Evolucion Historica Del Trabajo

1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO La etimología de la palabra trabajo no está ciertamente definida. Algunos autores co

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1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO La etimología de la palabra trabajo no está ciertamente definida. Algunos autores consideran que deriva de la palabra tripalis que significa sostenido por tres palos o estacas y que dio origen al tripallium, instrumento de tortura de tres palos. En tanto que otros sostienen que la palabra labor, utilizada como sinónimo de trabajo proviene del griego labeo, que significa vacilar bajo un gran peso. Es posible sostener entonces que en sus orígenes la acción de trabajar fue relacionada con sacrificio, pena y sufrimiento. Conceptos que se fueron modificando a través del tiempo a medida que evolucionaron las condiciones laborales. Si bien en el imaginario colectivo el esfuerzo que demanda trabajar es considerado, aún hoy, como un sacrificio.

El Hombre en el Trabajo El hombre es un ser indigente con obligaciones que debe satisfacer. Para saciar esa apetencia necesita realizar una actividad trabajo a fin de transformar los recursos que le brinda la naturaleza y que deben ser explotados. Se trata de un combate ininterrumpido que nació con él y cuyas primeras etapas están jalonadas por el descubrimiento del fuego, el uso de los instrumentos de piedra, el cultivo de la tierra, el empleo de animales domésticos, etc. Pero cuenta además con un recurso valiosísimo, su inteligencia, a través del cual está en condiciones de transformar y convertir todos los recursos naturales. Esa tarea exige actividades de investigación para descifrar las leyes naturales, los estilos de comportamiento que impone la vida social: modas, estilos, creencias, y el desarrollo del conocimiento para aplicarlos a la realidad, a través de la producción de bienes y servicios. Esta acción se transmite mediante el proceso educativo por el que las generaciones heredan el patrimonio

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cultural, científico y técnico de sus antecesores. Trabajo y educación unidos dinamizan las habilidades y operan cambios. Para tratar de comprender esos cambios analizaremos la evolución de las condiciones de trabaja en dos etapas claramente diferenciadas, la primera antes de la irrupción de la revolución industrial y la segunda a partir de ésta. Y una tercera, haciendo referencia a los actuales cambios y transformaciones operados por la globalización económica de los mercados.

PRIMERA ETAPA

Apropiación. En la antigüedad el trabajo humano se caracterizaba por atender solamente elementales niveles de subsistencia en la que cada familia procuraba satisfacer sus propias necesidades. La organización social estaba compuesta por clanes y tribus donde la caza, la pesca, y la recolección de frutos que espontáneamente se producían constituían la forma de trabajar.

Agricultura y pastoreo. El avance de la civilización y la aparición de organizaciones sociales caracterizadas por el asentamiento de las familias, impuso la realización de tareas agrícolas y ganaderas. Los instrumentos de producción que se utilizaban dependían de la fuerza muscular del hombre, que era ayudado por los animales a los que había logrado domesticar. El jefe de la familia era secundado por todos los miembros y trabajaban mientras hubiese luz solar, por cuanto vida y trabajo se confundían en un mismo concepto: el campesino construía su vivienda, fabricaba y reparaba sus enceres y herramientas y se procuraba la alimentación.

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Esclavitud. En forma paralela y como resultado de las continuas guerras de conquista, se fue generando la esclavitud. Los derrotados eran tomados prisioneros para ser utilizados como esclavos en minas, talleres o reparación de caminos. En esa época lo habitual para evitar peligros y molestias era matar al prisionero, por lo cual la esclavitud llegó a ser considerado como un acto humanitario, que incluso fue reglamentado por el Derecho Romano. Es decir: la esclavitud era una pena de muerte conmutada en cautiverio. Los esclavos eran considerados como una cosa u objeto (a la manera de las bestias de carga) y no como seres humanos y como tal su fuerza de trabajo era alquilada, siendo la utilidad de la locación para el dueño del esclavo. La posesión de esclavos era un hecho habitual, natural, considerado lógico, en tanto que la idea de establecer la abolición de ese estado de cosas era considerada como artificial e impracticable. Quién sentó el principio básico que destruye toda la estructura de la esclavitud fue el cristianismo al establecer la igualdad sustancial de todos los hombres, que por cuestión de intereses fue concretada recién en el siglo IXX.

Servidumbre. Al llegar la Edad Media (período comprendido desde la caída del Imperio Romano de Occidente, año 476, hasta la caída de Constantinopla en poder de los turcos otomanos, año 1453) las costumbres se modifican: la organización feudal de la sociedad atenúa las características de la esclavitud al sustituirla por la servidumbre. Los hombres se agrupan alrededor de alguien sumamente poderoso celebrando un contrato de alianza - foedus - por el cual el señor feudal se compromete a proteger y defender a los siervos y sus familias a cambio de la obligación de éstos de prestar servicios, por lo general en trabajos agrícolas. El

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siervo estaba ligado a la tierra que cultivaba y compartía con el señor feudal los frutos obtenidos, y en caso de cesión de la tierra a otro dueño la transacción comprendía al siervo que en ella trabajaba.

Artesanado. Paulatinamente y como consecuencia del desarrollo de las ciudades se van formando grupos de personas que pertenecían a un mismo gremio: herrero, talabartero, platero, etc. constituyéndose así las corporaciones, instituciones características del medioevo originadas en el siglo once y que se desarrollan notablemente en el siglo doce, en las cuales se establecían condiciones de trabajo minuciosas y obligatorias para todo el gremio. La producción se realizaba fundamentalmente en forma familiar y aquellos que no pertenecían a la familia del maestro vivían con él como si lo fueran. Los integrantes de las corporaciones trabajaban en pequeños talleres y de acuerdo a rigurosas reglas del oficio, siendo la jornada de trabajo de sol a sol. La característica principal del artesanado radicaba en que el productor era propietario de los sencillos instrumentos que utilizaba y quién ponía su esfuerzo de trabajo. Además era más importante la pericia del trabajador que la acción de los instrumentos, a tal punto que la cantidad y calidad de la obra dependían de la aptitud del artesano. Es en esta época que surgen los primeros elementos de la división de capital y trabajo, que habrán de acentuarse en la etapa siguiente: las materias primas las adquiría quién efectuaba la primera fase del proceso (por ejem. el pañero en la industria textil), y luego pasaban por manos de quienes completaban las etapas subsiguientes (hilanderos, tejedores, limpiadores, tintoreros) hasta llegar el empresario que colocaba el producto en el mercado vendiéndolo al mejor postor.

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Conquista y Desarrollo Americano La ocupación de Constantinopla por parte de los turcos otomanos en 1453 cortó la ruta que permitía el comercio entre Oriente y Occidente y los reinos más poderosos comenzaron a pensar en vías alternativas. El avance de la técnica fue notable. La inventiva naval diseñó la carabela, que combinaba velas cuadradas y triangulares con un moderno timón. Además de valiosos instrumentos de navegación, como la brújula (traída de China), el estrabolario (inventado por los árabes), y el sextante. Fue así que Portugal inauguró la ruta de Africa que conducía al Lejano Oriente, en tanto que España estaba en condiciones de emprender una gran empresa marítima, comercial y militar. A fines del siglo XV en la Europa la mayoría de la gente vivía en la miseria. En las ciudades las condiciones de higiene eran pésimas y eran frecuentes las pestes, siendo el promedio de vida de 35 años. La gente comía lo que podía y por eso se hacían tan necesarias las especias, para conservar las carnes y dar sabor a las comidas.

Descubrimiento de América Es entonces cuando, en 1492, Cristóbal Colón descubre América. La suya fue una empresa exclusivamente comercial y tuvo como fin hallar una ruta hacia los países asiáticos productores de especias. Los primeros habitantes del continente americano habían llegado de Asia y Oceanía 300.000 años antes. A la llegada de Colón existían sociedades urbanas con grandes y bellas ciudades, como la de los aztecas en el valle central de México, y la de los incas, en los Andes centrales. Los incas crearon un imperio que llegó a ocupar gran parte de los actuales países de Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y Argentina.

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Las invasiones españolas, más conocidas como el descubrimiento de América, provocó la irrupción de aventureros deseosos en participar en actividades de exploración de las nuevas tierras. Sus intereses, además de la conquista, fue minero y esclavista: poseer el oro y la plata se convierte en obsesión ante la demanda de metal precioso por parte de las potencias de la época. Es un período signado por el ataque a las civilizaciones indígenas. En el choque bélico de la conquista, contra la superioridad numérica y el conocimiento del terreno que poseía el indio, el español tuvo a su favor la superioridad del armamento y la disposición a atacar y dominar despreciando la muerte. Los nativos fueron esclavizados y estaban obligados a entregar todo el oro que encontraran, a quienes no lo conseguían o se negaban a satisfacer la apetencia de sus captores se les cortaba las manos, en tanto que aquellos que huyeron a la montaña fueron cazados con perros. Fue luego del año 1500 y ante las noticias de baja notable en la población sometida (tan sólo 10 años después del descubrimiento), es que los Reyes de España dieron instrucciones para tratar a los indios como súbditos y vasallos de los Reyes y no como esclavos, y proveer los medios de instruirlos en la fe cristiana. Instrucciones que rara vez fueron observadas por los conquistadores.

SEGUNDA ETAPA

La Revolución Industrial La revolución comercial que comentamos generó transformaciones que permitieran la sustitución progresiva de paradigmas económicos y sociales medievales. En tanto que la revolución industrial presentó como signo distintivo la introducción de modificaciones de fondo al sistema económico y consecuentemente al sistema social de la época.

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A mediados del siglo XVIII en el viejo mundo la situación era distinta a la del Río de La Plata. Fue en Inglaterra donde se dieron las condiciones para la industrialización, debido a la circunstancia de lograrse notables progresos técnicos. En 1760 la creación de la máquina de vapor por James Watt generó el desarrollo de numerosas actividades industriales y el agrupamiento de gran número de trabajadores, en especial en la industria textil. En 1762 comenzó a utilizarse la iluminación a gas de carbón, lo que posibilitó la realización de tareas nocturnas. Las máquinas de vapor también se aplicaron al transporte (navegación y ferrocarril), el consecuente desarrollo vertiginoso de la industria del hierro, y el mejoramiento de las comunicaciones a través del telégrafo fueron el cimiento de la industria moderna. Rápidamente se multiplicaron las fábricas y los molinos. Miles de campesinos abandonaron los campos y se genera la existencia de grandes concentraciones de obreros en tareas fabriles. Se verifica también el desordenado desarrollo de las ciudades, que en muchos casos se convierten en sinónimo de hacinamiento y contaminación. El exceso de mano de obra a causa de la migración y de progresos tecnológicos y las periódicas crisis de sobreproducción por el afán de acumulación de riquezas que inspiraba a la nueva clase de propietarios, generaron situaciones de explotación y miserias graves. La jornada laboral hasta mediados del siglo diecinueve es de doce a catorce horas y debido a la demanda explosiva de mano de obra, se llegó a utilizar menores y mujeres en la realización de tareas peligrosas y penosas. En las hilanderías inglesas se trabajaba normalmente entre doce y diecisiete horas diarias. La concentración poblacional y la vida en las ciudades son modificaciones sociales que impuso la Revolución Industrial que se caracterizó, además de los horarios prolongados, por malas condiciones de trabajo insalubridad, inseguridad y bajo nivel de las remuneraciones siendo los peores pagos los

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menores y las mujeres. No existía tampoco legislación laboral que ordenara el caótico sistema.

Movimientos Sociales Los movimientos sociales que denunciaban abusos de las empresas industriales en perjuicio de los trabajadores dieron comienzo en 1769 y se tradujeron en huelgas y manifestaciones populares que fueron respondidas con represión. La mayor de las protestas se realizó en St. Peters Frield, Manchester, el 16 de agosto de 1819, de la que participaron sesenta mil personas entre las que había mujeres y menores de edad. El gobierno conservador inglés ordenó reprimir a la caballería y a resultas de su intervención murieron 11 personas y 500 resultaron heridas. Este episodio es conocido como "la matanza de Peterloo". Paulatinamente se modifican las condiciones laborales. En 1833 en Inglaterra se establece la jornada de ocho horas para los menores de 9 a 13 años y de doce horas para los menores de 13 a 18 años y años más tarde, en 1847, se establece para estos últimos y para las mujeres jornadas de diez y once horas. En 1848 en Francia se dispone la jornada de diez horas para aquellos que trabajan dentro de los límites de la ciudad de París y de once horas para los que trabajaban en el interior del país. Es a partir de ese año que en Europa se dieron las condiciones para denunciar los excesos a los cuales eran sometidos los trabajadores. En 1850 en Inglaterra y parcialmente en USA queda dispuesta la jornada de diez horas para todos los obreros. Es en este último país donde el reclamo generalizado para que se limite la jornada de trabajo a ocho horas diarias tiene más fuerza, a tal punto que para lograr el objetivo sistemáticamente se organizaban huelgas y manifestaciones. Durante el desarrollo de una de ellas realizada en la ciudad de Chicago el primero de mayo de 1866 se produce una

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represión durísima y sangrienta. Esa fecha se conmemora anualmente como el “Día Internacional del Trabajo”

La Jornada de Ocho Horas La limitación de la jornada de trabajo ue debatida en las conferencias internacionales realizadas por los gobiernos de las principales potencias europeas en 1890 en Berlín y Berna en 1905, 1906 y 1913. La Primera Guerra Mundial (1914-1918) demandó que se realizaron grandes esfuerzos en la producción de armas, equipos y pertrechos para equiparar a los ejércitos. También existió el desarrollo del automóvil, la aviación y la radio. En ese contexto, se pudieron fijar ciertas condiciones exigidas por los trabajadores tales como aumentos de salarios, descansos y protección de mujeres y menores Finalizada la guerra, la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo celebrada en la ciudad de Washington en 1919 (Convención N* 1) fue de fundamental importancia para el establecimiento de la jornada de ocho horas en todo el mundo. Otro antecedente fundamental fue lo resuelto en el Tratado de Versalles, firmado el 28 de junio de 1919 en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles, y por medio del cual se le puso fin. En este tratado se estableció en el Art. 427: "...el trabajo no debe ser considerado simplemente como un artículo de comercio...siendo de importancia particular y urgente la adopción de una jornada de ocho horas o de la semana de cuarenta y ocho horas como fin a obtener, donde no haya sido obtenido..." A través de todos esos años se tuvo en cuenta que la reducción de la jornada de trabajo representaba que la producción material individual disminuyera y que a su vez aumentara el nivel de educación por

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aprovechamiento del tiempo libre, produciendo un sustancial mejoramiento de la preparación para el trabajo como así también el bienestar físico, moral e intelectual de los trabajadores, logrando de este modo la dignificación del ser humano.

La Jornada Laboral en el Continente Americano En nuestro continente los antecedentes se remontan al siglo dieciséis. Durante el reinado de Felipe II se contemplaba la jornada de ocho horas diarias y el descanso dominical para posibilitar la conversión al cristianismo de los indígenas que, repartidos en grupos llamados encomiendas, trabajaban bajo la condición de un español (el encomendero). El sistema de encomiendas fue desarrollado para que los indios fueran asimilados a la civilización y la cultura cristiana. Tal lo indicado en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, que reúne el ordenamiento legal (6385 leyes dictadas por el Rey y el Consejo de Indias, quedando fuera de ella innumerables ordenanzas de virreyes, gobernadores y otras autoridades), que debió ser aplicado en las tierras conquistadas por España. El derecho indiano no se elaboró con un conjunto jurídico acabado. Por el contrario sus normas fueron apareciendo y modificándose progresivamente, según las necesidades impuestas por la naciente vida americana. Al indio se le debía dar buen trato, educación, mantenerse unida a la familia y proveer de alimentación y vivienda. Sin embargo los conquistadores españoles no solo no aplicaron esa sabia legislación sino que además abusaron de su poder y trataron cruelmente a los aborígenes. Es así que el comercio de esclavos y el sometimiento irracional del que fueron objeto dieron las notas características de la etapa colonial, desde el descubrimiento en 1492 hasta comienzos del siglo XIX.

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Análisis Personal de la Evolución Histórica del Trabajo. Según la evolución del trabajo aquí descrita, la obligación viene dada por la necesidad a la se vieron obligados los primero miembros de la humanidad, tomando en cuenta las exigencias a los que la lucha por la sobrevivencia los sometió. Al principio les parecía que consiguiendo el alimento diario era suficiente, luego los deseos de hacer más cómodo el lugar de habitación los hizo trabajar tanto en la búsqueda de la alimentación como en la obtención de las herramientas necesarias para el arreglo de la vivienda. Posteriormente fueron obligados a ser esclavizarse, ya que los aprovechadores se dieron cuenta que podían vivir más aliviados si otros hacían el trabajo que les correspondía realizar en pro del bienestar de su familia . Sin embargo, como siempre existe alguien que aliente a los demás a tomas decisiones bien sea a favor de sus derechos humanos, como de otra índole se pasó de la esclavitud a la servidumbre, que era casi lo mismo solo que el trabajo ya no era de gratis. No fue sino hasta el momento de la revolución industrial que el trabajo empezó a pagarse con salario, pero al igual que en todas las épocas hubo que luchar por mejoras laborales, se iniciaron los grupos sociales que lucharían en principio por la mejor herencia que nos han dejado, “la jornada laboral”. 13

Este aporte fue uno de los primeros logros para la escritura de los Derechos laborales, dado origen a las distintas leyes del trabajo que han existido en todos los países. Es importante destacar que aún en nuestros días, se lucha por los derechos laborales, con resultados muy buenos, ya que en la era contemporánea se valora más el esfuerzo de las mujeres y los hombres como trabajadores. Pero, esto a su vez significa también trabajar mucho, ya que tanto como exigimos nos exigen y debemos compartir nuestro tiempo, para poder ser trabajadores, estudiantes y hasta padres a la vez, cuando estudiamos en edad adulta. El avance en los derechos de los trabajadores, han traído como consecuencia que seamos mejor pagados, mejor tratados y más preparados. 2.- ANTECEDENTES POST COLONIALES: CONSTITUCIÓN DE 1830 Y CÓDIGOS CIVILES. En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del Trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros días. Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador. Segundo Período 1917 – hasta nuestros días: Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy

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particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.

Ley del Trabajo de 1928 Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción mas técnica dedicado al trabajo subordinado que establece la obligación patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil. Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.

Análisis Personal de la Ley del Trabajo de 1928 A lo que a Seguridad Laboral se refiere el aporte más importante escrito en esta Ley venezolana para el beneficio de las trabajadoras y trabajadores, es la obligación del patrono de indemnizar al personal cuando les ocurra un accidente laboral, de allí que en los actuales momentos, contamos con una ley que regula específicamente los sanciones, e indemnizaciones que se general por accidentes laborales y ocupacionales, me refiero a la

“Ley Orgánica de Protección,

Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo” (LOPCYMAT)

Ley de Trabajo de 1936

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La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la organización internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de República de México y en el Código chileno del 13 de mayo del mismo año. Con las reformas sucesivas de 1945, 1947,1966,1974,1975 y 1983 se mantuvo en vigencia hasta el primero de mayo de 1991. Acogió los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT ratificado con mucha posterioridad por Venezuela e hizo el primer reconocimiento de los derechos de asociación y contratación colectiva y de huelga acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Este trípode institucional basta por sí sola para justificar históricamente su promulgación y explicar su larga vigencia. El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia entre la numeración de sus articulados con la del texto legal (tres veces modificado desde su promulgación en 1936 hasta el 31 de diciembre de 1973 fecha en que fue derogado).

Análisis Personal Sobre la Ley del Trabajo de 1936 Esta Ley aunque no se creó en Venezuela, fue acogida por los venezolanos, con mucho interés, tomando en cuenta los beneficios que otorgaba al trabajador. Pese a las reformas que sufrió se mantuvo por muchos años. Esta Ley sustituye a la de 1928, debido a que incluye aportes tan importantes como lo es la derecho a huelga, asociaciones de empleados y sindicatos, y la contratación colectiva, estos derechos han sido siempre mejor aprovechados por los trabajadoras y trabajadores de las empresas públicas y mixtas en las privadas muy pocas veces se da un paro, una huelga, o firman un contrato colectivo, pero si poseen sus sindicatos y asociaciones de empleados. 3. RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS

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El Derecho Laboral no puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia especialmente en las lagunas legales, de allí surge sus relaciones con las ramas del Derecho Público y Privado.

Derecho Público y Privado. EL Derecho Laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte.

Derecho Constitucional. Principios y normas de la Constitución Nacional en materia de trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia la Constitución de un país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria. Por tanto, las normas jurídico-laborales han de conformarse a los principios y garantías fundamentales proclamados en la Constitución de cada país. Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios políticos, económicos y financieros.

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Derecho Político. La

política

social:

antecedentes,

concepto,

fines

y

orientación

contemporánea. El derecho político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría general de Estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanía, personalidad, fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y político. En consecuencia, guarda vinculación con la Política o ciencia práctica del Estado. En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de la gran industria y la abstención completa del Estado para intervenir en la vida económica y social de la nación, posición ésta sustentada por el individualismo político y el liberalismo económico, sumieron en la época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones precarias de existencia e indefensión social. El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona del trabajador, como una mercancía semejante a las demás y sujeta a la ley económica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su utilización por el empresario capitalista.

Derecho Administrativo. La organización administrativa del trabajo en el Paraguay. La rama del Derecho público interno mencionada, regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos. En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho Administrativo es la dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines. En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo, esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Dirección del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsión Social, para atribuirles como

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funciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.

Derecho Penal. Como sistema positivo, el Derecho penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho Laboral. Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción directa en los conflictos laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo, hechos delictuosos o convencionales comunes que caen dentro de la órbita del Derecho Penal.

Derecho Procesal. El Derecho

procesal paraguayo del trabajo. Como rama del Derecho

positivo, el Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos. Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento. En cuanto a su organización, competencia y procedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada. 19

La jurisdicción especial del trabajo, originó el desenvolvimiento teórico-práctico de la disciplina jurídica nominada Derecho procesal del trabajo. Su contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho procesal, a saber: la jurisdicción, la acción y el proceso. Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de interdependencia con el Derecho procesal común, porque éste es de aplicación supletoria, a falta de normas procesales de trabajo.

Derecho Civil. El Derecho o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de la personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones. Por su amplio significado normativo, el Derecho es supletorio del laboral y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.

Derecho Mercantil. El Derecho o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen. Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho Laboral porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.

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Derecho Internacional Público. El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras internacionales creadas por acuerdo de los mismos. Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral hemos destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas.

Derecho Internacional Privado. La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países.

Análisis Personal Sobre la Relación del Derecho Laboral con Otras Disciplinas. El Derecho Laboral al igual que cualquier otra disciplina no trabaja sola, necesita el aporte que puedan las otras ramas ofrecerle, imaginemos a un cirujano que se dispone a realizar una intervención quirúrgica, no puede hacerlo si antes el internista o cardiólogo no realiza una exploración física al paciente, a su vez el internista no puede realizar su trabajo sin los aportes del radiólogo, y del bionalista, que son quienes realizan las exámenes necesarios para llevar a cabo una operación, y a la hora del procedimiento sin el médico anestesiólogo tampoco puede trabajar el

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cirujano. Así mismo funciona el derecho laboral, se apoya en las constituciones, en los códigos civiles, y todas las demás leyes que interfieran en un juicio, por ejemplo por despido injustificado, accidentes ocupacionales, abuso de poder,

salarios

devengados y no pagados y toda una serie de de derechos que le pueden ser violados a los trabajadores y trabajadoras muchas veces por desconocimiento de las leyes por parte del patrono o del empleado mismo. Pero todas estas ramas del Derecho deben ir de la mano, no vaya a ser cosa que tratando de hacer cumplir una ley se viole otra.

4.- INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO LABORAL

La Internacionalización del Derecho del trabajo se ve reflejada en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las cosas relativas al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente. Cada cinco años El Consejo de Administración elige al Director General, encargado de dirigir la Oficina Internacional del Trabajo e implementar las acciones en el terreno. En 2003 fue reelegido para el cargo el chileno Juan Somavía. La sede central se encuentra en Ginebra, Suiza. En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 180 estados nacionales (2007) La OIT sanciona convenios internacionales y recomendaciones. Ambos requieren una mayoría de dos tercios para ser aprobadas por la Conferencia Internacional. Los convenios internacionales constituyen tratados internacionales

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obligatorios para sus miembros una vez ratificados, en tanto que las recomendaciones, no son obligatorias, y constituyen sugerencias a los países para ir progresando en las relaciones laborales. Generalmente a todo convenio sancionado, corresponde una recomendación que contiene una normativa más avanzada. Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales: • •

Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930 Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948



Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949



Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951



Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957



Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958



Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973



Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 A lo largo de su historia la OIT ha promulgado 187 convenios

internacionales y 198 recomendaciones. Las mismas pueden ser consultadas en la base de datos ILOLEX que lleva la organización. La salud, la seguridad laboral y la seguridad social son asuntos prioritarios regulados por varios Convenios. Sobre la protección de la maternidad fue aprobado en 2000 el Convenio 183. Han sido consideradas situaciones especiales, como la migración laboral (Convenios 21 de 1926, 48 de 1945, 66 de 1939, 97 de 1949 y el Convenio 143 de 1975 sobre los trabajadores emigrantes), así como el trabajo nocturno, y las condiciones de trabajo en las minas, empresas químicas, los puertos, el mar y el sector agropecuario. El Convenio 141 aprobado en 1975 trata sobre las organizaciones de trabajadores rurales y reconoce "que la reforma agraria es, en muchos países en vías de desarrollo, un factor esencial para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida". En 1957 la OIT aprobó el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales, sustituido por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, aprobado en la 76 reunión el 7 de junio de 1989, el cual constituye

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hasta ahora el principal instrumento de derecho internacional para la defensa de los pueblos indígenas del mundo y sus territorios. De gran importancia resulta también la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, realizada en 1998, en vista de los graves problemas acarreados por la globalización sobre los derechos laborales. La Declaración dispuso brindar especial atención a la efectiva aplicación de los derechos fundamentales de los trabajadores, a saber: •

la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;



la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;



la abolición efectiva del trabajo infantil; y



la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

La Declaración precisa que los derechos fundamentales del trabajo son universales y deben ser respetados a todas las personas en todos los países, sin importar el nivel de desarrollo económico de cada uno. A tal fin la OIT creó un mecanismo de seguimiento de la Declaración mediante un informe anual a la Conferencia en el que se analiza la situación de cada uno de los cuatro grupos de derechos, en forma rotativas.

Análisis Personal Sobre la Internacionalización del Derecho del Trabajo. Con el avance del Derecho laboral en todos los países se hizo necesario crear una organización internacional que regule las normas de las naciones que la conforman. La Organización Internacional del Trabajo, no posee normas, ni leyes propias, sino que garantiza que

se cumplan las de cada uno de sus estados

miembros. Sin embargo hay Leyes, reglamentos o disposiciones legales que por razones de extensión rigen a todos los países, y que para la OIT son estándares, dentro de estas disposiciones mundiales se pueden mencionar la jornada laboral de 24

8 horas, la seguridad social, higiene y seguridad industrial, permiso laboral para menores, reposos, vacaciones, prestaciones sociales, etc. Si bien es cierto, que las luchas sindicales han traído consigo, toda una serie de merecidas reivindicaciones a los trabajadores y trabajadoras, también es verdad que de no existir la Organización Internacional del Trabajo, que garantiza su aplicación, estos logros ser hubiera perdido, pues siendo esta institución, un ente adjunto a la Organización de la Naciones Unidas, es garante de que las gozos referentes a Derecho Laboral se cumplan logrando en muchos casos que

las

conquistas de tipo contractual, sean extensivas de un país a otro. Estas extensiones son llamadas formalmente Convenios Internacionales, considerándose fundamentales y de mayor importancia los contemplados en los derechos del niño, niña y adolescente, ya que durante años fueron explotados y sometidos a trabajos forzosos estos Convenios se denotan con los números 138 y 182, sin embargo todos los acuerdos mencionados en el presente trabajo son de suma importancia, y deben ser manejados tanto por los patronos y patronas, como por los trabajadores y trabajadoras a nivel mundial.

CONCLUSIÓN Una vez culminado el presente trabajo, se puede concluir que el Derecho Laboral es aparte de la Constitución de cada país el amparo legal de todo ciudadano, pues toda persona

en algún momento es trabajador, aunque los

comerciantes o dueños de empresas no se consideren empleados, siendo trabajadores también, cuentan con su parte que los protege, dado que en muchas

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oportunidades algunos empleados o empleadas no hacen uso de la protección que la ley les otorga sino que más bien abusan de estas, y los empleadores o empleadoras terminan siendo las victimas. Con referencia a la higiene, seguridad y medio ambiente de trabajo hay que tener especial cuidado a la hora de hacer uso de la ley de trabajo, o Derecho Laboral, pues existen casos, en que los patronos o patronas, dotan a sus trabajadores o trabajadoras de los medios o equipos necesarios para evitar accidentes laborales, pero estos por sentirme incómodos con los equipos, o por considerar que son tan diestros en su trabajo que nada les sucederá, descuida la protección. Con referencia a los reposos, existen casos en los trabajadores logran falsificar los comprobantes de atención médica, y la jornada laboral por lo menos el 50% de los empleados no los cumple, dado a que cada uno llega por lo menos 10 minutos tarde al trabajo, en el caso de la empresa privada, porque si la referencia se orienta hacia la empresa pública entonces la diferencia en el cumplimiento del horario llega incluso a ser de horas. Esto implica que los abogados laborales, deben actuar con sumo cuidado, y estar seguros a la hora de hacerse cargo de algún caso en particular, de que no se esta defendiendo lo indefendible, y estar pendientes de no estar aplicando y usando leyes a costa de la violación de otras. Por último el disfrute de los beneficios contractuales, y los tipificados en la ley del trabajo, se deben conservar y si se quiere o se amerita buscar su mejora, pues son la única garantía que tiene el trabajador de que se le siga dando un trato digno, y se le valore como parte de la empresa para cual presta sus servicios.

BIBLIGRAFIA http://apuntes.rincondelvago.com/historia-del-derecho-del-trabajo. html http://www.monografias.com/trabajos7/dela/dela.shtml http://www.monografias.com/trabajos27/derecho-laboral/derecholaboral.shtml 26

http://www.ilo.org/public/spanish/ http://es.wikipedia.org/wiki/OIT

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