria jurídica que se integra por normas que confieren derechos e imponen obligaciones a los individuos sometidos a un régimen legal. Derecho Subjetivo. Al existir un sujeto obligado, se otorga el poder o facultad a una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. A este conjunto se le considera el derecho subjetivo​. El Derecho Adjetivo. Es considerado el Derecho de forma, constituye el conjunto de normas y principios que rigen las normas y que regulan la utilización de las facultades del Estado, y se aplican en el derecho procesal. El Derecho Vigente. Es el conjunto de normas imperativas y atributivas que en un país y dentro de una época determinada, la autoridad facultada las declara como obligatorias.

El Derecho Sustantivo. Es considerado el Derecho de fondo, que se constituye por el conjunto de normas jurídicas que establece los derechos y obligaciones de las personas. Derecho Positivo. Se constituye por las normas que son aplicadas en un tiempo y lugar determinado. La positividad se materializa con el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. Derecho objetivo, derecho subjetivo, derecho como ciencia En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En el segundo. El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica. La ciencia del derecho o ciencia jurídica es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación​. Derecho positivo, Derecho vigente, Derecho Natural El derecho natural es el derecho característico a la condición humana. Algunos ejemplos: Derecho a comer Derecho a la integridad física y moral Derecho a pensar Derecho a vivir Derecho al abrigo Derecho al buen trato Derecho positivo El derecho positivo es aquel que los seres humanos aplican para establecer normas de convivencia dentro de una sociedad. Algunos ejemplos: Código ético de cualquier profesión Derecho a la educación pública Derecho a la identidad Derecho a la igualdad sustantiva Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad Derecho a la intimidad Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información Derecho a la libertad de pensamiento Derecho a la propiedad privada Derecho a la protección de la propiedad privada Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social

Derecho a la protección del individuo Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo Derecho a no ser discriminado Derecho al apoyo por los padres Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral Derecho a vivir en familia Derecho al descanso y al esparcimiento Derecho al sistema de seguridad social Derecho de asociación y reunión Derecho de participación Derecho de prioridad Derechos de niñas, niños y adolescentes inmigrantes Documentos legales, como partidas de nacimientos, de matrimonio o de defunción El Código penal La constitución Las Licencias o los permisos para habilitar un negocio o empresa Normas de asuntos mercantiles Normativa en cuanto a la vialidad y al transporte

Un derecho vigente es un derecho que se presenta de forma escrita. Así puede ser confundido con facilidad con el derecho positivo, puesto que ambos se encuentran amparados y regidos por alguna ley. La diferencia es que el derecho positivo estuvo vigente en algún momento en una sociedad, mientras que el derecho vigente es un derecho actual para una sociedad determinada. Así, podemos hallar ejemplos de derechos positivos y vigentes que coincidan y otros tantos que no. Ejemplos: Código penal Derechos agrarios Derechos mineros El código civil Las normativas laborales Capitulo 3 el derecho y la moral El derecho es un conjunto de normas jurídicas establecidas por los órganos del estado legalmente facultados para ello. 8. La moral se refiere pues, a la forma en que cada individuo conduce sus actos​. Ejemplo: una persona considera inmoral llegar de madrugada a su casa, por salir a divertirse con los amigos

iusnaturalismo y iuspositivismo El iusnaturalismo es una corriente filosófica o de pensamiento desarrollada en el ámbito del derecho como fundamento de los derechos humanos. Para el iusnaturalismo, el origen de este tipo de derechos se halla en la propia naturaleza de las personas. De este modo, el iusnaturalismo sostiene que el derecho natural es aquel que tienen los seres humanos por el hecho de ser, justamente, seres humanos. Está vinculado, por lo tanto, a la naturaleza de los individuos. Esto quiere decir que, para el iusnaturalismo, existen derechos universales que son superiores, precedentes e independientes al derecho consuetudinario, al derecho positivo y al derecho escrito. Esos derechos universales se corresponden a leyes naturales.

El iuspositivismo​, por el contrario, considera que la fuente del derecho es el ordenamiento jurídico escrito que rige en un momento dado. A diferencia del iusnaturalismo, se basa en las leyes positivas. El pilar del iusnaturalismo, en definitiva, es la creencia en la existencia de principios de carácter universal que están vinculados al bien y el mal, de los cuales emanan los derechos naturales (o derechos humanos) y las leyes naturales como un marco supralegal. Es inherente al ser humano más allá de la nacionalidad, el género, la etnia, la religión y la posición social y resulta ajeno a cualquier modificación histórica. Ese derecho natural, por su condición, no hace falta que esté escrito para que tenga validez, ya que no es una creación del hombre sino que proviene de la naturaleza. El derecho positivo, en cambio, tiene que plasmarse por escrito para la instauración del ordenamiento jurídico que regula. El iusnaturalismo a partir de la tesis de Carlos S. Nino Según Carlos Santiago Nino, se atribuyen muchas tesis al iusnaturalismo jurídico, pero no todas son válidas (1). Lo anterior puede deberse al desconocimiento, pero las más de las veces es el resultado de la confrontación ideológica entre corrientes, en la que los adversarios teóricos tratan de llevar las posiciones del contrario a posiciones extremas para que sea más fácil rebatirlas​. Nino es del criterio que al iusnaturalismo le son inherente dos tesis básicas: a) El reconocimiento de la existencia de “principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana”. b) El planteamiento que “un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia” Diferencias entre moral y Derecho Moral La moral constituye un sistema normativo basado en la noción de lo que está bien y lo que

está mal en cuanto a la conducta de las personas. ​Es un sistema subjetivo, ya que, cada criterio puede ser diferente en cada persona de acuerdo a su sistema de valores, creencias, costumbres, familias y que están determinadas en gran medida por el entorno familiar, social, educativo y cultural. La moral es en síntesis, un sistema de valores individual de cada persona, los cuales se expresan y manifiestan a través de las conductas y actos del individuo. La moral comprende un conjunto de normas que son aceptadas, comprendidas y compartidas por la sociedad y que no obedecen a un sistema o estructura de carácter legal sino más bien, obedece a la creación de un orden de vida interno. Por tanto, se refiere a los criterios mediante los cuales se orienta la persona para su accionar. La moral es autónoma, depende del propio individuo y no es coercitiva, por lo que, el incumplimiento de la misma no acarrea sanciones legales, salvo que ésta sea considerada delito. Derecho El derecho se puede definir como un sistema de normas imperativas, coercitivas y ejecutables que rigen la conducta humana. Esto quiere decir que, su cumplimiento tiene carácter de obligatoriedad y la violación de las mismas acarrea sanciones penales o legales. Una de las principales características del derecho es que se trata de un sistema heterónomo, ejecutable por todos los individuos de una sociedad e impuestos por el estado a partir de normas jurídicas, leyes, reglamentos y tratados. Hans y Kelsen y la teoria pura del derecho La teoría jurídico-política de Hans Kelsen (1881-1973), más allá de su teoría pura del derecho, permeó profundamente el modo de concebir los elementos medulares del sistema jurídico y de la organización del Estado. Si bien la Teoría pura del derecho fue su producción científica más notable, Kelsen fue un autor prolijo, que durante casi siete décadas se ocupó también de otros ámbitos distintos a la filosofía y la teoría del derecho, tales como la teoría del Derecho Público –sobre todo el Derecho Constitucional–, la teoría de las normas jurídicas, el Derecho Internacional Público, la teoría política, el diseño constitucional y la revisión judicial de constitucionalidad que ejerció como magistrado del tribunal que contribuyó a crear, así como otros campos menores a los que también dedicó parte de su obra, como la filosofía griega clásica. De la aportacion kelseniana y las imputaciones al positivismo juridico Positivismo: esta palabra fue incluida en el lenguaje filosófico y científico por Augusto Compte para designar el movimiento intelectual que él creía haber iniciado. Desde el punto de vista científico el positivismo debe considerarse en dos aspectos diversos: como método y como sistema.​ Como método señala derroteros a la investigación científica y filosófica; como sistema comprende un conjunto de afirmaciones acerca del objeto de la ciencia. Es fácil ver la diversidad de estos aspectos; mas también se observará que deben de ser íntimas sus relaciones e influencias mutuas; y en realidad lo son, bastante más de lo que en principio y según las exigencias lógicas y científicas pudiera creerse.

Critica a la teoria kelseniana y a algunas tesis iuspositivistas++++++++ Capitulo 4 La creacion Del derecho como se Crea el derecho 1.-​ el derecho se crea cuando las personas comensaron a relacionarse unos con otros y era necesario crear normas de convivencia, de esa manera surgieron derechos y obligaciones, sistemas juridicos y sociedades. 2.- tambien podemos decir que el derecho se crea cuando el legislador crea leyes, el ministro de la corte hace jurisprudencias, el juez condena o declara una situacion juridica particular, cuando una sociedad crea costumbres y le da una importancia tal que obliga a continuar con esas buenas costumbres. 3.-​ tambien podemos decir que el derecho existe de la existencia misma del hombre, esto lo podemos afirmar tomando en cuenat el origen intrinseco al hombre de las leyes naturales. La creacion del derecho como un fenomeno complejo Desde que existieron las primeras civilizaciones humanas, surgieron simultáneamente y de forma necesaria, intrínseca en la naturaleza humana, formas de convivencia por medio de sistemas normativos, o sea, distintos ordenamientos de la conducta humana en sociedad; entre ellos, encontramos a la moral, los convencionalismos sociales y las religiones.

Con el tiempo, esos sistemas normativos de agruparon en uno o varios otros que, a diferencia de ellos, vendrían a regular la conducta del hombre de forma coercitiva, es decir que ahora el hombre debía adaptarse a unos parámetros sociales debido a que si este se salía de ellos, se alteraba el orden y la convivencia social y por ende este sería castigado. Es así como se crea el Derecho propiamente; diferenciándose principalmente por la forma en la que vendría a hacer cumplir todas esas normativas que existían anteriormente. La doctrina tradicional de las fuentes del derecho Para una adecuada compresión del fenómeno jurídico en su conjunto, es importante entender el conocimiento de la compleja problemática que encierra el proceso de creación de nuevas normas jurídicas dentro de una determinada organización social. El tema de las fuentes del Derecho incluye dos cuestiones diferentes: 1) identificación y valoración de los agentes de producción de las normas, y 2) determinación de las principales formas o modelos normativos a través de los que se manifiestan las normas creadas por los diferentes agentes.

Fuentes formales Las fuentes formales describen al lugar donde surge el Derecho, es decir aquellos elementos de donde normalmente se basa el legislador para crear disposiciones jurídicas;

tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, comprende ademas el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.​ Puede considerarse como los procesos de manifestación de normas jurídicas. Las fuentes formales se encuentran constituidas por distintas etapas que se presentan en un orden determinado, los cuales deben de acreditar distintos supuestos de derecho. Fuentes formales directas e Indirectas Las fuentes del derecho se pueden diferenciar en fuentes directas e indirectas; es fuente directa del derecho la actividad materialmente legislativa que genera la constitución, el tratado internacional, la ley, el reglamento y la jurisprudencia; la doctrina, en cambio, se considera fuente indirecta, habida cuenta que influye en el criterio de quienes tienen a su cargo la actividad legislativa o jurisdiccional que elabora la norma jurídica o la jurisprudencia elementos basicos de la teoria de la constitucion Concebimos a la teoría constitucional, como el ámbito de conocimiento abstracto de aquellos conceptos del sistema constitucional considerados fundamentales. Este ámbito se corresponde con el del conocimiento especulativo. Por ser abstracto (esto es, desentendido, por cuestiones metodológicas, de las experiencias particulares de cada sociedad), este ámbito del saber posee pretensión de validez universal, o al menos generalizada respecto de los elementos sobre los que actúa. Mediante la teoría constitucional se pretende conocer la realidad del sistema constitucional tal cual es, en sus insumos básicos. Resaltamos asimismo que como derivación específica de su desarrollo y crecimiento, la ciencia constitucional de cada sociedad que se considera involucrada en su generalidad, puede intentar sistematizar su objeto en forma particularizada, influyendo en el sistema constitucional en que se inserte, a partir de los aportes que brinda la teoría. Capitulo 5 Generalidades de la ley fundamental mexicana Presidencialismo En el presidencialismo, como su mismo nombre lo indica, la figura principal del régimen y que le otorga inclusive su denominación, es la del presidente de la República. En el presidencialismo existe una separación, equilibrio, autonomía e independencia relativa entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y la relación que existe entre ellos es de coordinación, por lo que esta separación de poderes es tipificada como rígida. Un sistema presidencial es aquel en que, quien es jefe de Estado es jefe de gobierno a la vez, este es independiente del poder legislativo y por tanto no depende mayor ni continuamente de éste para su existencia o sobrevivencia; los poderes legislativo y ejecutivo son interdependientes: el legislativo no está obligado a aprobar los proyectos de Ley que provienen del ejecutivo, el presidente puede vetar las Leyes del legislativo; el

presidente tiene la facultad de realizar nombramientos, el legislativo tiene la facultad de autorizar o no recursos económicos; el ejecutivo puede apelar directamente al pueblo a través de plebiscitos y referendos, el legislativo puede juzgar y remover al presidente. Por lo tanto, de lo anterior deducimos que la esencia del régimen presidencial se encuentra en que: El presidente es el poder ejecutivo es unitario.Está depositado en un presidente que es, al mismo tiempo, jefe de estado y jefe de gobierno El presidente es electo por el pueblo y no por el por el poder legislativo, lo que le da independencia frente a éste El presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de estado Ni el presidente ni los secretarios de estado son políticamente responsables ante el congreso Ni el presidente ni los secretarios de estado pueden ser miembros del congreso El presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del congreso El presidente no puede disolver el congreso, pero el congreso no puede darle un voto de censura La separación de poderes es clara, diáfana y profunda, ya que se trata de realizar un deslinde tajante entre los poderes ejecutivos y legislativo Cabe aclarar que no todas las anteriores observaciones se dan en todos los sistemas presidenciales y mucho menos en forma pura. Históricamente, el sistema presidencialista es más antiguo que el parlamentario. Al mismo pertenecen las monarquías constitucionales en las que la Constitución establece que el gobierno depende únicamente de la confianza del monarca, mientras que el parlamento participa como instancia legislativa en el proceso político. La democratización del sistema presidencialista significó la abolición de la monarquía, porque el sistema de gobierno presidencialista y la democracia son compatibles en el marco de la república. La constitucion de 1917 Carranza entró de nuevo en la capital y convocó a un Congreso, que redactaría una nueva Constitución, del cual quedaron excluidos villistas, zapatetas y convencionistas. La mayoría de los diputados del Congreso Constituyente provino de sectores de la clase media civil y militar. El resultado fue una innovación respecto a las constituciones existentes en todo el mundo por el establecimiento de las “garantías sociales”, incorporadas en los artículos 27 y 123. El primero de éstos otorgó un carácter verdaderamente revolucionario a la Carta Magna, pues determinó que la propiedad de tierras y aguas correspondía a la nación y que el interés público estaba por encima de la propiedad privada. Otra vertiente importante de este artículo fue la distinción del suelo y el subsuelo, con lo que se retomó el dominio del subsuelo para la nación. Por su parte, el artículo 123 fue el fundamento del nuevo régimen laboral. Fijó en ocho horas la jornada máxima de trabajo, reguló el descanso semanal, marcó el límite de trabajo de jóvenes entre 12 y 16 años y prohibió el trabajo de niños. Además, consagró el derecho

de huelga y el de asociación sindical. El artículo 3º también fue central, pues decretó la educación primaria como gratuita, obligatoria y laica, es decir, ajena a toda doctrina religiosa. Asimismo, la Carta Magna acabó con las viejas jefaturas políticas y proclamó el municipio libre como la base de la organización política territorial. La Constitución de 1917 marcó un cambio en la función del Estado, pues lo obligó a regular la economía y la sociedad frente a una sociedad civil débil y fragmentada. Si bien la Constitución no reflejó la realidad del pueblo mexicano, sí mostró su voluntad de cambiarla. Fuentes formales directas del derecho mexicano En un sentido gramatical significa el origen, principio o fundamento de donde procede una cosa. La expresión fuente del derecho se usa para designar el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia. Se dice también que fuente significa hecho creador de derechos, o bien los modos de manifestación de la voluntad social preponderante, voluntad cuya presencia da carácter positivo al derecho. Legislacion Conjunto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividad determinada. "el proyecto contempla una regulación de la legislación laboral; algunos países tienen una rígida legislación en materia de medio ambiente; ejercitaremos los procedimientos que permiten la legislación vigente sobre propiedad industrial" Tratados internacionales Un tratado internacional es una norma jurídica de naturaleza internacional, usualmente escrita por sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos y siendo indiferente su denominación​. Costumbre juridica Costumbre Una costumbre es un hábito adquirido por la práctica frecuente de un acto. ... La costumbre jurídica, Se define como aquel uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente Normas juridicas individualizadas La norma individualizada establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de personas concretas en casos y situaciones específicos.​ Un acto administrativo, por ejemplo, determina una obligación fiscal particular, el monto de ésta y el sujeto que debe pagarla. Fuentes Formales indirectas en el Derecho Mexicano 1).- DOCTRINA CIENTÍFICA. 2).- ANALOGÍA. 3).- EQUIDAD. 4).- DERECHO NATURAL. 5).- DERECHO COMPARADO. 6).- JURISPRUDENCIA.

Jurisprudencia La jurisprudencia es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Principios generales del derecho Los principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. ​Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad.1​ Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Capitulo 6 Que son los conceptos juridicos fundamentales? Conceptos Jurídicos Fundamentales. Rafael Rojina Villegas define los conceptos jurídicos fundamentales como​ “aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos.” caracter y utilidad de los conceptos juridicos fundamentales LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES · ¿Qué son? Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico. Conceptos jurídicos : Sujeto Supuesto Relación jurídica Objeto Consecuencia Derecho subjetivo Deber Sanción Analisis de algunos conceptos juridicos fundamentales Conceptos Jurídicos Fundamentales. Rafael Rojina Villegas define los conceptos jurídicos fundamentales como​ “aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos​.

persona juridica Organización o grupo de personas físicas a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes.​ Las personas jurídicas suelen clasificarse en corporaciones (sociedades o asociaciones, según tengan ánimo de lucro o no) y fundaciones, o personas jurídicas de Derecho público o Derecho privado. capacidad juridica Es la atribución por ley de la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica está atribuida a toda persona física o natural desde su nacimiento y de acuerdo con lo regulado legalmente respecto a éste​. Sin embargo, el reconocimiento de dicha capacidad no implica que toda persona puede actuar con la misma eficacia jurídica; es decir, la capacidad de adquirir derechos o de contraer obligaciones no siempre va unida a la capacidad de ejercitar aquéllos o de cumplir éstas. Tal posibilidad de hacerlo, y con eficacia jurídica, se denomina capacidad de obrar. cuando un sujeto de derecho menor de edad, que como tal tiene capacidad jurídica, ha de realizar un acto jurídico que sólo pueden hacer los mayores de edad, no podrá obrarlo él personalmente, sino que deberá hacerlo otra persona en su nombre e interés. personalidad y capacidad juridicas en el Derecho mexicano Concepto de Personalidad Jurídica en Derecho Civil. ... La capacidad de goce consiste en una atribución genérica que el ordenamiento jurídico hace a las personas físicas o naturales y jurídicas de la condición de sujeto de derecho, ya que atribuye la titularidad de derechos y obligaciones. sancion e ilicito ¿De dónde proviene la ilicitud jurídica?¿De la norma jurídica en sí o de planteamientos anteriores a la elaboración de la norma?. El iusnaturalismo define el concepto de Derecho de acuerdo a parámetros que están fuera del propio OJ. Así, ​se considera que la licitud de una conducta es una variable dependiente del concepto bien y, por consiguiente, la ilicitud se determina como un mal​. Este planteamiento llegó a cuajar en la distinción entre los conceptos de mala in se y mala prohibita. El primero alude a un tipo de comportamiento moralmente inadmisible cuya ejecución es sancionada por la norma jurídica mediante la imposición de una sanción. El segundo alude a un tipo de comportamiento que puede resultar moralmente irrelevante, pero que una vez prohibido por el Derecho se establece como obligatorio y su trasgresión acredita la imposición de una sanción. La teoría positivista de la acción antijurídica supone una crítica importante de la concepción anterior. Kelsen, cuando define los conceptos fundamentales y entre ellos el ilícito jurídico lo ciñe a criterios estrictamente jurídicos. Para Kelsen es impensable concebir el ilícito como conducta antijurídica. En la ilicitud jurídica no pueden entrar valoraciones referidas a un derecho metapositivo, como pudiera ser el natural. Esto es lo mismo que decir que no existen mala in se de carácter jurídico.

norma juridica y sus tipos Una norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción.​ Generalmente, impone deberes y confiere derechos.1​ Norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico. “Disculpe, pero aquí no se puede fumar; es una norma del establecimiento”, “Esta institución tiene normas que deben ser respetadas por todos sus integrantes, sin excepciones”. normas imperativas (son independientes de la voluntad del sujeto ya que éstos no pueden prescindir de su contenido) y normas dispositivas (son prescindibles a partir del principio de autonomía de la voluntad). acto juridico acto jurídico Acto voluntario que influye en la creación, modificación o extinción de las relaciones de derecho, conforme a éste. conceptos juridicos complementarios Conceptos juridicos fundamentales y complementarios del derecho. ... La capacidad puede ser por razones facticas o juridicas: Capacidad de Goce: Se entiende como la actitud para adquirir un derecho o una obligacion. Significa la aptitud de la persona juridica para ejercer y cumplir por si misma sus derechos y obligaciones.