Evolucion Historica Del Derecho Aduanero

EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO ADUANERO Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según la importa

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EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO ADUANERO

Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos. Las referencias más antiguas se remontan al V milenio a. C, según el tratadista Salvador Oria, en los pueblos del Sumer; a lo que agrega Pesagno, la India es el primer pueblo que adoptó el régimen de derechos aduaneros, donde al parecer existía una tal percepción a la entrada y a la salida de mercancía en su territorio. La llegada de Alejandro Magno a sus fronteras le permitió conocer de la existencia de tal impuesto: Poco después, fue establecido en Grecia bajo el tipo único de 2% sobre el valor de las mercancías. Sin embargo, fue en Roma que se estableció un verdadero impuesto sobre el comercio exterior con la finalidad de obtener fondos para el “erarium”. Comenzaron a percibirse en el puerto Ostia bajo la denominación de “portorium”, extendiéndose posteriormente su aplicación a medida que se ampliaba el territorio romano, llegándose en tiempos del imperio a una regulación y división en zonas de percepción (Sicilia, Hispania, Galicia, Bretaña, Iliria, Asia Menor, zona de Bitinia, Ponto y Poflagonia, Siria, Egipto, África, así como la de Germania, ésta última en manos militares).

En un principio, el impuesto lo percibieron los “conductores portorii”, personas físicas o sociedades que obtenían el arriendo de la recaudación del impuesto, o bien por subasta, o bien mediante el pago de un tanto alzado y por períodos de cinco años. Durante el Imperio Romano, el sistema se modificó mediante el establecimiento de funcionarios imperiales que fiscalizaban la actuación de los arrendatarios. Eran funcionarios tales como los “procuradores” o delegados regionales de impuestos (una especie de Delegados de Hacienda), los “villibus” y los “tabullarius”. Desaparecido dicho Imperio, los diferentes estados que van apareciendo conservan en cierta forma este tipo de impuesto como fuente de recursos de los señores feudales. También en España los diversos reinos utilizan los derechos de aduanas, aunque bajo la denominación de derechos de “puertos secos” y de “puertos mojados”, según el tributo se percibiera en puntos fronterizos terrestres o marítimos. Sin embargo, y como en otros muchos aspectos de la civilización medieval, fueron los árabes quienes poseían un mejor y más perfecto sistema aduanero derivado de las revelaciones contenidas en el Corán. Este impuesto de Aduanas, existe ya organizado en la España Musulmana bajo la denominación de “almojarifazgo”, siendo los “almojarifes” los funcionarios encargados de su percepción, es decir, los “inspectores”, que es el significado de dicha palabra, de origen árabe, al igual que las voces “Arancel” o relación de tipos o precios a percibir y “Tarifa” o relación de derechos. En la Edad Media se vuelve a los impuestos personales (directos), no existiendo en sus principios Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos. Los señores feudales imponían a sus vasallos impuestos territoriales y cobraban ciertos derechos por la circulación de las personas y de las cosas (peaje, portaje, puntazgo, barcaje) y sobre las transmisiones de la propiedad y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a sus necesidades; pero no existían principios, bases, ni sistemas tributarios. Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo), dándole el carácter de contribución general sobre los productos que

atravesaban sus fronteras. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados". En un principio el intercambio comercial de los musulmanes españoles se realizó a través del puerto de Tarifa (se llama así en recuerdo del árabe Tarif Ben Malek, primer árabe que se instaló en el sur de España que, al parecer, fundó esta población, o por ser lugar de aplicación la “Tarif”, dado que dicho árabe parece pertenecer más a la leyenda que a la realidad. O bien la palabra “Tarif” procede del nombre de dicho puerto y posteriormente adquirió el actual significado, máxime si se tiene en cuenta que la verdadera expresión árabe era “Alam Clacer” o registro de precios, de la que después derivó “Alamcel” y posteriormente se transformó en “Arancel”, palabra al fin y al cabo sinónimo de “tarifa”). Más tarde se fue extendiendo a otros puntos fronterizos, tanto terrestres como marítimos. Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran utilizados como instrumento de política comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la utilización de reglamentos, prohibiciones, etc. En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616 a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al comercio exterior. Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades con aduanas de mucho movimiento, debido al gran comercio que hacían por sus puertos. Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías que se importaban o exportaban. Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. Después

de las guerras púnicas, Roma se convirtió en una gran centro comercial, importando y exportando para todos los países vecinos. Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de sus naturales, de allí que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneo dobles derechos. En la Edad Media Italia, exportadora.

fue muy activas como importadora y

A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron portazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro. Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana. Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las mercancías importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes. En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación, que limitó el número de productos que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero. En materia aduanera, el monopolio absoluto era el régimen que aplicaba España en América; perseguía el completo aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico exclusivo con sus colonias El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular desde la medianía de este siglo, pudiéndose constatar operaciones de

gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos. El dinamismo del comercio ha hecho necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares. El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras han posibilitado la adecuación del que hacer aduanero. Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos. El Derecho Aduanero es importante para las naciones, debido a que es un ordenamiento jurídico que regula el ingreso, permanencia y salida de mercaderías, así como los impuestos y demás derechos a la importación que deban cubrirse para efectuar satisfactoriamente una nacionalización. El comercio internacional desempeña un papel fundamental en cuanto a facilitar la circulación de mercancías se refiere, por lo que debe constituirse (junto con las aduanas) como las instituciones fundamentales que gestionan los movimientos elementales de una mercancía (entrada y salida) de un determinado territorio aduanero, amparándose en las normas fiscales, de seguridad y salud pública dictadas por la nación. En Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es el encargado de llevar a cabo la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional. En su seno también cuenta con los Auxiliares de la Administración Aduanera, que son las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera (SENIAT) para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de quien contrata sus servicios, por su principal función de colaborar con la autoridad aduanera en la ejecución de diversos trámites inherentes a esta materia, se hacen responsables ante la Administración Aduanera por las imprudencias cometidas en el ejercicio de sus funciones. Fuentes

Antecedentes de la Legislación Aduanera. Monografías. Consultado el 22 de agosto de 2020. Disponible en: www.monografias.com Administración Aduanera Venezuela. Consultado el 21 de agosto de 2020. Disponible en: administracionaduanera.wordpress.com Lectura sugerida https://www.academia.edu/7999775/Basaldua_Ricardo_Introduccion_a l_Derecho_Aduanero Recurso Realizar una línea del tiempo donde se evidencie la evolución de la historia del derecho aduanero en Venezuela desde 1900 hasta la actualidad.